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La “Enmienda del Ladrillo”, ¿socialista y liberal?

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Sabemos por la teoría austriaca del ciclo que la expansión crediticia desaforada, promovida en última instancia por los bancos centrales, da lugar siempre a inversiones masivas fallidas. En el caso español, el estallido de la burbuja del sector promotor y de la construcción ha puesto patas arriba toda nuestra economía, se ha llevado por delante millones empleos y ha dejado tocado buena parte del sistema financiero patrio tras la ingesta obligada de éste de activos basura a resultas de dicha juerga inversora.

Hasta aquí, lo más sobresaliente, pero el dinero barato tiene muchas otras repercusiones. Una de ellas fue la anómala diversificación de carteras de las empresas constructoras durante los felices años del boom. Dos casos paradigmáticos fueron la incursión de ACS en la eléctrica Iberdrola (inicialmente con el 12,6% de sus acciones) y la de Sacyr Vallehermoso en la petrolera Repsol (que adquirió el 20% de sus acciones). Bien relacionados con el poder, desembarcaron en el sector energético en operaciones fuertemente apalancadas con escaso sentido industrial. Con el tiempo, estos nuevos accionistas han ido reclamando más poder en la junta general de dichas compañías.

Sin embargo, se toparon con una anacrónica e insalvable limitación de los derechos de voto recogida en los estatutos sociales de sus empresas parcialmente adquiridas que les impedía designar a su gente de confianza en los puestos gerenciales claves. En los dos casos que nos ocupan, se prohíbe ejercer más del 10% de los derechos políticos de un mismo accionista, aunque tenga mayor participación. Ante este impasse, el lobby constructor, cuando se ha visto seco en su liquidez, ha empezado a trabajarse al poder político de forma discreta.

El propósito que históricamente animó al legislador a dar luz verde a este tipo de blindaje estatuario se justificó por la existencia de un presunto interés nacional en proteger ciertas empresas pertenecientes a sectores considerados estratégicos (uno empieza a estar cansado de oír arrebatos patriótico-mercantilistas de este jaez. Las empresas dan o no buen servicio a la clientela y punto; no debería importar, por tanto, el ADN de sus accionistas).

Otro argumento de más peso fue que dicho blindaje obligaba a incrementar el precio de la opa para la toma del control de una empresa cotizada con el fin de proteger los intereses de los accionistas minoritarios. No obstante, tras la reforma de la ley de opas de hace unos años, los minoritarios están razonablemente protegidos. No se sostiene ya dar excesivo poder a los gestores con la excusa de estar aquéllos indefensos. Las opas hostiles lo son generalmente para el equipo directivo de la empresa opada, no para sus accionistas.

La realidad es que las limitaciones de voto dificultan la entrada de terceros en el capital social de una empresa y lo único que refuerzan actualmente es el dominio y el control de los administradores sobre las juntas de accionistas y, por extensión, sobre el proceso de la toma de decisiones de una compañía. Perpetúan el poder de los ejecutivos e impiden que propietarios alternativos puedan imponer una nueva gestión más eficiente o, al menos, más acorde con sus legítimos intereses.

A diferencia de lo sucedido con las golden shares, la UE renunció en 2004 a regular en la Directiva de opas el asunto de la limitación de los derechos de voto de las empresas. Fiel al principio de subsidiariedad, dejó que cada país miembro legislase a su buen entender. La mayoría optó por mantener estos blindajes anti opa, como era de esperar.

Por el contrario, el grupo del PSOE en el Congreso, al constatar que muchos afectados por el Código Unificado de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas de 2006 se pasaban por el arco del triunfo la recomendación de evitar dichos blindajes, decidió por sorpresa enmendar de forma chapucera el año pasado la Ley de Auditoría de Cuentas y la de Sociedades Anónimas (hoy refundida en la de Sociedades de Capital) para prohibir expresamente a partir del próximo 1 de julio de 2011 la limitación del número máximo de votos que puede emitir un mismo accionista en las sociedades cotizadas. Se acabó de forma fulminante en nuestro ordenamiento con uno de los mecanismos más usuales desde 1951 para impedir operaciones de toma de control a la chita callando de estas empresas con accionariado disperso o carente de socios mayoritarios. Además, pareciera como si nuestro gobierno se hubiese vuelto el más liberal en esta materia al "desblindarlas", sin exigir en contrapartida la regla de la reciprocidad en los demás ordenamientos ni en los estatutos de las sociedades extranjeras que lancen una opa sobre nuestros campeones empresariales.

El apoltronamiento de los gestores de algunas empresas del Ibex frente a los dueños del capital tiene irremediablemente sus días contados. Por una vez, y sin que sirva de precedente, los socialistas han legislado a favor de la esencia de los derechos de propiedad de uno de los pilares básicos de la economía de mercado (las sociedades anónimas) al hacer respetar la proporcionalidad entre el porcentaje de capital que se posea y el derecho a participar en la gestión. Muy probablemente se espolearán operaciones ahora inhibidas por su falta de interés y contribuya a una mejor formación de los precios en bolsa.

Lástima que esto no haya sido en absoluto la intención del grupo socialista. La enmienda anti-blindajes (que, por cierto, tuvo nulo coste electoral al aprobarse como ley) ha obedecido más bien a un precipitado intento por socorrer a empresas del ladrillo amigas y, de paso, a la banca que las financió generosamente. De esta manera, se pone en valor las participaciones de aquéllas y, así, se les facilita el hacer frente a los próximos vencimientos de su abultada deuda. Todo va a quedar arreglado entre compinches.

En materia de derechos de propiedad, cuando los socialistos aciertan lo hacen por motivos ajenos a los que hubiesen sido lógicos y deseables. De verdad, no tienen remedio.

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