Para Hayek, la ley es algo que surge espontáneamente de la interacción de los individuos en la sociedad, no algo que es aprobado por 300 representantes.
La perspectiva hayekiana de las normas y leyes, recogida magistralmente por Bruno Leoni en su La libertad y la ley, hace a su conocedor mostrar un especial interés y respeto por las tradiciones y costumbres vigentes en los diferentes pueblos y comarcas de nuestro país.
Para Hayek, la ley es algo que surge espontáneamente de la interacción de los individuos en la sociedad, no algo que es aprobado por 300 representantes del pueblo en una cámara legislativa. Así, las normas surgen como respuesta a los conflictos que se van produciendo entre individuos, y adquieren tal rango solo en la medida de que son respetadas generalmente, momento en que también procede imponerlas a los díscolos para lograr la convivencia.
Así pues, la ley es eminentemente consuetudinaria, y sus normas proceden de un proceso espontáneo y compatible con la libertad individual. Su aceptación por la mayoría implica que, en general, es más beneficioso para cada individuo respetarlas que contravenirlas, aunque en un momento concreto pueda serle más conveniente su quebranto.
Los orígenes de estas normas son muchas veces difíciles de trazar, por este carácter espontáneo, esa carencia de finalidad de que habla Hayek en The fatal conceit, y además porque se pierden en el tiempo. Y al perderse o desconocerse su razón de ser, los políticos piensan que se pueden alterar alegremente y sin consecuencias, y lo hacen constantemente en las cámaras legislativas.
Todo ello para explicar por qué desde hace un tiempo me resultan de gran interés los usos y costumbres de que se han dotado las diferentes comunidades y organizaciones. Por tanto, es lógico que mis sentidos se agudizaran cuando en una reciente visita al castillo de Peñafiel, la guía se refirió al “derecho de vistas” que tiene la plaza del Coso de la misma localidad. Además, no se limitó a describirlos sino que afirmó que las casas de la citada plaza estaban deshabitadas pues nadie querría vivir en una casa que periódicamente sería invadida por terceros para el uso del referido derecho.
Si bien la referencia al derecho había despertado mi curiosidad, aún me llamó más la atención la consecuencia que la existencia de tal derecho tenía según la guía. ¿Era consistente tal deducción con el análisis económico?
Para contextualizar el análisis es necesario previamente describir el tal derecho de vistas o servidumbre de balcones (no confundir con la servidumbre de vistas, que nada tiene que ver). Consiste en que durante fechas señaladas (las corridas de toros a mediados de agosto, en el caso de Peñafiel), el propietario de la servidumbre puede entrar libremente al balcón de la casa. Como además cabe suponer que no lo hará solo, sino en compañía de familia y allegados, es fácil suponer que durante esos días la casa se vuelve bastante complicada de habitar para sus propietarios.
La mera existencia de esta servidumbre no parece suficiente para justificar que nadie viva en estas casas. La solución es obvia: quien quiera adquirir la casa para vivir en ella, deberá adquirir también el derecho de vistas o servidumbre de balcones que pesa sobre ella[1]. Ello encarecerá la vivienda, por supuesto, de la misma manera que la existencia de tal derecho la restaba valor.
Pero lo cierto es que la evidencia empírica me demostró que las casas de la plaza del Coso estaban deshabitadas. En efecto, en mi visita a la espléndida plaza pude comprobar que todas las ventanas y balcones estaban cerrados a cal y canto, y que los únicos indicios de vida provenían de las mesas de un bar-restaurante que allí opera.
La primera explicación que viene a la mente es que están deshabitadas porque la gente no quiere vivir allí. Es lo que pasa en los centros históricos de muchas ciudades: muy bonitos para el turista, pero muy incómodos para el posible residente. Esto es en parte por su vetustez, pero también muchas veces por la regulación local de conservación de patrimonio que impide o dificulta al propietario las mínimas adaptaciones para incrementar la comodidad del inmueble a los estándares actuales.
Podría ser también que el valor de estos inmuebles respondiera principalmente a los derechos de vistas analizados. En este caso, este valor sería superior al que tienen como vivienda. Habida cuenta del valor de mercado que suelen tener en otros sitios ambos conceptos (cuatro días de espectáculos de toros comparado con un sitio en que vivir), parece difícil que ésta puede ser la explicación. Si el valor de esta vivienda estuviera guiado por su derecho de vistas, haría tiempo que estarían habitadas: ¡tener una casa al precio de un abono a cuatro de días de fiestas taurinas!
La última explicación que se me ocurre es, por supuesto de regulación. ¿Y si no fuera posible adquirir la servidumbre de balcones, por tratarse una servidumbre legal? En este supuesto, el propietario original, aunque quisiera, no podría ceder el derecho de vistas al hipotético comprador por precio alguno. Y, en consecuencia, las casas permanecerían deshabitadas por las razones que apuntaba la guía del castillo de Peñafiel.
A quien se pregunte las razones que podrían impulsar al ayuntamiento a mantener esta servidumbre, el código civil les contesta que su objeto es “la utilidad pública o el interés de los particulares” (art. 549 del Código Civil).
Desafortunadamente, no he podido encontrar más información sobre la servidumbre de balcones de Peñafiel, por lo que no podré validar cuál de las hipótesis apuntadas es la correcta. Pero… apuesto algo a que es la regulación la causa última de que las casas de la plaza del Coso estén deshabitadas.
[1] Las servidumbres voluntarias se extinguen: I. Por reunirse en una misma persona la propiedad de ambos predios; dominante y Sirviente. (artículo 546 del Código Civil).
3 Comentarios
Las leyes consensuadas
Las leyes consensuadas tienden a ser de mayor legitimidad y cumplimiento que las impuestas por una mayoría de representantes a todos los representados, ahora bien, todas las leyes deben cuestionarse si aplastan las libertades individuales.
La propiedad dispersa y difusa se asemeja a la propiedad pública y acarrea similares ineficiencias.
interesante. Me pregunto si
interesante. Me pregunto si no es un caso para analizar con el teorema de Coase de derechos de propriedad. Hay un mercado secundário de estos derechos, a propósito: http://www.elnortedecastilla.es/valladolid/201408/15/subasta-vistas-coso-penafiel-20140814220518.html
El Ayuntamiento es ,
El Ayuntamiento es , propietario de los tres de los inmuebles de la plaza, ofrece los balcones a vecinos y visitantes mediante una subasta. El record de recaudación se logró en el año 2009, al obtener 24.900 euros por las 16 vistas