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¿A quién beneficia la regulación del despido?

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Hace algunas de semanas, el gobierno nos presentó su reforma laboral. Uno de los temas principales de la misma y, tal vez, el que más debate previo generó, es el relacionado con la indemnización por despido (improcedente) del trabajador. Según la visión mainstream, esta indemnización protege al trabajador del empresario, pero al mismo tiempo eleva los costes de contratación, haciendo más difícil que ésta suceda. Es por ello que el tema es tan controvertido, pues se ve como enfrentamiento entre protección y creación de empleo.

Sin embargo, si nos separamos de las creencias mainstream y aplicamos un poco de sentido común en forma de teoría económica austriaca, se puede constatar fácilmente que ninguna de las citadas aseveraciones tiene base.

En primer lugar, no es cierto que la indemnización regulada por despido incremente los costes laborales. La razón es muy sencilla: en el momento de contratar, el empresario sabe que puede tener que pagar una indemnización por despido. Por tanto, le resulta fácil internalizar ese coste por el simple procedimiento de bajar el salario. Así pues, el empresario modula la retribución del trabajador en presencia de indemnización regulada, distribuyendo su total entre el salario y la indemnización, y otros conceptos si los hubiera.

Un ejemplo puede servir para ilustrarlo. Si un empresario prevé que el trabajo de un individuo le va a permitir ingresar más de 2000 euros al mes, estará dispuesto a retribuirle con 2000 euros por cada mes. En un mercado libre, pactaría con el trabajador la forma en que se le darían los 2000 euros, desde todo en salario, a parte en salario y parte en especie, o parte en indemnización.

Si, por regulación, tiene que pagar 45 días/año por indemnización de despido, lo normal es que ofrezca al trabajador 1900 euros/mes y guarde los otros 100 para una posible indemnización. En el momento en que se concretara el despido, el empresario dispondría de los fondos para hacerle frente, sin incurrir en extra-coste alguno

Así pues, es evidente que la indemnización, en general, no puede incrementar los costes salariales. Lo único que hace es determinar de qué forma se reparte el total de la retribución entre salarios e indemnización. Sin embargo, hay dos supuestos específicos en que sí supone una subida de costes laborales.

  1. En el caso de existencia de un salario mínimo, la regulación de la indemnización supone un incremento efectivo de dicho mínimo.
  2. En caso de que la indemnización regulada sea alterada por el Gobierno en un momento dado, pueden incrementarse o reducirse los costes laborales de aquellos contratos vigentes, en que la forma de reparto fue pactada en otras condiciones. Si el empresario preveía tener que pagar 45 días/año y había firmado contratos en estas condiciones, y ahora el gobierno decide que son 33 (o 60), le reduce (o le sube) los costes laborales. Pero lo hace a costa de perjudicar (beneficiar) a la otra parte sin su consentimiento.

Si el importe regulado de la indemnización no afecta a los costes laborales de la nueva contratación, es claro que su reducción o aumento no tendrá efectos apreciables sobre la creación de empleo. La única excepción ocurriría con los empleados en el margen, aquellos a los que se ofrece el salario mínimo, pero aun así el coste del despido supone un porcentaje mínimo sobre los costes laborales (ver un cálculo rápido).

Desmontada la primera parte del mito, veamos la segunda: ¿protege la indemnización regulada realmente a los trabajadores? El empresario que retribuye al trabajador con un esquema de salario más indemnización por despido, retiene parte del salario que le habría de dar mes a mes en caso de no haber previsto la indemnización. Dicho dinero lo puede dejar aparcado en caja o puede utilizarlo como financiación barata: así pues, la indemnización retenida facilita la financiación del empresario.

Pero, además, surte el efecto de inmovilizar al trabajador. Este sabe que sí se va voluntariamente de la empresa, perderá esos fondos acumulados, por lo que será más reacio a cambiar de puesto de trabajo que en otro caso. Dicho de otra forma, el nuevo puesto le ha de ofrecer una mejora tal que supere, no solo las condiciones actuales, sino también la pérdida de la indemnización. En conclusión, al empresario le resulta más barato retener al trabajador válido, de lo que le costaría de no haber un reparto regulado del salario.

Adicionalmente, en determinados supuestos (los del despido procedente), el empresario se puede ahorrar completamente esta indemnización que, no se olvide, es parte del paquete retributivo que aceptaron en el momento del contrato ambas partes.

No solo eso: al posponerse en el tiempo parte del pago de la retribución del trabajador, puede ocurrir lo que ha pasado en esta reforma laboral. Que el Estado irrumpa en los pactos que "libremente" (dentro de lo que les dejaban) habían acordado las partes y reduzca unilateralmente la retribución de una de ellas, provocando lo que los economistas mainstream llaman una transferencia de recursos, en este caso, del trabajador al empresario.

En resumen, no parece que la indemnización regulada por despido proteja al trabajador, como mucha gente cree. Más bien parece proteger al empresario, tanto de que el trabajador se cambie a otra empresa, como al proporcionarle una fuente de financiación barata que ni siquiera es seguro que tenga que devolver.

Si ahora traemos estos resultados a la reforma laboral recién aprobada por el Gobierno, nos encontraremos con un panorama decepcionante. En lo referente a la regulación del despido, el Gobierno ha reducido la indemnización por despido improcedente a 33 días por año, frente a los 45 actuales, para todos los contratos futuros y presentes (en este caso, desde el día en que entró en vigor la reforma) y además concede la opción al empresario de despedir con 20 días/año en caso de tres trimestres consecutivos de caída de ingresos.

Como ya hemos visto, ninguno de estos cambios reduce el coste laboral de contratar, lo único que hace es redistribuir la retribución entre salario e indemnización de otra manera distinta. Cabe esperar (o cabría en un mercado libre) que la parte del salario aumente frente a la de indemnización, pues ésta se ve rebajada y, ceteris paribus, no ha variado el valor del trabajo contratado. Pero no cabe esperar que se creen más puestos de trabajo.

Ahora bien, lo que sí ocurre es que se transfiere al empresario parte del salario que habían "acumulado" los trabajadores para el caso del despido, y al que ahora ya no tendrán que hacer frente, sobre todo si pueden acogerse al despido objetivo (el de 20 días por año). A ello se une el diabólico efecto ya expresado de que el trabajador es, en cierta forma, prisionero de su indemnización, por lo que un posible cambio de trabajo para conseguir la actualización del salario a que se tenderá como consecuencia de la reducción de la indemnización, seguramente no le compense la pérdida de la indemnización acumulada. Con ello, el empresario queda protegido de esta presión competitiva para actualizar salarios a las nuevas condiciones.

Acabo: la adquisición del trabajo es un acto de emprendimiento y está tan sujeto a riesgos como la de cualquier otro activo. Dicha adquisición se hace en unas condiciones pactadas por las partes, tan libremente como les deje la regulación, que en este caso fuerza a distribuir la retribución de una determina forma. Si el emprendedor se equivocó en su decisión, no por ello puede quedar libre de sus compromisos con la otra parte: si el trabajador no funciona, le podrá echar con la indemnización que se pactó, y asumir las pérdidas que su mala decisión empresarial le supuso.

Si en vez de trabajo, hubiera comprado acciones y las acciones bajaran de valor, no por ello el empresario podría dejar de pagar el precio que pactó al comprarlas. A los empresarios de este país, sin embargo, se les acaba de permitir no pagar parte del precio que acordaron pagar a los trabajadores por su trabajo. Si el sacrificio permitiera la creación de puestos de trabajo, se podría entender, pero el sencillo análisis realizado muestra que no se han reducido realmente los costes laborales. Espero que al menos nos quede claro a quién beneficia la indemnización regulada del despido.

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