
Para impulsar el crecimiento socioeconómico de modo duradero y compatible con las libertades políticas, una condición adicional a la aparición de las democracias representativas es la dispersión pluralista del poder.
En estos momentos, el pueblo puede elegir a los dirigentes políticos en democracias, de un modo más o menos justo en función de que sus elecciones se produzcan de forma directa o indirecta, con listas abiertas o cerradas, con primera o segunda vuelta, con circunscripción local o nacional o, incluso, con una valoración igualitaria del voto o bien proporcional en función de la región donde se resida.
Sin embargo, la característica que permite distinguir una estructura institucional pluralista de una cleptocracia (y también de un Estado dividido en mini-autocracias) es la existencia de contrapesos de poder, que fragmenten, acoten e independicen con eficacia los poderes ejecutivo, legislativo y judicial.
Influido por el parlamentarismo inglés, el barón de Montesquieu publicó en 1748 su célebre obra El espíritu de las leyes en donde se resaltaba con acierto la necesidad de contrapesos de poder que eviten su concentración en pocas manos:
Cuando los poderes legislativo y ejecutivo se hallan reunidos en una misma persona... entonces no hay libertad porque es de temer que hagan leyes tiránicas para ejecutarlas del mismo modo. Así sucede también cuando el poder judicial no está separado de los poderes legislativo y ejecutivo. Estando unido al primero, el imperio sobre la vida y sobre la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, por ser uno mismo el juez y el legislador y, estando unido al segundo el poder sería tiránico, por cuanto gozaría el juez de la misma fuerza que un agresor. En un Estado en que un hombre o una corporación [por ejemplo, la actual casta política con sus diferentes franquicias intervencionistas] administrasen los tres poderes... todo se perdería enteramente.
Pues bien, es fácil identificar los anteriores males dentro de la partitocracia de España dado que, después de más de treinta años de democracia, tal y como afirma el profesor Pedro Schwartz, todavía seguimos buscando a Montesquieu. La clase dirigente española ha logrado degenerar la estructura institucional, con un crecimiento exponencial del tamaño del Estado y su legislación en la última mitad del siglo XX y a comienzos del XXI. Si lo anterior ya es grave, la falta de independencia de los órganos de gobierno de los jueces y de sus altos tribunales hace imposible la existencia de un Estado de Derecho digno de llamarse así.
Por ello, resulta evidente preguntase qué posibilidades existen de limitar la coacción de los políticos si vivimos sin separación de poderes, sin independencia judicial, con escasos medios de comunicación independientes y, en general, con pleitesía de las instituciones ante los poderes ejecutivos de un Gobierno central y de 17 mini-autocracias autonómicas, en permanente lucha intervencionista por más financiación y mayores competencias.
La legislación conjunta de múltiples parlamentos, controlados por sus respectivos gobiernos regionales, llena el mercado de regulaciones, funcionarios, burocracia y barreras al comercio. Adicionalmente, la impunidad judicial de las autonomías permite la imposición de leyes liberticidas, sin que los ciudadanos queden protegidos por la tutela de jueces ordinarios o por la acción decidida y contundente de los tribunales superiores de justicia.
Separar el poder y ralentizar la actual inflación legislativa son reformas esenciales para limitar la acción de los políticos y así lograr defender los derechos individuales por encima de los actos administrativos del poder ejecutivo y más allá del alcance de las leyes del poder legislativo. Y es que sólo una democracia duradera y correctamente evolucionada, garantiza de modo eficiente las propiedades, los contratos y las libertades ciudadanas, con una estructura institucional que permita un buen control ciudadano sobre las decisiones más trascendentales, la limitación del tamaño del Estado y la dispersión pluralista del poder.
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a) Anteriormente ya analizamos la carencia de independencia judicial, sin duda la deficiencia institucional más grave en España.
b) El comentario publicado indaga sobre la problemática de cómo evolucionar la estructura institucional actual en España para lograr la separación e independencia del poder legislativo.
c) Al mismo tiempo, también se pretende señalar la importancia de pensar cómo se podría limitar la hiperregulación legislativa que es provocada por un poder legislativo rendido al Gobierno, sin control por parte de los ciudadanos, y sin una tutela efectiva desde el poder judicial (ya que también es rehén del poder ejecutivo desde el infame Pacto por la "Justicia" perpretado por PP y PSOE para "elegir" los "vocales" del Consejo General del Poder Judicial que "dirigen" a los jueces mediante su disciplina, ascensos, promociones,...) dis).
Últimamente, es asfixiante la intromisión del derecho público en las decisiones personales del individuo como la libertad de elección de enseñanza para los hijos, el idioma a emplear, la religión a profesar y en ámbitos aún más íntimos del ser humano como el derecho a vivir.
Obedecemos edictos de los ayuntamientos, leyes nacionales, leyes autonómicas, reglamentos y directivas europeas. Y cuando el derecho positivo queda guiado por una amplia mayoría de políticos intervencionistas, con el tiempo, quedan aplastados los derechos individuales, es decir, el "iure humanitas” instaurado por el derecho Romano, entendido como el conjunto de derechos inalienables de la persona por el mero hecho de ser un humano por encima de cualquier normativa, ley básica o Constitución.