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A vueltas con la policía judicial

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Determinadas actuaciones de ciertas unidades de la policía nacional integradas en la Comisaría de Policía Judicial, así como los relevos de sus mandos en los últimos años plantean la inquietante cuestión del funcionamiento politizado de las distintas policías españolas. 

En efecto, la lucha partidaria por el control del estado no se ha detenido ante las puertas de departamentos que cabría presumir blindados en su profesionalidad, sino que, antes al contrario, se perfilan como campos donde los partidos políticos del sistema libran una nada soterrada batalla por aprovechar sus medios y efectivos para proteger sus intereses y atacar a las fuerzas contrarias.

Obviamente, las discordias partidistas acerca del control a su favor de la policía no pasarían de una disertación académica, si en medio de ese campo de Agramante no se hubieran producido acontecimientos estremecedores, que ponen en cuestión la esencia misma de la utilidad del Estado como garante de una mínima libertad y seguridad para las personas que lo soportan.

A este respecto, el sistema político español ha tenido una curiosa evolución, pues, al mismo tiempo que ha descentralizado el poder político en Comunidades autónomas y ha cedido competencias a la Unión Europea, ha concentrado en el ejecutivo una ingente cantidad de decisiones, hasta subordinar claramente a las Cortes o el poder judicial a sus designios. El estamento político – formado por los dirigentes de unos pocos partidos que han copado el reparto de los puestos clave de organizaciones fuertemente jerarquizadas con el refrendo de las urnas – constituye el ejemplo más pintiparado de una "élite extractiva" que no ha cejado en ridiculizar las declaraciones constitucionales sobre un poder judicial, integrado por jueces "independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley" (Art. 117.1 CE) que "controla la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa" (Art. 106 CE) y "ejerce la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado" (Art. 117.3 CE).

De modo análogo, los partidos turnantes dan por descontado que deben aprovechar su estancia en el poder para ralentizar las investigaciones policiales que les afecten y, por el contrario, impulsar un paso más adelante aquéllas que involucran a sus rivales. La manipulación resulta táctica, ya que en última instancia un entramado institucional que no discuten les garantiza auténticas patentes de corso, más allá del escándalo momentáneo. La lucha sin cuartel por el poder, obteniendo ventajas coyunturales por el dominio de los resortes decisivos, no resulta incompatible con la identificación de intereses comunes.

Nuevamente, sorprende hasta el punto que han llegado los políticos para garantizar su impunidad y la de sus allegados. Una larga retahíla de instrumentos, legales e ilegales, configurados con el paso del tiempo les ha rendido unos resultados nada desfavorables para sus intereses, habida cuenta de la ausencia de nombres de importancia en el banquillo de los acusados de casos que se remontan en el tiempo como la trama Gürtell/Bárcenas , la financiación de Convergencia i Unió, los EREs de Andalucia, Mercasevilla, el caso "Urdangarín" o la estafa procesal dada por la destrucción y manipulación de pruebas y vestigios de la masacre del 11-M.

Así, a pesar de las previsiones constitucionales, no solo se ha apuntalado la dependencia del poder judicial al ejecutivo y legislativo, sino que también se ha mantenido una dependencia dual de la Policía Judicial desde la promulgación de la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de 1986.

Aunque la Constitución pareció distinguir dos tipos de policías; una encargada de las labores de seguridad ciudadana (Art. 104 CE) bajo la dependencia del Gobierno y otra judicial (Art. 126 CE) dependiente de los jueces y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente. Es decir, si bien los jueces y fiscales dirigen a las fuerzas policiales que les auxilian en su labor, éstas quedan bajo el mando organizativo de los distintos gobiernos que cuentan con ellas (incluidos los gobiernos autónomos y ayutamientos). Más aún, esas unidades de policía judicial no se desgajan de los cuerpos policiales a los que pertenecen y su asignación depende de los planes en ese sentido del Ministerio del Interior de turno.

Como anticipó el antiguo fiscal del Tribunal Supremo en un artículo doctrinal, Candido Conde-Pumpido Ferreiro (no confundir con el hijo magistrado y luego Fiscal General del Estado) la dualidad de dependencias de esos policías adscritos a las unidades de policía judicial podía suscitar problemas de confrontación y de "obediencia" a dos superiores. Observando la realidad que ocurría en aquel tiempo, este jurista, que ilusamente creía en la independencia del Ministerio Fiscal, concluía que "los policías de las unidades adscritas sí saben a quién elegir en la obediciencia: a sus mandos naturales que tienen el poder de disciplina (…)". Pues eso.

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