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La crítica de Francis Fukuyama a Friedrich Hayek

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Fukuyama corrobora las ideas de Hayek cuando intenta criticarlas debido a su inadecuada comprensión del pensamiento del austríaco.

Francis Fukuyama, que se hizo famoso con su tesis hegeliana del fin de la historia, ha escrito una gran obra en la que se plantea cuáles son los orígenes, históricos e ideológicos, de lo que el llama el orden político. La obra es muy interesante, y echa por tierra posiciones en realidad insostenibles, como es la teoría del pacto original. Su punto de vista es histórico, y se adhiere a los mecanismos reales adoptados por las distintas sociedades para organizarse y, este es su gran tema, para crear una estructura de poder.

Fukuyama es un adorador del Estado. Y es difícil sustraerse a la idea de que sigue viendo en él una hegeliana culminación del proceso histórico, un proceso que va desvelando la plasmación más perfecta del espíritu humano, que desemboca en un gran Estado. El Estado, así, se convierte en una especie de dios al que hemos descubierto poco a poco y al que debemos pleitesía, si no adoración.

Esta concepción inmanente del Estado, unida a la visión finalista de la historia, no podía chocar más con la idea que tiene Friedrich Hayek de la historia y de la evolución de las instituciones. Pero como Fukuyama expresa estas ideas de forma tácita, no expresa, no son un elemento de su crítica al economista y filósofo austríaco.

Donde critica a este autor es en el capítulo en el que cuenta su idea sobre cómo se forma el derecho y cómo se llega al concepto de “imperio de la ley”. Fukuyama, como Hayek y otros autores, distingue entre derecho y legislación. La confusión entre ambas es uno de los peores elementos de la ignorancia generalizada sobre la justicia y la política en estos momentos. El Estado de Derecho, o imperio de la ley, sigue el estadounidense, “sólo existe donde hay un cuerpo preexistente de Derecho que es soberano sobre la legislación, lo que implica que el individuo que ostenta poder político se siente constreñido por el Derecho”. Lo cual no quiere decir que no pueda haber legislación, sino que ésta ha de estar sometida a ese derecho previo, que puede tener su origen en la autoridad divina, en la costumbre, o en el derecho natural. Ese cuerpo del derecho puede ser reinterpretado a la luz de las circunstancias de cada generación, pero no reconstruido por completo o de novo.

En este sentido, Fukuyama no sólo no critica, sino que sigue a Hayek. Su primera crítica se refiere al caso concreto de la common law. “El principal hallazgo de Hayek”, dice Fukuyama, “de que la ley tiende a desarrollarse basándose en un proceso de evolución descentralizado de las normas sociales es fundamentalmente correcto en términos generales, tanto en tiempos antiguos como modernos. Pero ha habido grandes discontinuidades en el desarrollo del derecho, que sólo pueden explicarse por la intervención de la autoridad política, y no como un proceso de “orden espontáneo”. Hayek, simplemente, está equivocado por lo que se refiere a los hechos históricos”.

Para Hayek, señala el politólogo, el epítome de este proceso de evolución es la common law, aunque también apunta que el Derecho Romano fue adquiriendo su forma de forma evolutiva, y no por decreto. Pero, según explica Fukuyama basándose en los historiadores del derecho en Inglaterra, había multitud de derechos locales, que respondían a ese proceso descrito por el economista. En esa situación con multitud de fuentes de derecho y fueros de justicia, el Rey ocupaba una posición, si se quiere, de primus inter pares. Pero ocupaba una posición de cierto privilegio, porque actuaba como una especie de corte de apelaciones. Como no estaba, a diferencia de los señores, vinculado directamente a los intereses sobre los que debía juzgar, podía actuar con mayor ecuanimidad, y ganar, de ese modo, un mayor prestigio. Actuaba, además, de forma itinerante. De modo que extendía ese prestigio directamente sobre el territorio.

Asociada a la corte del Rey y a su actividad como juez, se fue creando, in nuce, una forma de administración con personas que ejercían funciones específicas, como las de compilar leyes locales, establecer un sistema de precedentes, o establecer un conjunto de principios comunes. De hecho, señala Fukuyama, “se le llama common law porque no es particularista. Esto es, la miríada de normas consuetudinarias que gobernaban las distintas partes de Inglaterra se reemplazaron por un derecho común, en el que el precedente en una parte del reino era aplicable al resto”.

Y esta es su crítica, porque “Así, la common law representa una discontinuidad en el desarrollo del derecho en Inglaterra. Si bien se basaba en el derecho inglés precedente, nunca se habría convertido en el derecho de la tierra sin la conquista normanda, que desplazó a la nobleza danesa y anglosajona, y estableció una fuerte centralizada de autoridad única, y crecientemente poderosa”, que es el objeto de adoración del propio Fukuyama. Y añade: “La evolución posterior de la common law puede ser un proceso espontáneo, pero su existencia como una base para adoptar decisiones legales requería un poder político centralizado para su existencia”.

Esta crítica, que a Fukuyama le parece suficiente, a mí me parece que apenas roza el sistema expuesto por Friedrich Hayek. Por un lado, reconoce que define eficazmente el proceso de generación del derecho, y en especial de la common law, tanto antes como después de este proceso de centralización.

Su concepción hegeliana de la historia le traiciona. Confunde la evolución de la historia con una sucesión de hechos necesarios, que habrán de conducir a su culminación en un gran Estado con poder centralizado y sin demasiadas ataduras. Pues el hecho de que la unificación del derecho haya sido, en Inglaterra, de la mano de un incipiente poder centralizado no implica necesariamente que su ausencia, o su menor poder, hubiesen impedido esa generalización. Es fácil imaginar que el desarrollo del comercio, que pondría en común los intereses de distintas partes del reino, habría facilitado esa unificación por otra vía.

Por otro lado, si Fukuyama se hubiese leído a sí mismo vería que otros Estados con un mayor poder centralizado, como China o el Imperio Turco, no fueron capaces de permitir un desarrollo del derecho como el de Europa. Si hubiese vuelto sobre sus palabras, habría visto que la historia de Europa es distinta de otros ámbitos culturales, porque su proceso de creación del Estado no está basado en la capacidad militar, sino “en su capacidad de administrar justicia”. Es decir, que el desarrollo del derecho en Europa está asociado a la ausencia de un poder centralizado y poderoso militarmente, y no lo contrario como parece sugerir.

Es más, la teoría de Hayek no exige que todo cambio sea fruto de pequeñas aportaciones particulares que se van decantando en normas generales por un proceso de prueba y error. Aunque en conjunto es así, él ni exige, ni podría hacerlo, que en ese proceso de prueba y error no interviniesen los avatares del poder.

Por añadidura, una de las ideas que expresa el austríaco es que esa evolución lleva a una mayor generalización del derecho, a su aplicación a situaciones de carácter general, abstracto incluso, y en un ámbito de colaboración humana (la sociedad, o el mercado), crecientes. El hecho de que el derecho se hiciese más general y tuviese éxito (en el sentido de mantenerse durante siglos), no puede ser una crítica a la concepción de Hayek del derecho.

Por último, se puede entender que la teoría de Friedrich Hayek es una crítica, a mi modo de ver, insuperable, a las pretensiones exageradas sobre la capacidad de la razón humana de generar instituciones. Pero aunque se ha llegado a definir su filosofía como “antirracionalista”, lo cierto es que él sí ve una función a la razón. Y la explica en el tercer volumen de Derecho, Legislación y Libertad. En él explica que, aunque la razón no puede reconstruir el derecho de la nada, sí puede someter el conjunto de normas heredadas a la crítica, extraer de ellas los principios generales, aplicarlos a situaciones nuevas, o descubrir inconsistencias entre distintos casos para salvarlos y otorgar al conjunto del derecho de una mayor consistencia. Y este proceso, exactamente este, es el que describe Fukuyama y que es la base de la crítica a Hayek.

En definitiva, Fukuyama corrobora las ideas de Hayek cuando intenta criticarlas, y el motivo es su inadecuada comprensión del sistema de pensamiento del austríaco.

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