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Bitcoin, estado y propiedad

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El profesor Miguel Anxo Bastos suele recordarnos a menudo que en los Estados actuales la propiedad privada no existe, que somos meros usufructuarios de los bienes porque es el político de turno quien decide unilateralmente que parte de nuestros bienes se apropia vía impuestos.

Partiendo de esta premisa, creo que no cabría calificar al Estado como ladrón, ni tampoco los impuestos como un robo. Porque si como dice el profesor Bastos todos los bienes económicos son suyos y nosotros somos usufructuarios, no puede haber robo si de lo que se está apropiando ya era suyo desde un principio. 

Un posible enfoque más realista de todo este asunto, y que quizá no guste a muchos liberales, es que sencillamente delegamos voluntariamente nuestra seguridad en el Estado. Que la solución más eficaz para resolver el problema de seguridad es a través de una entidad que tenga el monopolio de la violencia y de las leyes. De esta manera, nos protegemos contra los ladrones a cambio de ceder nuestra propiedad al Estado. Preferimos ceder al Estado una parte de nuestra propiedad a cambio de seguridad. 

Por otro lado, los bienes económicos tienen el apellido “económicos” porque son escasos además de útiles. Los bienes a secas, como el aire que respiramos, son útiles pero no escasos.  Aquello que no es escaso no tiene ningún sentido poseerlo, pues poseer implica un coste de almacenamiento y de seguridad. ¿Para qué soportar el coste de almacenar y vigilar algo que tienes disponible en cantidades ilimitadas? No tiene sentido.

Los bienes económicos son escasos por definición, por tanto sí que tiene todo el sentido del mundo poseerlos siempre que el coste de poseerlos nos salga a cuenta. El concepto de propiedad está además íntimamente ligado al intercambio. Tanto al intercambio entre personas, pues no es otra cosa que transferir la propiedad de una persona a otra, como el intercambio con nuestro “yo futuro”, es decir los intercambios en el tiempo o intertemporales. 

Hay un tipo de bienes económicos donde la propiedad cobra mucho más protagonismo si cabe, y estos son aquellos bienes cuya utilidad principal o única es ser medio de intercambio indirecto. En el intercambio indirecto, la palabra “intercambio” tiene todo que ver con la transmisión de la propiedad, y la palabra “indirecto” tiene todo que ver con poseer entre un intercambio y el siguiente, es decir, poseer en el tiempo.

Por tanto, para que estos bienes sean útiles como medios de intercambio deben ser como mínimo eficaces en la gestión y conservación de la propiedad, y si además son eficientes, pues mejor que mejor. Es decir, estos bienes deben hacer las veces de registros de la propiedad eficaces y eficientes.

El dinero entra dentro de este tipo de bienes, pero no es el único.  Hay muchos otros bienes que proporcionan esta función total o parcialmente.  Por ejemplo, los activos financieros como los bonos o las acciones, el oro, los inmuebles, etc. 

Pero todos estos bienes son o bien tangibles (oro físico) o bien contractuales (un bono es un contrato de préstamo), y para que funcionen de manera eficaz como registros de la propiedad tienen una enorme dependencia del Estado, pues como ya hemos explicado más arriba delegamos nuestra seguridad en los Estados, y esto incluye la seguridad en la propiedad de los bienes.  

Desde la invención del telégrafo, los bienes tangibles son poco eficientes como registro de la propiedad, necesitan convertirse en contratos o “digitalizarse”, como se dice ahora, para que puedan transmitirse de manera eficiente.  Con lo cual podemos decir que hasta hoy incluso los bienes tangibles son contratos de facto. Y en el mundo contractual la influencia del Estado es muchísimo mayor que en el mundo físico, pues el Estado tiene las leyes secuestradas.

Es mucho más barato hacer uso del BOE en el mundo contractual, que hacer uso del monopolio de la violencia en el mundo físico. Si bien lo segundo es necesario para lo primero, hacer uso de la violencia suele ser lógicamente el último recurso, pues es caro no solo políticamente, sino también económicamente por el despliegue de medios físicos y humanos que hay que llevar a cabo (cárceles, policías, etc).

En este análisis he propuesto, por un lado, caracterizar los medios de intercambio como aquellos que son buenos registros de la propiedad, y por otro lado, que hemos delegado en el Estado la seguridad de nuestra propiedad. 

¿Qué papel juega Bitcoin en todo esto? Pues Bitcoin parece ser un excelente registro de la propiedad. Fue diseñado para ser seguro incluso sin recurrir a ningún contrato o ley. Muy parecido al oro físico pero con la ventaja de ser mucho más barato de transmitir sin la necesidad de formalizar contratos de crédito o custodia con ningún tercero. Bitcoin tampoco tiene el coste de que tu parte del pastel se diluya un 2% al año.

Sin embargo, Bitcoin no puede prescindir totalmente de la seguridad que proporciona el Estado, pues nada evita que un desalmado entre en tu casa y amenace tu integridad física si no le das tus claves. Aunque este riesgo, al ser Bitcoin programable, puede minimizarse planificando la disponibilidad de tus Bitcoin en el tiempo, de manera que ciertas cantidades no se puedan gastar hasta que transcurra determinado tiempo, ni aun teniendo todas las claves.  Esto haría que Bitcoin fuera muy poco atractiva para los amigos de lo ajeno.

En definitiva, al tener una considerable menor dependencia del Estado, es posible que Bitcoin sea esa introducción astuta de la que nos hablaba Hayek, y no sólo en el sentido de “quitárselo de las manos”, sino también en el sentido de tener una necesidad mucho menor de cederlo voluntariamente.

No creo que volvamos a tener un buen dinero hasta que se lo quitemos al Gobierno de las manos, es decir, no podemos quitárselo violentamente, todo lo que podemos hacer es introducirlo astutamente de tal forma que no lo puedan parar.

F.A. Hayek, 1984

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