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Algunas distorsiones del impuesto sobre sociedades

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A la hora de analizar los efectos económicos de impuestos como el de sociedades, no solo es conveniente acudir al tipo impositivo nominal o el efectivo. También resulta oportuno conocer cómo se determina y administra este tipo de impuesto, especialmente en lo que se refiere a los mecanismos de deducciones y créditos fiscales, para averiguar cómo distorsiona la actividad empresarial mucho antes de hallar la cuota tributaria y transferirla al gobierno. Entre las distorsiones, nos encontramos, por ejemplo, que el impuesto sobre sociedades provoca un mayor endeudamiento de las empresas –agrandando las expansiones crediticias- y una sobrevaloración fiscal de sus beneficios con la consiguiente sobreimposición de los mismos y la descapitalización de los balances.

Tal como tradicionalmente están configurados, este tipo de impuestos tienen un claro efecto sobre la estructura financiera de las empresas. Al permitir la deducción de los gastos financieros pero no la deducción de los dividendos, favorecen el endeudamiento en detrimento de los fondos propios –sin contar con que los beneficios tributan doblemente, primero en sede de la empresa y luego en el Impuesto sobre la Renta de quienes los reciben en forma de dividendo-. Esta discriminación, además, favorece y amplifica el recurso al apalancamiento en una expansión crediticia que, si no es respaldada por ahorro real, termina desembocando en crisis.

Por otra parte y relacionado con lo anterior, existen otro tipo de consideraciones que distorsionan nuevamente la estructura financiera de las empresas. Así, dado que contablemente no se tiene en cuenta el coste de oportunidad del capital empleado en la empresa que proviene de los accionistas o propietarios, el propio impuesto tampoco lo considera como menor beneficio. Ello provoca sobrevalorar los beneficios fiscalmente y una mayor deuda tributaria. Como consecuencia, se desalienta la reinversión de los beneficios y el emprendimiento de nuevos proyectos empresariales.

Las amortizaciones son otro ejemplo de cómo este impuesto distorsiona la economía, no solo extrayendo de la empresa una parte de su renta sino modificando la toma de decisiones del empresario. Una de las funciones económicas de la amortización es incorporar al coste de un producto la depreciación del valor de un bien de capital. ¿Qué ocurre cuando las leyes fiscales fijan una amortización deducible de un activo inferior a la que considera el empresario? Que el impuesto considera que ese determinado proyecto empresarial, con su específica combinación de activos, es fiscalmente menos costoso. Esta sobrevaloración fiscal de los beneficios hace que la carga tributaria sea superior, descapitalizando más fuertemente a las empresas más intensivas en bienes de capital -cuya depreciación estimada por el empresario es superior a como lo dictan las leyes fiscales-.

Otra de las funciones de las amortizaciones es la de asegurar una fuente de financiación para la empresa con la que invertir en nuevos activos, o procurarse la reintegración, recuperación o devolución del capital invertido en la adquisición de ese activo. En una economía con una inflación crónica, permanente, esta función se desvirtúa y pierde su efectividad. La razón estriba en que la amortización fiscal se calcula teniendo en cuenta el coste del bien cuyo precio, cuando se reponga, será superior a causa de la inflación. Si no se permite la deducción fiscal, vía amortización, de ese mayor fondo necesario para sufragar los mayores precios de los activos, se está considerando, de nuevo, un beneficio fiscal superior al económico. Como consecuencia, el impuesto llamado inflación y el de sociedades actúan conjuntamente sobrevalorando el beneficio, es decir, imponiendo una mayor carga fiscal a la empresa, descapitalizándola o empeorando su liquidez.

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