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Una crítica a Rawls: sobre la supuesta ausencia de una antropología metafísica en la posición original

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La Teoría de la Justicia de John Rawls es seguramente la obra de filosofía política más importante del siglo XX. En ella, el filósofo estadounidense revitaliza la tradición contractualista concibiendo la sociedad como un pacto que, en vez de histórica, se produce hipotéticamente. En su Teoría convierte el histórico “estado de naturaleza” en una hipotética “posición original”. En esta posición, los individuos representativos tendrían que acordar, en igualdad de condiciones, los principios de justicia de los que se derivaría toda la legitimidad estatal.

Pero estos individuos hipotéticos están sometidos a lo que Rawls denominó “velo de la ignorancia”, es decir, desconocen todo elemento particular de la sociedad. Este velo hace que los individuos desconozcan la posición que van a ocupar en la sociedad, pero también en qué sociedad vivirán, la suerte que tendrán en la distribución de talentos naturales, cuáles serán sus principios o fines vitales e incluso sus particulares psicologías. Así, los individuos representativos se presentan como seres humanos que tan solo conocen los “hechos generales”, es decir, conocimiento no particularizable de la sociedad humana (conocimientos de economía, psicología o sociología, entre otros).

Una crítica que se hizo desde el primer momento a Rawls es que su idea de individuos representativos “purgados” de toda parte empírica y contingente a la hora de decidir los principios de la justicia requería una metafísica del yo concreta para operar. La crítica era, por lo tanto, doble: primero, Rawls no especificaba de qué concepción antropológica partía y, segundo, en la medida en que ese era su punto de partida, si se tumbaba su antropología metafísica, toda la Teoría de la Justicia caía detrás.

Esta crítica parte de poner en duda la separación que tan comúnmente hacemos entre razón y sentidos, entre experiencia y lógica. Si, como creo, la razón no es pura y se modula constantemente con nuestra experiencia sensible y atributos contingentes (y viceversa), la idea de un individuo representativo sometido perfectamente al velo de la ignorancia es algo difícilmente realizable.

Rawls contestó las objeciones afirmando que aquellos que las objetaban no eran capaces de entender la posición original como un “recurso de representación”, es decir, como una forma de modelar

lo que contemplamos como condiciones equitativas bajo las cuales los representantes de personas libres e iguales han de especificar los términos de la cooperación social.

RAWLS, J (1985) Justice as Fairness: Political not Metaphisical

Si se entiende asi, la posición original

No nos compromete más con una doctrina metafísica sobre la naturaleza del yo de lo que jugar a un juego como el Monopoly nos compromete a pensar que somos terratenientes enfrascados en una rivalidad encarnizada en la que el ganador se queda con todo (Rawls, 1985).

Desde mi punto de vista, esta respuesta no es lo suficientemente satisfactoria porque tiene dos problemas de difícil resolución: Por un lado, parece difícil consensuar un concepto de individuo amputado de la razón sin presuponer una cierta antropología de la que Rawls no da cuenta. Por otro lado, incluso aceptando que este concepto pueda llevarse a la práctica, parece difícil hacer depender la existencia de obligaciones concretas de un “recurso de representación”, es decir, de una mera hipótesis.

Cuando Rawls habla de los que acuerdan los principios de justicia en la posición original no parte de individuos concretos, sino de un concepto de individuo del que no da cuenta. El concepto de individuo no es algo que se nos aparezca en la realidad. En el mundo existen individuos concretos, particularizables y materiales (yo, tú o John Rawls) pero en ningún caso existe, ontológicamente, el “individuo” como concepto. No debemos simplificar: la inexistencia ontológica no significa que estos conceptos no existan, lógicamente, en el lenguaje y en el entendimiento.

Efectivamente, la inteligencia crea conceptos para interpretar la realidad y nosotros nos valemos de ellos continuamente para posibilitar la comunicación y la vida social[1]. Sin embargo, y siguiendo a Aristóteles, estos conceptos y en nuestro caso el concepto de individuo no tiene la misma entidad que la pluralidad de seres que vemos en la realidad. Cualquier concepto es una creación analógica que, aunque parte de la pluralidad ontológica, no engloba ni contiene a los seres físicos.

Así, la idea de “ser humano” o “individuo” surge de la observación de los distintos hombres y mujeres, pero no existe como algo de lo cual cada uno de nosotros formemos parte ontológica. Lo que originalmente existe (y lo único ontológicamente) son seres diferentes particulares y si Rawls parte de un concepto es porque lo ha construido a partir de la realidad. La pregunta que habría que volver a realizarle es, pues: ¿Cómo está construyendo su idea de individuo?

La pretensión de Rawls (no presuponer ninguna naturaleza del yo previa a los atributos contingentes que tiene cada uno de los individuos particulares; ni siquiera presuponer la existencia de un yo purgado de contingencias) es irrealizable en un contexto en el cual pretende elaborar una teoría de la justicia desde una posición original que elimina las “perturbaciones” particulares: si dice que no presupone nada antes de lo particular y elimina las particularidades, ¿Qué queda en el individuo de la posición original?

Esto enlaza con la segunda crítica, puesto que lo que está haciendo Rawls es aceptar que no hay nada objetivo a lo que se pueda aferrar su teoría para que de ella se deriven obligaciones reales para todos. Si entendemos, a la manera platónica, que existe una idea ontológica de individuo de la que todos participamos como individuos concretos, podemos hacer fácilmente depender de ella la obligación que tendríamos de cumplir los principios de justicia. Incluso si desechamos la existencia ontológica del concepto, podemos mantener que, en la medida en que se comparta cierta concepción metafísica del individuo, podría hacerse derivar estas obligaciones de aquella concepción. Sin embargo, si también se rechaza un concepto del yo metafísico y solo quedan individuos particulares[2] ¿de dónde se va a derivar la existencia real de las obligaciones con el Estado y con los demás que se derivan de la justicia como imparcialidad?

Si la posición original es solo un “recurso de representación” para figurarnos cuáles son los términos de la cooperación social, solo puede obligar individualmente y en el plano moral, casi como cualquier otra forma de reflexión ética que nos imaginemos. Así, no habría ningún problema en que, si uno considera que la posición original es una hipótesis aceptable y concluye de ella, la teoría rawlsiana, viva conforme a ella, done su patrimonio en la medida en que su posición económica no mejore las expectativas de los menos favorecidos etc.[3] Lo que no podría hacer, en ningún caso, es deducir obligaciones para todos de su razonamiento, porque esto equivaldría, siguiendo la metáfora del propio Rawls, a exigir cantidades de dinero reales a individuos que ni siquiera están jugando al Monopoly, porque, mientras jugábamos nosotros, hemos considerado que han caído en nuestras casillas[4].

Así, Rawls sólo parece tener dos opciones: o reconocer una cierta antropología metafísica para poder seguir manteniendo la posición original como “políticamente vinculante”, o aceptar que solo existen individuos particulares y materiales y que para vincularlos políticamente necesitamos su consentimiento individual.

Si defiende esto último, la posición original no tiene sentido como legitimador de obligaciones políticas. Podrá tenerlo como reflexión ética individual, pero no de otra forma. Como creo que la intención última de Rawls es legitimar cierta intervención estatal más que simplemente invitar a la reflexión ética, creo que independientemente de que Rawls afirme que su teoría no presupone una concepción metafísica del yo, realmente lo hace. Y el hecho de que no se analice es una laguna importante.

Además, debe apuntarse que el hecho de que la teoría requiera una determinada concepción metafísica de la persona no es, per se, una debilidad. De hecho, Rawls podría haber aprovechado su concepto de “consenso solapante” para ofrecer una antropología que, aunque tomara parte, fuera ampliamente aceptada desde diversas concepciones filosóficas. Aun así, creo que el afán de Rawls de “limpiar” a los individuos representativos de cualquier condicionamiento no racional haría de su antropología metafísica algo difícil de aceptar para cualquier visión filosófica no puramente idealista.

Bibliografía

John Rawls, Justice as Fairness: Political not Metaphisical (1985). Philosophy and Public Affairs, 14, 223-251. Trad. De E.G. Martínez Navarro en Diálogo Filosófico 16 (1990), 4-32.


[1] Incluso podemos afirmar que la vida política existe gracias a que somos capaces de comunicarnos porque utilizamos conceptos.

[2] No se entienda de esta critica que creo que tenga que existir algo previo o distinto a los individuos particulares, simplemente que si afirmamos que esto previo no existe no tiene sentido figurarse a individuos “purgados” (o más bien amputados) de lo particular.

[3] Obsérvese que aquí los “individuos representativos” que este uno imaginaria negociando serían resultado de su razón abstraída de sus particularidades, pero nada más.

[4] La única forma de la cual se podrían imponer obligaciones para todos los miembros de la sociedad es que todos acordáramos jugar una partida de Monopoly, acordando además que las consecuencias que se derivaran de ellas nos afectaran a todos más allá del juego.

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