Skip to content

De himnos, pitos y prohibiciones

Compartir

Compartir en facebook
Compartir en linkedin
Compartir en twitter
Compartir en pinterest
Compartir en email

Pitar un himno o gritar a los cuatro vientos lo que cada uno le venga en gana forma parte de la libertad de expresión y debe ser respetado.

Hace unos días Alfredo Crespo escribió un análisis diario titulado “Una peculiar interpretación de la libertad de expresión”. En su escrito concluye de la siguiente forma:

… permitir que se pite al himno y jugar el partido bajo la excusa (cobarde) de evitar males mayores, es caer en el cortoplacismo. No obstante, lo más probable es que suceda esto último, una muestra más de que en el binomio libertad-responsabilidad, el segundo carece de trascendencia en España. Es más, en la mayoría de las ocasiones se rechaza. Menospreciar los símbolos nacionales no debería salir gratis, lo mismo que insultar o zarandear a la autoridad. La intolerancia tiene que ser combatida con valentía, es la receta del éxito. De lo contrario, los verdugos se convierten en víctimas.

Pitar un himno o gritar a los cuatro vientos lo que cada uno le venga en gana forma parte de la libertad de expresión y debe ser respetado, haya gente que se sienta ofendida o no, de lo contrario caeríamos en la represión. No obstante, no creo que se pueda ni se deba comparar pitar el himno con zarandear a la autoridad -o a cualquier individuo-, pues en el segundo caso, hay una clara agresión a los derechos de propiedad de una persona, en este caso a su cuerpo.

Sin embargo, no se puede analizar el hecho de pitar el himno nacional en un estadio de fútbol o en cualquier otro lugar sin entrar en el fondo de la cuestión. Deberíamos profundizar en qué circunstancias se puede o no se puede pitar el himno. En mi opinión, la respuesta la vamos a encontrar una vez más en la propiedad privada y los contratos.

Supuesto primero: Pongo un DVD en mi casa y me dedico toda la tarde a pitar el himno. Es mi casa, es mi propiedad, y por lo tanto yo pongo las reglas y en ella puedo gritar o decir lo que me dé la real gana.

Supuesto segundo: Invito unos amigos a mi casa, les digo que está prohibido pitar el himno, que si lo hicieran tendrían que abandonar mi propiedad y ellos acceden respetando mis condiciones. Enciendo el DVD y dejo que suene la melodía. En este caso, han aceptado mis reglas, por lo que si decidieran silbar podría expulsarlos de mi casa por incumplimiento del acuerdo.

Supuesto tercero: Hago lo mismo que en el supuesto segundo pero digo que puede pitar quien quiera. En este caso, no pasaría nada.

Estos ejemplos son muy sencillos. Por esta razón, ¿cómo podríamos los que nos gusta respetar la libertad de expresión saber si es ético o no pitar el himno en la final de la Copa del Rey de fútbol en el Camp Nou entre el Fútbol Club Barcelona y el Athletic Club de Bilbao?

Desde la perspectiva expuesta habría que ver distintas cuestiones: La primera es si los propietarios del estadio en el que se va a jugar el partido tienen como regla, al igual que el propietario de una vivienda, que no se pueda pitar el himno. Si tiene dicha norma, el partido podría suspenderse o, si existieran las técnicas necesarias, expulsar uno a uno a los que hayan silbado. Si no la tiene, por esta vía no se podría prohibir la pitada. La segunda es quién organiza el evento, en este caso, la Real Federación Española de Fútbol. Y averiguar si la organización prohíbe o no los pitos en sus eventos y si así lo especifica en la venta de la entradas. Si no los prohíbe, tampoco hay razón para suspender el partido o echar a alguien del estadio. Sin embargo, si los prohíbe, cada individuo que compra su entrada está asumiendo las reglas de la organización y si las incumple podría ser expulsado del estadio o incluso el partido podría ser suspendido.

No obstante, aquí nos encontramos ante otro problema. Qué pasaría con las personas que no han pitado y respetaron las normas pero por culpa de los que no lo hicieron se quedaron sin ver el partido por el que pagaron. Probablemente, si las reglas del juego estuvieran claras, es decir, si prevalecieran los derechos de propiedad sobre la coacción política, las personas que se comportan de manera civilizada se preocuparían, ante el peligro de que el partido pueda ser suspendido -pagando justos por pecadores-, de que los individuos que se sientan a su alrededor en el estadio no profanasen el himno. No hay mejor respuesta al incivismo que el imperio de los derechos de propiedad.

Por todas estas razones, habría que analizar exactamente las circunstancias del caso para saber si se podría pitar o no el himno. Desde luego, si ni la RFEF ni los dueños del estadio lo prohíben pero se quiere usar la fuerza del Estado para impedirlo, las víctimas no serían los que amamos o disfrutamos con el himno sino las personas a las que se está reprimiendo, por lo que no puedo estar más en desacuerdo con el señor Crespo. Otra cosa distinta sería que la RFEF, como institución privada, o los propietarios del Camp Nou decidieran que está prohibido hacerlo y las personas que compran la entrada asumieran libremente dichas normas. Ahí, no habría excusas: no se podría pitar el himno. 

7 Comentarios

  1. Buen artículo, analizando
    Buen artículo, analizando bien los diferentes parámetros. Felicidades.

    Únicamente una puntualización. La Federación es una entidad que disfruta del monopolio estatal del deporte del fútbol en España. No sé cual es su exacto encaje jurídico, pero es «semi-público» como poco.

    Y otra cosa. Me gustaría que se elaborar un poco más el ámbito de privacidad para permitir según que comportamientos. Me explico. Entiendo que si un grupo de personas alquilan un local y se dedican a hacer una performance neonazi, blasfema o lo que sea, están en su derecho.
    Pero, por ejemplo, en un partido de fútbol privado y en un estadio privado, retransmitido por una televisión privada ¿se podría proferir insultos racistas o arrojar plátanos, como hacen algunos individuos incalificables, a un deportista negro, si la propiedad no lo impide explícitamente?. Se puede argumentar que el futbolista negro puede no jugar el partido y marcharse pero, a mi particularmente, me parece una respuesta insatisfactoria. No soy capaz de elaborar un argumento de manera mas explícita pero, por instinto (¿moral?), algo me dice que la propiedad no es la única respuesta ante actitudes violentas e intolerantes.
    No sé, puede que por ello nos hayamos dado unas leyes y unas costumbres (¿instituciones en sentido Hayekiano?) para hacernos la vida en sociedad un poco mas llevadera. Si todo se pudiera reducir a la propiedad (¿se puede poseer a un ser humano si éste lo ha decidido voluntariamente?). En fin, son dudas, no afirmaciones. Abierto a mejor opinión.

  2. Libertad de expresión.
    Me resulta un poco chocante que se invoque la libertad de expresión para defender las pitadas, cuando todos sabemos que lo que pretenden las pitadas es que no se pueda oir y escuchar adecuadamente el himno. ¿Donde está la libertad de expresar el himno? ¿Tiene alguien derecho, basándose en la libertad de expresión. de irrumpir en una iglesia donde se está diciendo misa y pitar para que los feligreses no puedan escuchar lo que dice el cura, o de pitar en una conferencia de asistencia libre para acallar al orador? En cierto modo, las pitadas son manifestaciones de violencia y chocan con los derechos de los asistentes de escuchar el himno, la misa o la conferencia sin interferencias. No nos engañemos, la participación es voluntaria, pero si se participa se acepta el compromiso de cumplir las normas.

  3. Anotaciones sobre la Defensa del Himno
    Me parece interesante el comentario desde el punto de vista teórico. Además desde el punto de vista práctico, sería interesante que la RFEF y los Clubs y Estadios de Fútbol incluyesen cláusulas de educación en las entradas que, si son inclumplidas, permitiesen echar a los violentos y a los maleducados de una forma ágil y jurídicamente especificada.

    Sin embargo, también parece deducirse que, en caso que intervengan las fuerzas y cuerpos de seguridad, o en caso que se suspenda el partido de fútbol, porque se pite el himno nacional o en otros casos (como la quema de banderas nacionales o las agresiones verbales o físicas al jefe del Estado), las víctimas y los oprimidos vayan a ser los irrespetuosos y los coaccionadores que incumplen el ordenamiento jurídico de España.

    Sec quiera o no, España es una nación indisoluble y, mientras no se modifique la Constitución Española (CE), está formada por un territorio que es propiedad de todos los españoles (Artículo 2 CE) y que tiene una bandera propia (Artículo 4 CE) y un himno que son sus símbolos identitarios.

    Y los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico (Arículo 9 CE) y, con dicha base jurídica, se puede actuar con seguridad jurídica y conforme a Derecho, pese a quien le pese, envueltos o no en la bandera de la libertad para justificar lo injustificable que no es permitido en ninguna nación seria y con entidad internacional como EE.UU., Francia, Alemania….

  4. En EE.UU es legal y
    En EE.UU es legal y considerado libertad de expresión el quemar una bandera. La Corte Suprema falló a favor de ello.

  5. Hay (en mi opinión) varios
    Hay (en mi opinión) varios errores en su razonamiento y conste (de entrada) que estoy a favor de la libertad de expresión A PESAR de que considero de mal gusto pitar un himno o, en general, vejar los símbolos idéntitarios o rituales de la nación, religión o ideología de cualquiera.

    Pero no creo que sea el derecho de propiedad el que sirva de base para la defensa de la libertad de expresión.

    En primer lugar el hecho de que usted pacte unas normas y estas sean aceptadas por otra persona no significa necesariamente que dicho acuerdo sea legal, sea bueno, deseable o sea aceptable (alguien podría firmar en un contrato comprometiéndose a que si en su casa suelta un «taco» usted puede soltarle un bofetón… Pero le aseguro que, en caso de denuncia, dicho contrato no le salvaría, y con razón, de la pena o sanción que corresponda al delito de faltas.

    En segundo lugar, los derechos de propiedad no son absolutos, sino relativos; si usted (navegando en su yate) encuentra un naufrago a punto de ahogarse, no podría negarle la entrada en su barco aduciendo que el barco es de su propiedad y dejar que el naufrago se ahogue (y si lo hiciera seria acusado cabalmente de homicidio)
    EN DEFINITIVA LA PROPIEDAD Y EL ACUERDO VOLUNTARIO SON NECESARIOS, CLARO, PERO NO SUFICIENTES
    Es decir la propiedad no es base para legislar (pueden hacerse tratos particulares claro, pero no pueden estar por encima del derecho) el problema es LA LEGITIMIDAD. Solo el estado tiene legitimidad para generar leyes y fuerza legal de imponerlas si es necesario. La legitimidad exclusiva del estado para generar leyes pudiera parecer a priori un argumento fascista, pero solo lo es en caso de ser un estado absolutista y que no cuente con el consentimiento de los gobernados (dicho consentimiento se expresa a través de elecciones democráticas para elegir representantes o asamblea plebiscitaria. Además el gobierno elegido ha de estar limitado por la constitución, la división de poderes y el respeto a los derechos humanos) un estado de este tipo si podría legislar una norma que permita limitar (de forma razonable) la libertad de expresión (las vejaciones o delitos contra el honor están tipificados como delitos y son un buen ejemplo de límite legal aceptable a la libertad de expresión.)
    Para finalizar…. Si el estado (quien tendría la legitimidad y fuerza de imponer el limite a la libertad de expresión que sería prohibir pitar el himno) no lo hace es porque no tiene el respaldo popular necesario para hacerlo…. Seria una medida muy contestada (escandalosa dirían algunos). En definitiva, el gobierno actual no cree estar LEGITIMADO, para imponer dicho limite, entendiendo que…. Siendo malo que se pite al himno…. Peor seria tener que prohibir que se le pite…..

    Saludos.


  6. Yo veo «mucho» peor silbar a un árbitro. El pobre, haga lo que haga, recibe silbidos, sea por una parte de la afición o sea por la otra. Un himno no es una persona, por lo que lo veo «menos» malo que silbar a un árbitro.
    También depende del contexto o la intencionalidad (por ejemplo, si filman una película en la que los actores han de silbar el himno, o si lo silbo yo sólo en mi casa, pues lo veo «menos» malo).
    También depende del grado de consciencia. Habrá más de uno que silbará porque lo hacen los demás, o lo hará medio borracho, y eso podría ser un atenuante.
    Y si preguntamos al que silba es posible que nos dé argumentos de por qué lo hace, quizás convincentes, y veamos algo «más» justificada su actuación. ¿Silbar un himno nazi o estalinista es «menos» ilegal o inmoral? ¿Y silbar la música de Wagner (en Israel estaba vetada sólo porque Wagner era nazi)?

    Yo creo que es científicamente imposible legislar con perfección y a gusto de todos. No se puede poner límites (legales) a lo que no se puede medir (eso les sonará a muchos de la acción humana empresarial), y por tanto siempre habrá disputas política y morales en la búsqueda de los límites.

  7. En respuesta a Anónimo
    Usted está hablando del ser, mientras que el articulista se refiere al deber ser. Todos sabemos que el Estado tiene un poder cuasi absoluto sobre todos nosotros (confisca la mitad de las rentas que genera la sociedad y poco menos que regula e interviene la otra mitad de la economía, la supuestamente libre).

    Los liberales aspiramos, frente a su postura legitimadora del Estado, a regirnos, efectivamente, por un marco jurídico donde imperen la propiedad privada y los contratos voluntarios.

    El contrato social, el consentimiento de los gobernados, es un concepto destrozado hace ya muchas décadas por Albert Jay Nock en Nuestro enemigo, el Estado. Le recomiendo su lectura. El Estado, lejos de actuar con legitimidad, es un agente ilegítimo como ninguno. El Estado, en todo caso, actúa con legalidad (dentro de un marco que él mismo se ha dado), pero nunca con legitimidad.


Añadir un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Más artículos