Ambos son, además, grandes profesionales. Irago fue quien descubrió el grave escándalo de que el nieto de la hermana de la madre del suegro de Zaplana tuviera un restaurante y radió en exclusiva la victoria de Kerry en las elecciones norteamericanas de 2004. Anido, por su parte, tuvo un papel fundamental en la movilización de las multitudes "espontáneas" que cercaban las sedes del PP el 13-M y fue quien descubrió la sorprendente decisión de Aznar de nombrar sucesor a Acebes . Esas son las grandes exclusivas de la cadena SER, propias de quienes ejercen "un oficio" que, según decía Anido, debía defenderse de "burgos, ansones, losantos, pejotas, ussías y alguna que otra schlichting" que cometían el pecado capital de criticar a las ministras de Zapatero, razón suficiente para llamarlos "puteros" y "pajilleros". Y es que ya se sabe que es pecado de leso progresismo criticar a una política de izquierdas, mientras que hacer lo propio con Esperanza Aguirre es de un mérito y un valor insuperables. Las contradicciones del feminismo de cuota.
Pero una cosa es el huevo y otra muy distinta el fuero. Tampoco aquí tienen excesiva razón los grandes profesionales de la excelsa cadena radiofónica. Una de las primeras cosas que aprendí del oficio de los "losantos" que pueblan esta santa redacción es que si se publicaban documentos en los que aparecían datos personales de los afectados, como el domicilio o el DNI, debíamos tacharlos o difuminarlos. Por otro lado, parece claro que los nombres de estas 78 personas que al parecer se afiliaron irregularmente al PP no tenían interés informativo ninguno pero es que, además, según la sentencia, se publicaron también sus domicilios. Algo que, a mi modo de ver, se aparta del derecho a la información para entrar de lleno en el gangsterismo político. No es una noticia, sino un mensaje: "Cuidado, no te afilies al PP si no quieres que todo el mundo lo sepa y además averigüe donde vives para darte tu merecido, so facha."
Y sin embargo… el juez también hace una cosa muy fea. Aunque parece accesorio en la fundamentación de la sentencia, argumenta que internet no es un "medio de comunicación social" como pueda ser un periódico o una radio, sino "universal", como el teléfono; por tanto, carecería de las protecciones de las que disfrutan los periodistas. Es decir, que si aquí en el "Grupo LD" doy una primicia en nuestra radio o nuestra televisión disfruto de las garantías adicionales de ejercer el derecho a la información, pero si lo hago en el diario digital no.
Tiene razón en parte el magistrado, porque "internet" así, en general, no es un medio de comunicación tal y como lo entendemos tradicionalmente. Sin embargo, cualquier web que está en internet puede serlo. Facebook quizá no lo sea, pero un diario digital o el blog de un señor de Albacete sí. Y si uno u otro publica una noticia, debe contar con las mismas garantías que cualquier periodista sesentón que lleva treinta años escribiendo en El País.
Curiosamente, en la SER también les deben enseñar lo mismo que aprendí yo en Libertad Digital. En la sentencia que han publicado, los DNI de los periodistas condenados están tachados. O han aprendido con el tiempo o consideran que eso de la intimidad sólo es aplicable a los suyos. Casi apostaría por lo segundo, pues no he visto que se rasgaran las vestiduras cuando Antonio Rubio fue acusado, con mucho menor fundamento, de lo mismo que ellos se han visto condenados.