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El poder

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En general, la vulgarización de una deficiente comprensión de los términos acaba comprometiendo el éxito de quienes tratan de teorizar sobre aspectos del orden social. Lo político, definido como el interés común por la forma de vida de un grupo humano, o visto de otro modo, la puesta en común de ámbitos e inquietudes sobre las que se plantea una discusión pública volcada en alcanzar un compromiso bastante, existe como expresión misma de la naturaleza del Hombre. De lo político, como de lo jurídico o lo moral (en cuanto al bien, la justicia o la rectitud), surge el fenómeno de la autoridad socialmente reconocida como uno de los presupuestos del desarrollo institucional. Son los órdenes sociales más complejos los que fusionan autoridad y poder dando forma a la potestad, entendida como facultad de intercesión pública limitada a priori en virtud de las libertades civiles consolidadas. Si bien en sistemas de Derecho como el romano, la potestad era considerada previa a la autoridad, en nuestra explicación, ciñéndonos al significado estricto de los términos, consideramos que la autoridad ha de ser presupuesto de la potestad, y no al contrario, aun cuando una vez producida la institucionalización, al potestatario se le considere autoritario, y no en sentido inverso.

Libertad y poder se distinguen fundamentalmente por ser la primera de carácter social-negativo, y el segundo una extensión de la idea misma de capacidad en su sentido estricto. Libertad es no ser coaccionado por terceros en la persecución de nuestros particulares intereses, salvo que dicha interferencia surja de la vigencia de justos derechos personales amparados en normas generales y abstractas efectivas. Poder se identifica en un primer momento con la mera capacidad de hacer algo, de conducir nuestro cuerpo en una determinada acción con los límites físicos o cognitivos imperantes en cada caso (o en cualquier caso). No podemos volar, pero sí concebir y producir un artefacto que nos transporte por la atmósfera. No somos menos libres si no podemos, como tampoco el poder nos hace más libres salvo que de él derive un freno ante la coacción proveniente de terceros, en cuyo caso dicha capacidad se habrá visto traducida en términos sociales a través de mecanismos institucionales de tipo jurídico o político. En el primer caso, el poder personal quedará concebido como derecho, o facultad de exigir cierto comportamiento o renuncia a terceros, y en el segundo, como aquella capacidad reconocida de imponer nuestra postura en un conflicto.

El poder es natural e inevitable, y su traducción social en términos jurídicos o políticos (también morales) define la entidad de las fuerzas de interacción entre individuos que comparten cierto conocimiento moral, político y jurídico comprendido dentro del consenso social. Existen dos manifestaciones del poder: la natural, que a su vez se subdivide en poder físico y en poder intelectual, y la social, que se resume en lograr el reconocimiento de nuestras pretensiones frente a terceros. Cuando nuestras pretensiones son de tipo personal deberán traducirse en reconocimientos jurídicos, en virtud de contenidos eficaces y refrendo externo. En el caso de que nuestras pretensiones versen sobre lo común, aspirando a proteger, mantener o restaurar cierta “forma de vida”, su traducción será fundamentalmente política.

El orden político se expresa a través de un tipo de poder secundario, dada la prelación que posiciona al Derecho en un lugar preeminente. Siendo de este modo, el poder político se encuentra en todo momento en fuerte confrontación con el poder jurisdiccional, variando la demarcación de límites y pugnando por el control de importantes ámbitos de la conducta humana dado el difuso umbral entre el sentido de lo común y la conciencia de lo particular.

Los órdenes de conducta, jurídica, moral o política, se caracterizan por transmitir sus contenidos a través de generaciones de individuos, produciéndose una sucesión institucional en todos y cada uno de estos orbes (tradición). Quizá sea la sucesión en la práctica de la potestad pública, jurisdiccional y política, lo que más dificultades plantee en cuanto a la distinción necesaria entre poder competitivo y poder absoluto. En ambos casos el reconocimiento se mantiene efectivo en el tracto autoritario, pero dada la naturaleza polémica de toda controversia política, las decisiones adoptadas en cada momento por el poder institucionalizado, o por quién ostente dicha función, se convertirán en cuestión de debate y discusión públicos. La sucesión política debe entenderse respecto de las instituciones y los límites de su acción, más allá de la voluntad contingente que se proyecte a través de dicha potestad.

El mejor ejemplo de sucesión jurídica es la propiedad privada, concebida como dominio reconocido sobre un bien y su representación. La transmisión mortis causa, testada o legal, impide que las cosas queden abandonadas, al tiempo que mantiene los dominios asegurados y definidos más allá del periodo de vida de quien fuera su justo y reconocido titular. Un tercero no debe sentirse agredido ante la imposibilidad de adquirir bienes “abandonados” en apariencia tras la muerte de sus antiguos propietarios. El Derecho garantiza la sucesión acotando el cambio de titularidad sobre las cosas transmisibles. Una norma convierte en propietario a alguien, con independencia de las pretensiones de terceros ajenos a dicha propiedad.

Un ejemplo de sucesión política, más allá de la complejidad del poder público, radica en los mecanismos de transmisión o sustitución en los órganos de gobierno de una sociedad organizacional. No cabe replantear o cuestionar el orden político vigente y formalizado apelando a la circunstancia de que desaparezca o sea relevada la voluntad que hasta entonces venía desempeñando cierta potestad. Existen mecanismos formales que simplifican la sucesión política, o la reforma institucional, y esta situación vincula incluso a quien acabe de acceder al dominio de una participación social, siempre que se mantenga un consenso social suficiente.

Poder y libertad son dos caras de una misma moneda: la convivencia. Libertad, decíamos, significa ausencia de coacción, mientras que poder, en sentido estricto, supone la reconocida capacidad de coaccionar a quien no respete nuestro derecho y, por tanto, desarrolla el concepto mismo de derecho subjetivo convirtiéndolo en la pretensión personal con implicaciones respecto a terceros, que encuentra un respaldo jurídico que lo hace exigible (Bruno Leoni). El deber jurídico es consustancial al derecho subjetivo únicamente bajo la definición dada. El poder personal, que se estima eficaz en términos jurídicos, se transfiere a una magistratura que encarna el poder jurisdiccional. Sucede distinto en cuanto al poder político, que se desvincula de la pretensión particular para conectar a través del sentido común sobre determinados ámbitos de la interacción social y la convivencia. El poder político, que actúa por reconocimiento, sometido al criterio de autoridad, y que tiene limitadas sus facultades en virtud de la libertad y autonomía de los individuos sobre los que se extiende, no es equiparable al poder jurisdiccional, aunque sus mecanismos de compulsión resulten parecidos.

El poder de disposición sobre algo excluye a todo el que no lo tenga reconocido en forma de derecho subjetivo. La libertad de unos se entiende en los límites jurídicos que otros sufren. El poder social que contiene cada derecho subjetivo, por blindar una esfera de libertad relativamente definida, hace que libertad y poder sean opuestos pero inseparables. El poder de disposición garantiza el libre ejercicio de nuestra voluntad, al tiempo que convierte en ilícita toda invasión proveniente de terceros. La propiedad privada se define como un reconocimiento que se despliega en derechos concretos en cuanto al poder de disposición excluible que acota la capacidad de acción de quienes no se reconocen como propietarios de la cosa.

Cuando el Derecho y la moral definen el contorno de la idea de respeto a lo ajeno, de consideración de la esfera de control y dominio de un individuo, lo que hacen es modular el ejercicio de la libertad en torno a principios dinámicos, pero con tendencia a la institucionalización. El poder social, entendido como capacidad de obrar dentro de un reconocimiento de facultades en los límites ineludibles entre libérrimas acciones de los individuos, ampara a quien demuestra o aparenta ostentarlo en sus acciones de apremio y coacción sobre las esferas de dominio de terceros. El poder limita la libertad, como concepto negativo, como estado potencial de acción, que sólo puede entenderse desde la alteridad que genera la convivencia. Un individuo aislado no es libre ni tiene poder social alguno (sí posee poder natural, físico e intelectual).

En sociedad los individuos gozan del reconocimiento de cierta resistencia libérrima, así como de poderes fundamentales, contextualizados o institucionales. El proceso por el cual se desarrolla e institucionaliza el poder político, como reconocimiento institucional de la gobernanza en aspectos concretos de atención puesta en común, forma parte de la misma explicación sobre la transmisión del poder personal a instancias sociales religantes. Lo que uno considera a su alcance acaba sabiéndose insuficiente no tanto como para asegurar un resultado ante un conflicto concreto, como para tramar un sistema de resolución de conflictos con el que garantizar un orden social pacífico y estable. Lo político, y la formación de su respectivo poder, responde a esa tendencia inevitable que arrastra al conviviente dentro de sistemas de reconocimiento, a través de la formación de una autoridad suficiente, de magistraturas potestatarias institucionalizadas (poder limitado).

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