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Autónomos

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En los últimos días se ha popularizado un corto dirigido por Juan Fernando Andrés Parrilla y Esteban Roel García Vázquez denominado 036, donde se narran, de forma irónica y en clave de humor, las peripecias de una persona para darse de alta como autónomo en la Tesorería de la Seguridad Social, y los obstáculos que recibe por parte del representante de dicha administración.

Cuando una persona desea iniciar una actividad empresarial de forma habitual, personal y directa, incurre en la obligación legal de lo que comúnmente se denomina «darse de alta como autónomo». Este proceso conlleva una serie de trámites que se han de realizar ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la administración local correspondiente.

Así, la peripecia del futuro autónomo comienza en la Administración Tributaria cumplimentando la denominada declaración censal, que precisamente es la que da nombre al anterior corto, ya que se plasma en el modelo 036 (o 037 si es simplificada). Este primer documento suele presentar una cierta complejidad para aquella persona neófita en términos fiscales al deber comunicar a Hacienda aspectos desconocidos a priori para ella, como por ejemplo, las autodeclaraciones que está obligada a presentar.

Posteriormente, deberá acudir a la Tesorería General de la Seguridad Social para solicitar su afiliación y alta en el denominado Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos mediante el correspondiente modelo. Si fuese a contratar trabajadores, tendrá que solicitar a su vez el número de patronal y, posteriormente, deberá dar de alta al trabajador. Si éste no estaba afiliado a la Seguridad Social, previamente deberá hacerlo mediante el formulario correspondiente. Una vez afiliado, o si ya lo estaba, ya podrá solicitar su alta mediante otro modelo. Asimismo, si abre un centro de trabajo, deberá comunicarlo, al igual que si no tiene libro de visita, solicitarlo.

Finalmente, si va a abrir un local, tendrá que solicitar la licencia de actividades e instalaciones (comúnmente conocida como licencia de apertura) al ayuntamiento donde se encuentre.

Varios de estos trámites, a su vez, exigen la presentación de documentación adicional o previamente ya presentada. Aunque a lo largo de los años se ha realizado una cierta simplificación al poderse presentar parte de la documentación de forma telemática e incluso haberse sustituido una parte por declaraciones responsables, no obstante, aquella persona que inicia una actividad no deja de enfrentarse a una serie de trámites de cierta complejidad y redundancia. Si bien en teoría no se deberían exigir al administrado documentos que obren en poder de la administración actuante, en la práctica nos encontramos con que esto no siempre es así, perdiendo el administrado tiempo, dinero y esfuerzo en proporcionar otra vez la misma documentación.

Por ello, y aunque el corto incurra en determinadas inexactitudes, sacrificando su precisión por el humor, representa la percepción que parte de la población tiene de la Administración. Cabría preguntarse si dicha impresión tiene algún tipo de fundamento real. Si se compara con el resto de la Unión Europea, parece ser que sí al ser España el país de la Unión Europea donde más días se tarda en abrir una empresa, por lo que es evidente que sí existen más dificultades que en otros países. La simplificación de estos trámites evitaría, en primer lugar, que posibles emprendedores abandonasen la idea de poner en práctica un negocio ante la perspectiva de tener que enfrentarse a una serie de procedimientos burocráticos de gran complejidad. Y en segundo lugar, parte del tiempo, dinero y esfuerzo que tienen que destinar los emprendedores en estas labores, de simplificarse, pasarían a poderlos emplear en tareas directamente relacionadas con su actividad empresarial, mejorando su gestión, y por tanto, su rentabilidad.

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