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Algunas cuestiones disputadas sobre el anarcocapitalismo (XXIX): el espacio de una comunidad anarcocapitalista

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Problemas como el inmigración no pueden ser resueltos por los Estados sin violar algún tipo de libertad o sin imponer costes a terceros.

En una entrevista que hace poco tiempo muy amablemente me realizó el señor Boltó quedó sin formular una pregunta sobre cómo sería la organización del espacio en una sociedad sin Estado. Un amable crítico realizó unas muy atinadas observaciones al respecto y quisiera aquí explicar cuáles son las soluciones que se podrían plantear al respecto. La crítica de hecho incide en este aspecto, que entiendo que es fundamental en esta doctrina y no debe ser soslayado bajo ningún concepto. No es una pregunta, es la pregunta.

En principio, parecería que una sociedad anarcocapitalista sería algo semejante a la sociedad actual, solo que sin una organización centralizada de personas que impusiese su dominio sobre este territorio. La sociedad mantendría más o menos sus vínculos preestatales y organizaría la prestación de servicios sobre esta base. Aún presumiendo que se mantendrían los vínculos culturales y linguísticos previos a la nueva situación, es muy probable, en cambio, que la escala de la organización social variase sustancialmente de una situación a otra. La organización del espacio en la nueva realidad variaría muy sustancialmente a respecto de la actual, de ahí que sea imprescindible el análisis de las distintintas posibilidades que se pueden abrir.

La inexistencia de Estado implica que de una forma u otra todo el territorio de los actuales Estados pasará a estar organizado bajo alguna de las formas que puede revestir la propiedad privada, ya sea de forma individual o colectiva. Conviene recordar, como bien ha establecido Elinor Ostrom en sus libros sobre gestión de los bienes comunes, que pueden existir propiedades privadas gestionadas de forma colectiva y que estas siguen presentes aún en países como el nuestro (por ejemplo, los montes comunales). También que pueden darse propiedades en nombre de corporaciones como iglesias o universidades (como era frecuente en España antes de que los liberales hispanos las expropiaran). Eran de uso colectivo, pero de propiedad  privada, esto es, sus propietarios podían decidir sobre su uso. También pueden coexistir en un mismo espacio propiedades con distintas características. Un condominio o un resort mezcla espacios públicos a los cuales tienen derecho de acceso aquellos a los cuales otorgue ese permiso la propiedad junto con espacios más privados, como casas o habitaciones, cuyo acceso se restringe a los inquilinos o propietarios y sus invitados. Este modelo es mucho más frecuente de lo que parece. Se da en hoteles y campings, por ejemplo, o se da en centros comerciales en los cuales hay espacios públicos (que buscan atraer al mayor número de gente posible, incluso pagando servicios a quienes allí acuden) y espacios más reservados como tiendas, oficinas, consultas o, incluso, viviendas privadas.

En todos estos casos estamos hablando de ámbitos totalmente privados, pero con varios tipos de uso de la propiedad operando de forma concurrente. Una de las críticas más frecuentes que se le hacen a libertarios y a ancaps es la de que es utópica la idea de privatizar las calles. Estas existen ya en muchos lugares del mundo y entiendo que funcionan muy satisfactoriamente puesto que no dejan de expandirse. Eso sí, no se llaman calles sino centros comerciales, aunque si se fijan bien, su estructura es idéntica a la de una calle convencional. En el ámbito rural tampoco es ni ha sido infrecuente este tipo de soluciones. En muchos sitios de España han coexistido históricamente propiedades privadas, tanto individuales como familiares, con propiedades comunales, de la Iglesia o de otras corporaciones como universidades o concejos, formas que incluso de forma mucho más limitada aún persisten, ahora conviviendo con propiedades estatales. Esto es, se dan zonas privadas de acceso para la comunidad (por ejemplo, los llamados en Galicia campos de la fiesta próximos a las iglesias parroquiales) y zonas privadas restringidas. Pero en ambos casos hablamos de propiedad privada porque se puede excluir a quien no goce de algún derecho de acceso al mismo o por decisión de su propietario, sea este un individuo o algún tipo de corporación a través de sus órganos de representación. Por ejemplo, el acceso a leña, rastrojos u otros productos del monte común está restringido a los comuneros y a través de unas reglas tácitas o explícitas de uso. Y no puede acceder nadie sin algún tipo de derecho o permiso previo.

A su vez, estos propietarios pueden o podrían compartir propiedad con otros comunes o privados y compartir derechos de propiedad sobre espacios más amplios y no habitados, como pueden ser los cotos de caza o los tecores, que bien podrían ser propiedad compartida de varios de los comunes con las reglas de uso y acceso que estos pacten. Esto es, es perfectamente factible asignar derechos de propiedad a toda la tierra de un espacio como el de un actual Estado combinado las distintas formas jurídicas de propiedad que se han ido desarrollando con el tiempo. 

Las combinaciones podrían ser muy numerosas. Mirando al pasado, en especial al  alto-medieval (puede gustarnos más o menos esta época, a mí personalmente me encanta y creo que es una época injustamente vilipendiada, pero en ella se nos muestra un sinnúmero de soluciones a este tipo de problemas y que funcionaron establemente durante siglos) podríamos encontrar numerosas combinaciones de este tipo. Desde monasterios con sus tierras con distintos estatus jurídicos hasta comunas, como las que se dieron en las tierras de frontera entre los reinos hispánicos cristianos y los musulmanes en una suerte de lejano oeste medieval (Felix Rodrigo Mora las ha estudiado muy bien), pasando por todo tipo de ciudades libres y ligas. Instituciones como fueros y cartas pueblas establecían derechos y obligaciones de sus pobladores en el momento del asentamiento. Muchas de estas figuras han llegado hasta el día de hoy muy atenuadas, si bien perviven residualmente algunas de ellas. No pocas de ellas podrían perfectamente adaptarse a las nuevas realidades sociales y, por si no bastasen, podrían usarse muchas de las modernas formas jurídicas que la evolución del derecho de propiedad horizontal ha elaborado a lo largo del tiempo, como el condominio en todas sus variantes.

No es difícil, por tanto, si tenemos un poco de imaginación histórica comunidades al estilo de la Edad Media (llegaron a contarse más de mil unidades de este tipo en el espacio de la actual Europa) de pequeña extensión geográfica pero compartiendo valores, moneda y derecho. Solo que en el futuro estarían desprovistas de formas violentas de ejercicio del poder. Aunque se requeriría cierta adaptación a las modernas realidades urbanas, no debería ser muy difícil resolver los problemas que estas pudiesen plantear, pues si bien las ciudades no dejan de ser lugares con una densidad de población y contactos mucho mayor que en las zonas rurales, no deja de ser cierto que se encuentran más segregadas, diferenciadas y estratificadas que las zonas rurales. Su hábitat en realidad es mucho más compacto que el rural, en el que personas de diferentes rentas y ocupaciones comparten un mundo espacio y, por tanto, no debería ser muy difícil establecer comunidades de habitación gestionadas de forma privada. Estoy seguro de que si el lector de estas líneas vive en una gran ciudad, coroborará que hay zonas de su urbe que no ha pisado jamás ni tiene intención de hacer, a diferencia del rural, que seguro que conoce las diferentes parroquias o aldeas de su población, en las que se encuentra igual de cómodo que en la propia, al comprobar que sus respectivas formas de vida no difieren en mucho. La diferencia de formas de vida dentro de una gran ciudad, a pesar de que las distancias geográficas son pequeñas, puede, al contrario de lo que se piensa, favorecer el establecimiento de agrupamientos regidos por normas de derecho privado.

Serían gobernadas de forma privada, bien por gestores designados por la propiedad, al estilo de los antiguos abades o bien por cargos establecidos por sorteo, elección o rotación (como muchas comunidades de vecinos actuales), y estos se encargarían de gestionar lo servicios comunes, normalmente a través de contratas o externalizaciones, muy probablemente en común con otras comunidades del mismo estilo. A describir este tipo de acuerdos le dedicaré otro artículo.

Como antes dijimos, en este tipo de comunidades, tanto en las antiguas como en las actuales o en las futuras, no existe derecho de libre acceso o establecimiento, puesto que son, de una forma u otra, privada. El que quiera asentarse en ellas debe aceptar las normas establecidas en el contrato fundacional (sea este un fuero o un moderno contrato inteligente de blockchain), que incluyen normalmente los principios de disolución del contrato y los criterios que determinan la resolución de las posibles disputas entre sus habitantes. Estas normas pueden establecer quién puede tener acceso o no a la propiedad común y en qué términos. Los más probable es que existiese una gran variedad de fórmulas de acceso a la residencia en la comunidad  (exactamente igual que acontece a día de hoy entre los diversos Estados de la tierra) y que estas puedan puedan establecer límites en el número de sus pobladores. Se darían comunidades cerradas o muy restringidas, al estilo de los amish o hotteritas, y comunidades muy abiertas en lo respectivo a la admisión de nuevos miembros. Algunas necesitarán más mano de obra y la reclamarán, mientras que otras serán más reacias. Unas establecerían criterios morales o religiosos muy estrictos y otras en cambio serían menos restrictivas moral o socialmente. También exactamente igual que lo que acontece en el mundo de los Estados, donde se da también una gran variedad de leyes y normas, solo que  en el caso de las comunas anarcocapitalistas sería mucho más fácil que en la actualidad optar por soluciones que nos agraden más dado que el número de comunidades sería mucho mayor y más variado. Pero también obligaría al migrante de comunidad a adoptar las normas o costumbres del lugar de adopción si quiere ser aceptado allí, pues no existiría ningún derecho a ser admitido.

Cuestión aparte sería la de la organización del transporte entre comunidades privadas. Estamos acostumbrados a sistemas de transporte y comunicación públicos, a los que se puede acceder sin casi ninguna restricción. Y lo estamos también porque al circular en una autopista o en un tren observamos que estas se han construido sobre el espacio de un Estado ya preexistente, normalmente a través de la expropiación de terrenos y muchas veces sin tener en cuenta si es o no la mejor vía de comunicación posible. Es, por tanto, razonable albergar dudas de cómo se establecería un sistema de comunicaciones interurbano en ausencia de un poder estatal. En un sistema de comunidades privadas, carreteras, ferrocarriles, puertos y aeropuertos serán privados y determinarán las reglas de acceso a los mismos. Cuando digo que serían privados me refiero a que pueden ser gestionados como un bien privado dentro de la comunidad o porque forman parte de la propiedad común de una comunidad privada. Podrían incluso existir comunidades surgidas para la gestión de estas infraestructuras (los puertos se han contado históricamente entre las principales causas del origen de ciudades y pueblos). Pero, en cualquier caso, se pueden dar formas de interconexión entre distintas comunidades, salvo que estas deliberadamente no quieran estar conectadas, algo que bien pudiera ser posible. Los sistemas de comunicaciones, eso sí, estarán pensadas para atender las demandas de la comunidad privada y no las del ente central estatal, que en la actualidad diseña sus sistemas de acuerdo con las preferencias de los actores o regiones políticamente relevantes e impone los costes de las mismas a otras, que sufren las molestias pero no necesariamente se benefician de ellas. En este sistema, de hacerse algún tipo de infraestructura que no beneficie al territorio sobre el que se establece se repercutiría necesariamente en el precio del terreno, a diferencia de lo que ahora acontece.

En conclusión, la organización del territorio en ausencia de Estado no sólo no debería suponer ningún problema grave para una comunidad, sino que contribuiría a resolver muchos de ellos. Problemas como el inmigración no pueden ser resueltos por los Estados sin violar algún tipo de libertad o propiedad previamente establecida o sin imponer costes a terceros. Lo mismo ocurre con muchos problemas medioambientales causados por la deficiente gestión del Estado de los recursos. Vislumbrar la gestión privada de todo el territorio no debería suponer ningún problema para alguien con imaginación fundada en la historia y con un mínimo conocimiento de las distintas formas de gestionar la propiedad privada.

1 Comentario

  1. Profesor Bastos: Aunque
    Profesor Bastos: Aunque comparto muchos de sus puntos de vista (casi todos), que además están muy bien razonados, quisiera apuntar a una vía de estudio que indica que también en (y desde) las comunidades privadas surgen abusos (imposición de costes a terceros), que incluso se institucionalizan. Por ejemplo los que se muestran en la divertida novela breve titulada «El consorcio», de Ricardo Rojas (Unión Editorial, 2016), que es a la vez casi un completo tratado teórico sobre ese tipo de «surgencias» con sede en una modélica comunidad de propiedad horizontal . Muy recomendable.


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