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En busca del consenso contra el impuesto de sucesiones y donaciones

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Los partidarios de reducir los impuestos y el gasto público podrían llegar a un acuerdo con los defensores de la recaudación.

En un momento en el que España afronta una vertiginosa carrera electoral en todos los ámbitos (generales, autonómicas y europeas) los partidos políticos deberían afinar las propuestas electorales con las que pretenden recabar el voto de los ciudadanos. Que casi todas las muestras vengan determinadas por el afán de acaparar titulares en los medios de comunicación o las redes sociales, en una desbocada lucha por incitar el apoyo de sectores cruciales para obtener el poder -según los cálculos de los respectivos asesores áulicos- no impide exigirles una mayor atención a cuestiones que trascienden el corto plazo.  

Desde que distintas asociaciones comenzaran en 2016 una campaña para denunciar la injusticia del impuesto de sucesiones y donaciones, diversos Gobiernos autonómicos dirigidos por el PP y Ciudadanos (e incluso el PSOE en Aragón) han dado pasos muy tímidos para mitigar la carga tributaria de los herederos, vía exenciones o bonificaciones aprobadas en sus parlamentos. Un partido sin responsabilidades de gobierno hasta ahora (Vox) llegó a presentar el otoño pasado una propuesta de “supresión del impuesto sobre el patrimonio, el impuesto sobre sucesiones y donaciones y plusvalías municipales en todo el territorio nacional” entre “Las 100 medidas para la España viva” (medida 46). En este sentido, aunque el Gobierno saliente se halle abocado al descontrol del déficit y la deuda públicos y al fraude con la promulgación de decretos leyes que soslayan la falta de presupuestos anuales, tal vez su partido (el PSOE) pueda participar del consenso contra el impuesto de sucesiones. Un logro al que habrán contribuido las campañas de concienciación y la propia experiencia de cientos de miles de afectados, que, al contrario que en el caso de otros impuestos recurrentes, deben esperar al fallecimiento de sus seres queridos para percatarse de la insidiosa maquinaria de recaudación.   

Ahora bien, las prisas por atender estas demandas condujeron a propuestas contraproducentes como la que presentó el PP en el Senado, antes de la disolución de las cámaras. Bien fuera por falta de un estudio sosegado bien por un deseo de ocultar deliberadamente sus implicaciones, su aprobación habría supuesto que las herencias tributaran en el IRPF, ya que la falta de derogación del artículo 6.4 de la Ley de este impuesto permitiría esa interpretación, si se suprimiera la sujeción al impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Una idea que ha calado entre amplios sectores de la sociedad es que la imposición de elevadísimos gravámenes a las personas físicas (las sociedades no tributan por este impuesto) por la adquisición de bienes que han servido como fuente de otros impuestos en vida del causante, viola la prohibición constitucional de un sistema tributario confiscatorio (art. 31.1) así como el derecho a la propiedad privada y a la herencia, reconocidos en el artículo 33.1 de la Carta Magna. Piénsese en las rentas presuntas derivadas de la posesión o la mera titularidad de bienes inmuebles que sirven de hecho imponible para el IRPF o el impuesto de bienes inmuebles (IBI) respectivamente. Si ya resulta difícil defender que concurren hechos imponibles diferentes que justifican esos dos tributos, añadir un tercero (el impuesto de sucesiones) para que lo paguen los herederos supera los criterios más voraces en el establecimiento de impuestos.

Regulado en la misma ley y su reglamento se encuentra el impuesto de donaciones, que castiga de manera desaforada un negocio jurídico que debiera ser tomado como ejemplo de solidaridad voluntaria entre personas, sean o no allegadas. Sin embargo, las consecuencias de efectuar una transmisión a título gratuito no se agotan con esa figura: en efecto, así como el donatario (la persona que recibe los bienes sin una contraprestación directa) está obligado a pagar por este impuesto unos porcentajes desorbitados sobre el valor de los bienes, sin que quepan las reducciones por razón de parentesco aplicables en sucesiones, el donante resulta equiparado a un vendedor que obtiene un rendimiento real, pues la ley del IRPF considera que se produce un incremento patrimonial susceptible de gravarse. Como se ve, no cabe una mayor rapacidad para justificar una confiscación.

Es cierto que, en los últimos años, gracias a la competencia fiscal promovida por dirigentes tibiamente liberales como Esperanza Aguirre Gil de Biedma en la Comunidad de Madrid en los años 90, se han extendido a otras comunidades autónomas bonificaciones muy amplias, especialmente cuando se trata del primer grado de parentesco entre el causante y los herederos (padres e hijos, en ambos sentidos) lo cual se añade las sustanciales reducciones en la base imponible previstas en la ley estatal. Incluso el año pasado la Comunidad de Madrid introdujo unas modestas bonificaciones del 15 por ciento en la cuota del impuesto cuando la donación se produce entre hermanos.

Ahora bien, creo que no se ha insistido lo suficiente en otros argumentos para defender la abolición de estos dos impuestos. La medición de cual sea el número de casos queda abierta al oportuno cálculo por los estadísticos, pero considero indiscutible que su incidencia paraliza el tráfico jurídico que tiene por objeto bienes inmuebles que integran una herencia determinada. Téngase en cuenta, por un lado, que las reducciones y bonificaciones se notan en las adquisiciones por herencia (no donaciones) de parientes de primer grado. Esto significa que las derivadas de parientes como tíos (segundo grado) o hermanos (tercer grado) por no hablar de primos (cuarto grado) o personas más alejadas, están todavía severamente gravadas. Por otro lado, cuando se habla de propietarios que no aprovechan sus inmuebles -para cederlos en arrendamiento, por ejemplo- debe repararse en que muchas veces son bienes en proindiviso de coherederos que no tienen otro remedio que esperar a un comprador. Renuentes a vender a alguno en concreto, la estrecha imbricación entre los impuestos reseñados provoca que no se atrevan tampoco a donarse cuotas de participación por el temor a las leoninas consecuencias que se han descrito del impuesto que las grava. Y de esta manera se impide la transmisión a una persona que sacara del marasmo (o la tragedia de los comunes) la gestión de bienes indivisibles por diferentes causas.

Dicho esto, si se llegara a la conclusión de que la supresión de los impuestos de sucesiones y donaciones dinamizaría el mercado inmobiliario hasta un punto que está todavía por evaluar, no sería difícil de extraer una segunda derivada, esto es, que la recaudación que “se pierde” por ese concepto se recuperaría por otro. En definitiva, los partidarios de reducir los impuestos y el gasto podrían llegar a un acuerdo con los defensores de la recaudación… aunque solo fuera provisionalmente.

1 Comentario

  1. Entiendo que la
    Entiendo que la Administración,gaste el dinero de forma que yo nunca lo gastaría,pero de las rentas normales ,me cuesta mucho trabajo que la Administración disponga también de mis ahorros ,de esos que no gaste ya me desplumaron en su día ,ni siquiera respetan la voluntad de los fallecidos ,hasta la muerte te esquilman-


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