Artículo 20 de la Constitución Española de 1978
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
(…)
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. (…)
De la lectura repetida de este precepto constitucional, no se desprende que el acceso libre a la información deba contar con la autorización de los órganos políticos del estado. Sin embargo, así ha sido y así continúa desarrollándose este derecho fundamental en flagrante desdoro de la principal norma jurídica de la Nación.
El espacio radioeléctrico no es un bien de titularidad pública sino una circunstancia física, como la ley de la gravedad o la existencia de las ondas electromagnéticas. Por tanto, lo natural sería que las empresas de comunicación tuvieran libre acceso al uso de este elemento, con la única limitación de no perjudicar las emisiones de los competidores (su "propiedad"), cuyo derecho ha de quedar salvaguardado por los tribunales de justicia.
Sin embargo, el Estado se arroga la facultad de decidir quien puede o no servirse de este vehículo para la transmisión de información, estableciendo concesiones administrativas por un plazo limitado, renovable o no según las circunstancias políticas del momento.
Con la implantación de las nuevas tecnologías en transmisión de telecomunicaciones, la estrechez teórica del espacio radioeléctrico convencional pierde validez como excusa para la intervención gubernamental, pues su capacidad para albergar canales de imagen y datos es prácticamente ilimitada. Sin embargo, los distintos gobiernos no sólo restringen el número de operadores que pueden emitir en cada zona geográfica, sino que también deciden a quien se concede esta prebenda, que por mandato constitucional debería ser un derecho de libre acceso. El mismo artículo 20 de la CE, al que aludíamos al principio, prohíbe la existencia de la censura previa. No se me ocurre ningún otro sistema de llevarla a cabo con más minuciosidad.
El Gobierno de la Nación, mediante El Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Local, en su artículo 8, dicta el número de canales que pueden emitir en cada una de las demarcaciones geográficas en que divide el territorio las comunidades autónomas. No importa que en unas zonas haya más aficionados a la televisión que en otras, ni más o menos empresas decididas a embarcarse en este negocio. Se trata de una especie de cartilla de racionamiento informativo, que no tiene en cuenta las preferencias del usuario de la televisión, ni su papel esencial a la hora de que los empresarios interesados puedan detectar esa señal para decidir una mayor o menor inversión. Es como si el gobierno del Sr. Rodríguez Zapatero decidiera los kilos de arroz que deben ponerse a la venta en cada provincia, sin tener en cuenta la gastronomía local ni las preferencias de los consumidores.
Pero el control político de los medios de comunicación audiovisuales no se limita a decidir el número de empresas que pueden operar en cada sitio, sino que se extiende de forma minuciosa hasta en el tipo de programación que han de ofrecer a su posible clientela. A través de los pliegos de cláusulas administrativas que rigen el contrato de concesión, el órgano político dictamina el tipo de programación que se ha de emitir (de carácter local, regional, nacional), el número de horas y la franja diaria en que debe emitirse cada módulo, el porcentaje de horas de programación que debe destinarse a colectivos solidarios como las ONG’s (¡!), además del número de personas que deben componer la plantilla, su origen académico y el tipo de contrato laboral al que deben estar suscritas.
Así pues, el control político de la televisión es total en España, lo que suscita la interesante cuestión de por qué es necesario que los consumidores costeen, además, las extraordinariamente deficitarias televisiones públicas.
En Estados Unidos es muy común que jóvenes emprendedores creen sus propias emisoras de televisión local, a veces utilizando como plató un simple contenedor marítimo debidamente adaptado. El éxito o el fracaso de su proyecto sólo depende de la aceptación de los consumidores, no del favor político.
En el caso español, ¿cuántos futuros genios de la televisión han debido orientar su vida profesional a otros sectores empresariales menos intervenidos? Nunca lo sabremos. Pero lo único cierto es que la coacción institucional no sólo genera descoordinaciones sociales, sino como en el caso concreto de las televisiones, un empobrecimiento cultural cada vez más acusado. No hay más que sintonizar a media tarde cualquiera de las cadenas concesionarias actuales.
Aún no hay comentarios, ¡añada su voz abajo!