Skip to content

Por qué no existe el derecho a la vida. Por una redacción negativa de los derechos naturales

Compartir

Compartir en facebook
Compartir en linkedin
Compartir en twitter
Compartir en pinterest
Compartir en email

Los derechos naturales son aquellos derechos negativos con los que nacemos por el mero hecho de existir.

Con esto de los derechos, la confusión está servida. Es habitual que en el debate jurídico popular (incluso en el profesional y el académico) unos hablen de derechos naturales cuando deberían hablar de derechos subjetivos, o de derechos positivos cuando deberían hacerlo de negativos. En muchos casos el planteamiento suele ser erróneo en todos los planos

Como ya se ha dicho en repetidas ocasiones, uno de los criterios a seguir para saber si estamos hablando o no de un derecho natural es que no puede apelarse a un supuesto derecho natural si para satisfacerlo hay que vulnerar los derechos naturales de otras personas. Yo no puedo apelar a un supuesto derecho a la vivienda exigiendo que se estructuren mecanismos para que el Estado me suministre una, porque para satisfacer este derecho deberá sacrificarse el derecho de propiedad de otras personas que estarán obligados legislativamente a sufragarla con su dinero. Sin embargo, sí podría decir que “nadie tiene derecho a disponer de mi vida”, porque de esta manera no vulnero ningún derecho de nadie. Se puede decir en esta línea que los derechos naturales son de «no quitar» y no de “dar» y que, como veremos más adelante, deben redactarse negativamente.

Derechos Subjetivos

Todo derecho que conlleve una obligación de dar por parte de otra persona debe estructurarse como derecho subjetivo, es decir, derivado de un contrato voluntario entre las partes, dado que requiere de obligaciones por parte de otra persona para satisfacerse. El problema de los derechos subjetivos surge desde el momento en el que es el Estado el que los otorga por vía legislativa sin el consentimiento explícito de aquellos que finalmente los financiarán, que son los ciudadanos. Desde ese punto de vista podría decirse que según la configuración legislativa actual tanto el derecho a la vivienda como el derecho a la sanidad o a la escolarización, son derechos subjetivos de algunos ciudadanos cuyo deudor es el Estado, es decir, otros ciudadanos.

El Estado, según esta tesis, habría suscrito un contrato, tácito, mediante el cual se compromete a cumplir ciertos compromisos con sus ciudadanos. El problema es que el Estado es un ente abstracto y que los obligados en última instancia son los ciudadanos que no han dado el consentimiento explícito como toda relación contractual exigiría. El resultado no puede ser más desastroso: políticos que, movidos por el incentivo electoral, otorgan discrecionalmente derechos subjetivos a los ciudadanos sin soportar el coste de esas decisiones.

Derechos naturales

Por otro lado, si profundizamos en el fundamento de los derechos naturales, podremos observar que, tal y como se ha mencionado en el ejemplo inicial, los derechos naturales no deben redactarse de forma positiva, como cuando afirmamos: «tengo derecho a la vida»; sino que debe hacerse negativamente: «nadie tiene derecho a disponer de mi vida».

Y debe ser así, y es importante que sea así, porque cuando digo que «tengo derecho a la vida», estoy exigiendo implícitamente que alguien me provea coactivamente de los medios para defender mi vida. Mientras que cuando negativamente digo «nadie tiene derecho a disponer de mi vida», estoy estableciendo las bases para legitimar mi defensa individual u organizada mediante acuerdos voluntarios, y para tomar yo parte activa y responsable de mi propia defensa. Sorprendentemente nuestro ordenamiento jurídico y los ordenamientos consultados realizan redacciones positivas a pesar de que ya Isaiah Berlin advirtiese del carácter negativo de los derechos y libertades de las personas.

Un buen ejemplo de la diferencia entre una redacción positiva y otra negativa la encontramos en las legislaciones española y estadounidense cuando tratan el supuesto «derecho a mentir» de los imputados. Esta aberración positiva que incluso ha sido sostenida literalmente en alguna sentencia (SSTC 290/1993, de 4 de octubre; 129/1996, de 9 de junio, y 153/1997, de 29 de septiembre: «no pudiendo soslayarse el hecho de que el acusado no está obligado a decir la verdad, habiéndose reconocido incluso el «derecho a mentir») está también mal redactada, aunque de forma más suavizada, en el artículo 24.2. de la constitución española en el que se afirma que «todos tienen derecho» a no declarar contra sí mismos y a no confesarse culpables. Derivado de esta desacertada redacción positive, el Tribunal Constitucional se ha tenido que apresurar a advertir en sentencias firmes que la constitución con este artículo no «consagra un derecho fundamental a mentir».

Nótese, sin embargo, la diferencia con la, bajo nuestro punto de vista, más acertada, por negativa, redacción de la quinta enmienda de la constitución estadounidense en la que no existe la palabra «derecho» y se afirma que «no se obligará a nadie a declarar contra sí mismo en ningún juicio penal» o lo que es lo mismo que nadie tiene derecho (redacción negativa) a obligar a nadie a declarar contra sí mismo.

Los derechos naturales son por lo tanto aquellos derechos negativos con los que nacemos por el mero hecho de existir. Nuestra condiciones de seres autónomos y soberanos (iguales) nos legitima para defendernos de cualquier agresión contra nuestra vida, nuestra propiedad o nuestra libertad para actuar. Este es precisamente el fundamento del Estado limitado, la legitima defensa organizada que debe organizarse legislativamente.

15 Comentarios

  1. Desgraciadamente este
    Desgraciadamente este artículo puede incrementar la confusión. No recuerdo si eres jurista además de arquitecto, Joaquín, pero me parece que no; yo tampoco lo soy, pero sí sé lógica deóntica (la relativa a las normas), y con estos términos y conceptos conviene proceder con cuidado, consultando si es posible su significado jurídico técnico.

    Lo contrapuesto al derecho natural (iusnaturalismo) es el positivismo jurídico (las normas a cumplir son las que emanan de un órgano legitimado para generarlas mediante un procedimiento regulado u otras fuentes reconocidas de derecho, sin necesidad de justificaciones éticas o morales).

    El derecho positivo puede referirse a dos cosas: al conjunto de normas vistas por el positivismo jurídico, o al derecho concreto de uno que obliga a otro a una acción positiva (vs. un derecho negativo que sería de no interferencia y no obligaría a dar o hacer nada).

    El derecho subjetivo es la facultad de un individuo de actuar legalmente según las normas que le afectan (derecho de un sujeto), en contraposición con las obligaciones que le afectan y con el derecho como conjunto de normas de una comunidad (derecho objetivo).

    Un derecho subjetivo no es sinónimo ni implica un derecho positivo.

    Sería todo mucho más fácil si los juristas utilizaran como conceptos básicos los de obligación y prohibición en lugar del derecho, pero resulta que no es así.

    La expresión “tengo derecho a la vida” es perfectamente válida si se interpreta como que los demás no pueden prohibir mi vida o agredirme y matarme, y que tampoco están obligados a mantenerla. Ese derecho puede ser negativo, no tiene por qué ser interpretado como un derecho positivo.

    El ejemplo que pones del derecho a no mentir vs. no obligar a decir la verdad (contra sí mismo) es erróneo porque ambas expresiones son parcialmente equivalentes (aquello a lo que tengo derecho (negativo) es aquello que ni está prohibido ni es obligatorio) y no refleja la esencia de la diferencia entre derecho positivo y negativo sino que confunde los significados de derecho, prohibición y obligación.

    Los derechos naturales no son los derechos con los que nacemos por el mero hecho de existir: son los que se tienen por tener una naturaleza de sujeto ético pleno (racional y con intereses) que un bebé recién nacido no es.

    • Dice usted:
      Dice usted:

      «Los derechos naturales no son los derechos con los que nacemos por el mero hecho de existir: son los que se tienen por tener una naturaleza de sujeto ético pleno (racional y con intereses) que un bebé recién nacido no es. »

      Me gustaría preguntarle algo. ¿Qué implicaciones liberales tiene eso? ¿No tienen los padres de un bebé recién nacido la obligación de mantenerle? ¿Podrían dejarle morir?

      Gracias por su respuesta.

  2. Comparto la opinión de
    Comparto la opinión de Francisco. Comprendo la intención de su artículo, pero como jurista no me convence en absoluto el lenguaje utilizado.

    Pero bueno, no descarto que aparezca otro jurista a contradecirnos a mí y a Capella. Si por algo se caracteriza el Derecho (y en especial la jurisprudencia), es por pervertir la terminología como le apetezca. La mayoría de los que se hacen llamar juristas no tienen ni quieren tener formación en lógica formal, y así es imposible llegar a buen puerto.

  3. Muchas gracias por vuestros
    Muchas gracias por vuestros comentarios.

    CAPELLA
    1. A efectos del debate de fondo creo que es irrelevante el que sea jurista o no, pero dado que muestras interés decirte que soy un apasionado estudiante de derecho
    2. Dices: «Lo contrapuesto al derecho natural (iusnaturalismo) es el positivismo jurídico». Cuando hablo de derechos negativos lo hago en contraposición a los positivos en el sentido de que no requieren coacción hacia otro sujeto para llevarse a cabo. No lo digo aludiendo al positivismo jurídico como corriente de pensamiento.
    3. Dices: «La expresión «tengo derecho a la vida” es perfectamente válida si se interpreta como que los demás no pueden prohibir mi vida o agredirme y matarme, y que tampoco están obligados a mantenerla». El problema precisamente es que puede ser interpretada de otra forma, como obligación de proveer. Es lo que ocurre con el «derecho a la vivienda», expresión que también ha tenido que ser aclarada por los tribunales de justicia ante la cantidad de personas que se creen con el derecho a reclamar una vivienda .
    4 . Dices: «El ejemplo que pones del derecho a no mentir vs. no obligar a decir la verdad (contra sí mismo) es erróneo porque ambas expresiones son parcialmente equivalentes». Tu mismo reconoces que son «parcialmente» equivalentes.
    5. Dices: «Los derechos naturales no son los derechos con los que nacemos por el mero hecho de existir»: son los que se tienen por tener una naturaleza de sujeto ético pleno (racional y con intereses) que un bebé recién nacido no es». Según tu definición, y así mismo lo reconoces, los bebés (ni siquiera dices los no natos) carecerían de derechos naturales lo cual creo que es una aberración. Según mi definición un ser humano (sea bebé, no nato, o tenga graves discapacidades psicológicas), por el mero hecho de serlo, es sujeto de derechos naturales. Y lo es, no porque sea más o menos «racional» o porque tenga más o menos «intereses», sino porque nadie puede arrogarse una posición de dominio sobre él.

    MR. FRAGA
    Siento que, «como jurista», no le convenza el lenguaje utilizado. Gracias en todo caso por el comentario

  4. *Nota: Donde he dicho «graves
    *Nota: Donde he dicho «graves discapacidades psicológicas» quería decir «graves discapacidades mentales»

  5. (Hice un comentario que ha
    (Hice un comentario que ha desaparecido. No sé si reaparecerá más tarde en cuyo caso aparecerá duplicado con variaciones ya que aquí he tratado de reproducirlo). Gracias por vuestros comentarios. Paso a contestaros: CAPELLA. 1. No creo que mi formación jurídica tenga importancia para el debate de fondo pero ya que muestras interés decirte que soy un apasionado estudiante de derecho 2. Cuando hablo de derechos positivos y de derechos negativos lo hago aludiendo a la redacción positiva o negativa de los mismos, no a la corriente de pensamiento de filosofía del derecho, tal y como trato de ilustrar en varias ocasiones a lo largo del artículo. Los primeros vulneran los derechos de otros para ser satisfechos mientras que los segundos se consiguen impidiendo la coacción por parte de otros individuos. 3. Dices: «La expresión “tengo derecho a la vida” es perfectamente válida si se interpreta como que los demás no pueden prohibir mi vida o agredirme y matarme, y que tampoco están obligados a mantenerla». Ese es precisamente el problema, que también puede interpretarse (y de hecho se hace) como derecho a exigir que se te provea de seguridad. En esa misma línea los tribunales de justicia, ante la confusión del término, han tenido que aclarar en repetidas ocasiones que el «derecho a la vivienda» no es un derecho que te habilite para exigir que se te provea de un hogar para vivir. 4. Dices: «El ejemplo que pones del derecho a no mentir vs. no obligar a decir la verdad (contra sí mismo) es erróneo porque ambas expresiones son parcialmente equivalentes». Tu mismo lo reconoces, son «parcialmente» equivalentes. 5. Dices: «Los derechos naturales no son los derechos con los que nacemos por el mero hecho de existir: son los que se tienen por tener una naturaleza de sujeto ético pleno (racional y con intereses) que un bebé recién nacido no es». Según tu definición, como tú mismo indicas, los bebés (ni siquiera dices los no natos) no serían sujetos de derechos naturales, lo cual es una aberración. Según mi definición cualquier ser humano (sea bebé, no nato, o tenga graves deficiencias mentales) es sujeto de derechos naturales, y lo es, no porque ese individuo sea más o menos «racional», o porque tengan más o menos “intereses», sino precisamente porque ningún ser humano puede arrogarse el derecho a disponer de la vida de otro ser humano. MR. FRAGA Siento que, “como jurista”, no le convenza mi lenguaje. Gracias en todo caso por su comentario

  6. «Cuando hablo de derechos
    «Cuando hablo de derechos positivos y de derechos negativos lo hago aludiendo a la redacción positiva o negativa de los mismos, no a la corriente de pensamiento de filosofía del derecho, tal y como trato de ilustrar en varias ocasiones a lo largo del artículo. Los primeros vulneran los derechos de otros para ser satisfechos mientras que los segundos se consiguen impidiendo la coacción por parte de otros individuos.»

    Perdón pero ¿qué es eso de redacción positiva o negativa?; ¿que sí tienes derecho o no tienes derecho?; ¿que está prohibido o no está prohibido?; ¿que es obligatorio o no es obligatorio?; en vez de aclararlo estás liándolo, porque la noción de derecho positivo o negativo no se refiere a que se exprese con o sin afirmaciones o negaciones sino por lo que dices al final, que no es lo mismo.

    Sobre el ejemplo que pones de la mentira, hay una errata mía porque es obviamente «derecho a mentir» (no a no mentir) vs. no estar obligado a decir la verdad: que sean parcilamente equivalentes es irrelevante para tu problema, porque no hay un derecho de una persona que obligue a otro, sólo se habla de una persona y qué puede hacer, si puede mentir o no, si debe decir la verdad o no. No es un ejemplo adecuado para lo que quieres explicar de derechos positivos y negativos, que no es lo mismo que expresar algo con afirmaciones (sí tienes derecho) o con negaciones (no es obligatorio).

    Que los bebés no sean sujetos de derechos naturales iguales a los de los adultos no es ninguna aberración, sino quizás algo que te disgusta y rechazas tachándolo de aberración. Caes en la típica falacia especista que denuncian los animalistas.

  7. No sé por qué se ve todo
    No sé por qué se ve todo junto cuando iba dividido en varios párrafos…

  8. Bravo Joaquín (..es mi
    Bravo Joaquín (..es mi segundo Bravo en este mismo dia , el otro se lo dedique a Fernando en su excelente “sobre impuestos”)
    ….Y elogio tu ensayo por su carácter liberal genuino , su valoración filosófica clara y real del derecho natural al que llamas negativo, y por soportar algunas críticas confusas , mas propias de los amigos estatistas de la calle Ferraz , que la de un foro libertario. Ladran Sancho….
    Llamas derecho subjetivo acertadamente a lo que es el envilecido y prodigo derecho kelseniano, laberinto in crescendo de leyes a la imagen de la irremediable y fatal deriva de los arquismos y su inevitable kratos . Conjunto de leyes positivas ( su única positividad el cumplimiento obligatorio a los dictados de la oligarquía cleptómana ) ….¡¡aaa ¡ pero se esmeran en maquillarla con la incuestionable formalidad de la Constitución, tantas y tantas veces aggiornada (envilecida?) a esta cleptocracia en incansable acción.
    Tienes toda la razón de negar la existencia de una obligación legal de orden contractual voluntaria. El gobierno no es un contrato voluntario (Rousseau se destacó como novelista pero la vida no es una novela) y el alabado Kelsen se cobijo tras el Leviatan para imponer su derecho positivo, al mejor estilo de los economistas cortesanos de hoy, Krugman . Stiglitz y la mayoría en busca del puesto público.
    Lo peor que nos ha pasado es el surgimiento de la prepotencia regulatoria sobre nuestras vidas por los “buenos” victoriosos de la 2º guerra, vehiculizada en la fatídica resolución de la ONU en 1948 llamada ¡Oh su honorable majestad! “Declaración Universal de los derechos humanos”
    Las leyes no es el derecho. El derecho es la secreción espontanea de la sociedad dijo Ortega, y modifica mediante el “positivismo jurídico” el natural derecho consuetudinario y el common law , Nuestro “derecho” es hoy tal cumulo de leyes, que los Codex tienen la extensión de la “Guerra y la paz”. Nuestra perplejidad ya no cabe en quien mínimamente sabe que si los hombres son corruptos , asi son las democracias. Solo cabe la indignación.

  9. Es curioso porque en la
    Es curioso porque en la Biblia los diez mandamientos emplean efectivamente redacciones en positivo para las obligaciones del hombre (Honrarás a tu padre y a tu madre; Amarás a Dios sobre todas las cosas) y en negativo lo que sería la «carta de derechos»: No matarás (derecho a la vida), no robarás (derecho a la propiedad), no cometerás actos impuros (embrión del derecho a la libertad sexual)

  10. Interesante Zuppi. Gracias
    Interesante Zuppi. Gracias por tu comentario

  11. Zuppi: respecto a los
    Zuppi: respecto a los mandamientos, y a cualquier norma, no se trata sólo de que la redacción sea en positivo o negativo, sino qué más hay (prohibición, obligación, derecho, sabiendo que es posible expresarlo todo con diferentes términos con las transformaciones adecuadas), y si la norma se refiere a tus acciones hacia otros o a las acciones de otros hacia ti.

  12. O sea no matarás no
    O sea no matarás no representa tu derecho (negativo) a la vida, sino ese derecho a la vida de los demás. Lo mismo con no robar.

    Lo de los actos impuros tiene poco que ver con la libertad sexual (es más bien lo contrario, ciertos actos voluntarios quedaban prohibidos por impureza) y también afecta a cuestiones de comer y otras cosas prohibidas por su simbología religiosa (señales honestas costosas de pertenencia al grupo).

  13. Muchas gracias César por tu
    Muchas gracias César por tu comentario!

  14. Dios mío, cuántas maestrías
    Dios mío, cuántas maestrías hay que cursar para desliar estos razonamientos. De todas formas gracias por sus esfuerzos.


Añadir un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Más artículos

Trump 2.0: la incertidumbre contraataca

A Trump lo han encumbrado a la presidencia una colación de intereses contrapuestos que oscilan entre cripto Bros, ultraconservadores, magnates multimillonarios y aislacionistas globales. Pero, este es su juego, es su mundo, él es el protagonista.

Juego político en torno a Muface

La caída de Muface crea el caldo de cultivo perfecto para acusar a las autonomías (la mayoría del PP) de no invertir lo suficiente en sanidad.