Skip to content

El derecho a la vida como vértice de los demás

Compartir

Compartir en facebook
Compartir en linkedin
Compartir en twitter
Compartir en pinterest
Compartir en email

El liberalismo es la filosofía opuesta al principio de que el fin justifica los medios. El liberal juzga si un medio es legítimo o no y no cree que la mejor de las intenciones justifique, por ejemplo, prohibir la expresión de unas ideas, forzar a trabajos forzados o acabar con la vida de otra persona.

Pero esta posición exige definir qué medios son legítimos y cuáles no, y dar cuenta de la corrección del criterio que se elija. Todos convenimos en que tenemos derecho a la vida y en que tenemos derecho a la propiedad, aunque el grado que le otorguemos a esos derechos varía. Una interpretación absoluta de los derechos individuales llevaría a la existencia de una sociedad en que no existiese una vulneración sistemática del derecho del individuo a elegir sobre su vida y su propiedad, es decir, que llevaría a la desaparición del Estado, una institución a la que resulta emocionalmente difícil de decir adiós para muchos. En la medida en que justifican su existencia apelan a un conjunto de fines necesarios que justifican los medios. Por eso hay quien entiende que un minarquista o un liberal clásico no ha llevado su liberalismo hasta sus últimas consecuencias.

Pero, en cualquier caso, sea cual fuere la medida en que se abrace a la idea de que hay un ámbito de los derechos de la persona que hay que proteger, debe explicar qué criterio utiliza, y cuál es el fundamento de este. Es decir: ¿cuál es la fuente última de legitimidad de los derechos individuales? Lord Acton recurrió a la primacía de la conciencia individual. Despreciaba a Locke por ser materialista, ya que éste recalaba en el concepto de propiedad. Rothbard, siguiendo precisamente a Locke y otros autores, acuñó el concepto de auto-propiedad, y lo llevó tan lejos como es posible, investigando siempre sus lindes, no siempre perfectamente definidas. La propiedad sobre uno mismo se toma como un axioma, reforzado además porque sus dos únicas alternativas son el comunismo (todos nos poseemos a todos), que es absurdo, y el esclavismo (uno decide sobre el otro).

Pero se puede construir el mismo edificio sobre otra base. Aceptando simplemente como vértice del edificio de derechos individuales el derecho a la vida. El derecho a la vida es el derecho a vivir, claro está. Pero vivir no es un estado automático de la persona, ni de cualquier ser vivo. Para el hombre vivir supone seguir una serie de comportamientos, ya que sin éstos la vida es imposible (necesita comer y beber y guarecerse de las inclemencias del tiempo, de los peligros, de las enfermedades). Vivir no sólo exige hacer ciertas cosas, sino evitar otros comportamientos que son incompatibles con la vida o que la ponen en riesgo.

Pero, si vivir no es automático, sino que depende del comportamiento individual, el derecho a vivir quedaría vacío (y por tanto no estaría reconocido) si no amparase todas las acciones necesarias para la vida. El derecho a la vida queda vacío si no se reconoce el derecho a comer. Pero hay más, porque la comida, y con ella el resto de bienes necesarios y amenidades de la vida, no es sobreabundante, sino que es escasa. La mayoría de los bienes que necesitamos para vivir son escasos. De modo que tendremos que realizar una serie de comportamientos, que denominamos económicos (producción e intercambio, básicamente), para procurárnoslo. Así, el derecho a la vida no sólo se extiende a los bienes y servicios beneficiosos para ella, sino a los comportamientos necesarios para producirlos y ponernos a nuestra disposición. El derecho a producir viene del derecho a los productos que son positivos para la vida, y el derecho a éstos proviene del que hemos proclamado en primer lugar como base de nuestro sistema ético.

Por esta vía del derecho primigenio, el de la vida, llegamos al que tenemos sobre la propiedad, pues sin ella no puede haber control sobre los recursos que incorporamos con nuestro comportamiento en el proceso productivo y ponemos a nuestro servicio. Y si lo que hacemos no es negar la propiedad sino reconocerla sobre la vida ajena, lo que estaremos haciendo es negar para alguien el derecho sobre su vida. Si le reconocemos el derecho a la propiedad ajena, estaremos negando indirectamente el pleno derecho a la vida del otro, ya que el derecho a la propiedad proviene del que tiene sobre su vida. Una vez asentado el derecho de propiedad, hemos conseguido mostrar la justificación de todos los derechos propios del individuo a partir del derecho a la vida que, en principio, nadie pone en duda.

Aún no hay comentarios, ¡añada su voz abajo!


Añadir un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Más artículos