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Precios de Transferencia y la nueva legislación fiscal

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Si el lector se fija en una de las conferencias anunciadas por el Instituto (Precios de Transferencia y la Ley contra el Fraude Fiscal), se dará cuanta de que algo se nos viene encima y que afecta, en última instancia, a nuestro bienestar. Porque, aunque pudiera parecer lejano y concernir solamente a determinadas operaciones y contratos, como siempre sucede, cuando nuevos obstáculos son plantados en el camino de las empresas, son todos los consumidores quienes al final sufrirán el retraso en el surgimiento de nuevos y mejores productos al mercado.

Así ocurre, también, cuando la autoridades fiscales de un país corren a la zaga de sus empresas y se dan cuenta de que el beneficio que ha surgido de las actividades de éstas en el país son gravadas por otro Estado. Alarmados y temblorosos, contactan con sus homólogos (mejor si son europeos) y pergeñan nuevas medidas a través de centros de estudios proclives a sus tesis. Las nuevas medidas, como la futura Ley para la Prevención del Fraude Fiscal, son una clara muestra de la influencia que están protagonizando organizaciones transnacionales que respaldan teóricamente a los gobiernos más intervencionistas.

En el ámbito internacional, los negocios de las empresas pueden verse afectados por las actuaciones del fisco a través de los denominados Precios de Transferencia (precios por los que tributar fijados por la Administración para las relaciones internacionales entre empresas vinculadas). Las empresas vinculadas, aunque hayan llegado a montar una estructura empresarial de mercado que les permita diversificar actividades en distintos países al son de la eficiencia y de la productividad, deben valorar sus compras y ventas entre ellas al precio que estime aceptable la Administración. Es decir, que aunque se vendan y compren entre ellas productos de manera más económica o con un precio menor del que se ofrece en el mercado (precisamente gracias a esa mayor eficiencia conseguida), deben valorarlos a "precios de mercado" (con todos los problemas que ello conlleva) o tal como está definido en la ley: al precio que pactarían "sujetos independientes en condiciones normales de mercado".

En cuanto una empresa creara, por ejemplo, una nueva sociedad para centralizar determinados servicios y llevarlos a cabo más eficientemente, la inspección caería sobre sus bolsillos y le exigiría aumentar sus costes a efectos tributarios. Por lo tanto, con esta penalización a la competencia, se impide la creación de nuevos organigramas más productivos y que servirían de mejor modo a los ciudadanos, haciendo que sean más costosos por el simple hecho fiscal.

Sin embargo, lo verdaderamente palpable con estos movimientos y estos contraataques de la administración para retener bajo su control las rentas gravables se refiere a un protagonista de enorme expansión: la globalización.

La globalización, o la continuación del comercio fuera de las fronteras estatales, posibilitó que el ingenio empresarial se aprovechara de la diferente legislación interna de los países, y en concreto la legislación fiscal. Esto hace que hoy día, el sector privado aproveche sus recursos para minimizar el nocivo efecto del Leviatán y así servir de mejor modo al consumidor.

Por ello, la respuesta de los gobiernos, sobre todo europeos, y de las agencias progubernamentales, (la OCDE, etc.), no se hizo esperar y aplicaron medidas como la fijación de estos precios que engrandecen los poderes de la administración, endurecen las sanciones y amplían los supuestos por los que las empresas estarán a merced del Fisco.

De ahí que, conocer la nueva ley y, sobre todo, saber de la batalla que se está librando entre, por una parte, las empresas y los asesores fiscales, y por otra, el fisco y la Agencia, es imprescindible para poder defenderse y hacer frente a estas nuevas medidas liberticidas que están protagonizando los tiempos venideros.

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