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La desinformación es también un problema económico

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Como sabemos, el hombre es incapaz de satisfacer por sí mismo todas sus necesidades, por lo que debe recurrir a otros hombres para obtener las cosas o servicios que le faltan, a cambio de otras cosas o servicios que él pueda ofrecer. Así, la reiteración de actos de intercambio individuales va generando, poco a poco, el mercado, a medida que progresa la división del trabajo dentro de una sociedad basada en la propiedad privada, de forma que el intercambio sólo se llevará a cabo si cada uno de los contratantes valora en más lo que recibe que lo que entrega.

Con la aparición del intercambio indirecto, y la ampliación del mismo gracias al uso del dinero, en todo intercambio se pueden distinguir dos operaciones: una compra y una venta, y se precisan los tipos o razones de intercambio, que todo el mundo expresa mediante los precios monetarios, que, en definitiva, no hacen sino fijar, entre márgenes muy estrechos, las valoraciones del comprador marginal, y las del ofertante marginal que se abstiene de vender, y, de otro, las valoraciones del vendedor marginal y las del potencial comprador marginal que se abstiene de comprar. De ahí la trascendencia de los precios en las economías capitalistas y de mercado, ya que los mismos facilitan una información esencial para ordenar la producción, de forma que se atiendan de la mejor manera posible los deseos de los consumidores que concurren al mismo.

De esta manera, el precio de mercado tiende a igualar la oferta con la demanda, de forma que cualquier alteración de los precios más allá del tipo a que se igualan oferta y demanda –en un mercado no adulterado- se autocompensa. Así, los precios ordenan la producción a través de los procesos que mejor permitan atender a los deseos de los consumidores en el seno del mercado, determinando qué factores han de ser explotados y cuáles deben permanecer inutilizados. No estamos solos y los unos, querámoslo o no, influimos en los otros.

Precisamente por todo lo anterior son muchos los autores que consideran el mercado competitivo como el mecanismo más eficiente de asignación de recursos en el sentido de Pareto, es decir, el mecanismo con el que mejor se logran situaciones económicas en las que no existe forma de mejorar el bienestar de un grupo de personas sin empeorar el de ningún otro.

Pero las cosas no son tan bonitas como parecen. Los sujetos que intervienen en el mercado pueden actuar de mala fe y con la sola finalidad de perjudicar a otros -sin para ello contravenir necesariamente las leyes-, o se pueden, simplemente, equivocar, en el sentido de realizar acciones de las que, con el tiempo y más información, se arrepientan. Y sus equivocaciones afectan al resto, no ya porque puedan alterar los precios e incluso tener un efecto de arrastre perturbador (las burbujas especulativas son sólo un ejemplo), sino porque pueden suponer unas acciones y un consumo -o una inversión- que genere unas consecuencias difícilmente corregibles o que alteren de manera sustancial el stock de recursos disponibles, condicionando el futuro.

Uno de los actores fundamentales, el Estado -liderados por políticos y burócratas con su propia agenda-, es un experto en alterar el mercado, influir en el sistema de precios y colocarlo en un nivel distinto de aquel en el que un mercado no intervenido hubiera señalado -ya sea fijando los precios directamente, ya sea mediante iniciativas económicas específicas o regulaciones legales-. De ese modo, el equilibrio de la oferta y la demanda queda evidentemente perturbado, y se produce una situación en la que existen compradores potenciales que, no obstante hallarse dispuestos a abonar el precio fijado por la autoridad o incluso superior, no pueden comprar (supuesto en el que se fijan precios máximos). O una en la que existen vendedores potenciales que, a pesar de hallarse dispuestos a hacerlo al precio fijado por la autoridad o incluso a otro más bajo, no pueden vender (cuando se han fijado precios mínimos). Todo ello afecta, en definitiva, a la situación de las personas, a la asignación de recursos y al stock de los mismos disponible.

Pero la intervención directa sobre las acciones humanas, la economía y los intercambios no es la única manera a través de la cual se le puede doblar el brazo de la gente. Decíamos más arriba que las acciones y el libre intercambio depende de las valoraciones subjetivas de los agentes, con lo que otra forma de intervenir es influyendo activa y voluntariamente sobre esas valoraciones con la suficiente sutilidad como para que los afectados no sean conscientes, consiguiendo alterar, con ello y a través de esa gente manipulada, sus acciones y las consecuencias sobre la sociedad. Algunos dirán que con este mecanismo -la manipulación a través de la desinformación- no se está coartando ninguna libertad al no existir violencia, y quizás tengan un punto de razón dependiendo de cómo se definan los términos; dirán también algunos que la culpa no es tanto del manipulador, como del manipulado por dejarse, y quizás sea también verdad; pero eso no hace que el dolor, al ver después el problema generado, vaya a ser menor. Por eso la batalla de las ideas es tan importante; “ideas” en el sentido más amplio. Y es una responsabilidad de cada uno darla, aunque sólo sea para que no te manipulen y te lleven a hacer lo que en el fondo no hubieras querido, porque intentarlo lo van a intentar, y no sólo en lo económico. Por eso es tan importante la libertad de expresión, aunque haya afirmaciones puedan doler; nos jugamos mucho.

1 Comentario

  1. Perdona, pero no veo la manera de proponer una publicación en esta página relativa a la cuestión del TC. Me refiero a la entrevista a la magistrada María Luisa Balaguer en El País que considero absolutamente escandalosa. He intentado contactar con Luís del Pino, Carlos Cuesta, etc,… pero sólo existe la vía del twit que no permite un análisis en profundidad. El artículo sería este:
    RESPUESTA A MARÍA LUISA BALAGUER:
    Arnaldo F. Santos Sanz, profesor de Filosofía
    Me gustaría contestar a los argumentos expuestos por la catedrática de Derecho constitucional y magistrada del Tribunal Constitucional, doña María Luisa Balaguer, expuestos en la entrevista que aparece hoy, día 21 de diciembre de 2022, en el diario El País, llevada a cabo por don José Manuel Romero.
    Argumentos de esta magistrada del Tribunal Constitucional:
    1º) Sostiene en la entrevista que “es una barbaridad dictar medidas contra el Senado por unas lesiones en el Congreso”. Es decir, que según esta catedrática de Derecho constitucional, nada menos, el Senado debe continuar con la deliberación y votación de una disposición -aunque en el Congreso se haya aprobado de forma fraudulenta- porque no le afectaría a la otra cámara lo que se haya producido en la primera. O sea, a ver si lo he entendido bien: una persona ‘A’ me roba la cartera y se la pasa a un compinche, la persona ‘B’, pero cuando la policía detiene a ‘A’ y a ‘B’ el abogado de los detenidos argumenta que ‘B’ no tiene nada que ver y debería poder conservar la cartera ya que el hecho de que ‘A’ la haya robado no afecta a que ‘B’ la tenga en su posesión; es decir, volviendo al asunto, que el Senado reciba una disposición viciada de origen no le afecta en absoluto ya que al pasar a la segunda cámara, por arte de ensalmo, el texto viciado adquiere una virtud de las que carecía al principio. Y esta señora, no lo olvidemos, es jurista y miembro del Tribunal Constitucional.
    2º) Sostiene en su entrevista que “no se adoptan generalmente las cautelares en el Tribunal Constitucional porque sería tanto como anticipar la decisión sobre el recurso de amparo”. Es decir, continúa: “si un grupo o una persona te solicita un amparo y te dice que se lo adelantes (si se trata, por ejemplo, de evitar una votación o suspender una publicación en prensa) lo que se está haciendo ya no sería necesario hacerlo en sentencia porque ya se ha conseguido”. A ver si me entero: no se suspende la publicación de una calumnia y, entonces, cuando ya está dañado el honor de la persona va el Tribunal y dice que debería haberse suspendido, pero ya se ha publicado y el daño es irreparable. O esto otro: no se suspende la votación, se emite la norma a pesar de ser violados los derechos parlamentarios de los miembros de la oposición, y entra en vigor mientras el Tribunal delibera si se han violado los derechos de la minoría parlamentaria, de modo que aunque el Tribunal sentencie que sí se ha producido la vulneración, la norma sigue en vigor porque no se trata de un recurso de inconstitucionalidad, sino de amparo por violación de derechos. Así que no sirve de nada declarar la vulneración una vez aprobada la ley, ya que no afectaría a la vigencia de ésta. Y esta señora es catedrática.
    2º) Sostiene al principio de la entrevista que: “el Parlamento tiene un principio de soberanía nacional que tiene que ser respetado porque es el derecho a la representación política, que es la base interna de la democracia”. Por tanto, añade, “el Tribunal Constitucional debe ser un instrumento de control a posteriori cuando se producen las resoluciones (del Parlamento)”. A ver si me entero: supongamos que la mayoría parlamentaria amordaza y ata al escaño a los miembros de la oposición, bajo la mirada complaciente de la presidencia (de la comisión y del pleno del Congreso), entonces un bedel llama a la policía ante la evidencia de que la inviolabilidad parlamentaria ha sido quebrantada. Esta señora diría que la policía, si entra en el recinto estaría violando la soberanía nacional representada por los parlamentarios, y que esta interrupción del proceso interno del Poder legislativo sólo puede ser examinada a posteriori por el Tribunal, una vez que la resolución del Parlamento ya se haya producido. Mientras, los miembros de la oposición deberán aceptar permanecer todo el tiempo atados y amordazados, es decir, que se quebrante su derecho a la inviolabilidad por una decisión arbitraria de la mayoría que apoya al Gobierno (que es el origen de toda tiranía).
    Pero es que, además, esta catedrática comete un error fundamental: confunde la Soberanía Nacional que reside en el Pueblo, según la Constitución de 1978, con la representación política parlamentaria que, según ella, sería la depositaria de esa misma soberanía, lo que es falso; es decir:
    (a) Si los representantes del Pueblo tienen la Soberanía en nombre del mismo, entonces, todos los demás poderes le están subordinados y depende directamente del Parlamento, de modo que no sería un régimen liberal de separación de poderes, sino el contrario: un régimen de asamblea o convención (Revolución francesa) al modo jacobino donde los Tribunales en ningún caso pueden inmiscuirse en la actividad ni en las resoluciones del Congreso. Nuestra Constitución en ningún caso establece un sistema jacobino de concentración de poderes en la asamblea, sino de separación e interdependencia de poderes.
    (b) Esta catedrática parece desconocer que un régimen donde los representantes políticos tienen la soberanía, significa que están por encima de las leyes y pueden hacer lo que se les antoje, incluso maniatar y amordazar a los miembros de la oposición (como cuando Robespierre mandó detener y procesar a los diputados girondinos que le molestaban), lo que significa tiranía. Precisamente, para evitar la tiranía, no sólo se establece en Occidente el mecanismo de la separación de poderes, sino y sobre todo se impone la absoluta obligación a esos mismos poderes de obrar en completa subordinación a la ley.
    (c) Que el Parlamento español haga las leyes, y que esta potestad sea uno de los atributos esenciales de la soberanía, no significa que los legisladores actúen al margen de la ley o que la mayoría parlamentaria pueda llevar a cabo procedimientos arbitrarios que falseen las reglas del juego de forma unilateral violando, como he dicho, el principio de inviolabilidad de los demás miembros del Congreso: esta magistrada habla desde lo que ella entiende como supremacía de la inviolabilidad del Congreso frente a toda potestad externa (a lo que se refería la presidenta Batet en su apresurada declaración institucional, cuando habló del principio de autonomía del Parlamento), pero en ningún caso considera que ese mismo principio de inviolabilidad colectiva incluye la defensa de la inviolabilidad particular de los diputados y de los grupos parlamentarios, respectivamente, sin lo cual la mayoría podría hacer lo que soberanamente le viniese en gana.
    Así que la magistrada María Luisa Balaguer lo que viene a defender son tres cosas incompatibles con un sistema democrático liberal de separación de poderes y con un régimen plenamente parlamentario: 1) que los representantes políticos democráticos están por encima de las leyes; 2) que el ejercicio del poder legislativo puede desarrollarse al margen de la legalidad, y 3) que la inviolabilidad parlamentaria no impide que la mayoría atropelle –por usar un término abusado por el señor Presidente del Gobierno- los derechos de la minoría.
    Fdo: Arnaldo F. Santos Sanz
    Madrid 21 de diciembre de 2022.
    arnaldosdantos1@yahoo.es


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