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Los límites de la teorización

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Vivimos en una sociedad libre, nuestro vecino organiza una fiesta en su casa y nos obsequia con una sesión tecno-house después de la cena. ¿A partir de cuántos decibelios tenemos derecho a llamar a la policía? ¿50?¿Por qué no 30 o 40? En el jardín colindante hacen una barbacoa y llega humo a nuestro jardín, ¿podemos considerarlo una agresión? A nadie se le ocurre pensar que el CO2 que desprenden los coches de la calle o los mismos transeúntes suponga una agresión contra nuestra propiedad, pero una chimenea industrial que desembocara en nuestro jardín nos parecería claramente invasiva. ¿Dónde situamos la frontera? ¿Qué puede decirnos el principio de no-agresión sobre esto? ¿Podemos dar una respuesta abstracta y objetiva a semejantes planteamientos?

Los principios liberales nos permiten resolver de forma inequívoca la mayor parte de situaciones hipotéticas que concebimos. Pero la realidad es compleja y no es razonable pensar que somos capaces de solucionar todos los casos concebibles de forma apriorística, acudiendo al principio de no agresión y deduciendo lógicamente de ahí la respuesta. La teorización tiene sus límites y por eso es necesario un mecanismo que en la práctica sepa resolver del mejor modo posible los casos concretos que desde la teoría no cabe afrontar.

¿Por qué la teoría tiene sus límites? Randy Barnett, en su brillante "The Structure of Liberty", apunta dos razones: En primer lugar, la indeterminación de la teoría abstracta. El concepto de "coche", señala Barnett, es útil para saber lo que no es un coche, pero no nos permite deducir lógicamente de él un Seat Ibiza o un Porsche 911. Así, los principios de justicia en ocasiones simplemente restringen nuestro rango de opciones, pero no nos dan una única respuesta para un determinado problema. En el caso de la barbacoa, por ejemplo, sabemos que sólo podemos hablar de agresión si el humo penetra en nuestra propiedad, pero no es posible deducir de los principios la cantidad de humo que tiene que penetrar para que se considere agresión. Por otro lado, los principios de justicia también nos ayudan a evaluar racionalmente las alternativas en estas situaciones. Si prohibiésemos la invasión de cualquier partícula de CO2 la gente, por el mero hecho de respirar, apenas podría actuar sin violar los "derechos" de alguien, y la ley dejaría de servir a su propósito: evitar y resolver los conflictos para que la gente pueda actuar. Tampoco está claro que una norma así pudiera aplicarse en la práctica, y de todos modos tendría poco que ver con las molestias que esa "invasión" de partículas provoca a los propietarios, que es acaso la cuestión fundamental.

En segundo lugar, Barnett alude a la ignorancia de los propios teóricos. Cuando nos referimos a casos concretos, reales, hablamos de situaciones complejas, y desde la teoría se tiene un acceso muy limitado a esta complejidad. No basta con recurrir a los principios de justicia abstractos, es preciso participar del conocimiento personal y local del caso. En esta línea, Kinsella apunta que en la práctica el caso concreto puede tener variables relevantes que quizás estamos dejando fuera de nuestro análisis abstracto, motivo por el cual tiene poco sentido intentar resolver desde la teoría todos los casos imaginables. Al mismo tiempo, tampoco podemos conocer a priori cual será el contenido de una determinada convención social (por ejemplo, los futuros condicionantes implícitos en un intercambio).

¿Cómo pueden superarse estas limitaciones en una sociedad libre? Pues con un sistema legal descentralizado en el que jurados / jueces vayan desarrollando gradualmente preceptos legales del resultado de aplicar los principios de justicia a miles de casos concretos y reales. Un sistema en el que los jurados / jueces intenten resolver las disputas guiados tanto por los principios abstractos de justicia como por los precedentes establecidos, y examinando de cerca el contexto factual y todas sus variables. No será "perfecto", porque para empezar en el mundo real los principios de justicia serán aplicados por personas reales y falibles, y en palabras de Kinsella, siempre habrá algo de "impreciso" en la justicia, por necesidad.

Exigir a quienes teorizan que apriorísticamente den una respuesta a todos los casos concretos que se plantean, dice Manuel Lora, es análogo a exigirles que especifiquen qué tipo de pan se produciría en una sociedad libre y de qué modo se elaboraría exactamente. No corresponde a los teóricos especificar tal cosa, deben descubrirlo los empresarios en el mercado, y en este caso los empresarios del derecho, jueces / jurados etc. encargados de aplicar los principios teóricos de justicia a situaciones reales.

Kinsella concluye que la sociedad va fijando pautas de actuación y los individuos tienden a evitar las "zonas grises" de la justicia y a situarse en las "zonas claras". La gente coloca vallas en los contornos de su propiedad o se abstiene de construir la casa justo en el borde para evitar posibles conflictos. En el caso del vecino que pone música en su fiesta o que hace una barbacoa en el jardín, ¿por qué suponer que llegaremos a las manos o que acabaremos llamando a la policía para que dirima la disputa? Seguramente será más sencillo y sensato hablar con el vecino por teléfono y pedirle por favor que baje el volumen o controle el humo de su barbacoa, o "negociar" y ceder los dos un poquito, o decirle que si accede le invitaremos a la fiesta o a la barbacoa que montaremos nosotros la semana que viene, y si al final decide ignorarnos quizás se gane la enemistad del vecindario y no vuelva a repetirlo. En cualquier caso no será ningún teórico el que dé una respuesta "objetiva" a estos problemas.

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