El dictamen de la Comisión de Venecia sobre la elección de los vocales judiciales del CGPJ

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Como cabía esperar, dados los numerosos precedentes, el consenso europeo en la materia[1], así como las jurisprudencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo; la Comisión Europea por la democracia a través del Derecho (o Comisión de Venecia) aprobó en su reunión plenaria del 9 y 10 de octubre un sereno dictamen que desmonta los falaces argumentos del gobierno actual – y sus peones dentro de la judicatura – para defender la elección parlamentaria de los doce vocales de procedencia judicial del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de España[2].

En apenas dieciséis páginas, con base en el borrador preparado por tres ponentes[3], este dictamen responde a la expresa solicitud, transmitida en abril de este año por la Presidenta del CGPJ, Isabel Perelló Doménech, para que el órgano consultivo analizara la conformidad con los cánones o estándares europeos de la propuesta de reforma del sistema de elección de los magistrados del CGPJ, elaborada por él mismo, siguiendo la pauta establecida en la Disposición Adicional de la Ley Orgánica 3/2024, de 2 de agosto, al tiempo que se remitía al Gobierno, al Congreso de los Diputados y al Senado, para la posterior preparación de un proyecto de ley  con el mencionado objetivo.

No obstante, un órgano de gobierno de los jueces dividido en dos mitades de diez vocales presentó en realidad sendas alternativas ante la imposibilidad de acordar una propuesta conjunta. Conviene recordar, sin embargo, que el gabinete técnico del Consejo había redactado un exhaustivo tratado sobre la cuestión en un informe[4], que, al agotar todos los aspectos del debate, prácticamente anticiparía las conclusiones dictaminadas por el órgano consultivo del Consejo de Europa.

Lo llamativo es que el gobierno y sus adláteres de la curia española niegan ahora la propia existencia de un consenso en la materia. Probablemente contrariados por el problema de imagen de situarse en las antípodas del acervo europeo desarrollado en los últimos cuarenta años para defender la vigencia del Estado de Derecho y el principio de la separación de poderes[5], se aferran a la especie de que no existe un “único modelo europeo de gobierno de los jueces[6]”. Como si alguien hubiera afirmado tal cosa. Antes al contrario, en los dictámenes y sentencias recaídos se parte de la regla de que en aquéllos estados que atribuyen el gobierno a un Consejo de la Magistratura mixto, análogo al CGPJ español, por lo menos la mitad de sus miembros deben pertenecer a la judicatura y ser elegidos por los propios jueces. Lo cual no obsta para reconocer la existencia de otros modelos derivados de las distintas tradiciones que han convergido en Europa y que, en todo caso, deben someterse a los principios del estado de derecho y la división de poderes.

Por si esa cortina de humo no fuera suficiente, la vieja cantinela de los ideólogos del PSOE resuena en sus textos: “La independencia se predica de la función jurisdiccional, no del CGPJ”, dicen. Según esta artera postura, un órgano de gobierno que promociona y asigna a los jueces puestos claves en los juzgados y tribunales; se encarga de su inspección y régimen disciplinario por las infracciones no delictivas; dirige la escuela judicial donde se forman los jueces de carrera, configurando sus programas de estudio y seleccionando a su profesorado; tiene potestad reglamentaria sobre aspectos accesorios de la administración de Justicia y dirige sus servicios de estadística no mediatiza la independencia de jueces y magistrados (“necesariamente” apostillan cínicamente) cuando todos sus miembros se eligen por el Parlamento.

Después de la experiencia española de cuarenta años con ese sistema, la contumacia en mantenerlo resulta un escarnio. Frente a las reiteradas advertencias teóricas e históricas que aconsejan forjar valladares contra la politización y la corrupción del poder judicial[7], los pregoneros del gobierno siguen esgrimiendo argumentos autoritarios que justifican el avasallamiento de los jueces y tribunales, en aras de conferir “legitimidad democrática” a su gobierno. Solo la disonancia cognitiva subvencionada permite esconder las semejanzas de estos argumentos con los defendidos por teóricos de la subordinación del Poder Judicial al Legislativo por la vía de la elección parlamentaria de los miembros de su gobierno “para prevenir el corporativismo judicial” que proliferaron en Polonia durante el gobierno del partido Derecho y Justicia (PiS, por sus siglas en polaco).

La legislación aprobada bajo su inspiración abocó a la intervención de la Comisión Europea y otros países en distintos expedientes de infracción y procesos ante el Tribunal de Justicia de la UE por vulneración de los principios del Estado de Derecho. En este sentido, destaca la Sentencia de 5 de junio de 2023 (Caso C‑204/21)[8], la cual repasa gran parte de las recaídas durante el pulso del anterior ejecutivo polaco y la Comisión europea y responde a sus trampas legislativas para tratar de eludir el cumplimiento de las sentencias.

En cualquier caso, la Comisión de Venecia se vio compelida a responder dos propuestas. La primera fue formulada por los vocales elegidos a instancia del Partido Popular [con la significativa presencia de jueces afines a la Asociación Profesión de la Magistratura (APM) ]. Básicamente, proponía la elección directa de los miembros judiciales del CGPJ por otros jueces entre los candidatos avalados por 25 jueces o una asociación judicial, sin ofrecer ninguna intervención a las Cortes.

La segunda elaborada por los vocales elegidos a instancia de la coalición gubernamental del PSOE (con la consabida asistencia de afines a Jueces para la democracia) suponía la continuación del modelo actual con ligeras variaciones. Esto es, la elección de los candidatos judiciales por el Congreso y el Senado, con el voto de una mayoría de tres quintos, a partir de una lista preseleccionada por la judicatura de entre los candidatos avalados por 30 jueces o una asociación judicial.

Ante esa tesitura, se decantó por la primera al suprimir la interferencia política directa en la elección de los miembros de procedencia judicial y desechó completamente la segunda. Ahora bien, la Comisión [ párrafo 66 ] advirtiendo que el proceso electoral debe protegerse no solo de interferencias externas, sino también de la politización interna, derivada del corporativismo de las asociaciones judiciales, recomienda, para prevenir ese riesgo, introducir cuatro medidas en el sistema electoral (también aplicables a la Opción 2, cuando corresponda), a saber:

(1) En la etapa de nominación eliminar o reducir sustancialmente el requisito de 25 avales (30 en la segunda Opción) para los candidatos judiciales y considerar una convocatoria abierta de nominaciones;

(2) Respecto de los candidatos suplentes, examinar otros modelos, como la elección parcial en caso de terminación anticipada del mandato;

(3) Revisar el número máximo de votos por votante, a la luz del requisito de igualdad de oportunidades para candidatos asociados e independientes;

4) Implementar normas que garanticen la igualdad de condiciones para los candidatos de procedencia judicial, incluyendo el acceso igualitario a la información, oportunidades de campaña equilibradas, financiación transparente y regulada, y apoyo material.

Dicho de otro modo, no desaprovechó la oportunidad para indicar mejoras en el sistema de elección, abriendo las posibilidades para participar como candidatos a la elección a jueces y magistrados de distintas categorías no afiliados a ninguna de las asociaciones judiciales existentes en España.  De esta manera se eliminarían barreras de entrada y se impulsaría la pluralidad en la selección de candidatos. Los otros ocho miembros juristas del CGPJ, por su parte, seguirían con el método de elección parlamentaria por mayoría de tres quintos, y, si se especifica que deben pertenecer a otras profesiones jurídicas diferentes contrarrestarían el riesgo de corporativismo judicial.

Ahora queda por ver cual será la reacción práctica del gobierno español, aparte del disimulo. Enfrascado en el mantenimiento de un sistema cleptocrático con vías de hecho absolutamente incompatibles con el imperio de la Ley, el estado de derecho y la separación de poderes, parece muy improbable que asimile las recomendaciones de la Comisión de Venecia para preparar un proyecto de ley de reforma del sistema de elección de los magistrados del CGPJ en el sentido recomendado.

Notas

[1] Desde perspectivas confluyentes, sostenido por otros organismos consultivos, creados también bajo el paraguas del Consejo de Europa, como el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) o el CCJE Consejo Consultivo de Jueces Europeos, compuesto exclusivamente por miembros de la judicatura. En este sentido, destaca por su contundencia contra las políticas de control de la Fiscalía y asalto al Poder Judicial desplegadas por el gobierno español, el informe de seguimiento final del GRECO, sobre el cumplimiento de las 11 recomendaciones de 2013, relativa a la prevención de la corrupción de los parlamentarios, jueces y fiscales, aprobado en la sesión plenaria del 21 de junio de 2024 [GrecoRC4(2024)10 ] aunque no se publicase (en inglés) hasta el 16 de abril de 2025.

[2]  De 20 miembros en total más el presidente del Tribunal Supremo, que lo preside, según el art. 122.3 CE.

[3] Marta Cartabia de Italia; Regina Kiener, de Suiza y François Séners, de Francia.

[4] Publicado en el portal del CGPJ www.poderjudicial.es el 25 de marzo de 2025, junto a la doble propuesta, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 de la Constitución, “para garantizar su independencia y que, con la participación directa de jueces y magistrados, pueda ser evaluada positivamente por el informe del Estado de Derecho de la Comisión Europea, en la que se establezca un CGPJ acorde con los mejores estándares europeos”. Así se expresa la alambicada Disposición Adicional de la Ley Orgánica 3/2024, de 2 de agosto, resultado de la trasposición literal de uno de los pactos, apadrinados por la vicepresidenta y comisaria de Valores y Transparencia, Věra Jourová, entre el gobierno y el Partido Popular que permitieron la renovación del CGPJ en julio de ese año .  

[5] Con especial atención a los riesgos de invasión del poder judicial por parte del ejecutivo y el legislativo, los cuales deben someterse a su control.

[6] Páginas 60 y 61 de la propuesta segunda.

[7] Como recordó el GRECO al gobierno en el mencionado informe aprobado en la sesión plenaria del 21 de junio de 2024 [GrecoRC4(2024)10].

[8] https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A62021CJ0204

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