Nos encontramos en unos momentos en que nos vemos sorprendidos por los precios de la luz y del gasi, marcadamente al alza, aunque ya hace tiempo que estas subidas son patentes. Los precios en un sistema de mercado fluctúan al alza por retracción de la oferta o expansión de la demanda en dicho mercado o industria, dado un nivel de regulación o intervención pública. Pero si el marco regulatorio y la intervención se modifica puede afectar a los precios y/o a las cantidades.
Desde luego, depende de qué tipo de estructura de mercado haya: si competitiva, oligopolista, competencia monopolista o monopolista. Cada una de estas estructuras tiene sus matices, pero en todas hay un denominador común: hay un mercado como mecanismo de asignación de bienes y ello se da si y solo si los intercambios son voluntarios. Esto es, que ninguno de los agentes, privados o públicos, que concurren en los mercados tenga potestad de fijar unilateralmente las dos variables que se determinan en dicho mercado, el Precio y la Cantidad (incógnitas) asociadas “al equilibrio” o a los acuerdos logrados en “los procesos sociales dinámicos”ii.
Así reconocemos que hay equilibrios competitivos, equilibrios oligopolísticos, equilibrios en competencia monopolista y equilibrio monopolista. En ninguno de dichos mercados el intercambio se hace imponiendo precios y cantidad. Pero sin duda, insisto, hay nítidas diferencias entre ellos, siendo el más eficiente la solución del equilibrio competitivo por alcanzar el precio más bajo y la cantidad voluntariamente intercambiada mayor. El caso opuesto es la solución bajo monopolio donde se alcanza el precio más alto y la menor cantidad voluntariamente intercambiada. Estas conclusiones no tienen sólo un alcance o valor académico, teórico económico, praxeológico y cataláctico. Tienen como casi todo en economía alcance social y político. En todas las soluciones la economía explica el alcance resultante de la compatibilidad de los planes entre productores, empresarios, oferentes (empresas) y consumidores, clientes, demandantes. Precios más baratos y cantidades voluntariamente mayores de intercambio tienen sus lecturas en términos de mayor actividad económica y empleo factible; esto es, alcanzable.
La industria o mercado de la electricidad tiene una estructura de mercado mixta y ello conlleva ciertos atributos que incorporan en el análisis un grado de complejidad explicativa respecto del de referencia competitiva.
En las noticias últimas presentadas a la opinión pública me sorprendió escuchar que en la fórmula utilizada para la determinación del precio de la luz se anclaba el precio al coste marginal de la tecnología más cara entre las que suministran al sistema eléctrico. Al parecer en estos momentos la tecnología que utiliza el gas. Criterio que escuché en las noticias de TV y también en una jornada de transición energéticaiii, señalando que tal criterio era derivado de la aplicación de la solución de mercado. Esto a mí, la verdad, no me encaja bajo ninguno de los contextos anteriormente descritos como estructuras de mercado. Por ello me alongué un poquito a intentar ver la verosimilitud de tal noticia y de tal opinión. No sé aún hasta qué punto mi análisis es del todo correcto, o si se me escapan aspectos confusos y complejos por mi falta de conocimiento de los detalles propios de las tecnologías (funciones de producción), condicionantes de los objetivos respectivos de las empresas concurrentes.
¿A qué se debe esto de anclar el precio al coste marginal de la tecnología más cara de entre las que suministran al sistema energético? ¡Qué gran confusión hay instalada estructuralmente en esa fórmula compleja que dicen determina el precio, intervenido o regulado, que según oigo, aparentemente califican como precio de mercado! Aquí creo que está el punto del asunto. Me pregunté: ¿Cuál es la fórmula que usan las compañías y el sistema energético que se avala desde la intervención pública y que tiene la cobertura del ordenamiento jurídico hasta ahora en el ámbito conjunto de la UE y, a partir de ahora, en el ámbito de la denominada isla ibérica (España y Portugal)? La verdad es que por ahora estoy algo perdido en el intento. Esa tarea requiere más dedicación y tiempo. Pero no por ello dejo de ir ahondando en esto. Voy a utilizar por “mayor sencillez” explicativa como referencia el contexto competitivo, sin dejar de apuntar la vista hacia el resto de las estructuras de mercado.
Sea cual sea la estructura de mercado lo que deberá hacer y hará cada empresa i que opere en ese mercado es:
- Maximizar sus beneficios sujetas a sus respectivas restricciones tecnológicas determinantes de: a) sus producciones (unidades de X), b) sus productividades medias (producción por unidad de factor), c) sus productividades marginales (crecimiento de la producción por incremento de factor (información captada en funciones con forma de “montañas”); éstas, a su vez, conllevarán inexorablemente al perfil de los respectivos costes totales, fijos y variables y a los costes variables medios (CVMe), los costes totales medios (CTMe) y los Costes Marginales (CMg) por unidad de producto (“valles”) de cada empresa i. El máximo beneficio de cada empresa i se lograríaiv cuando los ingresos marginales de la empresa i se igualen a los costes marginales de la empresa i.
- De realizarse el análisis bajo un contexto competitivo, al precio de mercado de la industria, pm, con empresas precio aceptantes, la maximización de beneficios de cada empresa i la hará, efectivamente igualando tal pm a sus respectivos Costes Marginales CMg i ; pues ésta es la regla de decisión óptima de su problema de maximizar su beneficio sujeto a su restricción tecnológica y al precio de mercado que acepta, obteniendo así la cantidad ofrecida por cada empresa i que lleva al mercado (industria).
- De realizarse en cualesquiera de los contextos alternativos de estructura de mercado las decisiones no se apartarán del criterio maximizador del Img i = CMg i. La diferencia estriba en que en tales contextos los oferentes que concurren, tanto si son pocos como si fuera una sola empresa (monopolio), tienen cierta capacidad para decidir sobre el precio del producto, no son precio aceptantes, entonces elegirían el precio no competitivo que están dispuestos a pagar los respectivos clientes por la cantidad de producto que les maximiza el beneficio de cada una de las empresas, determinada por el criterio maximizador del Img i = CMg i, obteniendo así la cantidad ofrecida que cada empresa i suministra al mercado (industria).
- Siguiendo con el contexto de referencia competitivo, cada empresa i debe comprobar si al maximizar beneficios Bº i (X) su resultado es un beneficio positivo, Bº i (X) > 0, un beneficio nulo, Bº i (X) = 0 o un Bº i (X) < 0. Esto conviene tenerse muy en cuenta, pues muchas veces se sobreentiende, por parte de los ingenuos, que la maximización de los beneficios conlleva intrínsecamente al logro de beneficios positivosv. Por tanto, maximizando beneficios, esto es ajustando cada empresa i su oferta a la regla pm = CMg i ¿Cuándo se darán los Bºi (X) > 0, ganancias? Cuando pm > mínimo CTMei . ¿Cuándo se darán los Bºi (X) = 0, sin beneficio ni pérdidas? Cuando pm = mínimo CTMei ¿Cuándo se darán los Bºi (X) < 0, pérdidas? Cuando pm < mínimo CTMei . En estos casos deberá cada empresa i comprobar si a) CVMei < pm < CTMei , o si b) pm < CVMei , en estos casos es mejor cerrar la empresavi.
- En contextos de estructuras de mercado no competitivas estas eventuales situaciones de beneficios positivos, nulos o pérdidas también pueden darse. Y en cualquiera de los contextos cabría, al “legitimarse”vii, la intervención gubernamental cuando los precios y las cantidades alcanzadas voluntariamente en los mercados no sean del “gusto” del gobierno para determinar precios de los bienes o de los factores diferentes a los precios de mercado. Otorgándose el mismo gobierno la posibilidad de implementar precios regulados, precios máximos, precios mínimos, impuestos y subvenciones sobre cantidad vendida/compradas…Todo ello tiene, sin duda, efectos sobre el grado de eficiencia y sobre el tamaño de los mercados como consecuencia de las reacciones de los agentes que concurren a ellos. El principio de acción y reacción de las ciencias físicas ciertamente, sin ser determinista, suele tener cierto vigor y protagonismo en el ámbito de las ciencias sociales y especialmente en la economía.
- La mayor competitividad y eficiencia de las tecnologías de las empresas eléctricas otorga mayor cuota de mercado a las empresas (más competitivas en costes). Dadas dos empresas i y j, con sus respectivos costes marginales CMg i, CMg j y dado pm ; si para producir una cantidad de X el CMg i (X) < CMg j (X) entonces la cantidad de X llevada al mercado de la empresa i es mayor que la que lleva la empresa j. Esto es: Xi > Xj.
El precio de mercado, pm, no se puede confundir con otra cosa.
La confusión reinante en el sistema eléctrico ofrece el mensaje de que el pm es el precio determinado por la tecnología más cara, que es la que suministra la última unidad de energía al sistema, criterio señalan de mercado, que fija el precio de todas las unidades de energía anteriormente producidas, criterio marginal dicen.
Me sorprende esta diatriba tal y como se “vende”, ahora hablan de relato. Pues se llega a decir que tal cosa es el criterio de mercado, el criterio marginal de la última unidad de energía producida. Y me sorprende más cuando se señala al mecanismo de determinación de precios vía mercado como algo fallido, como si la fórmula de la determinación del precio utilizada fuera ajena a la intervención pública. Me sorprende, pues la intervención pública y el poder para determinar precios por compañías por múltiples razones confusas ha estado siempre presente en estos mercados energéticos y más concretamente en el de la luz.
¿Por qué digo esto?: Porque el precio de mercado, pm , no es y no debe ser el fijado por el coste marginal de la tecnología más cara. Afirmar esto es falso, un sofisma. El precio de mercado, pm , queda determinado por los acuerdos entre oferentes y demandantes en su conjunto (la industria) y para ello no puede nunca prevalecer como criterio determinante el coste marginal de la tecnología más cara. Criterio este que capta de forma prevalente, no sé por qué, ni en base a qué, los condicionantes de la restricción tecnológica, entre las que haya, menos competitiva, la que tiene los costes marginales por unidad de X más altos.
Sin duda, lo que cada empresa i suministra al mercado, sí dependerá de sus CMg, pero el precio de mercado, en contexto competitivo, debe ser el precio de la industria en su conjunto, pm , determinado por la Demanda y la Oferta de mercado. Así pues, cada empresa i decide cuántas unidades de X llevará al mercado de forma compatible con sus objetivos sujetos a su propia restricción tecnológica y al pm.
En contextos no competitivos cabe la posibilidad de diferenciar precios dado que hay cierta posibilidad de diferenciar las demandas por cada empresa i concurrente. Pero en todo caso, las respectivas soluciones pasan por el criterio de máximo beneficio, Img i = CMg i, y por la elección del precio no competitivo que están dispuesto a pagar los respectivos clientes por la cantidad de producto que les maximiza el beneficio de cada una de las empresas i. Ningún agente, en ninguna de las estructuras de mercado puede fijar precio y cantidad, los intercambios son voluntarios. El precio, pi , queda determinado por los objetivos y restricciones tanto de oferentes como de sus respectivos demandantes.
Las empresas competitivamente menos eficientes tecnológicamente hablando, esto es, las empresas con CMg i por unidad de X más caros llevarán al mercado conjunto, o segmentado, cantidades cada vez menores.
Corolario 1. En contextos competitivos: El precio de mercado, pm , queda determinado por los objetivos y restricciones tanto de oferentes como de los demandantes. El equilibrio resultante de la compatibilidad de planes (Objetivos: Beneficios y Utilidades) entre personas (agentes) distintas con restricciones exógenas diferentes (tecnologías, precios de los bienes, precios de los factores, rentas, preferencias,…) quedará determinado por la oferta y la demanda de mercado conjunto. En términos praxeológicos quedaría determinado por “los procesos sociales dinámicos que vayan haciendo converger los precios a la solución competitiva y eficiente, de menor precio y mayor cantidad voluntariamente intercambiada, tanto a corto, a medio y a largo plazo. Nunca quedaría determinado el precio de mercado, pm , por anclaje alguno al coste de la tecnología más cara por unidad de X producida.
Corolario 2. En contextos no competitivos, siendo sin duda menos eficientes: los precios diferenciados, p i, tampoco quedarán determinados por anclaje alguno al coste de la tecnología más cara por unidad de X producida.
Ciertamente cada empresa i va a cobrar, en cada uno de los contextos de estructuras de mercado, pm o pi , por cada una de las unidades que lleva al mercado, desde la primera a su última unidad de X. Me pregunto: ¿Es que hay algo malo, incorrecto o inmoral en ello? Pues lo he escuchado. La verdad es que no logro verlo, razonarlo. Ciertamente que si el precio de mercado es pm (€/u.X), fruto del equilibrio entre oferta y demanda en la industria, fruto de la compatibilidad de planes, los acuerdos resultantes se sostienen, se cobra y se paga tal pm o pi, en su caso, por todas y cada una de las unidades de X voluntariamente intercambiadas. Lográndose con ello, además de los objetivos de maximización condicionados de cada uno de los agentes (compradores y vendedores), los correspondientes excedentes del consumidor y de los productores susceptibles de ser logrados por cada uno de los mecanismos de cada estructura de mercado, según el caso, de este recurso o producto energético.
Corolario 3. Esto no puede nunca ser confundido con el hecho de que el precio del producto sea el marcado por coste marginal de la tecnología más cara (precio marcado). Hacerlo es, creo, un atrevimiento.
Además, ¿Por qué se hace la cábalaviii de que la última unidad de X que entra en el sistema energético es la que incorpora el oferente con tecnología más cara, la que tiene unos CMg mayores? ¡La colocación de las ofertas de cada empresa en orden! Creo, si lo entiendo bien, que esto es cuanto menos sorprendente pues, aunque pudiera tener algún interés para explicar las cosas propias del concepto de la Oferta de forma intuitiva. La verdad es que la oferta de mercado resultante es la suma horizontal de las ofertas de cada empresa i, para cada precioix. Y sabemos que la suma tiene propiedad conmutativa y el orden de los sumandos no altera el sumatorio del que resulta la Oferta de la industria creciente con el preciox. La cual hay que contrastarla con la demanda decreciente con el precio, que presenta un marcado perfil inelástico, en este mercado de la luz.
La cábala creo, lo reitero, se hace afirmando que anclar el precio de mercado al coste marginal de la tecnología más cara es lo que se propicia a través del criterio de determinación de precios de mercadoxi. Esto insisto es algo que me ocupa, preocupa e impresiona escuchar en los medios. Pues la eficiencia y la carestía no van de la mano. Quizá sea yo quien esté equivocado por no entender o se me escape algún aspecto tecnológico del marco operativo del sistema energético, pero desde los rudimentos metodológicos propios del análisis económico esto es lo que aprecio en el problema que nos ocupa.
Los marcos regulatorios y la intervención pública.
Al comienzo del artículo señalé que los efectos sobre los precios también penden del marco regulatorio y la intervención pública. Si este se modifica entonces también se puede afectar a los precios y/o a las cantidades. Juan Ramón Rallo (2021 a) nos ilustra sobre ello desde mucho antes de la guerra de Rusia contra Ucrania, a la cual se le suele señalar ahora como causa de las subidasxii, cosa razonable, pero no por ello, debe ser considerada como única causa. Rallo, en mayo de 2021, comparando precios megawatios/hora apunta: “ni la demanda eléctrica es anormalmente alta, ni la oferta eléctrica esta incapacitada por ninguna causa natural (Como en el caso de la tormenta Filomena). Siendo esto así: ¿Cómo es posible que el megawatio/ hora sea tan alto como lo era en medio “Filomena”? Es más, en los años previos, en mayo de 2019, 2018 y 2017 el precio solía oscilar entre los 45-60 (€/ (megawatio/hora)). ¿Cómo es posible que en mayo de 2021 estemos pagando entre 80-90?, entre un 50% y un 100% más de lo que solíamos pagar en los meses de mayo”. La respuesta la daba J.R. Rallo a la pregunta: ¿Por qué el costo de la electricidad se ha disparado? señalando La política medioambiental de la UE. xiii xiv
En el ámbito energético el marco general y normativo ha ido mutando en el tiempo planteándose muchas cuestiones de indudable interés que hay que analizar permanentemente en sus objetivos y en sus efectos considerando siempre las eventuales reacciones de los agentes económicos concurrentes. Todos estos cambios han ido surgiendo a raíz de la implementación de la Agenda 2030xv y de los Objetivos 2050xvi predefinidos y asumidos con voluntad pública decidida a nivel de Davosxvii, de Europaxviii y del gobierno de Españaxix.
Así, hay que discutir con atrevimiento y nitidez:
1) sobre la necesidad o no de una transición energética,
2) sobre el marco europeo y la actual taxonomía verde y sus implicacionesxx, siendo esta taxonomía, por lo visto, susceptible de cambios, lo que lleva a la necesidad de tratar las eventuales consecuencias,
3) sobre lo que significa y supone en término de reacciones un nuevo modelo de Gobernanza para alcanzar una transición “definida” como sostenible y justa,
4) sobre los objetivos y efectos socioeconómicos del Plan Nacional Integral de Energía (PNIEC),
5) sobre las energías renovables (EERR) y los sistemas de almacenamiento y estabilidad de la red, sobre su introducción: la eólica y la solar PV, la Eólica Marina.
Asimismo, es muy bueno y necesario discutir estos aspectos normativos y generales en los ámbitos autonómicos y, permítanme, en el caso de Canarias especialmente, por tener un territorio insular, de manera que se debe analizar y discutir:
- la Ley de Cambio Climático (PTCAN) tanto su factibilidad como sus objetivos,
- la regulación del sector eléctrico en Canarias, se analicen los impactos de la transición energética en la economía de las islas y en la recaudación fiscal.
- El alcance y sostenibilidad económica y financiera de los estímulos derivados de Los fondos Next Generation,
- El impacto de la transición energética en el sector turístico y en la agricultura y pesca,
- sobre lo que significa y supone un nuevo modelo de Gobernanza para alcanzar una transición “definida” como sostenible y justa en canarias,
- discutir sobre una visión “factible” de la transición energética en Canarias: el automóvil y la movilidad sostenible, las alternativas tecnológicas para la descarbonización del transporte, el papel de las energías convencionales en la generación de electricidad, reflexionar sobre la transacción energética en La Palma, La Gomera y el Hierro, la electrificación de la economía y el papel de los vehículos eléctricos, los planes de introducción de los vehículos eléctricos en Canarias desde la visión empresarial,…
De todos estos interesantes temas tratan las Jornadas de Transición Energética que se van a ir desarrollando durante este 2º trimestre en la ULLxxi y verdaderamente son una ocasión espero privilegiada para escuchar y contrastar la verosimilitud, factibilidad y sostenimiento del marco conceptual o paradigma diseñado y de las políticas energéticas.
Conclusiones:
1) No creo que, bajo el sistema de precios de mercado, sea cual sea la estructura del mismo, se sostiene el relato de los anclajes a los costes marginales de la tecnología más cara. Esto se hace para justificar los precios marcados mediante fórmulas confusas o inconfesables sustituyendo a los más nobles, morales, económicos y eficientes precios de mercado.
2) En tales precios marcados aprecio o vislumbro posibles motivos para sostener su defensa desde ópticas de parte.
Desde el sector público que recauda tributos en base a porcentajes sobre el precio marcado. Cuanto más alto sea, más recauda toda vez que el perfil de la demanda de mercado de la luz es marcadamente inelástico, siendo, por tanto, más fácil e intensa la repercusión al consumidor del impuestoxxii.
Desde el sector privado:
Las propias empresas, oferentes de la producción y del suministro energético en contextos no competitivos, tienen posibilidades de captar resultados o rentas no competitivas “capturando, influyendo o condicionando” a quien tenga las facultades o competencias de regulador o definidor de la taxonomía verde, sea quien sea. También en tales contextos son mayores las posibilidades de que broten connivencias entre empresas posicionadas y autoridades públicas al resguardo de las barreras de entrada.
3) Los precios marcados afectan negativamente a los demandantes de la luz, de la energía, tanto del sector privado y del sector públicoxxiii, al tamaño de los mercados, a la actividad económica y al empleo. Mi impresión a priori del impacto del marco regulatorio y de la evolución de la intervención pública en los ámbitos de la UE, nacional, autonómico e insularxxiv es negativo o como mínimo muy incierto, por su condición muchas veces cambiante, arbitraria y voluntarista, al moverse por criterios políticos, como se da en este caso de la política energética para definir lo que es y lo que no es sostenible y justo. Ojalá atinen, pero sin la referencia de los precios de mercado y prevaleciendo los precios marcados la cosa se torna muy complicada, pues creo que en sus pretensiones han puesto “la carreta delante de los bueyes” y de los clientes, los consumidores de electricidad (todos, absolutamente todos) pues estamos muy castigados, y no sólo los de esta generación, sino también los de la futuraxxv.
5) No es normal la ingenuidad reinante ni la aquiescencia. Las lecciones de la economía a la política no se apartan:
1) de sugerir la relevancia de favorecer la competencia en todos los mercados (“vigilar”, estimular, incentivos, ¿papel del Tribunal de Defensa de la competencia?),
2) de responder con nitidez a las preguntas ¿La autoridad es infalible? No. ¿Es ingenua la visión de unos políticos benevolentes? (Teoría de la elección pública) Sí.
3) de reconociendo que, en principio, se cuenta con el Sector Público, con su eventual gestión (toma de decisiones, acción pública vs acción humana), en el análisis económico siempre es precisa la pertinencia de poner la lupa en las intervenciones públicas para detectar posibles prácticas de búsqueda de “rentas no competitivas” (lobbies y la captura del regulador) y en todo ello, de todo esto, tan aparente en su tránsito, puede haber mucho barullo (ruido distorsionante) que conviene sea corregido.
Referencias:
Elena Berberana (2021) El plan comunista de Davos entra en el informe España 2050: «No tendrás nada y serás feliz» https://www.libremercado.com/2021-06-01/el-plan-comunista-de-davos-entra-en-el-informe-espana-2050-no-tendras-nada-y-seras-feliz-6785853/
Gonzalo Sáenz de Miera (2919) “Estrategia para una Europa neutra para el clima en 2050”; 19 de Febrero.https://agendapublica.elpais.com/noticia/14412/estrategia-europa-neutra-clima-2050 . Transición energética.
L. Von Mises (1960, ed. 2015), LA ACCIÓN HUMANA. Tratado de Economía. Undécima edición. Unión Editorial. Madrid 2015. Tras el índice general de la obra contiene esta edición el ESTUDIO PRELIMINAR incorporado por Jesús Huerta de Soto.
Jornadas de Transición Energética. Canarias. Un análisis económico social para un nuevo modelo energético (2022). Concretamente los días 17.3, el 28.4, el 19 de mayo y el 9 de junio; organizadas por la Fundación Disa y la Universidad de La Laguna (ULL)
Juan Ramón Rallo (2021 a) ¿“Por qué el coste de la energía se ha disparado a máximos históricos”?. https://youtu.be/FYXua_hrySQ . La política energética de la UE. Los derechos de emisión CO2. 28.5.2021
Juan Ramón Rallo (2021 b) El 75% del precio de la electricidad lo fijan los políticos https://www.facebook.com/JuanRamonRallo/videos/403473294276040/ 9.1.2021
La Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible ¿En qué consisten exactamente? https://elordenmundial.com/que-es-la-agenda-2030/ 22.5.2020.
La Asamblea General adopta la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/2015/09/la-asamblea-general-adopta-la-agenda-2030-para-el-desarrollo-sostenible/ 25.9.2015
“Neutralidad en carbono para 2050: la misión mundial más urgente”
“Sánchez presenta ‘España 2050’, un proyecto colectivo para decidir «qué país queremos ser dentro de 30 años»
https://www.lamoncloa.gob.es/presidente/actividades/Paginas/2021/200521-sanchez-espana2050.aspx. Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Madrid, jueves 20 de mayo de 2021
Notas:
i El 29.3.2022 he pagado, voluntariamente, mi bombona de gas butano a 18,63€, aproximadamente un 90% más cara que hace un año, casi el doble por lo mismo. El 1.4.2022 el precio medio de la gasolina 95 en Península ha sido 1,81 €/litro, en Canarias 1,45 €/litro y en octubre de 2021 era 1,13€/litro, resultando una subida del 67% en cinco meses. El precio medio de la luz el 1.4.2022 ha sido 318,09 €/(megawatio/hora), cuando en mayo de 2021 estaba sobre 80-90 €/(megawatio/hora) resultando una subida del 253%. Y si se compara con los precios de mayo habidos en 2019, 2018 y 2017 en que se encontraba en 45-60 €/(megawatio/hora), la subida se coloca en un 536% .
ii En expresión propiamente austriaca, Huerta Soto (2015). Véase en L.Von Mises (1960, ed. 2015) concretamente tras el índice general de la obra el ESTUDIO PRELIMINAR incorporado por Huerta de Soto J., al referirse a la economía como teoría de los procesos sociales dinámicos: crítica del análisis del equilibrio (general y parcial) y de la concepción de la Economía como una mera técnica maximizadora; págs. xliv-xlvii. Me ha sorprendido leerlo. Veo, leyendo el tratado de V. Mises, efectivamente su gran mérito «de construir toda Ciencia Económica de una manera lógica sin necesidad alguna de utilizar funciones…». Pero, por otro lado, no alcanzo a vislumbrar, por qué afirma Huerta de Soto J. que en Von Mises hay razón «para negar el sentido que tiene la construcción matemática de una Ciencia Económica basada en el modelo de equilibrio (general o parcial).»
iii Unas magníficas jornadas que comenzaron el jueves 17.3.2022, véase Jornadas de Transición Energética. Canarias. Un análisis económico social para un nuevo modelo energético (2022).
iv Matemáticamente por el cumplimiento de la condición de primer orden para un máximo, esto es (dBº (Xi)/dXi) = 0; lo cual se traduce en que los ingresos marginales de la empresa i se igualen a los costes marginales de la empresa i.
v Cosa no necesariamente cierta ni en el corto, ni en el medio, ni en el largo plazo. De hecho, hay muchas empresas que despliegan su actividad económica maximizando beneficios, unas con pérdidas, otras con beneficios nulos y otras con beneficios positivos. Asegurar que las empresas que maximizan beneficios tienen asegurado el beneficio positivo es una falacia, un sofisma, una mentira. Aunque hay muchas personas que así lo crean, en el ámbito privado y público, pero no deja de ser un absurdo. Si fuera cierto, quién no se apuntaría a empresario. Cuando yo pregunto a mis alumnos cuántos se animan a emprender qué escasa es la respuesta. Ser empresario es todo un arte con resultado incierto, consustancial al riesgo. Es el arte de “combatir sin tregua el despilfarro” Mises (1960, ed. 2015).
vi Puesto que con los ingresos obtenidos no se cubren los costes variables o lo que es lo mismo las pérdidas son mayores que los costes fijos, o bien, expresado de una manera intuitivamente más elocuente, es mejor cerrar la empresa porque el beneficio de producir (una pérdida superior a los costes fijo) es menor que el de no producir (una pérdida igual a los costes fijos).
vii Esta es la vía utilizada con fruición por poder del Estado, los cambios en el ordenamiento jurídico, modificando las variables exógenas, las restricciones, que afectan a las decisiones en la acción humana de los agentes económicos.
viii En su acepción de que «algunos hacen cábalas más o menos lógicas y razonadas, pero poco certeras».
ix Ciertamente en contextos no competitivos los costes marginales de cada empresa i, siendo determinantes para resolver la maximización del beneficio, igualándolos con los ingresos marginales de cada empresa i, no conforman la oferta de la empresa, concepto que se desvanece, al quedar definida la solución no competitiva por la disposición marginal a pagar de los demandantes respectivos.
x En contextos no competitivos, sin hablar de curvas de oferta, cada empresa concurrente lleva su correspondiente cantidad óptima al mercado, sí podemos hacerlo en términos de cantidades y sumarlas.
xi El profesor JM Sánchez Molinero (U.V), mi maestro, me ha indicado. “Haces una descripción muy detallada y en términos muy formales de la teoría básica de la formación de los precios en los distintos tipos de mercado (competencia, monopolio, discriminación de precios, etc.). Supongo que eso puede ser útil dependiendo del destino que se le vaya a dar al artículo. En esencia, tu conclusión es que, en un contexto tan hiperregulado como el mercado eléctrico español (o quizás habría que decir de la UE) todo eso de la fijación del precio de acuerdo con el coste marginal de la tecnología más cara no tiene sentido”. Sintetizando la teoría básica de la formación de los precios es lo siguiente: Primero, en un mercado competitivo convencional el precio que se acepta proveniente del mercado (industria), que es el mismo para todas las empresas, es efectivamente igual al coste marginal respectivo de cada empresa, determinando ello las cantidades ofrecidas por cada empresa. Segundo, en equilibrio “a corto plazo”, las empresas no tienen por qué ser iguales en cantidades y beneficios: las habrá con beneficios positivos, nulos o negativos. A largo plazo sin embargo todas las empresas serán iguales y tendrán beneficios nulos (precio igual a coste medio mínimo, además de igual al coste marginal). Tercero, si las empresas tienen acceso a la misma función de producción, es decir, la misma “tecnología”. Las diferencias a corto plazo entre empresas habría que atribuirlas a la “intensidad de capital” (técnicas distintas, más o menos intensivas en capital, dentro de una misma función de producción). Cuarto, cuando una empresa posee “factores exclusivos” (una mina de carbón con costes más bajos cualquier otra) o una “tecnología exclusiva” (una función de producción distinta, a la cual no pueden acceder las demás empresas), acabará vendiendo al mismo precio, con el mismo coste marginal que las otras, ofertando mayor cantidad aquellas empresas que menor coste marginal tengan por unidad de x; así mismo tendrá una “renta económica” (beneficio extraordinario) asociada a su situación de exclusividad. Estas rentas podrían darse tanto a corto como a largo plazo. Quinto, las empresas eléctricas en España, lo mismo que en los demás países de la UE, tienen tecnologías diferentes (térmicas, nucleares, solares, eólicas, etc.), por lo cual, en una hipotética situación competitiva, tendrían beneficios distintos, aunque el precio seguiría siendo igual al coste marginal en todas partes, siendo el aceptado, no el fijado por anclaje alguno al coste marginal de la tecnología más cara como parece defenderse desde instancias políticas o mediáticas. Sexto, el sector eléctrico es un mercado básicamente cerrado e hiperregulado. Por tanto, cualquier similitud con una industria competitiva habría que descartarla. Se trata de un oligopolio y no existe ningún modelo que tipifique los rasgos esenciales del oligopolio: las empresas pueden jugar a la cooperación (maximización conjunta del beneficio, equivalente al monopolio, donde el precio de venta es superior al coste marginal), tenemos el modelo de Cournot, el de Stakelberg, y muchas situaciones posibles tratadas por medio de la teoría de los juegos. Séptimo, el precio de la electricidad se “sabe” que está regulado, pactado o marcado por el gobierno en connivencia o acuerdos con los generadores de electricidad bajo estructura oligopólica. Hay empresas, sobre todo las (supuestamente) “verdes” que reciben subvenciones cuantiosas, que luego resulta que se pagan con impuestos que gravan el consumo de electricidad.
El profesor JM Sánchez Molinero plantea ¿Cuál sería la regulación ideal de los precios de la energía eléctrica? “Buen tema para investigar. Aunque no creo que exista ese ideal. Una solución “pragmática” podría ser algún tipo de discriminación de precios, combinada con subvenciones y cargas impositivas. Todo ello dependiendo del énfasis que se quiera dar a la promoción de tecnologías “verdes”, lo cual es un tema muy discutible. En cualquier caso, la noticia del otro día referente a la fijación del precio de la electricidad de acuerdo con el coste marginal de la tecnología más cara me parece una muestra de ese lenguaje político vacío, puro galimatías, que solo busca impresionar y confundir al personal”.
xii El precio medio de la luz a 1.4.2022 alcanzó los 318,09 €/(megawatio/hora). Véase n.p.p.1.
xiii Véase Juan Ramón Rallo (2021 a) ¿“Por qué el coste de la energía se ha disparado a máximos históricos”?. https://youtu.be/FYXua_hrySQ . 28.5.2021. Explicando La política energética de la UE y los efectos del mercado de Los derechos administrativos de emisión CO2 y los tributos internalizándolos en alzas de los costes marginales por unidad de producción.
xiv Juan Ramón Rallo (2021 b) El 75% del precio de la electricidad lo fijan los políticos https://www.facebook.com/JuanRamonRallo/videos/403473294276040/ 9.1.2021.
xv La Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible son dos conceptos cada vez más recurrentes. ¿En qué consisten exactamente? https://elordenmundial.com/que-es-la-agenda-2030/. La Asamblea General adopta la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/2015/09/la-asamblea-general-adopta-la-agenda-2030-para-el-desarrollo-sostenible/
xvi Véase “Neutralidad en carbono para 2050: la misión mundial más urgente”
xvii Véase Elena Berberana (2021) El plan comunista de Davos entra en el informe España 2050: «No tendrás nada y serás feliz» https://www.libremercado.com/2021-06-01/el-plan-comunista-de-davos-entra-en-el-informe-espana-2050-no-tendras-nada-y-seras-feliz-6785853/
xviii Véase Gonzalo Sáenz de Miera (2919) “Estrategia para una Europa neutra para el clima en 2050”; 19 de Febrero. https://agendapublica.elpais.com/noticia/14412/estrategia-europa-neutra-clima-2050 . Transición energética.
https://www.lamoncloa.gob.es/presidente/actividades/Paginas/2021/200521-sanchez-espana2050.aspx.Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Madrid, jueves 20 de mayo de 2021.
xx ¿Qué es esto de la taxonomía verde? Pues a la luz de los objetivos de la Agenda 2030 y Objetivos 2050 se intenta definir los atributos que deben de cumplir las empresas para ser o no ser consideradas alineadas con tal taxonomía. Ésta una vez definida, no se discute. Si las empresas cumplen los atributos requeridos entonces las empresas son consideradas empresas sostenibles y si no, entonces no son. Ello es muy relevante pues se implementan las políticas de “palo o zanahoria” (castigo para quien no logre ser o premio para quien sí logre ser); además se implementan unos fondos muy sustanciosos, fondos Next Generation,…, para potenciar el tránsito dirigido de la política energética. La cuestión o duda que aparece sobre esta forma de hacer tránsitos hacia destinos predeterminados (20 0 30 años antes) es: ¿en ello qué papel juegan los precios de mercado como sistema de información que permita asignar recursos eficientemente? Muy poco, porque los precios son los precios marcados (75%), no los de mercado (25%) (Véase n.p.p 12). Por otro lado, la taxonomía que es la que define quién es y quién no es, resulta que puede ser cambiante según las circunstancias así, por ejemplo, a raíz de la Guerra en Ucrania, ya no parecen tan sólidas, aunque se apele al miedo (Prestige, Chernóbil) para sostener y no enmendar la taxonomía definidora de lo que está bien y de lo que está mal, resulta que inexorablemente surgen retos y caen vetos a la energía nuclear, al petróleo venezolano, … Aquí por lo que veo parece que en España y en Europa se opta por reducir su exposición y dependencia ahondando en nuevas interdependencias y relajando los requisitos exigidos por la taxonomía. Por último, también aparece con esto de la taxonomía otra cuestión: ¿quién define y cómo se hace la taxonomía? la respuesta suele ser siempre: “los científicos, los expertos”, pero creo que en ello no se agotan los partícipes, pues están los políticos (sector público) y están las empresas actuantes en contextos de estructura de mercado mixtas, lo cual, tal y como están las cosas en cuanto a la perspectiva económica, es lo normal. Lo que no es normal es la ingenuidad reinante ni la aquiescencia. Las lecciones de la economía a la política no se apartan: 1) de sugerir la relevancia de favorecer la competencia en todos los mercados (“vigilar”, estimular, incentivos, ¿papel del Tribunal de Defensa de la competencia?), 2) Responder con nitidez a la pregunta ¿La autoridad es infalible? No. ¿Es ingenua la visión de unos políticos benevolentes? (Teoría de la elección pública) Sí. Es verdad que, en principio, contamos con el Sector Público, su gestión (toma de decisiones), pero siempre es precisa la pertinencia de poner la lupa en las intervenciones públicas para detectar posibles prácticas de búsqueda de “rentas no competitivas” (lobbies y la captura del regulador) y de todo ello, en todo esto, tan aparente en su tránsito puede haber mucho barullo (ruido distorsionante).
xxi Jornadas de Transición Energética. Canarias. Un análisis económico social para un nuevo modelo energético (2022).
xxii El reparto de la carga del impuesto por cantidad vendida.
xxiii Si bien el pago de los agentes privados sale de sus bolsillos y el pago de las instituciones públicas, en definitiva, sale de los bolsillos privados vía recaudación tributaria.
xxiv Véanse n.p.p. 11,12,13,14 y 15.
xxv En Los fondos Next Generation, veo un cierto eufemismo que pretende identificar el esfuerzo realizado como un bien para la siguiente generación y pudiera ser cierto, pero si se mira con objetividad son recursos, ya sean fondos de la UE o fondos complementados desde el gobierno de España, financiados con tributos o previsiblemente con endeudamiento público presente cuya servidumbre tendrá un alcance en el tiempo que drenará recursos corrientes de tales ejercicios al servicio de la deuda.
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