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El INI redivivo al servicio del tirano (y II)

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Después de repasar de forma sucinta el origen del sector público empresarial – valga la paradoja – español, articulado en torno al Instituto Nacional de Industria (INI) – aunque no solo –  dejé consignada su reconfiguración por parte del gobierno de Felipe González Márquez con el nombre de Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI)[1] como engarce para continuar el análisis del mes anterior.

Aunque durante cierto tiempo recorrió por el debate político español el espejismo de que ésta entidad pública, podría canalizar la liquidación de las empresas públicas o mantener posiciones residuales en aquéllas que se estaban privatizando, tan solo se produjo un repliegue. Antes al contrario, los sucesivos gobiernos recurrieron a su anómalo estatuto jurídico – que adopta la falacia de que los gestores públicos actuarán como los particulares si se les permite actuar bajo un régimen jurídico de derecho privado – para burlar los controles presupuestarios y administrativos (incluida la contratación[2]) así como dificultar la fiscalización y la rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas y las Cortes Generales.

Pedro Sánchez Pérez-Castejón

Como fiel heredera del desbarajuste que ha caracterizado al holding estatal, cualquiera que haya sido su nombre, la regulación entrecruza – y por ende difumina – las máximas responsabilidades administrativas y políticas de su estructura. En efecto, por un lado, el artículo 10 de la Ley 5/1996 adscribe la SEPI al Ministerio de Industria y Energía. Bajo sy dependencia y supervisión debe perseguir objetivos como la mayor rentabilidad de las acciones y participaciones que se le adjudiquen; la fijación de criterios de gestión de las mismas conforme al interés público; la gestión y amortización de la deuda generada por el INI[3] y la ejecución en el ámbito de las empresas de que sea titular, de las directrices del Gobierno en materia de modernización y reestructuración industrial.

Sin embargo, el artículo 15.2 de la misma Ley establece que el Presidente y el Vicepresidente de la SEPI serán nombrados por el Gobierno mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de Hacienda. Hasta tal punto, la sociedad pública está inmersa en un galimatías competencial que su portal indica que está adscrita al Ministerio de Hacienda, en contra de lo que dispone su ley fundacional.

La cuestión no resulta menor, habida cuenta de que los sucesivos gobiernos de Pedro Sánchez Pérez-Castejón mantuvieron vacante el puesto de presidente durante la pandemia del Covid-19 y el despliegue de la primera fase del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas (FASEE) en 2020. Solamente a finales de marzo de 2021 nombró a Belén Gualda González, cuando arreciaba el escándalo por el rescate de la compañía aérea hispanovenezolana Plus Ultra.

Óscar Puente Águeda

A la postre, esta situación llamará la atención de los jueces y tribunales que se encarguen de ventilar las responsabilidades de los participantes en las tramas de corrupción cleptocráticas que tienen secuestrados gran parte de los poderes públicos en España. No por casualidad que el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, atribuyera a la SEPI la gestión del fondo mencionado. Al mismo tiempo que el gobierno asaltaba todo tipo de empresas participadas por esta sociedad y le asignaba una función nueva, muy diferente de las previstas en su ley constitutiva, mantenía  en su jefatura en funciones al vicepresidente Bartolomé Lora Toro, tras la dimisión en octubre de 2019 del presidente Vicente Fernández Guerrero  por su imputación en la reapertura de la causa sobre la adjudicación de la mina de Aznalcóllar.

Sea como fuere, los mimbres de un agente opaco que creaba nuevas empresas públicas o adquiría participaciones significativas en las privadas[4] ya se había puesto en marcha antes de la llegada al poder del pícaro infame, que detenta el puesto de presidente del Gobierno.

Aun así, durante los últimos seis años la hidra estatal ha multiplicado sus tentáculos y los canales por los que interviene en la sociedad y la economía.

Recientemente, por ejemplo, aprovechando la grandilocuente adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia “para la transformación tecnológica del país” el gobierno aprobó el Real Decreto 676/2024, de 16 de julio, por el que se regulan las condiciones de la transformación de la filial de la SEPI, Sociedad Estatal de Microelectrónica y Semiconductores, S.A, en la Entidad Pública Empresarial Sociedad Española para la Transformación Tecnológica, (SETT) para adscribirla al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, que dirige Óscar Puente Águeda.

Margen para la arbitrariedad

Por arte de birlibirloque una empresa pública, filial de la SEPI, limitada – es un decir- al ámbito de la microelectrónica y semiconductores pasa a tener atribuciones para “impulsar y ejecutar la financiación y la inversión en sectores estratégicos vinculados a la transformación digital, las telecomunicaciones, las nuevas tecnologías digitales o el sector audiovisual”. 

Sin tapujo alguno el gobierno presenta unos mecanismos, que fraudulentamente declara amparados en el Derecho privado, para proporcionar arbitrariamente préstamos e inversiones en capital o cuasi capital (o una combinación de estos) al sector privado y a entidades del sector público que se dediquen a actividades similares.

No sin razón, los medios de comunicación críticos han calificado la combinación de estos “mecanismos” y los planes de degeneración del gobierno y propaganda institucional como una antesala de la censura, con premios para los acólitos que reproducen sus cuentos y películas. Llueve sobre la ciénaga.

Notas

[1] Básicamente, mediante el artículo 107 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1991-30903 y el Real Decreto Ley 5/1995, de 16 de junio, sustituido por la Ley 5/1996 de 10 de enero, de creación de determinadas entidades de derecho público.

[2] El art. 12 de la Ley 5/1996, aparte de proclamar que la SEPI se regirá por el ordenamiento jurídico privado, civil, mercantil y laboral, excluye la aplicación de la legislación de contratos de las administraciones públicas a su gestión, aunque indica que se someterá a “los principios de publicidad y concurrencia”.

[3] Según el informe de auditoría de las cuentas anuales consolidadas de la SEPI del ejercicio 2016, la deuda del extinto INI se amortizó “anticipadamente” a finales de diciembre de 2015. https://www.sepi.es/sites/default/files/2017-11/CuentasAnualesConsolidadasSEPI2016.pdf

[4] Con la advertencia de que no agota el listado de empresas públicas, animo al lector a repasar por sí mismo en el portal de la SEPI las empresas en las que se jacta de participar de forma mayoritaria (10) o minoritaria (14). Respecto a las que califica como de participación “indirecta” tan solo facilita el número redondo: 100. Ni una sola razón social.

Ver también

El INI redivivo al servicio del tirano (I). (José Antonio Baonza Díaz).

La SEPI y la competencia desleal. (Gabriel Calzada).

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