En estas semanas marcadas por el debate sobre la subida del IVA, no está de más que recordemos algunas ideas del pensamiento escolástico acerca de la fiscalidad y los impuestos. Sin entrar en las cuestiones actuales sobre si procede o no subir esos puntos del IVA o modificar otros impuestos, me gustaría recordar primero algunas consideraciones al respecto del P. Juan de Mariana, para añadir después un comentario más general sobre la novedosa perspectiva tributaria de los Doctores de Salamanca.
Pronto tendremos ocasión de leer la edición trilingüe del De monetae mutatione que prepara este Instituto; y que comienza en sus dos primeros capítulos explicando con firmeza que “el Rey no es dueño de los bienes particulares de sus vasallos”, por lo que, lógicamente, conforme a derecho y justicia, debe “tomar el beneplácito del pueblo para imponer en el reino nuevos tributos y pechos”. En seguida derivará su argumento hacia lo que constituyó el objetivo de ese librito: criticar la alteración monetaria que practicaba el gobierno de Felipe III por ser causa directa de subida de los precios; juzgando inmediatamente (con enorme perspicacia) que tal inflación era injusta por ser un impuesto oculto, no votado en las Cortes. Me parece de gran actualidad esta frase con la que inicia el capítulo segundo: “Algunos tienen por grande sujeción que los reyes, cuanto al poner nuevos tributos, pendan de la voluntad de sus vasallos…”. En fin, que todavía tenemos mucho que aprender de aquellos viejos maestros.
Por ejemplo, podemos descubrir que adelantaron algunos de los que consideramos principios tributarios actuales, siguiendo la clasificación de Fritz Neumark. Así lo explicaba recientemente el profesor Julio Revuelta, de la Universidad de Cantabria, en el Seminario Laureano Figuerola (URJC) del que ya les he hablado en otra ocasión. Revuelta presentó un artículo elaborado junto a Luis Perdices, buen conocedor de los salmantinos, en el que sostienen que al menos ocho de los dieciocho principios que debe cumplir un sistema tributario moderno, ya quedaron expuestos a finales del siglo XVI y comienzos del XVII.
Sabemos que, desde Adam Smith, fue habitual que en los manuales de Economía Política apareciera una parte consistente sobre Tributación. El mismo profesor de Glasgow señaló cuatro principios: economicidad, certeza, comodidad y justicia. Y con el paso del tiempo se fue alargando la lista hasta los dieciocho que recogería Neumark en sus Principios de imposición (1970). Pues bien, lo que sostiene el profesor Revuelta es que en los diversos textos de la Escuela de Salamanca al menos aparecen bien explicadas estas ocho condiciones: la suficiencia, la generalidad, la capacidad de pago (o proporcionalidad), la redistribución, el menor impacto sobre los agentes y los mercados, que favorezca el crecimiento económico, la continuidad y la economicidad en la recaudación.
No es el caso explicar pormenorizadamente todos ellos, ni señalar las citas de los autores referidos (entre los que Mariana aparece repetidamente). Pero sí me parece una confirmación más de la moderna visión económica con que los doctores de Salamanca intuyeron un orden de mercado libre, al igual que por ejemplo en su teoría sobre el precio justo, el valor de los bienes, o la paridad del poder adquisitivo de las divisas. Y todo ello manteniendo algunos principios que no iría mal recordar a muchos gobernantes actuales: que es preciso respetar un orden moral en los comportamientos privados y en la convivencia entre los hombres; y que también es preciso escuchar (más) la opinión de los ciudadanos por parte de quienes detentan el ejercicio del poder.
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