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Desafíos al Estado de derecho que no vienen de Cataluña. El cibercrimen (II)

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La posible comisión “a distancia” de los ciberdelitos hace que se creen problemas serios de jurisdicción.

En un artículo anterior introdujimos algunos de los desafíos que el cibercrimen está planteando a los sistemas jurídicos actuales. En esta segunda entrega vamos a tratar de resumirlos y agruparlos, para, en próximas entregas, tratar de analizar, por un lado, las soluciones que hasta la fecha los autores libertarios han planteado respecto del crimen y, por el otro, los retos y desafíos que este tipo de conductas criminales plantearían también en comunidades que se rigiesen por esos principios libertarios.

Los principales desafíos que este tipo de delitos plantean a los sistemas jurídicos actuales son muchos, pero pueden dividirse en cuatro grandes grupos:

  • Dificultades que genera la continua evolución tecnológica al legislador y a los jueces y policías: como ya se apuntó en el artículo anterior, la velocidad con la que se están desarrollando las nuevas tecnologías hace que continuamente estén surgiendo nuevas formas de cometer delitos. Dado que uno de los principios fundamentales del Derecho Penal es el conocido como principio de tipicidad (la conducta que se quiere perseguir penalmente debe estar recogida en la ley penal en el momento de la comisión del delito, no después), es imprescindible no sólo que el poder legislativo esté al tanto de los últimos avances tecnológicos, sino que, además, sea capaz de recoger en las leyes, con celeridad, las nuevas conductas dañosas que vayan apareciendo. Se trata de un reto enorme, por razones que a nadie se le escapan. La configuración de tipos penales abiertos, en los que se describan las conductas con carácter genérico, y sin entrar -como se viene haciendo hasta ahora- en detalles y casuísticas concretas para delimitar lo más posible las conductas tipificadas, podría facilitar esa agilidad, pero generaría a la vez un posible conflicto con el principio de seguridad jurídica -certeza del derecho, tanto en cuanto a su publicación, como a su aplicación- en el que se fundamenta el propio principio de tipicidad. Evidentemente, los jueces que tienen que aplicar la ley deben estar también familiarizados con los avances tecnológicos, las nuevas formas de comisión, etc., y mucho más las fuerzas y cuerpos de seguridad que tienen que perseguirlos.
  • Problemas que genera la “extraterritorialidad”: la posible comisión “a distancia” de los delitos -posibilidad que ha surgido fundamentalmente con el desarrollo tecnológico- hace que se creen problemas serios de jurisdicción, de ley y/o de procedimiento aplicable y de persecución, investigación y enjuiciamiento. No sólo se genera un problema para determinar qué leyes, procedimientos o tribunales son aplicables/competentes para enjuiciar el caso concreto (¿los del país en el que se encuentra el criminal, o los del país en el que se encuentra la víctima, u otros?), sino que se crean muchas trabas para que jueces y policías puedan desarrollar, sin dificultades o trabas añadidas, sus labores de investigación, persecución y enjuiciamiento. Estos días hemos visto los problemas que la huida de Puigdemont a Bélgica está generando en la instrucción de la causa que contra él se siguen ante los tribunales españoles, y ello a pesar de que los hechos se han producido en territorio español, de que Bélgica es un país de la Unión Europea y de que parte de las actuaciones por las que se le investiga han sido realizadas delante de los focos y de las cámaras. Imaginémonos si el presunto delincuente realiza los hechos desde un país lejano, con el que España no tenga buenas relaciones. Aunque estuviese identificado y localizado, someterlo a la Justicia española no estaría exento de serios problemas.
  • Las dificultades para perseguir, investigar, identificar y localizar al autor y, en consecuencia, para indemnizar también a la víctima: el cibercriminal no sólo puede perpetrar sus delitos a miles de kilómetros de distancia de la víctima, sino también mediando distancia temporal (los temporizadores de las bombas que vemos en las películas son juegos de niños comparados con los “temporizadores digitales” que pueden utilizar los cibercriminales) y protegido por mil y un mecanismos tecnológicos que facilitan la ocultación de su identidad. Ello hace que la dificultad técnica para investigar e identificar del autor de este tipo de delitos sea muchas veces casi imposible de resolver, y que los recursos necesarios para hacerlo sean también cada vez mayores. Siendo ello así, por un lado, resulta difícil conseguir que el cibercriminal cumpla con las penas previstas en la ley por sus delitos, y, por el otro, no habiendo criminal identificado, localizado, y puesto en manos de la Justicia, la víctima no puede ser indemnizada, por éste, por los daños y perjuicios que la actividad delictiva le hayan producido.
  • Dificultad de prevenir: todas las cuestiones que se han ido planteando en los puntos precedentes respecto de los delitos ya cometidos son extrapolables, también, a las dificultades que genera la prevención de este tipo de delitos: necesidad de que la víctima esté concienciada de los riesgos que le genera la utilización de nuevas tecnologías con las que no está del todo familiarizada; dificultades que esa innovación genera también en los “guardianes” del ciberespacio, que deben estar adelantándose a las nuevas formas de comisión de delitos antes incluso de que surjan; la “invisibilidad” del delincuente en la red, la dificultad para su identificación y/o “localización” cuando todavía es sólo una amenaza; la cantidad de recursos de los que los cibercriminales pueden valerse, en un mundo tecnológico globalizado, para cometer sus crímenes, etc..

En el próximo artículo nos ocuparemos de las posibles formas de enfrentarse al crimen defendidas por autores libertarios, y los desafíos que las nuevas formas de comisión también les plantean.

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