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La huelga de secretarios judiciales ¿rebelión de los privilegiados?

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Entreverada con la ristra de demoliciones de los valladares más básicos del Estado de Derecho y otros escándalos garantizados por el gobierno actual, está quedando en un plano secundario la huelga indefinida que convocaron tres asociaciones de secretarios judiciales[1], la cual, con un ensayo previo de dos días en diciembre, se prolonga desde el pasado 24 de enero.

A pesar de las graves consecuencias que su inactividad acarrea al funcionamiento normal de los juzgados[2], no parece que este asunto despierte un gran interés. Se trata, por lo demás, de un conflicto colectivo en el ámbito de Administración de Justicia, protagonizado por un pequeño grupo de funcionarios cualificados[3] que, en principio, no granjea la simpatía de los sindicatos y los medios de comunicación dominantes al servicio de los partidos del gobierno de coalición.

La función de los secretarios judiciales

Conviene añadir que estos funcionarios estatales – dependientes orgánica y funcionalmente del Ministerio de Justicia – tradicionalmente desempeñaban la función de fedatarios públicos al servicio de los tribunales, diferentes de los jueces y otros ayudantes de la Administración de Justicia. Por resumir, la validez de la mayoría de los actos procesales requerían su presencia, lo cual les convertía en certificadores de su autenticidad y de las copias de los documentos incorporados a las actuaciones judiciales[4]. Otra de sus tareas típicas consistía en la custodia de los caudales puestos a disposición del juzgado o tribunal al que servían, si bien la gestión bancaria de las cuentas de consignación les ha ido convirtiendo en meros supervisores y encargados de ordenar pagos a los interesados.

Como un vector de las reformas legislativas en esta materia, desde la LOPJ de 1985, se les fueron atribuyendo funciones adicionales, como el “impulso procesal” y  la dirección de los ayudantes y auxiliares de los juzgados[5]. Posteriores reformas – como las aprobadas a instancia del gobierno de Aznar[6] y, más aún, la Ley Orgánica 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, promovida por el gobierno de Rodríguez Zapatero – se dirigieron a interpretar en contra de la Constitución el concepto de “ejercicio de la potestad jurisdiccional” y arrinconar a los jueces y magistrados como meros productores de sentencias en los procedimientos sometidos a su conocimiento.

Independencia

En vez de crear, por ejemplo, la figura de jueces adjuntos para descargar de trabajo a los titulares y con el pretexto de agilizar el funcionamiento de los juzgados y tribunales, se fue atribuyendo a los secretarios las funciones de dirección del proceso y la ejecución de las resoluciones judiciales, a pesar de que no cuentan con un estatuto de independencia equiparable al de jueces y magistrados[7]. Otro flanco, pues, desde el que una consistente política legislativa de gobiernos de PSOE y PP ha cercenado la independencia e imparcialidad de los jueces y magistrados.

No en vano, los ayudantes en quiénes delegan tareas no responden ante el propio juez o los órganos del poder judicial, sino ante cargos políticos. La autoridad que podría ejercer el juez en el caso de desempeñar la jefatura de la oficina judicial para amparar a ayudantes independientes e imparciales queda laminada. Estructuralmente su labor queda comprometida porque deben contar con colaboradores que orgánicamente dependen del gobierno central (secretarios) o de las CC.AA (oficiales y auxiliares o gestores procesales y administrativos – al servicio de los juzgados ).

Súmese a esto que la provisión de medios materiales constituye una competencia directa del Ministerio de Justicia (para aquellos tribunales con jurisdicción en toda España) o de las consejerías de justicia de las CCAA para hacerse una idea del grado de precariedad con el que funcionaría el Poder Judicial, incluso teniendo un órgano de gobierno (el CGPJ) que no dominaran los políticos.

El contagio de la política

Durante estos años de consistentes pasos para mediatizar al máximo la independencia judicial, los conspicuos ideólogos socialistas han tendido señuelos hacia corporaciones como los secretarios judiciales. No en vano se trataba de favorecer el tránsito hacia un modelo de control del poder judicial por parte del ejecutivo sin que se notara el cuidado ante el gran público. No bastaban los halagos a los miembros de la corporación.

La sustancial ampliación de competencias que les atribuyeron las sucesivas reformas de la Ley Orgánica del Poder Judicial debía acompañarse de un paralelo incremento de las retribuciones por el desempeño de nuevas responsabilidades. De ahí que una recóndita Disposición adicional 157ª (¡!) de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, negociada con sus representantes, previera una “adecuación salarial del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia en relación con las nuevas funciones asumidas por este Cuerpo en las últimas reformas procesales y organizativas”.

El funcionamiento del sistema judicial

Más aun. El año pasado en desarrollo de ese compromiso, el gobierno aprobó el Real Decreto 285/2022, de 19 de abril, [8] que estableció unos aumentos progresivos por esos conceptos para los secretarios, salvaguardándolos de la inflación.

El comité de huelga emitió el pasado día 21 una nota para denunciar que la Ministra de Justicia, Pilar Llop Cuenca, se niega a mantener una reunión antes del 1 de marzo “por problemas de agenda”. De manera que el fin de la huelga se aleja más, según los convocantes.

Sin necesidad de tomar partido por las posturas funcionariales, queda la impresión de que el gobierno, inmerso en una vorágine de desmantelamiento institucional, no tiene ningún interés en que la Administración de Justicia funcione por sus cauces normales.


[1] El Colegio Nacional (CNLAJ), la Unión Progresista (UPSJ) y la Asociación Independiente (Ainlaj). Oficialmente, desde la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, de reforma de la LOPJ    (  https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-8167 ) promovida por el gobierno de Mariano Rajoy Brey, se denominan “Letrados de la Administración de Justicia”.

[2] A pesar de la aprobación de una resolución ministerial que fijó los servicios mínimos, versiones difíciles de contrastar avanzan en el último mes la suspensión de hasta 160.000 juicios y vistas en toda España, la práctica paralización del reparto de asuntos en los juzgados y tribunales y de notificación de actuaciones procesales, así como el libramiento de pagos.  

[3] Según los datos del CGPJ, en la actualidad hay unos 4.068 Letrados de la Administración de Justicia.

[4] Asimismo, cuando se usan medios técnicos de grabación o reproducción, el letrado de la administración de justicia garantiza la autenticidad de lo grabado o reproducido (Art. 146 Ley Enjuiciamiento Civil

[5] No así el régimen disciplinario administrativo de última instancia, que depende de las respectivas Consejerías de Justicia de las CC.AA

[6] Fruto, entre otros, del denominado “Pacto por la reforma de la Justicia” firmado por PP y PSOE en 2001 fue la Ley Orgánica 19/2003 de 23 de diciembre ( https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-23644 )

[7] La LOPJ y el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios configuran un cuerpo de funcionarios bajo una estructura jerárquica dependiente del Ministro de Justicia. Con todos los procesos reglados para la selección y funcionamiento de la carrera que se quieran, pero el Ministro de Justicia del gobierno de turno retiene las potestades disciplinaria y decisora de la retribución de los secretarios judiciales. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-839

[8] https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/04/19/285  El Real Decreto 285/2022, de 19 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales, de acuerdo a esa Disposición 157 ª de la Ley General de Presupuestos

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