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El derecho de competencia es puramente político

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La fundamentación teórica del derecho de competencia es completa y radicalmente errónea.

Tras la reciente sanción a Google por supuesto abuso de su posición dominante, hubo un interesante cruce de declaraciones entre el presidente de los Estados Unidos, el señor Donald Trump, y la comisaria de la competencia de la Comisión Europa, la señora Margrethe Vestager.

Ante los 4.340 millones de euros que tendrá que pagar Google por conductas abusivas utilizando su posición en Android, el sistema operativo más extendido entre dispositivos móviles distintos de Apple, Trump se descolgó con este mensaje vía Twitter[1]:

“I told you so! The European Union just slapped a Five Billion Dollar fine on one of our great companies, Google. They truly have taken advantage of the U.S., but not for long!” (“Os lo dije. La UE acaba de sacudir una multa de 5.000 millones de dólares a una de nuestras grandes compañías, Google. Realmente se están aprovechando de los EE. UU, pero ya no por mucho tiempo”).

Más interesante que esta reacción de Trump, me resultó sin duda la respuesta de la señora Vestager, responsable o, al menos instigadora, de la sanción en cuanto que comisaria de Competencia de la CE. Vestager rehusó entrar a discutir y se limitó a decir que es “muy importante no politizar el derecho de competencia” (“it’s very important not to politicize antitrust enforcement«), añadiendo que el caso Google no tiene nada que ver con la nacionalidad de la compañía, sino con su comportamiento ilegal en Europa[2].

En estos casos, uno no sabe qué es peor: que Vestager sea una ignorante, o una cínica. Una vez leí a algún pensador que, ante la sistemática repetición de los mismos errores por parte de los políticos, por ejemplo, en política monetaria, tendíamos a pensar que los políticos son negligentes y por eso pasa lo que pasa; pero, decía este pensador, alguien negligente acierta alguna vez, nuestros políticos, nunca. Y proponía que no les diéramos el beneficio de la duda. Pues eso, ¿es Vestager una cínica, o simplemente desconoce las bases del derecho de competencia?

Es cierto que el ordenamiento jurídico de la Unión Europea prohíbe las conductas de abuso de posición dominante y la colusión entre empresas (este es el ámbito del derecho de la competencia, junto con el control de las fusiones empresariales). Pero esa prohibición no es más que el punto de partida de la discusión, puesto que no detalla en qué condiciones una conducta de una empresa es contraria al bienestar social y, por tanto, puede verse como un abuso de posición dominante; lo mismo ocurre con las colusiones. Eso queda, o debería quedar, en manos de la teoría económica.

Por aclarar más el problema: un asesinato o un robo son verdades más o menos objetivas, y normalmente el delincuente es consciente de estar cometiendo el acto. No ocurre lo mismo con las prácticas que se sancionan mediante el derecho de competencia, en que los ejecutivos decisores se llevan la sorpresa unos años después de haber cometido la falta, de que eso que hicieron lo constituía. Es más, incluso aunque cuando pergeñaron la conducta podían pensar que eso que estaban haciendo iba contra la norma (caso obvio si acordaron precios con otras empresas, por ejemplo), quedaría por ver si esos actos atentaron realmente contra el bienestar común, con independencia de la conciencia de culpabilidad que pueda tener el responsable.

Pues bien, aquí es donde patina completamente el derecho de competencia, no solo en Europa, sino en los EE. UU y cualquier otro país. Su fundamentación teórica es completa y radicalmente errónea, como tantos autores han puesto de manifiesto una y otra vez, y en particular el autor de estas líneas[3]. Su punto de partida es el llamado modelo de competencia perfecta, del que se “simplifica” la figura del emprendedor. Así pues, es un modelo económico que ha eliminado del sistema precisamente lo más importante de la economía, el motor que hace que todo se mueva y tenga sentido.

Se trata de un modelo que, para explicar los fenómenos económicos, descarta la causa última de los mismos. Lógicamente, la visión que dé de estos fenómenos será errónea o bastante separada de la realidad. Desgraciadamente, es con base en estas explicaciones con las que se juzga si las conductas de Google (en este caso) han dañado o no el bienestar social, o si la adquisición de una empresa por otra puede ser permitida y en qué condiciones.

Pero vayamos más allá. Si el modelo descarta en su formulación la causa final de todos los fenómenos económicos, entonces ¿qué queda del mismo? El vacío teórico más absoluto. Y si no tenemos teoría económica, ¿entonces qué soporta las decisiones de derecho de competencia? Pues solo queda una respuesta: la arbitrariedad (eso sí, basada en falsos modelos) o, por otro nombre, la política. Si la ciencia, objetiva, no está informando las decisiones de derecho de competencia, entonces esas decisiones, se disfracen con el aparato que se disfracen, se están tomando arbitrariamente, políticamente. Si 2+2 no son 4, entonces ¿cuánto son? Está claro, lo que decida el que tiene el poder, en este caso el político.

Así pues, señora Vestager, menos ungirse los oleos de santidad. Cuando usted decide sancionar a Google no lo hace basándose en unos criterios objetivos, científicos, hasta cierto punto indiscutibles. No es así. Usted, o sus técnicos, deciden en base a su visión subjetiva que lo que ha hecho Google está mal, y por ello le sancionan. No creo que ello tenga nada que ver con la nacionalidad de la empresa sancionada, como sospecha Trump. Pero no deja de ser pura política. Es simplemente que ustedes, como los buenos bolcheviques, saben lo que es mejor para el pueblo, aunque sea contra el pueblo.


[1] Ver, por ejemplo, https://www.nytimes.com/2018/07/19/business/trump-eu-google.html

[2] https://www.bloomberg.com/news/articles/2018-07-24/vestager-refuses-to-bite-after-trump-s-twitter-tirade-on-google

[3] Herrera-González, F. (2012). Mitos sobre la regulación para la competencia. Madrid: Instituto de Estudios Económicos.

 

 

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