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¿Inmunidad parlamentaria significa impunidad?

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El envío de una exposición razonada a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo por parte del Juez Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, a fin de que, si lo estima procedente, abra un procedimiento de instrucción penal contra el vicepresidente segundo del Gobierno y diputado Pablo Iglesias Turrión y la diputada de Podemos Gloria Ellizo Serrano, por la presunta comisión de los delitos de descubrimiento y revelación de secretos, daños informáticos, acusación y denuncia falsa, simulación de delito y falso testimonio; ha recordado la injusticia de la inmunidad y el aforamiento parlamentarios recogidos en el artículo 71.2 y 3 de la Constitución española. Estos dos apartados disponen que durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito, así como que no podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva (suplicatorio).

Además, por su condición de miembro del Gobierno, el aforamiento de Pablo Iglesias Turrión ante esa Sala del Tribunal Supremo queda reforzado por expresa prescripción del artículo 102.1 CE.

No obstante, la reacción inmediata del principal interesado y las actuaciones del Gobierno del que forma parte pusieron de manifiesto que no consideran suficientes los privilegios de que gozan según la Constitución. Mas bien quedó patente que su pretensión es eludir todo tipo de responsabilidades y perpetuarse en el poder. Según pudieron conocer los oyentes de una emisora de radio afín, primero, y los senadores después, en lo alto de su pedestal el taimado vicepresidente consideró inconcebible que el Tribunal Supremo le impute por los delitos señalados. Es más, ufanándose de una extraña omnisciencia, solo reservada a los tiranos que dictan sentencias a los jueces, aseveró que “todo el mundo sabe lo que va a decir el Tribunal Supremo” (…) y, presentándose como víctima potencial, añadió que “es inconcebible que acepten la petición del juez. En este país todavía no han condenado a nadie por sus ideas[1]”.

No contento con mostrar que se considera por encima de las decisiones judiciales, lanzó en antena graves insidias contra la actuación del juez instructor – en el caso que le afecta y otros –. Según su muy interesada opinión, el magistrado formaría parte de una conspiración de “la derecha” y “las cloacas del Estado” para hacer caer al Gobierno. No menos elocuente fue el expreso respaldo del presidente del Gobierno al vicepresidente, en vez de destituirlo.

Sin duda esas señales tuvieron consecuencias. Por un lado, el juez presentó un escrito solicitando el amparo del CGPJ, en la que advertía de una campaña de deslegitimación e intimidación contra los jueces que puedan tomar decisiones que afecten al caso, además de difundir la idea de que su actuación no obedece a su convicción jurídica, sino a una estrategia política para debilitar al partido político del vicepresidente. Y, por otro lado, ante la aparición de frases amenazantes en redes sociales, presentó una denuncia ante la policía.

Sea como fuere, la remisión de las actuaciones junto a la exposición razonada al Tribunal Supremo, debería dar lugar a que la Sala de lo Penal designe a un instructor que tomará la decisión de abrir unas diligencias previas de procedimiento abreviado[2], dada la naturaleza de los delitos que ofrecen caracteres de delito según el juez de la Audiencia Nacional. En este punto, considero que el magistrado, una vez que previsiblemente se personen en la causa las acusaciones particulares y populares y el Fiscal, tendrá muy difícil desechar la imputación de los delitos de acusación y denuncia falsa, simulación de delito y falso testimonio, puesto que el juez central de instrucción ofrece en su exposición razonada poderosos indicios de que se cometieron delante de él. Es por esto por lo que, muy probablemente, solicitará el suplicatorio al Congreso de los Diputados, para poder proceder como investigados contra el vicepresidente del Gobierno y Gloria Ellizo Serrano. Cabe esperar todo tipo de argucias dilatorias y de recursos, pero la petición de autorización se formalizará en algún momento. Una vez en la Cámara, según los artículos 13 y 14 de su Reglamento, corresponde a la Mesa la admisión a trámite. Una vez admitido a trámite, el Presidente de la Cámara lo remite a la Comisión del Estatuto de los Diputados para su dictamen en el plazo máximo de treinta días. La Comisión debe conferir un trámite de audiencia a los Diputados interesados, bien por escrito, bien oralmente. Finalmente, el dictamen de la Comisión será sometido a debate en el primer Pleno ordinario de la Cámara. Tanto las sesiones de la Comisión como las del Pleno tienen carácter secreto.

Será en este momento, si no se ha producido antes una improbable destitución o renuncia al acta de los diputados, cuando surgirá la gran duda. Dados los precedentes, no cabe descartar ninguna posibilidad. El propio Gobierno de coalición podría alentar entre los grupos que lo sustentan una denegación del suplicatorio. Anticiparía una búsqueda de impunidad para casos futuros y una deriva de abierta subversión del orden constitucional. Sin embargo, dado que se concedió el suplicatorio de la diputada de Juntos por Cataluña, Laura Borrás Castanyer, por casi todos los grupos del Congreso, cabría en última instancia que el grupo socialista soltara lastre, previa destitución como vicepresidente de Pablo Iglesias Turrión, o que, incluso, los votos favorables se reunieran gracias a grupos teóricamente enfrentados.

Si el Congreso de los diputados denegara finalmente el suplicatorio, cabría el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por parte de las acusaciones que entendieran que se vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva. En este caso, existe un precedente: La Sentencia TC 90/1985 de 22 de julio que otorgó el amparo a un querellante contra el senador del PSOE Carlos Barral Agesta por haberse vulnerado su derecho a la tutela efectiva. El tribunal reconoció el derecho del recurrente a que la autorización para procesar al senador no fuera denegada por razones ajenas al fin de la institución de la inmunidad parlamentaria, entendida como requisito de procedibilidad que evita que la vía penal sea utilizada con la intención de perturbar el funcionamiento de las Cámaras o de alterar la composición que a las mismas ha dado la voluntad popular.

En definitiva, el deficiente sistema de aforamientos e inmunidades parlamentarias establecido por la Constitución – en el que se parapeta el vicepresidente del Gobierno – podría ser su garantía de impunidad, si no se produce una reacción por parte de las acusaciones y, en última instancia, del Tribunal Constitucional.

[1] Es curioso como Iglesias Turrión parece confundir groseramente su caso, en el que se desprenden indicios de la comisión de delitos totalmente ajenos a su actividad parlamentaria y de gobierno, con el supuesto de inviolabilidad de los parlamentarios por las opiniones vertidas en el ejercicio de sus funciones, recogido en el apartado 1 del artículo 71 de la Constitución, el cual podríamos equipar a la impunidad en delitos de injurias y calumnias.

[2] Dada la consagración constitucional del aforamiento y la inmunidad parlamentarias, subsiste un procedimiento de solicitud del suplicatorio, determinado, en lo que no contradiga la Carta Magna, por la Ley de 9 de febrero de 1912 y los artículos 750 a 756 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

1 Comentario

  1. Soy un Profesor Emérito de la Facultad de Medicina de la Universidad de Alcalá, que considero que en la Sociedad Española se ha desarrollado un R.A.N.D.»E».M.(Régimen Autoritario No Democrático «Electivo».Minoritario que también podría describirse como Dictadura «Electiva» de las Minorías o alternativamente como Neofascismo Intrademocrático), del que es responsable nuestra Clase Política desde 1985 , cuando el Gobierno del PSOE violó el Artículo 122.3 CE, al imponer La Ley Orgánica del Poder Judicial que supuso una reforma del mismo que solo podría haberse realizado legalmente respetando el TÍTULO X (Artículo 168.1.2.3). ¿Como ciudadano tengo la posibilidad de ejercer el Derecho de Petición para que la diputada Miriam Nogueras, portavoz de JxCat, se vea obligada a renunciar a su Acta de Diputada, por violar el Artículo 66.1 CE, ya que actúa en el Gongreso para defender sus intereses personales (Impunidad para delincuentes o presuntos delincuentes de su Partido Político) como paso previo a un referendum ilegal para la Independencia de Cataluña), dejando siempre claro en sus intervenciones que no representa al Pueblo Español y violando por tanto el Artículo 9 CE.


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