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Fatca o el imperialismo tributario

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La FATCA declaró la obligación de las instituciones financieras del mundo a identificar a dueños de productos financieros en el extranjero e informaran de su saldo y movimientos anuales a la Hacienda americana.

A pesar del anuncio de intenciones de la administración tributaria federal norteamericana [Internal Revenue Service (IRS)], en el sentido de que aplazaría la aplicación de algunas medidas de la Ley de cumplimiento tributario sobre cuentas extranjeras [Foreign Account Tax Compliance Act – (FATCA)] han transcurrido ya más de cinco años desde que una malhadada iniciativa de dos congresistas demócratas, Baucus (Senado) y Rangel (Cámara de Representantes), colaron en una sección de una ley, dirigida a estimular la contratación laboral, los cimientos de un sistema de extorsión internacional sin precedentes.

En efecto, con el fin de promover la “transparencia fiscal” y forzar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los ciudadanos (lo cual incluye a titulares de doble nacionalidad) o residentes estadounidenses, la FATCA declaró la obligación de los bancos e instituciones financieras de todo el mundo a identificar a aquéllos que tuvieran cuentas bancarias –y otros productos financieros– en el extranjero e informaran anualmente de su saldo y movimientos a la administración de hacienda.

Usando la terminología tributaria española, el fisco norteamericano comenzó a requerir una información que le serviría para imputar rendimientos del impuesto sobre la renta o de sociedades a personas físicas o jurídicas de su nacionalidad o residentes en EEUU. A este respecto, conviene constatar el salto cualitativo que dieron el gobierno y los legisladores del antaño conocido como el país “de los libres y los valientes” –según proclama su himno–.

Ya no se trataba solo de acorralar a unos pérfidos y diminutos territorios –dentro o fuera de sus fronteras– motejados como refugios/paraísos fiscales por la combinación del secreto bancario y la baja fiscalidad. Sobre la bondad de su existencia siempre me ha cabido la duda de que fueran la coartada para imponer infiernos fiscales a los menos espabilados. Había llegado el momento de dirigirse a todas las entidades financieras del mundo donde los ciudadanos o residentes norteamericanos – desde las empresas mejor asesoradas hasta los bohemios macuteros que quieran financiar su periplo por el orbe- mantuvieran cuentas, depósitos, acciones, participaciones en fondos de inversiones o seguros por un valor superior a ciertos umbrales; uno general de 50.000 dólares para las personas físicas, con algunas especialidades, y otro de 250.000 dólares para las jurídicas.

¿Como se salvó el “pequeño” contratiempo de que las entidades financieras extranjeras no estuvieran sometidas a la jurisdicción norteamericana y, en principio, no se les pudiera exigir esa colaboración? Pues con un mecanismo de extorsión brutal: el gobierno norteamericano se arrogó la potestad de ordenar a los deudores domiciliados en EEUU de las entidades financieras allende sus fronteras que no cumplieran la FATCA la retención de un 30% de los pagos debidos. Típicamente, toda filial norteamericana de una entidad financiera extranjera en un sentido muy amplio arrostraría la obligación de ingresar al fisco norteamericano el precio de la extorsión de su matriz “incumplidora”. De esta manera, cuando todas las previsiones la Ley entren en vigor cabrá ejecutar esa arbitraria orden de sustracción (llamar a esto embargo a cuenta de una deuda legítima y cierta sería falsear totalmente la realidad) sobre cualquier fuente de renta procedente de EEUU: pago de intereses, dividendos, sueldos, rentas, cánones por licencias o los ingresos derivados de la enajenación de propiedades situadas en EEUU.

Una vez asentada la extorsión, la propia ley promovió, por un lado, la celebración de convenios internacionales con otros estados dispuestos a colaborar al logro de sus fines, de manera que las obligaciones de información se simplificaran y las entidades financieras de esos países no soportaran la amenaza de privación de sus rendimientos en EEUU. Por otro lado, para evitar las sustracciones previstas se animó a las entidades a inscribirse en un registro del IRS, obtener un número de identificación pomposamente llamado de “intermediario global” (GIIN) y ofrecer la información apetecida por el IRS.

Lo más pasmoso del caso es que, no obstante algunas protestas de los afectados por la enorme inseguridad jurídica creada y las dificultades objetivas de cumplir la FATCA, la mayoría de los gobiernos del mundo se han plegado a esta extorsión imperial y han firmado acuerdos internacionales como el español para cooperar con las desaforadas pretensiones norteamericanas y recibir a cambio información recíproca, incluida la icónica Suiza .

Peor aún. La legislación de EEUU ha servido como desencadenante de una regulación multilateral, auspiciada dentro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) de un sistema de información internacional de cuentas financieras de personas no residentes, impuesto a los bancos, y de compartición de dichos datos entre más de cien gobiernos del mundo.

A partir del 1 de enero de 2017, en que esta panoplia de leyes y acuerdos internacionales, bilaterales y multilaterales, entrará en vigor; se habrá dado un paso más en la dirección de un gobierno mundial basado en el presupuesto de que los estados existentes deben recaudar más impuestos para sus planes.

El asombro por el ascendiente de opciones aún más socialistas que respiran los políticos que marcan la ortodoxia y una supuesta sensatez europea queda ridiculizado por su propia actuación. Seguramente sin pretenderlo, están preparando el terreno para que los enemigos más implacables de las sociedades abiertas y libres y del capitalismo se alcen con el control de los mecanismos que ellos les están preparando.

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