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Portada - Comentarios - Voluntad, libertad, propiedad y contratos

29/01/2007 - Francisco Capella

Voluntad, libertad, propiedad y contratos

De niño yo quería tener el poder del deseo, y estaba preparado para cuando apareciese el genio de la lámpara: le pediría que se cumpliera siempre todo lo que yo quisiera, con lo cual sobrarían los otros dos deseos (genios expertos en metalógica y los problemas de la auto-referencia aclararían que no pueden conceder ciertos metadeseos para no quedarse sin empleo). Es una lástima, pero no existe el genio de la lámpara (ni los Reyes Magos, ni Santa Claus, ni Papá Noel): todo el mundo se entera antes o después.

La voluntad aspira a realizarse, pero los deseos suelen estar muy lejos de la realidad; para evitar la frustración puede recurrirse a la superstición, y así los creyentes de las diversas religiones rezan a sus divinidades para pedirles todo tipo de cosas (si son buenos negociadores prometen algo a cambio y agradecen lo ya concedido). Yo quería ser una estrella del baloncesto, salir con la chica más bonita y ser admirado por todos (nada original). Es una lástima, pero no existen las entidades sobrenaturales: solamente algunas personas consiguen romper el hechizo y se dan cuenta de ello. Si quieres conseguir algo, haz algo al respecto; simplemente desear intensamente no sirve de nada si esa motivación no impulsa a la acción. Querer mucho y hacer poco es garantía de frustración e infelicidad.

La relación entre hijos y padres es fuertemente asimétrica: el niño pide, exige, llora, y el progenitor se esfuerza para poder dar y satisfacer su voluntad (desde las necesidades hasta los caprichos). Es una lástima, pero es biológicamente imposible ser eternamente niños todos a la vez, alguien tiene que producir (dar puede ser emocionalmente gratificante, pero el altruismo puro es evolutivamente imposible).

Por otro lado el niño necesita ser educado, aprender mediante transmisión cultural, adquirir hábitos adecuados: los padres guían este proceso mediante prohibiciones y obligaciones que van contra la a menudo poco razonable voluntad del niño. La persona adulta no necesita los mandatos de sus mayores y actúa según su propia voluntad. Los colectivistas tal vez asumen que lo que funciona con los niños debe ser adecuado para los adultos, de modo que pretenden organizar la sociedad a golpe de leyes intervencionistas que impongan su voluntad sobre la de los demás (o quizás quede en ellos un residuo de resentimiento que les lleva a vengarse de su represión infantil coaccionando al vecino). Algunos intentan vivir siempre como niños, o simplemente fracasan en el proceso de maduración, no asumen su autonomía y su responsabilidad y se transforman en pedigüeños profesionales, intentan dar lástima y vivir de la caridad ajena (hay vagos muy hábiles en la manipulación de los sentimientos que consiguen recibir algo sin dar nada a cambio).

La biología, la psicología evolucionista y la praxeología indican que la voluntad (las preferencias, los deseos) es impulsora y guía de la acción adecuada que permite la supervivencia. Una persona madura e inteligente tiene posibilidades de éxito porque actúa conforme a sus deseos, no se limita a recrearse en sus ensoñaciones, a rogar a la divinidad, a esperar que pase algo, a recibir un regalo milagroso o un golpe de suerte.

Como los seres humanos son hipersociales cada persona actúa persiguiendo sus preferencias en un entorno en el que están presentes otras personas con sus propias preferencias. En las sociedades no libres unos seres humanos imponen por la fuerza sus preferencias a otros. En una sociedad libre se reconocen derechos de propiedad universales y simétricos, ámbitos de control legítimo dentro de los cuales cada propietario es soberano, sus valoraciones son las únicas relevantes y así se evitan, minimizan o resuelven los conflictos.

Los liberales tenemos una concepción humilde y realista de la libertad como ausencia de coacción y respeto al derecho de propiedad. Muchos enemigos de la libertad distorsionan el concepto de diversas formas arbitrarias, absurdas o incoherentes, que distorsionan el papel de la voluntad. Para algunos libertad es poder y riqueza (realización de los proyectos vitales personales), aunque se obtengan coaccionando a los demás (de forma directa o indirecta), garantía de que se cumpla mi voluntad obviando la escasez y los límites de la capacidad de actuación humana; para otros libertad es ausencia de influencias o condicionantes externos o internos, que nada perturbe mi voluntad considerada como una entidad causante pero incausada, que influye pero no es influida (no tengo necesidades, solamente deseos autogenerados); y según otros sólo soy libre si escojo entre dos bienes y no entre el menor de dos males (por ejemplo en una situación angustiosa, desesperada), mi elección es libre solamente si no hay ningún aspecto en ella que sea valorado negativamente (sin costes).

Las relaciones en una sociedad libre son voluntarias por ambas partes. Algunas relaciones son tan importantes que se formalizan explícitamente mediante contratos. Los contratos no son simples transferencias absolutas y definitivas de derechos de propiedad (eso más bien sería un simple apunte en un registro de la propiedad). Los contratos son acuerdos más o menos complejos mediante los cuales las partes contratantes deciden voluntariamente en el presente aceptar restricciones sobre la legitimidad de su actuación según sus preferencias futuras. Igual que el derecho de propiedad impone límites a la voluntad (la propiedad ajena), los contratos implican compromisos limitadores de la libertad que son exigibles mediante el uso de la fuerza, porque los contratantes entienden claramente que en eso consiste un contrato, que si no se transformaría en una mera declaración de intenciones fácil de incumplir. Los contratos son herramientas éticas y jurídicas importantes que permiten a las personas planificar de forma conjunta y así no tener que actuar improvisando en cada instante sin poder prever el futuro con algo de certeza. Quien sacrifica parte de su libertad no es necesariamente un enfermo mental sin voluntad propia. Contratar implica obtener algo renunciando a algo a cambio, así que no es sorprendente que una parte de lo contratado (lo que se pierde, se entrega, o se obliga uno a hacer) sea lamentado por el individuo: conviene no olvidar que lo que consigue le compensa de la pérdida, al menos en el momento de la realización del pacto.

Algunos comentaristas poco consistentes pretenden que es evidente (axiomatizan sin dar argumentos ni explorar alternativas de forma exhaustiva) que todo contrato laboral debe poder rescindirse cuando el trabajador lo desee (el empleador aparentemente no debe disfrutar de los mismos derechos humanos, y no les suena el concepto de cláusula de rescisión), porque si no se violaría su libertad: absolutizan la voluntad presente (la libertad no es simplemente poder hacer lo que te dé la gana en todo momento, rompiendo cualquier compromiso previo) y destruyen la esencia de los contratos y su capacidad de organizar la acción humana de forma cooperativa. No saben definir coherentemente qué es la libertad y se hacen un buen lío al respecto.

Tal vez por falta de capacidad intelectual estos comentaristas no suelen realizar análisis teóricos rigurosos: mezclan de forma patosa la esclavitud involuntaria con los contratos voluntariamente aceptados de sumisión parcial o total, tema delicado pero intelectualmente explorable (sin que su estudio implique que al pensador le guste la posibilidad de la sumisión). En lo que sí se esfuerzan es en mostrar a los demás sus preferencias particulares: insisten en lo horribles, vomitivas, aberrantes y repulsivas que les parecen las teorías éticas liberales más consistentes y radicales (la pesadilla hecha realidad del anarcocapitalismo como liberalismo fundamentado en el derecho de propiedad y los contratos). Según ellos los anarcocapitalistas son fulanos impresentables, hijos de puta, sectarios, locos aprovechados de la coacción estatal, herederos con un ejército de siervos y esclavos, canallas inhumanos, hedonistas aspirantes a ser lo más guay entre lo radical que compiten por decir la mayor burrada, promotores de barbaridades, vergonzosos devoradores de niños, proxenetas y clientes de niñas prostitutas, prima donnas, fantasmas, fraudulentos, enemigos de la sociedad abierta (y en realidad no liberales), partidarios de un feudalismo ciertamente contrario a toda idea de libertad burguesa, defensores de una libertad consistente en la impunidad y que se cagan literalmente en la libertad política, malos compañeros de cruzada, indiferentes frente a hechos cuya relativización supone algo rayano en lo criminal.

 

Opinión de los lectores

framling

Hombre lo que dices está bien, pero no cuesta nada ser un caballero y enlazar al "etiquetador de fulanos".

wg

Estoy muy de acuerdo con ese concepto "humilde" de la libertad: libertad = ausencia de coacción. Así de fácil. Si no estoy en la cárcel, si nadie me apunta con una pistola y si mi paracaídas se abrió a tiempo y no voy cayendo al abismo, soy libre. Totalmente libre. No importa mi herencia genética (o no demasiado), no importan mis condicionantes culturales (o no demasiado), ni tampoco importa (o no demasiado) que mi voluntad no sea -realmente- una entidad causante pero incausada: soy libre. Para fines prácticos, totalmente libre. Es lo que dice todo mundo en la calle. Es lo que dice el sentido común práctico. Y por lo visto es también lo que dicen la praxeología y el liberalismo (el clásico).

Pero, con la misma humildad, digo: que puedo ser *más* libre si de vez en cuando incumplo contratos, no entrego lo que me había comprometido a entregar, y me meto a libertino/hijo de puta. He aquí el principio: *A más poder, más libre*. Así lo dice todo mundo en la calle y lo dice el sentido común práctico. ¿Por qué no habrían de decirlo también la praxeología y el liberalismo?

¿Y el anarcocapitalismo? Pues sí... puede que Iracundo y los del Rincón de no sé qué tengan razón y todo aquello se convierta en el paraíso de los hijos de puta. Pero eso sí: *A más hijos de puta, menos daño podrá hacer cada hijo de puta particular* (otro principio que debieran reconocer la praxeología y el liberalismo). Con lo que quizá la "pesadilla" termine siendo una realidad bastante apacible.

¡¡¡ TODO EL PODER PARA LOS HIJOS DE PUTA!!!

Albert Esplugas

Paco,

Como ya he apuntado en otras ocasiones (por ejemplo aquí), no estoy de acuerdo con tu caracterización de los contratos ni con tu conclusión de que son concebibles, desde un punto de vista liberal, los contratos de sumisión o de esclavitud.

En el antepenúltimo párrafo te limitas a describir los efectos y la utilidad de los contratos, pero se echa de menos una explicación sobre su fundamento (el derecho de propiedad). Afirmas que “los contratos implican compromisos limitadores de la libertad que son exigibles mediante el uso de la fuerza” pero la cuestión es por qué son exigibles mediante el uso de la fuerza. La explicación que ofreces (“porque los contratantes entienden claramente que en eso consiste un contrato”) no justifica por sí sola el uso de la fuerza y parece fruto del viciado modelo de las expectativas en teoría de contratos. Es importante señalar que esto es independiente de tu posición sobre los contratos de sumisión (Block llega a la misma conclusión que tú rechazando por completo el modelo de las expectativas, esto es, fundándose absolutamente en la teoría sobre títulos de propiedad transferibles de Evers/Rothbard/Kinsella), pero me atrevo a decir que tu fijación en este modelo ha contribuido a que los consideres legítimos. En otras palabras, el que asumas que la exigibilidad por la fuerza nace de la mutua promesa / compromiso (y no, menos superficialmente, en el compromiso / consentimiento sobre la transferencia de títulos de propiedad) contribuye a que creas que cualquier promesa/compromiso de realizar una acción es exigible por la fuerza. Ante todo, por tanto, es preciso ser claros y evitar cualquier tipo de malentendido. Copio y pego un par de fragmentos de este artículo con vistas a aclarar la cuestión:

El inicio de la fuerza contra una persona o sus bienes constituye una agresión. La fuerza sólo puede emplearse legítimamente como respuesta a una agresión. De este modo, si se arguye que es legítimo obligar al cumplimiento de los contratos o exigir restitución por infringirlos debe poder demostrarse que al violar un contrato estamos iniciando la fuerza contra una persona o sus propiedades. De lo contrario la fuerza empleada para hacerlo cumplir o para obtener una compensación sería en sí misma agresiva, pues no respondería a ninguna agresión previa. Imaginemos que un individuo firma un contrato con una empresa por el cual se compromete a trabajar para ésta durante cuatro años. Transcurrido el primer año el individuo decide abandonar la empresa y marcharse a otra, rescindiendo unilateralmente su acuerdo.¿La empresa tiene derecho a obligarle a trabajar para ella durante los tres años restantes o a exigirle una compensación económica? ¿En qué sentido puede decirse que este individuo ha cometido una agresión contra alguien? Sería circular responder que la agresión es la violación del contrato, pues precisamente la pregunta es por qué la violación del contrato en este caso supone una agresión. ¿Ha empleado la fuerza contra alguna persona?¿Está en posesión ilegítima de alguna propiedad? Imaginemos el caso de dos personas casadas que se han prometido fidelidad mutua. ¿Sería punible el adulterio? Si uno de los dos fuera a acostarse con un tercero, ¿podría impedírsele por la fuerza? ¿Podría exigírsele restitución si hubiera cometido la infidelidad?

Y en relación con el modelo de la expectativas…

De acuerdo con el modelo de las expectativas un contrato es una convención que sirve para garantizar que uno obtiene aquello que espera de otro por haberlo éste prometido. ¿Pero de dónde se sigue el derecho a que otros satisfagan las expectativas que nos hemos formado a partir de sus promesas? Continuamente actuamos esperando que los demás procedan también de una determinada manera, planificamos nuestras vidas a largo plazo e incurrimos en gastos esperando que las circunstancias nos sean favorables. Así mismo a veces nos abstenemos de actuar de un modo concreto por precaución frente a la incertidumbre o rechazamos los consejos de alguien en quien no confiamos. ¿Por qué entonces las expectativas que se desprenden de los contratos deben ser forzosamente satisfechas? Podría responderse que por tratarse de un contrato las expectativas generadas son más razonables y que por eso debe ser vinculante, pero, como apunta Stephan Kinsella, es el hecho de que estos contratos sean vinculantes lo que hace que la gente tenga mayores expectativas. (…) Pero lo fundamental es entender que la violación de contrato, para considerarla contraria a la libertad, debe atentar contra una persona o sus bienes, no contra sus expectativas.

La teoría de contratos sobre títulos de propiedad transferibles de Evers/Rothbard/Kinsella sí explica la violación de un contrato en términos de agresión contra la propiedad.

Ahora pasemos al polémico contrato de sumisión (por supuesto el hecho de que sea polémico no significa que no deba ser intelectualmente explorado).

En parte tu razonamiento es que permitiendo los contratos sobre servicios/acciones (no únicamente los contratos sobre transferencia de recursos/bienes), por un tiempo o a perpetuidad, se amplían las opciones de la gente. ¿Por qué no pueden dos personas comprometerse a un contrato de este tipo si es lo que quieren? Prohibirlo, según tú, sólo demuestra estrechez de miras. Pero la cuestión es otra muy distinta. No se trata de “permitir” o “prohibir” sino de si es posible o tiene sentido legalmente hablando. Es como si alguien dijera: “no debería prohibirse que la gente llegara a acuerdos contractuales sobre Júpiter o la ley de la gravedad, porque eso limita sus opciones”. No sería cuestión de prohibir o permitir estos contratos, simplemente carecerían de validez y no tendrían efecto alguno, pues se refieren a objetos o fenómenos no apropiables ni transferibles. En relación con los contratos de sumisión sucede lo mismo. No se trata de prohibir que alguien voluntariamente decida convertirse en esclavo de otro, la cuestión es si puede. No si tiene derecho, sino si es capaz o tiene el poder de hacerlo.

En mi opinión, el cuerpo de un individuo (que a efectos dialécticos lo tratemos como algo separado o distinto del individuo no quiere decir que lo sea o tenga sentido esta disociación) no es alienable. Somos propietarios de nuestro cuerpo porque ejercemos un control directo sobre él, no porque “elijamos apropiarnos de él” como hacemos con cualquier otro recurso sin dueño. Por la misma razón no tendría sentido decir que “lo dejamos abandonado”, y por ende no tiene sentido decir que “elegimos traspasarlo a otro” (que elegimos ceder la propiedad de nuestro cuerpo a un tercero). Corto y pego de un comentario anterior:

En cuanto a los contratos de sumisión y la alienabilidad del derecho de auto-propiedad, pregúntate lo siguiente: ¿cómo devenimos propietarios de nosotros mismos?¿elegimos ser propietarios de nosotros mismos?¿ocupamos nuestro cuerpo del mismo modo que ocupamos una parcela de tierra? Tú mismo lo explicas en el texto: “Cada ser humano es dueño de su mente y cuerpo, ya que es el primero que los usa y el único que realmente puede controlarlos”. Es decir, somos propietarios de nuestro cuerpo porque lo controlamos. ¿En algún momento dejamos de controlarlo? ¿En algún momento dejamos de controlar nuestra voluntad y nuestras acciones? Y si el control sobre nuestro cuerpo y nuestra mente es la fuente de nuestro derecho de auto-propiedad y no podemos enajenar este control, ¿cómo podemos alienar nuestro derecho de auto-propiedad? En el momento en que el supuesto dueño quiera flagelarnos para que trabajemos seguimos controlando nuestro cuerpo, seguimos siendo los ocupantes de nuestro cuerpo (los primeros, los últimos y los únicos), y por tanto seguimos reteniendo el derecho a negarnos a recibir esos latigazos. No somos propietarios de nuestro cuerpo por elección, contrariamente a lo que sucede con los bienes escasos que nos rodean. Somos propietarios de nosotros mismos por naturaleza, no por la vía de nuestro consentimiento. No tiene sentido, así, decir que podemos elegir alienar nuestro derecho de auto-propiedad. El derecho de auto-propiedad no es algo que dependa de nuestra elección o de nuestro consentimiento.

Digamos, en definitiva, que quien controla directamente su cuerpo (esto es, cada uno con respecto a su cuerpo) siempre tendrá mejor título que un tercero a no ser que se convierta en agresor (en cuyo caso es la víctima el que tiene un mejor título de reclamación sobre su cuerpo para exigirle restitución / retribución. Nótese que en este caso tampoco ha intervenido la elección: la víctima pasa a tener derechos sobre la persona del agresor por mucho que éste “elija” lo contrario).

Enlazo con este comentario de Kinsella y extracto estos dos párrafos que ayudan a perfilar el argumento:

There are a million type of purported "slavery" contracts--or agreements, if you prefer--that you could posit, and I suppose each would have to be analyzed on its own terms to see if it makes sense or is enforceable. From my point of view, an agreement to *do something* cannot be specifically enforced, precisely because one has no power to sell one's body. But it is not because there is some "metaphysical impossibility" involved in "alienating one's will". As I have repeatedly stated, in my view a real, effective slavery relationship requires *only* that the master have the *right* to use force against a recalcitrant slave--*despite* the slave's will. And that simply cannot be done by contract, for reasons i've given before.

But it has nothing to do with impossibility. It has to do with the nature of ownership: ownership means the right to control, and one's right to control one's body is *precisely why* a slavery contract is not enforceable: at the time the master tries to use force against the slave, the slave can refuse to give consent, *because* the slave has the right to control his body. Slavery can only be a consequence of the slave's somehow having lost this right to control. This can be done only if the slave has committed aggression against the master, thereby entitling the master to punish etc. the slave. But "signing a piece of paper" does not commit aggression.

Por último, se me ocurren maneras de conseguir resultados equivalentes o similares a los del modelo de las expectativas por la vía contractual expuesta (por ejemplo, para evitar la rescisión unilateral del contrato por parte del trabajador, poner una cláusula compensatoria en el momento de su firma –eso no obligaría al trabajador a permanecer en la empresa, pero sí reduciría sus incentivos a abandonarla-). Roderick Long propone este ejemplo: Even "slavery contracts" could be enforced in that sense; for example, if, in exchange for 2000 drakhmas, I agree to do whatever you want, for the rest of my life, then if I ever back out of the contract (which I am free to do at any time), I have to pay you 2000 drakhmas (plus damages) — but I may not legitimately be forced to fulfill the contract. (If I do not presently have the money to pay, then I simply have a debt, like any other.)

En definitiva, pueden explorarse alternativas por este lado (quizás quepa concebir que alguien se endeude voluntariamente tanto con otra persona que el simple pago de la deuda ya comporte laborar para ella de por vida), pero por sí sola la promesa de servidumbre perpetua no me parece que tenga sentido legal.

Disculpa la extensión, pero creo que el tema lo merece.

Un abrazo, Paco

Jose

Sin recurrir a ninguno de los insultos que dices te otorgan tus enemigos, intentaré argumentar mi desacuerdo.

Y es que lo que propones equivale a sobreponer el derecho de propiedad al derecho a la libertad. Es decir, que para ti, todo es negociable mientras esté pactado, incluso la misma libertad humana (ojo, y en consecuencia la vida).

Para mi no, la libertad es innegociable. El contrato, el pacto, es una creación humana que nos hemos dado para poder interactuar. La libertad humana es algo mas profundo, no sometida al acuerdo entre partes. No obstante, tu postura no es nueva; en la Edad Media en Europa, un ser humano podía venderse como esclavo a su señor, por ejemplo a cambio de comida y cama.

Al valorar la naturaleza de una contrato por encima de la libertad, otorgas a ésta la categoría de un mero objeto transaccional, una vulgar mercancía mas, y la pones al pie de los caballos del más fuerte, abres la puerta a la coacción entre humanos ( o no has pensado cual es la situación económica relativa de aquellos que harían un pacto como este?), y desprestigias la grandeza de su sentido y significado.

En otras palabras, te calificas a ti mismo como antiliberal, en el sentido mas despreciable, el que niega la libertad como un derecho inalienable al ser humano.

Saludos.

Sth Stupid


Deberíamos distinguir, a mi juicio, entre ejercicio y renuncia de derechos: los de la personalidad, como mínimo, son irrenunciables.

Francisco Capella

Obviamente el comentarista poco consistente no es Albert Esplugas.

La propiedad, los contratos y la sumisión (que no es lo mismo que la esclavitud pues en esta nunca hubo voluntariedad ni opción ni contrato sino violencia) los estudio en profundidad en http://www.intelib.com/Derecho_de_propiedad.htm

Los austroliberales más clásicos (Rothbard, Kinsella) se quedan con el derecho de propiedad como única norma posible y sólo aceptan transferencias completas de derechos de propiedad sin ver que es consistente considerar que los contratos modifican derechos sobre decisiones y acciones. El sistema extendido que defiendo es consistente, más completo y potente. Yo no hablo de "enajenar la voluntad" sino de intercambiar derechos sobre decisiones. Si se hace un análisis lógico exhaustivo de las alternativas y no se descubren inconsistencias, conviene quedarse con el conjunto de axiomas más potentes.

El derecho de propiedad es la norma ética por defecto, pero los contratos entre propietarios constituyen normas particulares (ya no universales) que modifican los derechos de propiedad. El primer uso se refiere a cómo llegar a ser propietario, pero no implica tener que seguir siéndolo, los derechos son transferibles. El derecho de propiedad es una metanorma, una norma acerca de cómo producir normas éticas. Un propietario individual puede imponer él solo unilateralmente las normas que quiera en su propiedad para sus invitados. Dos o más propietarios pueden negociar y acordar voluntariamente (eso es un contrato) imponerse normas que restringen de forma cruzada su voluntad respecto al uso de sus propiedades. Toda la ética estudia en qué ámbitos la voluntad de cada persona es relevante y legitima el uso de la fuerza: en los contratos, basados en el derecho de propiedad, los dueños reconocen mutuamente limitaciones sobre los ámbitos de relevancia de sus preferencias, se intercambian derechos de decisión y aceptan el uso de la fuerza en caso de incumplimiento. Los contratos no son la base de la ética, pero sí su cúspide, construidos sobre los cimientos de la propiedad.

Una cosa es la utilidad de los contratos (muy importantes desde una perspectiva dinámica evolutiva) y otra cosa su justificación (que se adecuen a normas más abstractas). El artículo es corto para explicar en profundidad todo eso y no es su intención.

Jose habla del derecho a la libertad sin definir qué es derecho y qué es libertad, un error muy común. Y comete otro error, mezclar la coacción con la interacción de un muy rico y un muy pobre. Y asume sin argumentar que la libertad es inalienable. Si inalienable quiere decir que otro no me la puede quitar por la fuerza, es correcto porque eso implicaría una asimetría; pero no es lo mismo que si yo mismo decido (porque percibo que es en mi beneficio) entregarla parcial o totalmente.

Aunque resulte difícil de entender para quien no está acostumbrado a razonamientos metalógicos y evolucionistas, es posible, adaptativo (eficiente) y éticamente legítimo usar mi libertad hoy para restringir mi libertad mañana: por eso la gente negocia y contrata.

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