El día 1 de agosto de 2022 será recordado seguramente en los anales de la historia como la fecha en la que un gobierno, en contra de sus aparentes primeras intenciones, se arrogó la potestad de fijar la hora de apagado y las temperaturas mínimas y máximas de los sistemas de aire acondicionado y calefacción de los establecimientos y oficinas privados de todo un país, además de los edificios de titularidad estatal. Dichos mandatos[1] – supuestamente dirigidos a ahorrar energía y reducir la dependencia del gas natural – se incrustaron en un Real Decreto Ley, publicado al día siguiente en el BOE, mediante el cual se regulan exhaustivamente materias tan variopintas como el transporte público y las becas o ayudas al estudio.
Sin embargo, esa sesión del Consejo de Ministros desplegó otra trampa en la línea de producción de normas y medidas para establecer un régimen autocrático a mayor gloria del caudillo y su nomenclatura. Con ese objetivo en mente los allí reunidos por el presidente del gobierno, activaron la tramitación urgente y acelerada de un anteproyecto de Ley de Información Clasificada a instancia del ministro de la presidencia, tal como informa la muy extensa referencia publicada en su portal en Internet[2].
Frente a la necesidad en la tramitación normal de un anteproyecto de ley de recabar informes a diferentes instituciones durante un período de consulta previa y de una información y audiencia pública durante 15 días, el gobierno consiguió con esta maniobra que el plazo para formular alegaciones quedara reducido a 7 días. De esta manera, el 12 de agosto precluyó esa facultad para los interesados[3]. Esta súbita aceleración, además de totalmente injustificada, no pudo ser inocente ni casual.
Es conocido, por un lado, que el mes de descanso estival por antonomasia en España se considera como tiempo inhábil en la mayoría de los procedimientos administrativos y judiciales. Por otro, el propio anteproyecto establece (Disposición Final cuarta) una “vacatio legis” de seis meses antes de su entrada en vigor después de su aprobación por ambas cámaras de las Cortes. ¿No es contradictorio acelerar la tramitación legislativa y, sin embargo, retrasar la entrada en vigor de la Ley que se quiere aprobar?
Si el gobierno quisiera realmente que los destinatarios de esta futura ley conozcan sus detalles y adapten su comportamiento a sus previsiones, se atendría a la tramitación prelegislativa ordinaria para concitar aportaciones plurales y difundir su conocimiento. La aparente contradicció se explica, como veremos, por cinco elementos entrelazados, a cual más inquietante.
Al no ser suficiente la exigua mayoría parlamentaria de apoyo incondicional, el gobierno ha negociado el texto con los grupos nacionalistas y de extrema izquierda filoterrorista como Esquerra Republicana y Bildu. Esta aseveración no es ninguna especulación. Durante la pasada primavera el resultado práctico del rocambolesco y supuesto espionaje contra dirigentes de la Generalitat catalana por parte del CNI a las órdenes del gobierno actual, se saldó con la dimisión de su directora – la cual habían demandado los socios airados – y la invitación a participar en la Comisión de Gastos Reservados del Congreso de los Diputados de esos dos partidos y la CUP, gracias a la inconmensurable ayuda de dudosa legalidad por parte de la Presidenta del Congreso. Todo ello con el añadido de la insólita denuncia de la Abogacía del Estado ante la Audiencia Nacional por el presunto espionaje al presidente del gobierno y a la ministra de defensa.
Encontrar una previsión como la contenida en el artículo como el 4.2 o) del anteproyecto no sería más que una profundización de esa relación estratégica. En efecto, dicho apartado establece que la competencia para la clasificación, reclasificación y desclasificación de la información que corresponda a las categorías de «Confidencial» y «Restringido», se atribuye también a “las autoridades autonómicas competentes en materia de policía, en aquellas Comunidades Autónomas que hayan asumido estatutariamente competencias para la creación de Cuerpos de Policía de conformidad con el artículo 149.1.29ª de la Constitución”.
La anticonstitucionalidad de ese inciso es rabiosamente flagrante, no solo porque anuncia embriones de servicios de inteligencia en las Comunidades Autónomas que cuentan con policías propias (Cataluña y País Vasco) incompatibles con la competencia exclusiva del gobierno central de Estado en materia de defensa y seguridad nacional, sino porque desde la perspectiva de la protección de los derechos fundamentales, la transparencia y el cumplimiento de la legalidad por parte de las administraciones públicas, la lista de autoridades que pueden declarar algún tipo de información como clasificada es exorbitante. De aprobarse este texto, los españoles se encontrarán con una enorme hidra de cargos políticos y administrativos por doquier, que se escudarán en el carácter secreto, confidencial o restringido de determinadas informaciones (que abarcarán casi cualquier asunto público[4]) para obtener patentes de corso o, como mínimo, escapar del escrutinio y el control de los ciudadanos. Como ya hace el presidente del gobierno, por cierto.
En ese contexto, la posibilidad de impugnar ante la Sala del orden contencioso-administrativo del Tribunal Supremo la diligencia o la directiva de clasificación por “cualquier persona directamente afectada por su contenido o que acredite un derecho o interés legítimo” se revela como un remedo de control de la legalidad de la actuación administrativa[5]. Máxime cuando, según el modelo constitucional, constituye una potestad exclusiva del juez de instrucción penal, no de la Administración, la declaración como secreta de una investigación criminal mientras se instruye la causa penal, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento.
Estoy entre quienes consideran que no solo los servicios secretos españoles han fallado estrepitosamente en sus funciones en momentos trágicos de la historia reciente, lavándose las manos o buscando chivos expiatorios ante los abominables crímenes de lesa humanidad cometidos en los atentados sincronizados del 11-M, si algunos de sus elementos no se han desviado totalmente de las razones que justifican su propia existencia. Sin embargo, estos servicios secretos autonómicos con cobertura supuestamente legal, dependientes de autoridades que mantienen la ficción de constituir otro estado, colisionarán frontalmente con el CNI del gobierno central y necesariamente actuarán contra la Ley y el Derecho, si no protagonizan golpes de estado o conflictos armados.
Un segundo factor latente en este vodevil de lucha por el poder a perpetuidad apunta que, una vez llegado el acuerdo, el gobierno quiere asegurarse de que se aprobará con un margen de tiempo suficiente para no descartar un final anticipado de la legislatura y una convocatoria anticipada de elecciones generales en el año 2023. Obviamente, el jefe de gabinete conoce más detalles de lo que puede esperar del Banco Central Europeo. Sin embargo, habiendo observado su instinto de pícaro, no sorprendería que convocara elecciones generales antes de que la coyuntura económica se degrade aún más.
Un tercer elemento deriva en cierta medida de la aversión de este gobierno a la transparencia y a la solvencia en la gestión de los asuntos públicos. Es el gobierno de la propaganda por el gesto y viceversa. La disposición transitoria única el anteproyecto de Ley blinda por más tiempo las decisiones groseramente ilegales del gobierno para negarse a contestar requerimientos del Consejo de la Transparencia, aduciendo impropiamente que la información solicitada tenía carácter clasificado, de acuerdo a la Ley de Secretos Oficiales de 1968[6].
El cuarto elemento enlaza con las aspiraciones de un grupo de iluminados, ávidos y sedientos de poder. El actual presidente del gobierno no es más que un continuador de sus antecesores en la secretaria general del PSOE, que estos días andan rejuvenecidos en la promoción del indulto por el compañero caído “por no llevarse un solo duro a casa”. Total, ¡Qué es una condena por un delito de malversación de miles de millones de euros de fondos en concurso con una prevaricación continuada! frente a uno de los suyos. Ahora le ha llegado su turno, pero nos equivocaríamos si olvidáramos las evidentes semejanzas que alberga con Felipe González Márquez y Jose Luis Rodríguez Zapatero. El partido es como una secta que garantiza la cooptación de algunos y la paz material y espiritual para quienes saben esperar su momento. Pero el caudillo debe velar por el bienestar de los miembros del partido, por encima de todo.
En quinto y último lugar, honrando la aquilatada tradición del PSOE en la persecución de la libertad de expresión que no sea de sus medios de comunicación palmeros, este anteproyecto recurre al mismo expediente ensayado por los dictadorzuelos latinoamericanos del socialismo del siglo XXI para acogotar a los periodistas o elementos disidentes. En vez de cortas penas de cárcel, se amenaza con multas leoninas[7] a quienes cometan (o quiénes digan los gobiernos clasificadores) las infracciones administrativas previstas en su texto, violando flagrantemente la libertad de expresión y el derecho a la información, reconocidos como derechos fundamentales de la persona en el artículo 20 CE. Resulta muy curioso que el PSOE en el gobierno multiplique el importe de las multas desaforadas que la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, promovida por Mariano Rajoy, estableció por actos que, sin llegar a calificarse como delito[8], contravendrían esa seguridad ciudadana.
Frente a todo lo anterior, la cuestión de los plazos de duración de las distintas categorías de clasificación resultaría interesante, si las bases del anteproyecto de ley fueran respetuosas de la Constitución y los derechos fundamentales.
De momento, bienvenidos al Reino (todavía) de Repúblicas sanchistas asimétricas, dentro del marco variable de la Unión Europea.
[1] Configurados en el artículo 29 como prohibiciones cuyos incumplimientos se remiten al disparatado régimen sancionador derivado de reglamentos técnicos y, en última instancia, de los artículos 30 a 38 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria
[2] El precepto invocado, el artículo 27.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, exige, para que se pueda elaborar y aprobar un anteproyecto de Ley por la vía de urgencia que “concurran otras circunstancias extraordinarias que, no habiendo podido preverse con anterioridad, exijan la aprobación urgente de la norma”. En dicha referencia no se da cuenta de esas circunstancias extraordinarias. Tan solo que la regulación de marras fue anunciada por el Presidente del Gobierno en el Debate sobre el Estado de la Nación el pasado 12 de julio.
[3] https://www.mpr.gob.es/servicios/participacion/audienciapublica/Paginas/anteproyecto-de-ley-de-inf-clasificada.aspx
[4] Vid. el art. 4 del anteproyecto.
[5] La primera decisión de esa Sala ante un hipotético caso de impugnación en esta materia de clasificación debería ser plantearse si es un ley válida, desde la doble perspectiva de la Constitución española y el derecho de la Unión Europea.
[6] Hay otros muchos ejemplos, pero la denegación de información con ese burdo pretexto se ha dado en el caso de los viajes y el coste del avión Falcon, asignado para uso oficial el jefe del gabinete, y los informes administrativos para avalar la subvención de 53 millones de euros a la compañía aérea hispano venezolana Plus Ultra
[7] Los art. 41 y 42 del anteproyecto establecen una larguísima lista de infracciones muy graves, graves y leves que pueden ser sancionadas, respectivamente, con multas de 1.000.001 a 3.000.000 de euros, de 50.001 a 1.000.000 de euros, y hasta 50.000 euros. Un ejemplo de infracción muy grave es ( Art. 41.1 c) La falta de entrega a una autoridad o funcionario público de aquella información clasificada en las categorías de «Alto Secreto» o «Secreto» a la que se haya tenido acceso fortuito, sin necesidad de conocer, dentro de las 48 horas a contar desde el momento en que se haya accedido a dicha información.
[8] Entre 30.000 y 600.000 euros las máximas, sin embargo
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