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Contra el abuso sistemático del decreto-ley

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Corresponde al Tribunal Constitucional la grave responsabilidad de atajar tanto desmán en el uso fraudulento de la potestad legislativa de urgencia.

Tras el triunfo de su moción de censura contra Mariano Rajoy Brey, el PSOE de Pedro Sánchez Pérez-Castejón emprendió una carrera contrarreloj por atraerse a los votantes de la extrema izquierda, moldeados por diversos mantras cultivados por Podemos, antes de tomar la decisión de convocar unas elecciones generales que le catapultaran por encima de la ridícula –para sus siempre ambiciosas expectativas- representación de los 85 diputados obtenidos en junio de 2016.

Hasta su reciente implosión en facciones separadas por motivos tácticos, diversos habían sido los señuelos utilizados por los ideólogos de Podemos para obnubilar a una masa de ofuscados por la gran recesión de la segunda década del año 2000. En una situación de desplome económico bajo el mandato, no se olvide, de un Gobierno del PSOE, los líderes de ese partido envolvieron rancios discursos anticapitalistas con la pátina de su juventud y su desparpajo desafiante frente a quiénes acusaban de haber provocado tal descalabro, identificados como “los ricos” que imponían a los Gobiernos medidas que les favorecían frente a una masa perjudicada que denominaron “la gente”. Posteriormente, nutrieron sus mensajes de toda la retórica posmoderna de creación de víctimas colectivas, absorbieron los restos comunistas de Izquierda Unida y alcanzaron en los comicios de junio de 2016, la nada desdeñable cifra de 71 diputados en el Congreso.

Por su parte, los dirigentes del PSOE que retomaron la dirección en un proceso de elecciones primarias internas, se trazaron un plan de asimilación de gran parte de esa retórica para atraer a su bando más votos y alcanzar la hegemonía de la llamada izquierda. Los resultados de esa estrategia, tras un año de gobierno y la celebración de elecciones en todos los ámbitos, han sido relativamente halagüeños para sus pretensiones. Si bien han aumentado a 123 el número de diputados incondicionales en el Congreso –a los que se debe sumar la mayoría absoluta de 121 senadores– a costa de reducir el peso de sus supuestos aliados podemitas a 42 representantes, esa mayoría dista mucho de la mayoría absoluta de 176 escaños, necesaria para gobernar cómodamente en el sistema político español.

Sea como fuere el juego de alianzas poselectorales que se fragüen en el fragmentado mapa electoral, el año de gobierno en minoría de Pedro Sánchez Pérez-Castejón dejó ya una impronta de caudillismo desbocado y de ataques incesantes al Estado de derecho. En medio de una vorágine de medidas intervencionistas disparatadas para solucionar los problemas que decían afrontar, los fontaneros socialistas debieron de percibir el potencial electoral de asumir las soflamas y recetas anticapitalistas para enfrentarse a las subidas del precio de la vivienda en las grandes urbes, tanto en propiedad como en alquiler. Cuestión muy distinta es que, en realidad, los experimentos socialistas ensayados por Gobiernos de distinto color han contribuido en gran medida al agravamiento del problema.

A lo largo del final de la pasada legislatura se pudieron observar distintos movimientos del Gobierno para buscar chivos expiatorios que quemar en la pira de la demagogia. Tenía que parecer que los malos recibían su merecido. Su maquinaria de propaganda no dudó en encabezar las manifestaciones “contra los bancos” y, de paso, los jueces, cuando una sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo dictó resoluciones contradictorias sobre quién debería ser el sujeto pasivo del impuesto de actos jurídicos documentados por la constitución de hipotecas, debido a la confusa legislación estatal. Para continuar el enredo que tanto había contribuido a propagar, el Gobierno se descolgó en noviembre con un real decreto ley, a todas luces inconstitucional, para imponer a los bancos prestamistas la obligación directa de contribuir por ese concepto y prohibirles considerar esa deuda tributaria como gasto deducible en el impuesto de sociedades.

Muy poco tiempo después, en la misma senda de asumir postulados populistas, el Gobierno dictó otro real decreto ley de reforma de la ley de arrendamiento urbanos, el cual estuvo formalmente en vigor un mes. Poco después de publicar un análisis sobre sus implicaciones, fue derogado por una resolución del Congreso de los Diputados de enero, apoyada por sus socios de Podemos, quienes adujeron que la norma promulgada no contemplaba su deseo de establecer controles a las rentas arrendaticias. Sin embargo, dos meses después, el Gobierno retomó, a salvo de un par de retoques, el texto derogado y lo convirtió en el Decreto Ley 7/2019 , en esta ocasión convalidado. La copia es tan burda que ni siquiera se añadió una referencia al precedente inmediato en la exposición de motivos. Tal vez también en un intento vano de borrar el rastro del fraude. ¿Qué había cambiado? Tan solo la necesidad de presentar medidas estruendosas ante el inminente adelanto electoral, que tanto PSOE como Podemos entendían como rentables. Por más que una masa acrítica de medios de comunicación y corporaciones varias callaran, este decreto ley retrotrae materialmente la legislación arrendaticia al denostado intervencionismo franquista, al mismo tiempo que intenta dar cobertura a los recargos en el impuesto de bienes inmuebles para las viviendas “desocupadas”.

En cualquier caso, al fraude a la exigencia constitucional de que los decretos leyes se dicten “en casos de extraordinaria y urgente necesidad” (art. 86 CE) se une la burla de aprobar un texto legal previamente derogado por la cámara baja en la misma legislatura.

Como en el caso de otros tantos decretos leyes aprobados durante el mandato del primer Gobierno de Pedro Sánchez Pérez-Castejón, corresponde al Tribunal Constitucional la grave responsabilidad de atajar tanto desmán en el uso fraudulento de la potestad legislativa de urgencia por parte del ejecutivo y el legislativo. Cincuenta diputados del grupo popular del Congreso interpusieron el pertinente recurso de inconstitucionalidad contra el referido decreto ley, el cual ha sido admitido a trámite.

Aunque su ley orgánica impide la suspensión automática de la vigencia de la norma con rango de ley, pues no se impugna por el Gobierno, esta circunstancia no debería ser óbice para planteárselo si lo solicitan los recurrentes a lo largo del proceso constitucional. La apariencia de buen derecho y el peligro de que la demora en la resolución del recurso perjudique gravemente el interés por la vigencia de la constitución, deberían justificar una suspensión cautelar ante una actuación del Ejecutivo que muestra tantos signos de flagrante y deliberada inconstitucionalidad.

En definitiva, como sin duda sostendrían los inspiradores del decreto Boyer que impulsaron la libertad de pactos en los arrendamientos para incentivar la construcción de vivienda destinada a este uso, con la nueva regulación arrendaticia cabe esperar una contracción de la oferta de vivienda de alquiler, seguido de un encarecimiento de las rentas iniciales, así como de las garantías de pago que propondrán los arrendadores para celebrar el contrato. Otra hazaña en el haber del Gobierno de Pedro Sánchez Pérez-Castejón.

2 Comentarios

  1. No se puede explicar mejor ,
    No se puede explicar mejor , la situación real politica , que nos toca ahora vivir. He leído , una de esas cartas amenazantes de la Agencia Tributaria,dirigidas masivamente a Pymes y autónomos,conocemos sus ctas bancarias y pueden dar lugar a iniciar , si no cumplen ciertos ratios a procedimientos tributarias… Están al borde de un estado que quiere ser comunista?

  2. La degradación y el abuso que
    La degradación y el abuso que significa el recurso exagerado al Decreto-ley (de Mariano Rajoy y Pedro Sánchez, entre otros) debiera llevar, como mínimo, a que algún juez imparcial se atreviera a señalar que no existe en el caso concreto la «extraordinaria y urgente necesidad» que el Gobierno predica; ¿qué menos?
    Y también a plantearnos todos la diferencia entre soberanía popular e imperio de la ley (sin gobierno de las leyes no existe constitución), además de la importancia de la verdadera igualdad de todos ante la ley (no solo formal sino también «material»: ISONOMÍA). La idea de la necesidad de LIMITAR EL PODER, junto con la reforma del año 403 a.C. en Atenas tras deponer a los Treinta Tiranos, podrían ser referentes. Sobre este punto trata el interesante artículo de Julián Gallego «Poder popular y escritura de la ley en la Atenas democrática»: https://www.academia.edu/24807479/Poder_popular_y_escritura_de_la_ley_en_la_Atenas_democr%C3%A1tica


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