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¿Derechos adquiridos?

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La profunda crisis que padecemos va acompañada de una zozobra intelectual desoladora. Con una difusión abrumadora en los medios de comunicación dominantes, los múltiples beneficiarios del modelo en crisis distraen la atención sobre las cuestiones esenciales y emborronan los debates públicos con señuelos e interpretaciones de la realidad groseramente sesgadas.

Sorprende, por su desfachatez, el uso persistente de la falacia del hombre de paja cuando se atribuye los efectos de la recesión al capitalismo y al libre mercado. Contra toda evidencia, quienes la esgrimen soslayan el hecho fundamental de que el sistema que rige las relaciones de los individuos con los estados, y las de ambos entre sí, se encuentra muy lejos de un orden capitalista. Antes al contrario, la evolución de la humanidad nos ha llevado a un sistema mercantilista con resquicios para el mercado libre, donde los seres humanos viven y desarrollan sus planes subyugados por estados (y asociaciones de estados con distinta integración) que violan su libertad en distinto grado. Así, en nuestro complejo mundo nos encontramos con sociedades muy desarrolladas, sin embargo atenazadas y esclerotizadas por el mantenimiento de costosísimos esquemas de bienestar e intervención de los gobiernos.

Desde una perspectiva jurídica, las recomendaciones y argumentos liberales para desmontar el estado intervencionista, mezcla de socialismo y capitalismo, que ha dado en llamarse inmerecidamente «del bienestar», afrontan numerosas líneas de defensa auspiciadas por un conglomerado heterogéneo de grupos de presión, interesados, por el contrario, en mantenerlo. O, más precisamente, en que «sus» intereses dispares no resulten afectados. No cabe esperar mucha coherencia en los que se apoyan en el poder coactivo del Estado para mantener favores especiales, redistribuciones de rentas y privilegios. Es obvio que van a lo suyo exclusivamente.

Un ejemplo de esos cantos de sirena consiste en invocar los derechos adquiridos como una cantinela antes de que ningún legislador ose a plantear seriamente una reforma para limitar, reducir y simplificar ese mastodóntico estado y el ámbito de su actuación. Se trataría de desarbolar argumentalmente a reformadores audaces de tamaña empresa, con la advertencia de que las leyes necesarias no se aplicarían a un universo muy amplio de destinatarios. Veamos cómo se puede refutar.

En primer lugar, debe repararse en que esta doctrina surgió como contrapeso al legalismo (o positivismo jurídico) que entiende el Derecho como la elaboración de legisladores racionales. Una tendencia que, después de la Revolución Francesa, cundió progresivamente en la Europa continental de finales del siglo XIX. En España, por ejemplo, el Código Civil de 1889 prohibió el efecto retroactivo de las variaciones que perjudicaran derechos adquiridos según la legislación civil anterior, al tiempo que sus trece disposiciones transitorias concretaban la aplicación temporal de las nuevas normas relativas a distintos negocios jurídicos. Al mismo tiempo, desde un punto de vista general, estableció (Art. 3 CC) que las leyes no tendrían efecto retroactivo si no disponían lo contrario.

Aunque la doctrina de los derechos adquiridos nació estrechamente ligada al principio de irretroactividad de las leyes que les afectaran en el ámbito civil (es decir, derechos derivados de negocios jurídicos entre particulares posibilitados antes de la codificación), pronto se amplió su aplicación a otras áreas, como el derecho administrativo. Dada su naturaleza procesal para conseguir la exención de la aplicación de las leyes temporalmente, poco ha servido para frenar el avasallamiento legislativo del último siglo. En efecto, la concepción positivista del Derecho, unida al reglamentismo que emana de las administraciones públicas, las cuales «desarrollan» las leyes formales aprobadas en el parlamento (cuando no es el propio gobierno quien dicta la ley formal: Decretos-leyes), han sido las herramientas utilizadas por el estado intervencionista para consolidar un régimen arbitrario cuyas regulaciones se cambian de forma constante. Al cabo de tanto tiempo sin revertirse esa tendencia en la legislación, la oposición de los derechos adquiridos a la avalancha reguladora ha resultado ser una línea de retirada de los postulados liberales, patéticamente insuficiente para evitar la situación a la que hemos llegado.

Por otro lado, la doctrina y la jurisprudencia han distinguido tres grados en la retroactividad de las leyes. Uno máximo que supondría privar de efectos a las relaciones jurídicas nacidas y consumadas antes de la vigencia de la Ley nueva. Otro medio, que respetaría la relación jurídica básica, pero sometería a la vigencia de la nueva los efectos nacidos en virtud de la ley anterior pendientes aún de consumarse. Y un último grado, calificado de mínimo, que implicaría que la nueva Ley se aplicaría solo a los efectos que nazcan después de su entrada en vigor.

Descartado el grado máximo de retroactividad por la evidente injusticia que se impondría a relaciones jurídicas consideradas legales en el mismo momento de consumarse, las reformas que deben emprenderse para desmontar esta hidra de privilegios y prebendas pueden (y deben) ser retroactivas al menos en un grado medio.

Tomemos el ejemplo de una eventual supresión de las primas a las energías renovables. Si efectivamente no medió un fraude a gran escala para establecer ese régimen jurídico, lo cual justificaría la retroactividad en su grado máximo, nada impide atribuírsela en un grado medio a una norma que las suprima. En lugar de establecer retorcidos mecanismos impositivos para conseguir el efecto equivalente a su eliminación, como ha amagado en algún momento el Ministro de Industria, debe partirse de la idea, y plasmarla en la ley correspondiente, de que no es un derecho lo que el Estado quita a unos para dárselo a otros, aunque tenga el ropaje de una ley formal. A este respecto pueden reputarse como derechos adquiridos los surgidos antes de la intervención administrativa, pero no las situaciones jurídicas provocadas por la misma. A lo sumo las primas futuras para empresas ya inscritas en el registro de beneficiarias podrían considerarse como expectativas o intereses, pero no como derechos incorporados a sus patrimonios antes de la necesaria derogación de la disparatada legislación del sector eléctrico. En definitiva, no tiene por qué haber compensaciones equivalentes a las primas que se supriman.

Estas empresas que acudieron a recibir favores en forma de subvenciones podrán otorgar todos los calificativos que quieran a la casta política que levantó sus expectativas, pero no pretender que todos los españoles paguen un régimen de subvenciones que debe derogarse.

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