Skip to content

El día después

Compartir

Compartir en facebook
Compartir en linkedin
Compartir en twitter
Compartir en pinterest
Compartir en email

Respecto a la secesión, conviene aclarar algunas cuestiones básicas para mantener una discusión racional.

Cualquiera que sea el destino que aguarde a la convocatoria por parte de su gobierno autónomo de un referéndum para votar sobre la independencia de Cataluña, conviene aclarar algunas cuestiones básicas, que deberían servir, además, para mantener una discusión racional y hallar soluciones válidas desde una perspectiva liberal, más atenta a la consolidación de instituciones que garanticen la libertad individual que a los movimientos políticos que prometen la “liberación” de colectivos bajo el yugo de un nuevo Estado.

En primer lugar, aunque los nacionalistas periféricos -los catalanes solo actúan como ariete- pretendan escamotear esta realidad, no cabe hacer tabla rasa de las previsiones de la Constitución española de 1978. Con todos sus defectos, esta Ley Fundamental de la comunidad política que históricamente ha llegado a ser España fue promulgada con todas las garantías; aprobación abrumadoramente mayoritaria de las Cortes Generales y el refrendo popular de los españoles, incluyendo los catalanes. Tampoco puede olvidarse el ordenamiento jurídico derivado o adaptado a la misma, especialmente los estatutos de autonomía y los tratados constitutivos de la Unión Europea, mediante los cuales se establece un complejo sistema de poderes públicos y de reparto de competencias entre ellos. Añadamos, por lo demás, que todo ese inmenso tinglado de Derecho público cercena diariamente los derechos individuales de muchos europeos y privilegia a otros.

Llamarse a andana o actuar como si no existiera la Constitución para disimular que se ataca su contenido esencial o, peor aún, pretender que se ha fundado un nuevo Estado que todavía no tiene su propio ordenamiento –de ahí la esperpéntica aprobación de una “Ley de transitoriedad”- coloca a los infractores en una posición de uso ilegítimo de la violencia, aunque hasta ahora no hayan instigado una rebelión armada o una sedición tumultuaria. Saben perfectamente que están delinquiendo gracias a los precisos dictámenes redactados por los letrados de la Cámara catalana, que recordaron la obligación de cumplir la STC 259/2015, de 2 de diciembre, que anuló la convocatoria de referéndum de 9 de noviembre de 2015. No resulta aceptable el argumento de que nos encontramos ante un conflicto entre dos legitimidades, pues solo existe una dentro de ese marco de convivencia pacífica. Los nacionalistas catalanes han utilizado las instituciones autonómicas derivadas de la legalidad española para subvertirlas y preparar esta sublevación, probablemente convencidos de que el miope y corrupto estamento político que ha dirigido los gobiernos centrales durante años aceptaría una vez más los hechos consumados.

Así ha sucedido desde que el profeta del proceso independentista Jordi Pujol i Soley consiguió la victoria, por una mayoría simple inferior al treinta por ciento de los votos emitidos, en las primeras elecciones autonómicas de 1980 hasta que cedió el testigo en 2003 a Artur Mas. Visto con perspectiva, no cabe sino admirarse de las victorias graduales de este astuto político y su movimiento, capaz de simultanear una estrategia en búsqueda de la independencia y exhibir una táctica pactista que determinó en gran medida la política general y se proyectó más allá de sus mandatos como presidente de la Generalidad.

Desde el sobreseimiento del caso Banca Catalana, pasando por la anulación de la LOAPA por el Tribunal Constitucional, la imposición del adoctrinamiento de generaciones enteras de catalanes en un nacionalismo victimista y narcisista, gracias al control y manipulación de la enseñanza y los medios de comunicación; los logros para su causa apenas han quedado mitigados por la lenta instrucción criminal para esclarecer el origen de su fortuna. Incluso lo que en su día fue juzgado como un fracaso, el desastroso resultado electoral del Partido Reformista Democrático en 1986 -capitaneado por su segundo en Convergencia, Miquel Roca i Junyent, pero presidido por Antonio Garrigues Walker- le permitió replegarse a Cataluña, al tiempo que reprochaba a los electores que no hubieran entendido otra forma de hacer España y, de paso, se aseguraba unos cuantos deudores de la aportación convergente a la llamada Operación Roca. He de confesar que cometí el error de votar a ese partido confundido por su etiqueta liberal y porque de verdad creí que el habilidoso Roca ayudaría a solucionar el problema nacionalista. En definitiva, que Pujol, a sus ochenta y siete años, debe saborear los honorarios que se adjudicó a sí mismo por este proceso de “construcción nacional”, acaso lamentando el ligero resquemor de que quedaron cerradas para él las puertas de la tierra prometida por su avaricia en la extorsión.

En segundo lugar, es coherente que la Constitución de un Estado federal (o el híbrido autonómico español) prevea mecanismos de defensa extraordinarios en manos del gobierno y el parlamento federales en caso de incumplimiento por parte de un estado federado (o Comunidad Autónoma) de las obligaciones impuestas por la Constitución. Siguiendo la estela de la República Federal alemana, los ponentes españoles copiaron casi literalmente el artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn. La versión española (Art. 155) permite al gobierno central asumir la dirección de las autoridades autonómicas, dado que puede impartirles instrucciones con el objetivo de revertir la situación de incumplimiento, previo requerimiento al Presidente autonómico y una vez autorizado por el Senado. También en el caso de que dicha Comunidad atentare gravemente al interés general de España, concepto que debe concretarse en la justificación del requerimiento, según el artículo 189 del Reglamento del Senado.

Este mecanismo de defensa político constitucional de última instancia complementa, por lo demás, una larga panoplia de controles legales y económico contables, previstos en el artículo 153, la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y, obviamente, la aplicación del Código Penal, que es común en toda España, por parte de los tribunales previstos en las leyes procesales.

En tercer lugar, lo realmente chocante en toda esta historia del “procés” no estriba tanto en la contumacia del movimiento nacionalista catalán por declarar un Estado independiente, aprovechando los resortes de coacción gubernamental que ha gozado durante años, como en la inhibición de los gobiernos españoles por evitar los evidentes incumplimientos de la legalidad que la ejecución de ese proyecto anunciado ha venido dejando por el camino.

La constatación de esta dejación de funciones resulta todavía más chirriante en este segundo intento protagonizado por el presidente Carles Puigdemont, dado que ya se contaba con el precedente de la consulta del 9 de noviembre de 2014, convocada y celebrada por mucho que el Tribunal Constitucional la declarase nula. Esperar a que delitos que tienen como objetivo quebrar los mismos fundamentos del sistema constitucional se cometan y agoten sus efectos roza la imprudencia temeraria.

A pesar de tres años seguidos de explicaciones por parte de los promotores de lo que podríamos calificar desde el punto de vista penal como una gran conspiración (Art. 17.1 CP) para cometer un delito de rebelión o sedición (Art. 543 y 544 CP) el gobierno central dirigido por Mariano Rajoy Brey no ha entendido que la respuesta proporcional no puede ser el mero ejercicio de acciones penales contra los autores una vez que los delitos se han consumado o de recursos ante el Tribunal Constitucional contra leyes autonómicas que implican el incumplimiento de toda legalidad. La tardía querella presentada por el fiscal ante el TSJ de Cataluña contra la mesa del Parlamento y los miembros del gobierno autónomo por los delitos de desobediencia, prevaricación y malversación de caudales públicos se topará con problemas logísticos obvios si, como parece, se suman cientos de alcaldes a la comisión de los delitos, por no hablar de los miles de participantes en la organización del referéndum.

La crisis constitucional abierta exige una actuación que anule toda posibilidad de actuación al gobierno autónomo, lo cual solo se estará en disposición de conseguir mediante la activación del procedimiento del artículo 155 de la Constitución, que permitiría al gobierno central, entre otras medidas, avocar para sí el ejercicio de las funciones atribuidas por el Estatuto de Autonomía al ejecutivo catalán actual. Aunque llegaría muy tarde, la mayoría absoluta del PP en el Senado le garantizaría el apoyo necesario para adoptar las medidas necesarias.

En cuarto lugar, con carácter simultáneo a la intervención en la Comunidad Autónoma de Cataluña, el gobierno debería promover, al menos, reformas en la legislación general de enseñanza para evitar el adoctrinamiento colectivista. Profundizando en los aspectos más liberales del artículo 27 de la Constitución, debería facilitar que los padres eligieran el tipo de educación para sus hijos en cualquier comunidad autónoma, introduciendo un cheque escolar canjeable en colegios públicos y privados, así como permitirles la educación en casa con exámenes periódicos externos.

En quinto lugar, no debería omitirse el debate sobre las aspiraciones independentistas de muchos españoles que quieren dejar de serlo. El nacionalismo identitario excluyente que les ciega debería enfrentarse con las consecuencias reales de esa opción en el mundo actual. Dado que la Constitución se basa en la unidad de la nación española y radica la soberanía nacional en el pueblo español (Art. 1.2 y 2) solo cabrían, a mi entender, dos combinaciones para contemplar legalmente la secesión de una parte: bien mediante una consulta en un referéndum previo y no vinculante  (Art. 92) a toda la comunidad política sobre la pertinencia de un cambio constitucional que permitiera esa posibilidad, seguida de la tramitación de una reforma material a instancia de cualquiera de los legitimados para hacerlo (Art. 166 y 87 ) entre los cuales se encuentran las asambleas legislativas de las comunidades autónomas; o bien, prescindiendo del primer paso, abordar directamente la reforma constitucional según el procedimiento establecido en el artículo 168.

Por último, en caso de que se consagrara ese derecho a la secesión, resultaría plausible el desarrollo de una ley de referéndum que estableciera para su validez una participación mínima del 70 por ciento en una comunidad autónoma dada, la necesidad de obtener una mayoría del 70 por ciento para aprobar la opción independentista, así como una regulación que permitiera la secesión sucesiva de las provincias donde no se alcanzaran esos requisitos, para permanecer en España y su Estado o fundar uno nuevo.

8 Comentarios

  1. Prescindiendo de la ficción
    Prescindiendo de la ficción jurídica de la Soberanía Nacional y de la hipostatización o reificación que de la misma hace la mayoría de la gente que vota (el verdadero Soberano siempre ha sido el rey dueño del territorio y ahora, los sacamantecas que okupan las instituciones), ¿ por qué los referenda para ejercer el derecho a la secesión, una vez reconocido constitucionalmente, tienen que ser a nivel de comunidad autónoma ? ¿por qué no a nivel provincial o incluso a nivel local o de ciudades? No conozco otro forma mejor de desarmar ideológicamente de una vez por todas a los nacionalistas que esta ¿preguntarles si estarían dispuestos a aceptarlo? .

    • Las ficciones jurídicas son
      Las ficciones jurídicas son muy útiles. Como toda ficción. Por ejemplo, existe la ficción legal de las patentes, es decir, el privilegio de prohibir a otros el uso de un invento o método. Pero por un tiempo limitado. Es un terrible crimen usurpar una buena fórmula o método y servir al consumidor eficientemente sin pasar por la caja de los amiguetes del Estado, pero, pasados unos añitos… ¡PUF, ya no es un crimen! Magia. Y gracias a la magia del monopolio podemos aumentar precios y reducir calidades. Y el que se queje es un enemigo de la ciencia y la civilización.

      Después de todo, hasta que se inventaron las patentes, los inventores se negaron a inventar durante más de mil años, desde la caída del Imperio Romano hasta el surgimiento del Imperio Británico. Estaban enfurruñados, los pobres. No querían compartir sus ideas gratis ni por menos dinero del que ellos creían que merecían. Por tanto, no hubo avances técnicos ni científicos durante mil años. Oh, wait!

      Sí, las ficciones legales son muy útiles. Sobre todo cuando la gente las cree totalmente.

  2. Derecho positivo y coerción
    Derecho positivo y coerción en vena, muy poco libertario lo que propones.

  3. El único derecho de secesión
    El único derecho de secesión legítimo es el individual. Mientras sigamos eludiendo esta evidencia para no parecer demasiado extremistas, nada se entenderá. A poco que se medite sobre ello, la supeditación del individuo al territorio resulta anacrónica y ridícula.

    La cuestión es bien sencilla. Existe un condominio o propiedad comunal sobre un territorio del que nadie puede apropiarse ni de un ápice sin contar con el resto. Esto implica la obligación de alcanzar acuerdos colectivos unánimes –cosa difícil- o bien de algún tipo de privatización o reparto del espacio -provisional más que definitivo- con, en su defecto, colateral limitación equitativa de los usos. Sentado esto, cualquier conflicto lo disipa el santo Mercado.

    ¿Qué chorrada es ésa de atribuir en sentido literal voluntad a un territorio grande o pequeño o a un colectivo? Como bien apuntas, Turgot, el separatismo nacionalista se desmonta por reducción al absurdo, ya que no tolera la secesión de SU nación: reclama lo que niega a su vez. Pero es que además desprecia el concepto de ley y pretende apropiarse violentamente de una parte de lo que a todos pertenece, con lo que el remedio (Estado catalán) es peor que la enfermedad (Estado español)

    Que no nos confunda el en principio halagüeño escenario de una posibilista poliarquía conseguida a cualquier precio, porque el verdadero peligro del fascismo es cuando acierta.

    Saltando de contradicción en contradicción nunca resolveremos pacíficamente ningún problema. La tensión nacionalista nos viene bien a los libertarios, pero no hay que cometer el error de apoyar ni por táctica a “nazis” o “comunistas”. Que se destrocen entre ellos y nosotros a lo nuestro: soberanía individual sin complejos, que la gente lo entiende si se lo explicas.

    • To eso está muy bien, pero
      To eso está muy bien, pero primero debes tener en cuenta la «LEY DE HUME»: la fuerza está del lado de los gobernados (lo que hoy se llama pomposamente Opinión Pública y de su consentimiento, ya sea activo, pasivo o de simple resignación (esta creo yo que es la actitud mayoritaria); yo, a fuer de liberal, intento reducir al Leviatán a su mínima expresión y Teóricamente según la ley de Hume, con la fuerza de la Opinión es posible; también lo es, según la misma, el Anarcocapitalismo pero siempre que aquella sea muy mayoritaria; por cierto, algo que los anarcocapitalistas suelen pasar por alto; porque si es posible Teóricamente aquel, también lo es, basándonos en Hume el Estado mínimo; si, ya se que aunque mínimo utilizaría la coerción de los Tributos, pero yo me daría con un canto en los dientes si lo hubiera, en vez del desastre que tenemos ahora.

    • Pues Estado mínimo ya lo
      Pues Estado mínimo ya lo tenemos en opinión de muchos que tampoco se molestan en argumentarlo.

      Saludos

  4. La realidad es una historia
    La realidad es una historia común de 1.500 años si contamos desde los Visigodos y sus Concilios y me pregunto si una generación tiene derecho a su liquidación y que razones pueden contarme. Razones cuestionadas en cuanto los que piden su derecho de separación son una suerte de gente que destaca especialmente por el expolio económico cometido desde el honorable con sus estatuas guardadas en sótanos municipales a sus hijos herederos de un clan con historias nada ejemplares hasta los hoy representantes . La forma de conseguirlo inventando desde una historia imposible que incluye cuentos esperpénticos sobre Cristóbal Colon ,Cervantes etc. explicaciones económicas increíbles donde las empresas siguen vendiendo dentro de la UE y el Barcelona en la liga de futbol etc y todo con unos medios de comunicación machacante y manipuladores hasta el ridiculo. Dentro de este ambiente cuentan con la aceptación de los inmigrantes musulmanes sumados especialmente por los antisistemas. Es un extraño cóctel que por el bien de los propios catalanes espero que no salga.

  5. Lo que observo aquí es mucho
    Lo que observo aquí es mucho nacionalista español disfrazado de liberal. Esto de ver el nacionalismo en Cataluña y no ver el hipernacionalismo español excluyente y esencialista, es de traca. Si hay algo que es importante para el nacionalismo español (conservador, pues liberal nunca debería ser) es la lengua, como el hecho de la obligatoriedad del etiquetado de productos comerciales en español, por poner un simple ejemplo. Muy liberal todo.


Añadir un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Más artículos

Sobre la libertad económica en Europa

Según el último Índice de Libertad Económica publicado por la Heritage Foundation, algunos países europeos se encuentran entre los primeros lugares a nivel mundial.

Viviendo en Ancapia

En esta sociedad, los servicios actualmente provistos por el Estado, como seguridad, defensa nacional, sanidad, justicia e infraestructuras, serían proporcionados por entidades privadas de manera voluntaria y competitiva en el libre mercado.

H.L.A. Hart y la separación entre Derecho y Moral

En nuestras entregas anteriores, nos referimos a las críticas de H.L.A. Hart sobre la Teoría Imperativa del Derecho (mejor sintetizada por John Austin), y quedaba pendiente exponer cómo Hart, por