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George Selgin: la irrefrenable iliquidez del descalce de plazos

Publicado en Libertad Digital

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La conclusión más importante del sistema teórico de George Selgin es que si los bancos ajustan la oferta de pasivos bancario a su demanda, al mismo tiempo estarán igualando la oferta de fondos prestables a su demanda (condición de equilibrio monetario). En el anterior artículo ya comprobamos que George Selgin confundía algunos conceptos económicos esenciales como son dinero, promesa convertible en dinero y ahorro, de modo que un incremento de la demanda de dinero o de promesas convertibles en dinero no implicaba un incremento de recursos a disposición de los bancos para emprender inversiones a largo plazo. El mercado monetario y el de capitales no deberían ser vasos comunicantes, por mucho que los bancos lo intenten y el sistema proteste a través de crisis económicas.

Pero partiendo de las premisas de Selgin, la función de los bancos vendría a ser la de intermediarios financieros que gestionan su activo de modo que puedan atender a los vencimientos, previstos e imprevistos, de su pasivo, entendidos todos ellos como fuente de ahorro. O dicho de otra manera, su función sería la de convertir los saldos de tesorería de sus clientes en inversiones a largo plazo (transformación de plazos): “Los préstamos al banco de sus clientes son por lo general de mucha menor duración que la de los créditos que el banco ofrece a sus deudores. Por tanto, los banqueros han de ser siempre capaces de transformar los créditos que reciben por un plazo indeterminado en inversiones y préstamos a largo plazo”.

Esto último es posible, según Selgin, gracias a la ley de los grandes números. Las cámaras de compensación interbancarias arrojan diariamente unos saldos cuyo promedio a lo largo del tiempo es cero (los saldos acreedores de un día tenderán a compensarse con los saldos deudores de otro) si es que ningún banco está aumentando la oferta de billetes por encima de su demanda. Por tanto, cada banco no tiene que fijarse en el uso concreto que cada tenedor de sus pasivos quiera hacer de ellos (gastarlo o mantenerlo en tesorería), sino que puede concentrarse en las variaciones agregadas de la demanda por los mismos. Si la demanda global por sus pasivos cae, comenzará a padecer saldos negativos en las cámaras de compensación, viéndose forzado a liquidar parte de sus activos para poder atenderlos, mientras que si la demanda global aumenta sin que infle la oferta, acumulará saldos acreedores que se traducirán en nuevas reservas, lo que le permitirá incrementar sus pasivos.

Si el promedio de los saldos interbancarios es cero en condiciones de equilibrio, lo único que necesitará cada banco será mantener una cierta reserva precaucional que le permita asegurarse que siempre podrá atender el pago de sus saldos deudores, y es que aunque el promedio sea cero, la varianza no lo es (por ejemplo, un banco puede tener que desembolsar hoy 60.000 unidades monetarias al resto de bancos y en lo próximos días percibir 20.000 de ellos). Siguiendo el famoso artículo de Baumol, Selgin postula que esas reservas precaucionales deberán ser iguales a la raíz cuadrada de los saldos brutos del banco en la cámara de compensación ponderados negativamente por el coste de mantener reservas (el tipo de interés) y positivamente por el coste de no hacerlo (pérdida por liquidación apresurada de los activos).

Ahora bien, aun cuando el banco pueda desatender la demanda individual de pasivos por parte de sus clientes gracias a la ley de los grandes números y a las reservas precaucionales, no puede hacer lo mismo con la demanda agregada. Si un banco oferta más pasivos que los que la gente está dispuesta a mantener en tesorería, entraría en funcionamiento lo que Selgin llama "ley de la compensación adversa", esto es, la acumulación de saldos deudores en las cámaras de compensación por parte de los bancos que inflan sus pasivos y la pérdida persistente de reservas en términos netos.

Aunque puedo estar de acuerdo con Selgin en que un sistema de banca libre pondría freno a las expansiones crediticias y tendería a mantenerse líquido, sí niego que cualquier sistema de banca (libre o no) pueda mantenerse líquido endeudándose a corto e invirtiendo a largo. Además, tampoco deberíamos obviar, por muy superior que sea la banca libre sobre la banca central monopolizada, los riesgos y tendencias que existen en la primera para inflar artificialmente el crédito.

La ley de los grandes números puede servir para gestionar la liquidez bancaria cuando la emisión de pasivos se produce contra el descuento de créditos comerciales, ya que en este caso los bancos no modifican las posiciones de liquidez de la sociedad y, por tanto, el comportamiento imprevisto de los agentes sí tendrá un carácter más bien aleatorio (las salidas imprevistas de reservas tenderán a cancelarse con las entradas imprevistas). Si se limitan a esto, la actividad de los bancos consiste en incrementar el número de intercambios gracias a la mayor negociabilidad de sus pasivos, pero unos agentes no ganan liquidez a costa de los otros y la estructura productiva crece sin que nadie vea malogradas sus expectativas.

En cambio, cuando los bancos emiten pasivos para financiar inversiones a largo plazo, se produce una redistribución no voluntaria de la liquidez y una modificación de la estructura productiva que no es compatible con los planes de todos los agentes. Por consiguiente, la transformación de plazos socava las condiciones que permitían asumir una cierta aleatoriedad en el comportamiento imprevisto de los agentes y provoca la pérdida de reservas primero desde los bancos que más han inflado a los que lo han hecho menos y posteriormente desde todo el sistema bancario hacia los depositantes (atesoramiento de oro). Y aquí obviamente de poco sirven unas reservas precaucionales cuya función no es la de cubrir pérdidas permanentes de reservas sino desembolsos transitorios que se producen cuando el promedio de los saldos netos entre bancos sigue siendo cero.

Por otro lado, tampoco la ley de compensación adversa evita necesariamente que los bancos logren expandir el número de sus pasivos por encima de su supuesta demanda. Primero, porque si los billetes que sobreemite un banco individual no refluyen del todo al sistema bancario (ya sea porque sus tenedores los utilicen al margen del mismo o porque no discriminen entre los billetes de los distintos bancos), la ley de compensación adversa no actuará (o incluso puede que actúe en perjuicio de los bancos que no han inflado). Y segundo porque, como el propio Selgin reconoce, esta ley tampoco opera cuando los bancos expanden de manera concertada sus pasivos (ya que los mayores saldos deudores de un banco se compensarán con sus mayores saldos acreedores contra el resto de bancos que inflen). En este punto, Selgin se defiende afirmando que si los bancos aumentan sus pasivos en concierto, la expansión de crédito se frenará por otra vía: el incremento de las reservas precaucionales. Aunque el promedio de los saldos netos siga siendo cero, dado que la varianza de esos saldos aumenta, también tendrán que hacerlo las reservas precaucionales (en concreto, en una cuantía igual a la raíz cuadrada del incremento de los saldos brutos ponderado por coste).

Este punto, sin embargo, también es harto dudoso. Primero, durante las expansiones de crédito la negociabilidad de los activos a largo plazo se incrementa, de modo que un banco puede liquidarlos a muy bajo coste (el beneficio marginal de mantener reservas precaucionales se reduce). Y segundo, si el promedio de los saldos netos sigue siendo cero, aun cuando su varianza se incremente, los bancos bien pueden liquidar sus saldos deudores transitorios pidiendo prestadas las reservas a otro banco a través de un mecanismo harto frecuente en nuestras sociedades: los mercados interbancarios. Selgin considera que si existen mercados interbancarios, las reservas de los bancos caerían a cero y el valor del oro pasaría a depender sólo de su demanda no monetaria. Pero no explican qué frenaría la expansión del crédito en este escenario, salvo una eventual retirada masiva de reservas por los depositantes (algo que, por lo general, asume que no se produce y que en todo caso, lejos de hundir el valor del oro como pronostica, lo dispararía).

Tal vez consciente de que un sistema bancario que se endeudara a corto e invirtiera a largo tendería a poseer un volumen de reservas inferior al que garantizaría su viabilidad (aun cuando los bancos sólo adaptaran su oferta de pasivos a la demanda), Selgin defiende los contratos de suspensión temporal de la convertibilidad de sus pasivos con el fin de garantizar la supervivencia del banco. Pero esto equivale a cambiar la naturaleza del banco: deja de ser un mecanismo para facilitar los intercambios y se convierte en uno para crear ahorro forzoso en la sociedad.

No digo que el sistema bancario de Selgin sea ilegítimo, sólo que pretende convertir el fracaso del negocio bancario (la iliquidez) en su norma de funcionamiento y esto no favorece la creación de riqueza, sino el consumo de capital. En cualquier caso, tengo serias dudas de que un sistema bancario libre adoptara la forma que describe Selgin, pero esto lo analizaré en un futuro artículo.

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