A vueltas con el positivismo jurídico (VII): contra la separación de poderes
Ya al comienzo de esta serie, iniciada en mayo de este año, recordábamos que la corriente iuspositivista era la que más beneficiaba a los políticos de toda laya, ya que
Ya al comienzo de esta serie, iniciada en mayo de este año, recordábamos que la corriente iuspositivista era la que más beneficiaba a los políticos de toda laya, ya que
Hace ya unos meses empezamos una serie de artículos -que continuará tras este parón- criticando el positivismo jurídico como corriente de pensamiento, hoy dominante. Según éste, debe dejar de haber
Tal y como apuntamos, de mantera telegráfica, en la entrega anterior, los positivistas, encabezados por Hans Kelsen, retuercen el significado de la palabra libertad para no renunciar a ella y
En contra de lo que ocurre con el positivismo, dichos derechos -subsistentes y derivados- se deducen en cualquier caso de los originarios y primarios, los concrete o no el legislador en una norma.
Aunque en la anterior entrega de esta serie vimos cómo, con Kant, se rompe por completo con los fundamentos filosóficos y la cosmovisión en la que se apoya el iusnaturalismo,
Con Kant se abre una grieta, por tanto, en la relación entre el derecho y los fines naturales del hombre; entre el Derecho y la justicia.
La justicia es el deseo constante y perpetuo de dar a cada uno su derecho. Los preceptos de la justicia son: vivir honestamente, no hacer daño a los demás, dar a cada uno lo suyo.
El legislador tiene todo el poder, al no haber más limitación que lo que diga la Constitución.
¿No debería dejarse que sean los ciudadanos libremente, a través de la competencia, del ensayo y del error, quienes desarrollen de modelos organizativos innovadores?
Es Inglaterra uno de los países en los que con más ganas se están probando estas «nuevas ideas» ya desde los años 60 -con el plan de Barrios de tráfico reducido