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Bitcoin y el derecho de propiedad

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Muchos defensores de Bitcoin utilizan términos como inconfiscable o incensurable, y en mi opinión son términos demasiado absolutos. Mucho más prudente sería decir “difícil de confiscar” y “resistente a la censura”. No niego que estos términos pueden estar bien para transmitir estas ideas de manera más simple y gráfica en un contexto informal, pero si queremos tratar estas cuestiones con detenimiento y rigor, creo que hay que ser cuidadoso.

La aportación de Bitcoin

En mi opinión, lo que Bitcoin aporta que no existía antes es una forma de poseer valor que en muchos aspectos es un orden de magnitud más conveniente y barata que otras formas que existían hasta entonces. El simple conocimiento de una clave es suficiente para poder disponer de unidades de Bitcoin, ya sea para atesorarlas o para transmitirlas.  

Nótese que la propiedad y la posesión son cosas distintas. Si yo firmara un contrato con un custodio de Bitcoin en Suiza, quien tiene la posesión material de los Bitcoin es el custodio, pero quien tiene la propiedad en sentido jurídico soy yo.

Prefiero utilizar el verbo poseer y no el término propiedad porque no quiero meterme en camisa de once varas, ya que la propiedad en sentido jurídico es un asunto mucho más complejo y que depende de la filosofía del derecho que aplique cada uno, y en este sentido no existe una sola visión, cada escuela tiene su propia interpretación. Unos dirán que la propiedad es lo que el Estado diga que es tuyo, pues es el que en última instancia tiene la fuerza, otros dirán que la propiedad es un derecho natural del individuo.

Por lo tanto, prefiero quedarme en el simple hecho de la posesión material de Bitcoin, es decir, la capacidad técnica o material de tenerlos o transmitirlos. 

Autocustodia no implica soberanía

Lo que voy a decir a continuación puede que a muchos bitcoiners les parezca una blasfemia, pero la cruda realidad es que el estado tecnológico de bitcoin para la autocustodia está tan verde, que dependiendo de la cantidad y de las circunstancias particulares de cada uno, Bitcoin puede ser bastante más difícil de confiscar o robar si está custodiado por un tercero especializado que sí está custodiado por uno mismo. Es decir, hoy por hoy la autocustodia no implica necesariamente mayor “soberanía”. 

La autocustodia además tiene un mayor riesgo de cometer un error y pegarse un tiro en el pie, sobre todo en el estadio técnico actual. Aunque también hay que decir que si bien es mucho menos probable que un tercero especializado en custodia cometa algún error, por otro lado es un objetivo mucho más rentable de atacar por parte de los amigos de lo ajeno porque al tratarse de un custodio siempre va a poseer mucha más cantidad de Bitcoin que los usuarios individuales. Y por amigo de lo ajeno no me refiero solo a ladrones, también a presidentes de la democracia más avanzada del mundo, como Roosevelt y su orden ejecutiva 6102 o “expropiese ese oro”, al más puro estilo Chávez.

Posesión y libertad

En todo caso, sí que creo que esta nueva manera de poseer valor sienta las bases para mayores cotas de libertad y esperanza para recuperar terreno frente al totalitarismo estatal. Al estar la posesión estructurada a través de software, es infinitamente más barato que toda la infraestructura que necesita un Estado para proporcionar seguridad jurídica y garantizar la posesión de los bienes de sus ciudadanos (legisladores, registradores de la propiedad, jueces, abogados, notarios, tribunales, cárceles, armas, cuerpos de policía, ejército, etc).

La moneda fiat no escapa de estos costes. Por ejemplo el valor de los Euros en  las cuentas corrientes de nuestros bancos tienen una enorme dependencia de que en caso de ser necesario puedan ejecutar las hipotecas que tienen en su activo, y para eso es necesario un sistema jurídico que garantice la propiedad de los inmuebles porque si la propiedad sobre un inmueble o cualquier otro bien es incierta, su valor también será incierto, el sistema también debe habilitar al banco ejercer cualquier otro derecho de cobro contra el hipotecado o cualquier otro deudor del banco. 

El papel de la seguridad jurídica

En general, como la moneda fiat está esencialmente respaldada por créditos que están en los activos de los bancos, evidentemente es esencial que exista una gran seguridad jurídica para que estos créditos tengan valor, es decir, que haya una razonable certidumbre de que los deudores paguen sus deudas.  Por eso los países que tienen poca tradición en el cumplimiento de los contratos y/o pobre seguridad jurídica tienen monedas fiat de mala calidad o incluso pésimas. Y al contrario, los países con gran seguridad jurídica y gran tradición en el cumplimiento de los contratos suelen tener monedas fiat relativamente mucho más sólidas. 

No habría que caer en el error de afirmar que con Bitcoin termina la necesidad de seguridad jurídica. Eso sería un disparate porque Bitcoin sirve para ser intercambiado en algún momento por otros bienes que necesitamos, y para poder disfrutar de muchos de esos bienes sí que es imprescindible la seguridad jurídica. Eso sí, que haya que incurrir en estos costes, no implica que la moneda fiat y el sistema bancario no supongan un coste adicional porque ya aprovechan la infraestructura que tendría que existir igualmente sin ellos. El coste existe igualmente en la proporción que corresponda junto con el que sería imputable para garantizar la seguridad jurídica en todos los demás ámbitos.

El Leviatán

En todo caso, lo anterior no quita que para el caso concreto de Bitcoin hayamos dado un paso de gigante en la capacidad individual de poseer valor, y lo que este avance puede suponer en términos de libertad frente al Estado. Recupero aquí una cita de Hobbes que muy a menudo utiliza acertadamente mi compañero en esta casa Alvaro D. María:

Una quinta doctrina que tiende a la disolución del Estado afirma que cada hombre particular tiene una propiedad absoluta en sus bienes, y de tal índole que excluye el derecho del soberano. Cada persona tiene, en efecto, una propiedad que excluye el derecho de cualquier otro súbdito, y la tiene solamente por el poder soberano sin cuya protección cualquier otro hombre tendría igual derecho a la misma. Pero si el derecho del soberano queda, así, excluido, no puede realizar la misión que le fue encomendada, a saber: la de defenderlos contra los enemigos exteriores y contra las injurias mutuas; en consecuencia, el Estado cesa de existir.

Thomas Hobbes, Leviatán (Capítulo XXIX – De las causas que debilitan o tienden a la desintegración de un Estado)

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