Si la justicia es dar a cada uno lo que le corresponde, las deposiciones que los tribunales estatales realizan son todo lo contrario: arbitrariedad, demagogia y politiqueo.
El Tribunal de Justicia de la UE ha corroborado que las cláusulas suelo de los contratos hipotecarios deben considerarse nulas, con lo que los bancos, por tanto, tendrán que devolver a sus clientes los alrededor de 4.000 millones de euros que fueron cobrados “indebidamente”. El fallo ratifica y amplía —al conceder un efecto retroactivo— la ignominiosa sentencia sobre el particular del Tribunal Supremo, que ya en 2013 determinó la nulidad de tales cláusulas.
Argumentaba el Alto Tribunal español que los clientes aceptaron esas condiciones contractuales sin estar debidamente informados de la previsible bajada de los índices hipotecarios que nos podíamos encontrar en los siguientes años. Pero esto equivale a decir que haber aceptado una hipoteca a un interés fijo del 5% en 2007 es abusivo porque el euribor no dejó de bajar en los años siguientes. O, por verlo desde otro punto de vista: imaginemos que ahora, a finales de 2016, un cliente firma una cláusula techo y en los próximos años se produce una fuerte subida en los tipos de interés, ¿el banco podrá entonces reclamar que esa cláusula es abusiva porque no podía barruntar semejante cambio de rumbo en la economía?
Si la justicia, en la célebre definición de Ulpiano, es dar a cada uno lo que le corresponde (en función de los derechos de propiedad y de los contratos libremente firmados, nos permitimos añadir), las deposiciones que los tribunales estatales realizan son todo lo contrario: arbitrariedad, demagogia y politiqueo; una llamada, a fin de cuentas, a que los individuos no se hagan nunca responsables de sus actos y a que la inseguridad jurídica se apodere de la sociedad.
2 comentarios
Compartiendo alguno de los
Compartiendo alguno de los argumentos, creo que aquí la argumentación ha sido muy floja; parece que la píldora no ha captado el fondo delasunto. Lo que hay que preguntarse es si cabe contrato válidamente suscrito si una de las partes o no llega a entrever el fondo del asunto, entre otras cosas porque no se le explica. Del mismo modo, el Derecho Romano post clásico, seguramente el más refinado y depurado desde un punto de vista técnico, insistió en determinar, aunque mínimamente, la figura del abuso de derecho. Y ni que decir tiene que la Sentencia del TJUE es más lógica que la del TS, pues si un negocio jurídico es nulo, lo es desde siempre, no desde una fecha arbitraria establecida por el Tribunal. No obstante, ¿habría cambiado vuestra opinión sobre el fondo de la sentencia si la decisión se hubiera adoptado mediante laudo arbitral?
Por tal motivo, creo que la píldora de hoy es mera retórica bastante mal fundamentada desde la teoría general del contrato.
La teoria del abuso del
La teoria del abuso del derecho es una teoria moderna (Francia Siglo XIX), procedente de la teoria de los actos de emulacion, la cual es, a su vez, una mala interpretacion de los juristas mediales de la aemulatio romana. Fijese, ademas, lo lejos que estaban los romanos de la teoria del abuso del derecho cuando la maxima romana por antonomisa fue “qui suo iure utitur neminem laedit” (quien usa su derecho no hace daño a nadie).
Por otra parte, la teoria del abuso del derecho se encuadra dentro de la Teoria General del Derecho, no del Contrato. Si es cierto que el caso usted lo plantea desde el punto de vista de la formacion de un consentimiento valido, que en encuadraria en Teoria del Contrato, pero mezcla con el abuso del derecho, que no viene al caso.
Y la argumetacion de la pildora es escasa pero no incorrecta. Pone de manifiesto que, en sentido inverso, no se declararia la nulidad del contrato, es decir, no se trata una cuestion general de formacion de consentimiento valido. Se trata de proteccion del consumidor con ocasion de informacion asimetrica, se trata de buenismo, de intervencion, de irresponsabilidad. La cuestion es que al exigir que una de las partes otorgue informacion a la otra se incurre en arbietrariedad y problemas de prueba. Arbitrariedad, ya que el legislador o su señoria haciendo de legislador decidirán de antemano o, peor aun, a posteriori, que una parte esta obligada a dar a la otra la informacion que crean convieniente. Y como en el caso, solicitan ex post informacion que es imposible conocer y que, ademas, depende de criterios politicos (creo que ya se ve lo arbitrario del asunto). Problemas de prueba, ya que se puede exgir una constatacion formal (simple firma en el papelito informativo) o material, en cuyo caso, en los juicios se sustanciaria el efectivo conocimiento de la parte del fondo del asunto. Cada vez se exige mas informacion, y cada vez la gente lee menos lo que firma, como siempre se consigue el resultado contrario.
Por lo del laudo, dependerá del Derecho que se aplique, si es romano, da igual que sea Juez o Arbitro, te comes las clausulas. Al final resulta que la parte mas interesada en enterarse del contrato que firma pretende anular el contrato porque la otra parte no le informo. Curioso exigir a los demas como obligacion la depuracion de la falta de diligencia propia.
Tal vez, deberian anular todos los contratos. Ya que si esa clausula es un elemento central del contrato, y es nula, faltaria el consentimiento del Banco. ¿A que eso no lo habias pensado?