Análisis diario
Danzad, danzad, malditos
El estado de alarma –y que por reciente sentencia, de 14 de julio de 2021, ha sido considerado parcialmente nulo por inconstitucional- no impedía la asistencia a los lugares de culto (aunque sí la condicionaba a la adoptación de medidas para evitar aglomeraciones), a pesar de lo cual sufrimos los cierres y suspensiones apuntados, lo que a los católicos, como digo, pareció darnos igual.