Decíamos en nuestra entrega anterior, que en Estados Unidos se encumbró una burocracia federal dominada por agencias independientes (independientes incluso del Presidente, lo cual es muy dudoso en términos legales, conforme al artículo II de la Constitución), a las cuales se les dotó de importantes poderes discrecionales para intervenir en la economía y en la sociedad, sin que ese poder necesariamente implicase control judicial, gracias a la doctrina de la deferencia expuesta finalmente en el fallo Chevron, de 1984.
El lenguaje mismo del referido fallo era revelador:
Si el Congreso ha dejado explícitamente un espacio para que lo cubra o complemente la agencia administrativa, nos encontraríamos ante una expresa delegación de competencias destinada, mediante la regulación, a adoptar una decisión en cumplimiento de la ley. El control jurisdiccional de estas decisiones o regulaciones afecta sólo si son arbitrarias, caprichosas o manifiestamente contrarias a la ley. En ocasiones, la delegación legislativa a la agencia es más bien implícita que explícita. En tal caso, un Tribunal no puede sustituir una resolución razonable realizada por la agencia administrativa por la interpretación que él mismo haga de dicha disposición[1].
Crevhon U.S.A. vs. Natural Resources Defense Council.
Is Administrative Law Unlawfiul?
Luego de Chevron, se asentó mucho la doctrina más estándar sobre el poder de las burocracias, basada siempre en un argumento de necesidad. Según este relato, el problema no es tanto que la centralización administrativa produce un fenómeno lesivo para la libertad individual, similar al que otrora sucedía con el absolutismo (como señaló Philip Hamburger en Is Administrative Law Unlawful? O denunció mucho antes, para el caso británico, Lord Hewart en The New Despotism), sino la que la burocracia contemporánea -supuestamente- es una necesidad, y más concretamente ha sido un producto de la revolución industrial, su proceso colateral de formación de grandes ciudades, así como de las denominadas fallas del mercado (monopolios, externalidades, bienes públicos, etc.).
Ese argumento de necesidad -como ocurre con los argumentos de este tipo- sobrepasa el problema de controlar y poner límites a la actividad administrativa. De allí la indispensabilidad de justificar la posible coexistencia del poder administrativo con ideales como el Estado de derecho, o el valor sustantivo de la justicia, y para ello ahora los defensores del Estado Administrativo apelan a autores como Lon L. Fuller o Ronald Dworkin, provenientes de la Filosofía del Derecho.
Por ejemplo, en The Morality of Administrative Law[2], Cass R. Sunstein[3] y Adrian Vermeule -acérrimos defensores del Estado Administrativo[4]– usan el argumento de la “moral interna del Derecho”, sostenido por Fuller en su disputa de 1958 con H.L.A. Hart[5], para señalar que el Derecho Administrativo tiene su “moral interna”, lo cual equivale a decir que cumple con el ideal regulativo del Estado de derecho[6].
El péndulo ha cambiado de sentido
Asimismo, en Law’s Abnegation[7], Adrian Vermeule critica a Ronald Dworkin por haber edificado una teoría estadounidense sobre el “Imperio del Derecho” (el clásico Law’s Empire, de Dworkin, de 1986) que sólo da cuenta del derecho judicial, y que no incluye, ni por atisbo, esta nueva creación del Derecho por parte de los órganos y entes administrativos. En este último libro, el cual cuenta con traducción al castellano del profesor Luciano Parejo Alfonso[8], se aduce que el Derecho “siguiendo su propia lógica” se ha replegado –o abnegado (abdicado, en la traducción del profesor Parejo Alfonso)- en favor de los científicos sociales que gobiernan el Estado Administrativo.
Este debate sobre el Estado Administrativo ha movido el péndulo, no sólo ideológico y doctrinal, sino también judicial. La “deferencia Chevron” llegó a su fin. Era algo que ya estaba anunciado con la sentencia del Tribunal Supremo en la sentencia West Virginia v. EPA, de 2022[9], donde se dejó claro que, a falta de un principio inteligible o discernible que orientase la labor reguladora de las agencias por parte del Congreso, el control judicial sería más intenso, pudiéndose incluso llegar a la conclusión -como ocurrió en el caso bajo examen- de que dicha agencia no contaba con habilitación –o delegación– normativa suficiente.
Adiós a Chevron U.S.A. vs. Natural Resources Defense Council
Por su parte, la opinión escrita del fallo de los casos Loper Bright Enterprises v. Raimondo y Relentless v. Department of Commerce[10], se esperaba desde enero de este año, 2024, cuando terminaron las audiencias de dichos casos. Finalmente, el texto escrito estuvo disponible el pasado 28 de junio de 2024. La Corte había concedido el certiorari específicamente sobre si Chevron USA Inc. v. Natural Resources Defense Council Inc. debía ser anulado o clarificado.
Y la conclusión es que dicho fallo -y su criterio sobre el otorgamiento de deferencia a las agencias- quedaba anulado, pues la Administrative Procedure Act requiere que los tribunales de justicia ejerzan su juicio independiente para determinar si las agencias han actuado, o no, bajo la autoridad conferida por una ley del Congreso, y tales tribunales no pueden ser deferentes hacia las interpretaciones de las agencias simplemente porque los textos legales sean ambiguos. Es algo tan claro que parece tautológico. Pero en el contexto contemporáneo de una Administración Pública Federal construida sobre una base tan alejada de la Constitución, resulta realmente lapidario.
Sobre los razonamientos de esta nueva sentencia y el impacto que ya ha generado, hablaremos en 2025. ¡Feliz año en libertad!
Notas
[1] Cfr. BELTRÁN DE FELIPE, Miguel; GONZÁLEZ GARCÍA, Julio V. Las sentencias básicas del Tribunal Supremo de Justicia de los Estados Unidos de América (2ª. Ed.). Madrid: CEPC-BOE, 2006, p. 499.
[2] /En/ Harvard Law Review, Nº 131, 2018, p. 1932-1978.
[3] Sunstein, uno de los profesores de Derecho más citados en Estados Unidos, aparte de ser defensor del Estado Administrativo (y haber dirigido la poderosa Oficina de Información y Asuntos Regulatorios bajo la administración Obama), tiene una visión particular sobre el intervencionismo en materia económica, que denomina “paternalismo libertario” (a mi juicio, un oxímoron). Cfr. SUNSTEIN, Cass R. THALER, Richard H. Un Pequeño Empujón (Nudge). Madrid: Taurus, 2017, 332 p; y SUNSTEIN, Cass R. Paternalismo Libertario. ¿Por Qué Un Empujoncito? Barcelona: Herder, 2017, 198 p.
[4] Tienen un libro donde específicamente llaman a “redimir” al Estado Administrativo: SUNSTEIN, Cass R.; VERMEULE, Adrian. Law & Leviathan. Redeeming the Administrative State. Cambridge: Harvard University Press, 2020, 188 p.
[5] Sobre los razonamientos de Fuller y su crítica al positivismo jurídico, ver nuestras entregas anteriores. Importante acotar que estos razonamientos (expuestos en FULLER, Lon L. La Moral del Derecho. México: Trillas, 1967, p. 43 y s.) fueron debidamente contestados por la contraparte positivista (Cfr. HART, H.L.A. El Positivismo Jurídico y la Separación entre el Derecho y la Moral. /En/ Derecho y moral. Contribuciones a su análisis. Buenos Aires: Depalma, 1962, p. 1-64.).
[6] En este artículo se llegan a justificar desviaciones más que obvias de la posición de Lon L. Fuller. Así, por ejemplo, se justifica que la Administración cree y aplique (retroactivamente) reglas a los casos bajo su conocimiento, so pretexto de novedad, agilidad y necesidad.
[7] VERMEULE, Adrian. Law’s Abnegation. From Law’s Empire to the Administrative State. Cambridge: Harvard University Press, 2016, 254 p.
[8] VERMEULE, Adrian. La Abdicación del Derecho. Del Imperio del Derecho al Estado Administrativo. Valencia: Tirant Lo Blanch, 2018, 326 p.
[9] Texto de la sentencia: https://www.supremecourt.gov/opinions/21pdf/20-1530_n758.pdf
[10] Texto de la nueva sentencia: https://www.supremecourt.gov/opinions/23pdf/22-451_7m58.pdf
Ver también
El Estado Administrativo: uno de los mayores debates jurídicos contemporáneos (I).
El Estado Administrativo: uno de los mayores debates jurídicos contemporáneos (II).