"La nacionalidad haitiana originaria por ius sanguinis ha sido tradicionalmente reconocida en la mayor parte de las Constituciones de la República de Haití desde hace casi un siglo". Extracto de la Sentencia TC/0168/13 del Tribunal Constitucional dominicano.
"La ley no dispone sino para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena. En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior". Art. 110 de la Constitución dominicana de 2010.
"Afortunadamente hay en la sociedad civil dominicana muchas voces valientes y democráticas —de intelectuales, asociaciones de derechos humanos, periodistas— que, al igual que las dos jueces disidentes del Tribunal Constitucional, han denunciado la medida y se movilizan contra ella". Mario Vargas Llosa.
La migración es un fenómeno ubicuo. No solo se da hacia países desarrollados sino también hacia países menos desarrollados. En todos los casos, los representantes de los Estados imponen su buena dosis de racionamiento. En ocasiones hacen pifias aún peores.
La República Dominicana se encuentra en una isla que comparte con Haití. Ambos países son culturalmente diferentes. Tienen aproximadamente el mismo numero de habitantes (unos 10 millones). La renta per cápita en Republica Dominicana es de unos 12.000 USD y la de Haití es de unos 1.700 por lo que es fácil averiguar hacia dónde se dirigen los flujos migratorios. Los haitianos han buscado desde siempre trabajo en su país vecino y el cruce de fronteras se ha llevado a cabo históricamente sin demasiados percances.
Temores de los dirigentes dominicanos
Existe un bloqueo en la psique de las autoridades dominicanas en lo que se refiere a Haití y a los haitianos. Son víctimas de la ignorancia y del prejuicio. La sombra trujillista anti haitiana es aún alargada. Pese a que necesitan mano de obra barata, tienen temores a ser inundados por ellos. Hay miedo a un imaginario complot de gobiernos y ONGs extranjeros para unificar la isla y hacer de la República Dominicana la principal fuente de la solución a la pobreza haitiana. Pese a la irracionalidad de estas ideas, gozan de amplia credibilidad y están arraigadas en actitudes resistentes al cambio y en el intento de detener la inmigración procedente de Haití.
Por el contrario, la sociedad civil de ambos lados de la frontera ha convivido pacíficamente y sus pueblos han cooperado siempre entre sí y se han caracterizado por la buena vecindad. Por décadas, la República Dominicana ha acogido a miles de inmigrantes haitianos que han buscado mejores condiciones de vida. Han hecho por lo general los trabajos más duros e ingratos en suelo dominicano (industria azucarera, construcción, autopistas, etc.) por lo que han contribuido a la prosperidad de dicho país. Se estima que la mano de obra haitiana aporta hoy el 7.5% al Producto Interno Bruto local.
Desde la reforma de 20 de junio 1929, el régimen constitucional dominicano ha venido concediendo nacionalidad a toda persona nacida en su territorio (criterio de ius solis), exceptuando a los hijos nacidos de diplomáticos o de personas "en tránsito" (es decir, que no estuvieran en el país más que un corto periodo de tiempo, hasta diez días, según Reglamento de migración de mayo de 1939). Consecuentemente, el ordenamiento jurídico dominicano reconoció durante muchos años de manera generosa la nacionalidad a miles de hijos nacidos en suelo dominicano de migrantes haitianos, mayormente jornaleros, que fueron creando comunidades rurales en torno a las plantaciones azucareras conocidas como bayetes.
Acción administrativa dilatoria con graves consecuencias
A partir de la Ley de Migración de 2004, se consideraron también a las personas en tránsito a aquéllas en situación irregular sin importar la duración de su estancia en el país. Así, se les vino a denegar desde entonces la nacionalidad a sus hijos nacidos en dicho país, contraviniendo el derecho constitucional dominicano que mantenía por entonces aún el criterio laxo de ius solis.
Además, la Junta Central Electoral dominicana desde al menos 2007 estuvo llevando a cabo prácticas irregulares muy graves en el despacho de la documentación a ciertos nacionales. Dilataba sine die la entrega de copias de documentos censales (i.e. actas de nacimiento) a toda persona dominicana de origen haitiano. Con ello se impedía la posterior regularización de su documento de identidad. Carecer de él afectaba al ejercicio de muchos derechos fundamentales para cualquier individuo: no podía transitar libremente dentro y fuera del país, encontrar un trabajo legal, comprar o vender propiedades, alquilar, ni casarse entre otros derechos civiles básicos. Tampoco podía uno acceder a la seguridad social, a la educación y sanidad públicas.
Lo peor de todo es que se estaba expuesto a sufrir deportación o se le vedaba a uno el inscribir a sus descendientes como dominicanos al arrebatársele la nacionalidad.
Fue un intento de los representantes del Estado dominicano de desnacionalizar por las bravas a ciertos connacionales de origen haitiano nacidos allí desde 1929 y convertirlos en extranjeros dentro de su propio país por obra y gracia de una deshonesta estrategia administrativa.
Aprobación de nueva Constitución en 2010
Sólo desde la nueva Constitución de Leonel Fernández de 2010 el criterio del ius solis quedó delimitado en el art. 18,3 del texto de la Carta Magna para excluir a aquellos hijos nacidos de extranjeros que se hallasen en tránsito o (se añadió) residiesen ilegalmente en territorio dominicano.
A partir de entonces, el criterio laxo del ius solis que había prevalecido en la Republica Dominicana desde 1929 quedó sin efecto. En lo sucesivo, ya no podrá adquirir nacionalidad dominicana el hijo de extranjeros por el mero hecho de nacer allí, a no ser que sus progenitores residan legalmente.
Una sentencia posterior del Constitucional infumable
Fruto de repetidas irregularidades administrativas, una ciudadana -Juliana Deguis Pierre, de ascendencia haitiana- interpuso un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional dominicano (TCD) al denegársele reiteradamente por parte de la administración una copia de su acta de nacimiento, lo que le impedía registrar a sus hijos y llevarlos a la escuela de su localidad. El TCD, en su Sentencia TC/0168/13 del 23 de sept. de 2013, mandó que se le diera a la recurrente la documentación solicitada pero al mismo tiempo dictaminó que se le privase automáticamente de su nacionalidad dominicana. Juliana Deguis Pierre quedó apátrida.
El TCD dictaminó que los hijos de inmigrantes extranjeros (es decir, haitianos) sin residencia legal nacidos después de 1929 no eran dominicanos, porque las leyes desde esa fecha excluían a los hijos de "extranjeros en tránsito". Para la mayoría de los jueces, "tránsito" equivalía no sólo a los extranjeros desplazados allí temporalmente (i.e. diplomáticos, turistas u hombres de negocio) sino también a no tener en regla los documentos de residencia de inmigración, sin importar el tiempo de permanencia en el país y sin importar que sus descendientes fueran ya dominicanos por el hecho de haber nacido allá y haber residido no sólo más de 10 días sino a veces más de tres generaciones.
Lo que hizo esta sentencia fue darle una pátina de legalidad (que no de legitimidad) al plan de desregularización que la Junta Central Electoral dominicana había ideado desde 2007 contra ciertos dominicanos de origen haitiano que ya habían adquirido su nacionalidad desde hacía mucho tiempo.
Esta sentencia fue un instrumento de segregación de la población nacional dominicana. Contenía, además, aberraciones jurídicas y procesales. Mencionemos dos de las más groseras:
Uno: la ciudadana Juliana Deguis fue en busca de amparo de su derecho a recibir el acta de nacimiento por parte de la administración y lo que obtuvo de rondón fue un dictamen sobre una materia que ella no fue a buscar amparo (acerca de su nacionalidad). Pidió justicia para que no hubiera malas prácticas administrativas y salió desnacionalizada por parte del TCD. No sólo eso, además de ella, quedaban apátridas todos aquellos dominicanos que hubiesen nacido desde 1929 de padres haitianos en situación de irregularidad. Se dictaminó sobre una materia que no estaba en juego y afectó a personas que no eran parte del proceso.
Dos: esta sentencia viola la propia Constitución dominicana que prohíbe la retroactividad de las leyes cuando es en perjuicio del afectado. Once de los trece jueces del alto tribunal interpretaron de forma extensiva el término "en tránsito" para incluir en él a todo dominicano de ascendencia haitiana cuyos progenitores carecieran de documentación reglamentaria, o sin importar que hubiera nacido en suelo dominicano desde 1929 y se hubiera ya nacionalizado de forma completamente legal por el criterio válido hasta 2010 del ius solis. Es un despojo grosero de un derecho adquirido y todo Estado de Derecho que se precie debería respetar.
En contraste con esos 11 magistrados, los dos votos discrepantes de las magistradas Isabel Bonilla Hernández y Katia Miguelina Jiménez Martínez son sendos ejemplos de la buena fundamentación jurídica que desmontan todas y cada una de las inconsistencias de la referida sentencia. Su coherencia, precisión y elegancia en el razonamiento de ambas magistradas ha debido hacer sonrojar a más de un miembro "honorable" de dicho tribunal político.
Amenaza de ser deportado a un país extraño
Según la última encuesta de descendientes de haitianos realizada en 2012 habría unos 250.000 dominicanos afectados. Desde 2007 la mayoría no han podido renovar su status legal dentro de su propio país. Su único delito ha sido el ser de ascendencia haitiana en un país donde la gran mayoría de la población tiene ascendencia extranjera, sea americana, caribeña o europea.
La gran amenaza que se cernía sobre ellos es si el gobierno de la República Dominicana iba a tener estómago suficiente para expulsar a los dominico-haitianos que quedaran sin documentos legales. Ciudadanos que sufrirían una curiosa paradoja: podrían ser deportados a Haití, un país que jamás habían pisado, cuyo idioma y cultura desconocían y con el que no les unía más vinculo que el que tuvo algún antepasado suyo de anteriores generaciones y que huyó de Haití hacía mucho tiempo.
Por fin el sentido común
Ante este atropello, miles de personas, organizaciones, juristas y otros profesionales rechazaron ese desatino de las autoridades dominicanas. Como consecuencia de ello, se formó la plataforma de Dominicanos x Derecho (que agrupaba diversas organizaciones y a las personas dominicanas afectadas por la referida sentencia inconstitucional del TCD).
Afortunadamente la promulgación al fin en mayo del 2014 de la Ley 169-14 estableció un régimen especial de validación de documentos para dominicanos hijos/as de extranjeros en situación migratoria irregular, inscritos en el registro civil y sobre naturalización para los no inscritos, es decir, los que nunca han tenido acta de nacimiento. El sentido común parece que empieza a regresar a las mentes de los dirigentes dominicanos.
A pesar de que considero que la inmigración moderna en primera generación debe separarse lo más posible de la adquisición de la nacionalidad, precisamente para favorecer el flujo de la propia inmigración, eso no quita para denunciar la aberración jurídica que supone en cualquier lugar cambiar las reglas de juego a mitad del partido por parte de las autoridades públicas.
Este comentario es parte de una serie acerca de los beneficios de la libertad de inmigración. Para una lectura completa de la serie, ver también I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV.
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