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Contractualismo

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Quienes estudian el Derecho con rigor y espíritu crítico, se enfrentan desde muy antiguo contra un racionalismo exagerado, ingenuo o constructivista, que, desconociendo los límites de la Razón humana, parece no comprender la condición evolutiva de las normas de conducta.

El Derecho llega hasta el presente como un conjunto amplio y complejo de dos tipos de contenido normativo: abstracto y enunciado. La primera clase de contenido es la más importante, por ser a su vez la raíz del segundo tipo, pues otorga a las normas explícitas, relativamente superficiales (accesibles, en cierto modo, al conocimiento expreso del Hombre), el contenido que las hace eficientes y dinámicas dentro de un orden jurídico evolutivo.

Se trata de dos procesos simultáneos de formación de contenido normativo:

1.      La evolución, gracias a procesos de aprendizaje, prueba y error, competencia y adaptabilidad dinámico-eficiente, de contenidos de tipo abstracto: una clase de conocimiento íntimo y tácito, que disciplina la conducta humana desde los niveles más básicos del orden cognitivo.

2.      El proceso de plasmación e integración institucional surgido de la efectividad de las normas abstractas, pero enunciadas e interpretadas, en su contenido más superficial, dentro de procesos de formulación teórica consciente de los distintos órdenes normativos, surgiendo enunciados competitivos, composiciones de dominio relativo, y soluciones ante situaciones conflictivas, inauditas o regulares, que contribuyen a formar una institución jurídica o moral, cierta y expresa, con suficiencia práctica.

Estos dos procesos suceden como consecuencia de una combinación entre la acción intencional del hombre y los presupuestos sensoriales (de tipo perceptivo, ejecutivo o de conducta) que lo guían de forma abstracta, inconsciente o semiinconscientemente. Siendo así, en ningún caso puede hablarse de que el Derecho o la moral, así como el sustrato de reglas de mera conducta que los sostiene a ambos, sean fruto de una composición planificada, sino un resultado inintencional tras largos y complejos procesos de competencia y aprendizaje, donde varias generaciones de individuos, durante cientos de años, acaban reproduciendo patrones de conducta, más o menos explícitos, que son la esencia del orden social, su eficiencia y dinamismo (Menger, Hayek).

Frente a esta concepción de la sociedad y los órdenes normativos que rigen la conducta de los sujetos que la integran, impulsado por la arrogancia intelectual y el ingenuo racionalismo de los que hablábamos más arriba, se posiciona el contractualismo. Quizá parezca complicado advertir el profundo error teórico sobre el que se sustenta el contractualismo cuando éste tiende a circunscribirse al estudio político, y no tanto al del Derecho o la moral. Hayek extendió su examen sobre todas las manifestaciones del racionalismo ingenuo, atribuyéndole características comunes en las distintas facetas del estudio social. Cientismo, en cuanto al método y el complejo positivista, y constructivismo en lo que a la pretensión refundadora y antievolutiva que el racionalismo extremo representa, como exaltación de la capacidad compositiva de la Razón humana (a la que se le conceden extraordinarias facultades), y al mismo tiempo, ignorando el fundamento de las instituciones sociales evolutivas.

Conviene distinguir entre dos tipos de contractualismo. Su fondo común no debe perturbarnos en la identificación de las características que son privativas de cada uno:

1. Contractualismo social: tradicionalmente planteado desde una perspectiva eminentemente política, en realidad posee implicaciones en el resto de órdenes, incluido el jurídico o el económico. En todo caso, su vocación socialista (de diseño integral del orden social en virtud de supuestos fines e intereses generales de un grupo humanoespecífico), se plasma en la idea de un origen social primigenio, incompleto o imperfecto, superado gracias a un acto positivo de organización social mediante la elaboración de un contrato. Dicho pacto limita una apodíctica libertad natural en virtud de dos opciones, según sea hobbesiano o roussoniano el criterio: un caos mal entendido, inseguro y paralizante (Hobbes: guerra civil perpetua), o un estado de salvajismo honrado, roto por la irrupción de instituciones planteadas como dominación de unos individuos sobre otros, únicamente superable por la constitución de un Estado moralizador y redistribuidor (Rousseau).

El contractualismo social, excediendo el límite de lo político, engloba también el orbe de lo jurídico, considerando al Derecho como resultado de la voluntad del hombre, a través de actos legislativos concretos, gracias a los cuales se definen dominios y derechos subjetivos, o meras normas de atribución de facultades y orden público.

2. Contractualismo individualista: quizá sea una novedad para muchos, aunque no debería asombrar a quienes crean haber dado con una solución completa al problema de la organización social en ausencia de un Estado que ejerza los poderes jurisdiccionales, legislativos o redistributivos típicos.

Parte del mismo error que el contractualismo social, puesto que ambos se sostienen sobre la arrogancia intelectual de creer que existe, al alcance de la razón humana, un conocimiento completo o suficiente de todos los fenómenos o elementos relevantes del proceso social. Se trata de una respuesta que adolece de un vicio de origen: comulga con el positivismo en la certeza de que el Derecho y las instituciones pueden identificarse plenamente con el Estado, así como los poderes jurídicos o políticos donde son proyectadas. Este error se debe a que ambos tipos de contractualismo conceden a la razón idéntico acceso a la totalidad, superando la complejidad de los fenómenos en lid, demostrando su capacidad de ordenarlos, y así lograr resultados óptimos y mucho más eficientes que los que se derivan del proceso dinámico y competitivo que da sentido al orden social.

El contractualismo individualista cree en la existencia de una ética pétrea y estática, consustancial a la naturaleza humana, de donde la razón puede derivar un sistema completo de normas sociales. Se trata de un tipo de contractualismo que confía en un mundo donde cada individuo decide a través de contratos explícitos sus sometimientos personales. El contenido íntegro de estos pactos aparece como un enunciado cierto y conocido por las partes. En semejante escenario, no habría Poder, sino terceros contractualmente posicionados como garantes del cumplimiento de las estipulaciones pactadas. Tampoco habría lugar para la política, sino marcos de relación de intereses de acceso voluntario y diseño convencional. Y, claro está, de ninguna manera habría Derecho, sino un conjunto de contratos que guiarían, por completo, la conducta de sus contrayentes.

El contractualismo individualista consiste en una simplificación tan poco explicativa y tan acientífica, que ni siquiera resultaría útil como modelo imaginario con el que tratar de obtener determinadas conclusiones críticas.

Podemos resumir los argumentos expuestos en los siguientes puntos: según el contractualismo individualista, cada individuo decide sobre las normas que le obligan así como sobre las relaciones sociales que le comprometen, por derivar todo ello de actos positivos y convencionales. No existe orden político, sino una suerte de sociedad de intereses que sucede de unos a otros ligada a bienes patrimoniales concretos, y no como sucesión política dada la pertenencia a un grupo humano. Lo público carece de sentido, no existe, como tampoco ha lugar para la autoridad genuina (resultado de un tipo concreto de reconocimiento social).

Al igual que el contractualismo social, el contractualismo individualista es un modelo imaginario del comienzo del orden social, económico y político, que deriva en consecuencias actuales plasmadas en la intervención institucional voluntarista. El modelo planteado no sería más que un tipo de horizonte final, situación social de reposo.

"La pretensión de que el Hombre es capaz de coordinar sus actividades con éxito a través de la plena y explícita valoración de las consecuencias de todas las acciones alternativas posibles, y su conocimiento exhaustivo de todas las circunstancias (…) trata nuestros problemas prácticos como si conociéramos todos los hechos y como si la tarea de afrontarlos fuera puramente intelectual" (F.A. Hayek, Estudios de…, "Clases de Racionalismo", página 145).

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