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La libertad como presunción

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Es muy distinto alcanzar el consenso moral mediante la persuasión argumental, a lograrlo a través del miedo y el engaño.

En un artículo anterior, decíamos que parecía mucho más razonable juzgar la legitimidad de la conculcación de libertades no según el agente que la lleve a cabo, sino por consideraciones propias de la motivación de dicha conculcación. ¿Cuáles serían estas consideraciones?

Desde una visión meramente utilitarista, el punto de partida más natural es el principio postulado por J. S. Mill que sostiene que la única justificación posible es que la conculcación de la libertad sea en pos de evitar el daño a otros. Este principio ubica automáticamente a todos los individuos en igualdad jurídica, ya que apunta a prevenir imposiciones autoritarias sin más justificación que el deseo del conculcador, pero también excluye de cuajo la posibilidad de justificaciones paternalistas. ¿Cómo saber entonces qué acciones implican daño?

Principios de libertad personal y de propiedad privada

Sin entrar en los pormenores acerca de qué constituye un individuo (como sujeto de derecho), es fácil imaginar casos en que se inflige daño directo a una persona. En muchos casos bastará con apelar a los principios de libertad personal y/o de propiedad privada. La libertad personal se compone del libre uso del propio cuerpo y de la libre voluntad de acción (siempre y cuando ésta no obstruya la libertad de otros). La propiedad privada engloba los derechos que un individuo tiene sobre ciertos recursos autogenerados o bien obtenidos por medio de intercambios legítimos. Dichos intercambios podrán ser comerciales o de otro tipo (regalos, donaciones, herencias, etc.), y su legitimidad estará garantizada por consensos preexistentes.

Consideremos entonces un ejemplo. Si una persona A le sustrae por la fuerza dinero a otra persona B, A está interfiriendo en la libertad de B de disponer de ese dinero a su voluntad, y al mismo tiempo, A está violando la propiedad privada de B.  Atendiendo a estos dos principios, una justificación de la acción de A tendría que invocar razones de fuerza mayor que involucren estos mismos principios en alguna otra instancia.  Un ejemplo de esto sería que el dinero en cuestión haya sido obtenido de manera ilegítima por parte de B (por la fuerza, de A, o de otra persona, etc.). Sin estas razones adicionales, A no tiene derecho de provocarle daño a B.

Dificultades

Sin embargo, podemos vislumbrar algunas dificultades en la implementación de estos dos principios. Cada uno de los siguientes puntos de dificultad ameritaría una investigación por separado, pero simplemente hagamos una breve caracterización con ejemplos:

  • Determinación del daño a la libertad personal. Habrá casos en que es difícil determinar si una acción de A llega a conformar una interferencia (dañina) en la libertad de B. No existe acción sin efectos. El banco de plaza que elegí para sentarme ya no estará disponible para otros, pero mi acción de sentarme allí difícilmente podría ser considerada obstructiva de la libertad de los demás. En cambio, si le doy un puñetazo a alguien, nadie argumentaría que la cara de esa persona se interpuso en el espacio en el que yo quería desplegar mi libertad de revolear mi puño. Además, algunos autores distinguen entre derechos negativos y positivos . Estos últimos apuntan a obligaciones (morales) que tenemos con el fin de evitar interferir en la libertad de otros.  Un ejemplo de esto podría ser vacunarnos o confinarnos para evitar contagiar a los demás; es algo que si lo dejáramos de hacer, presumiblemente interferiría en la libertad de otros. El problema, en resumen, es que es imposible acordar y dictar el detalle exhaustivo de todos los actos que constituyen una interferencia, a la vez estableciendo que esa interferencia es dañina.
  • Determinación del daño a la propiedad privada. Habrá casos en que es difícil determinar si una acción de A llega a conformar una violación de la propiedad de B. La esencia de esta dificultad está en acordar con claridad una definición de “propiedad” (privada). Lo primero que suele concebirse como “propiedad” es un fragmento de espacio físico, en particular, un terreno, pero también comprende otros objetos materiales. En un extremo conceptual, se puede circunscribir la propiedad privada únicamente al propio cuerpo (lo que ni siquiera es sostenido en esquemas de esclavitud), y en el otro, se puede extender hacia el infinito. Adicionalmente, debemos considerar que el concepto también abarca condiciones de uso del objeto, y que el objeto en cuestión puede incluso ser abstracto, como en el caso de la propiedad intelectual. ¿Es una violación de la propiedad el limitar los posibles destinos (por ejemplo rascacielos, basurales, etc.) de un terreno privado? ¿Puede alguien ser dueño de un océano? ¿En qué sentido? ¿La invasión sonora u odorífera es un atentado contra la propiedad?
  • Libertad personal de A frente a libertad personal de B. Habrá casos en que una acción de A pueda considerarse obstructiva de la libertad de B, pero que resulte difícil determinar si dicha obstrucción es mayor o menor a la obstrucción de la libertad de A que resultaría si A no llevara a cabo dicha acción. Si una persona fuma en un espacio común está interfiriendo en la libertad de los que comparten ese espacio y desean evitar el humo, el olor, o las consecuencias sanitarias. Pero, la prohibición de fumar en un espacio o momento determinado también constituye una interferencia en la libertad del fumador. ¿Y en el contexto de la pandemia del covid-19? Alguien que elige seguir fumando ¿le está potencialmente cercenando la disponibilidad de una adecuada atención médica a alguien que se cuida? Lo mismo podría aplicarse al caso de los que no respetan la cuarentena: ¿cómo cuantificar en qué medida no la respetan frente a la cantidad de daño que le están ocasionando a los que sí la respetan en un contexto de escasez de los recursos de sanidad? ¿Es más grave dejar suelto a un acusado que tenga antecedente de crímenes violentos (principio de inocencia) o a un ciudadano común que pueda portar el covid-19 de manera asintomática (principio de culpabilidad)?
  • Propiedad de A frente a propiedad de B. Habrá casos en que una acción de A pueda considerarse violatoria de la propiedad de B, pero que resulte difícil determinar si dicha violación es mayor o menor a la violación de la propiedad de A que resultaría si A no llevara a cabo dicha acción. Este punto es similar al precedente, pero aplicado a la propiedad. Si compongo una melodía que resulta ser igual a otra ya compuesta, ¿por qué no puedo hacer uso público de ella libremente? ¿Con qué paradigma jurídico o moral resolvemos los reclamos territoriales de grupos amerindios? La construcción de un nuevo edificio puede tapar la vista desde otro, y también puede significar una invasión a la privacidad. ¿Qué tipo de propiedad tengo sobre mis datos personales? Los límites de mi propiedad lindan con los límites de la propiedad de otros; y además, estos límites no son meramente espaciales, sino que hay distintas dimensiones de la propiedad.
  • Conflicto entre libertad personal y propiedad privada. Hay acciones que implican conflictos entre ambos principios. ¿Por qué un motorista muy avezado no puede conducir su vehículo a, digamos, 100 km/h? Se trata de una intrusión en el uso de un objeto propio (un vehículo lícitamente adquirido que ya viene con la posibilidad de ir a 100km/h), frente a la libertad de los transeúntes de circular sin riesgos, reales o percibidos. En las mismas condiciones, a otro conductor muy torpe que represente un riesgo mayor para los transeúntes quizás sí se le permitiría conducir a 80 km/h. Podemos imaginar diversos experimentos mentales en los que arrebatar un objeto ajeno (un revolver, una manguera, etc.) puede prevenir perjuicios (incluida la pérdida de vidas) que justifiquen el arrebato.
  • Imprevisibilidad. No se pueden prever todas las situaciones de conflicto. Incluso si pudiéramos reglamentar todas las situaciones existentes aludidas en los puntos anteriores, surgirán nuevas situaciones para las cuales no habrá reglamentación.

El ejercicio del pensamiento crítico

Estos problemas ilustran la imposibilidad de operacionalizar acabadamente los principios de libertad personal y de propiedad privada en detalladas definiciones estáticas que conformen un sistema moral práctico. No obstante, ello no implica que estos principios no puedan ser invocados como guías del sentido común. Incluso más, son principios que han de ser presumidos, poniendo la carga de la justificación en la parte conculcadora. Los principios no nos relevan de abocar nuestras facultades a analizar con sentido crítico cada caso de conflicto, sino que son herramientas imprescindibles en tales análisis. Y a pesar de las dificultades, estos principios son menos endebles que la invocación de la autoridad política para pretender legitimar la coerción. De hecho, para que la autoridad política pueda ser legítima, ésta debe basarse primero en los principios morales, y no al revés.

A diferencia de la simple aceptación de una autoridad, los ideales de libertad requieren la aplicación del análisis filosófico en la previsión y la resolución de cada caso de conflicto. Este trabajo intelectual adicional estará justificado por el objetivo de optimizar las situaciones de libertad, dejando para casos de excepción el recurrir a la coerción. Siempre se ha de ser consciente de que la coerción es el último recurso, al que se llega cuando la confianza, el diálogo y las negociaciones se hayan agotado o no sean posibles por la premura de una urgencia. La conculcación de las libertades personales es siempre un hecho lamentable que ha de justificarse en la prevención de un concreto mal mayor.

Entonces cabría preguntarnos cuál es el camino para ir configurando una sociedad en la que cada vez se recurra menos a la coerción, pero a la vez logrando resultados semejables en situaciones de emergencia. El manejo de la información personal, la violación de la intimidad y el ciberpatrullaje de los individuos son menos necesarios cuanto más consenso moral hay.  Pero es muy distinto alcanzar el consenso moral mediante la persuasión argumental, a lograrlo a través del miedo y el engaño. Ante éstos, se ha de imponer el ejercicio asiduo del pensamiento crítico: la duda intuitiva y el cuestionamiento, unidos al uso del razonamiento.

7 Comentarios

  1. Excelente articulo; sin
    Excelente articulo; sin embargo, permítame advertirle que el título de su artículo, “La Libertad como presunción «, es una “petitio principii” sobre la realidad; es decir, no es ontológico e irrefutable por autoevidente “a priori”, tanto en el sentido positivo Aristotélico como en el formal o Kantiano; en suma, ni es necesario ni suficiente.

    Me explico; Vd. afirma (sic):

    “La libertad personal se compone del libre uso del propio cuerpo y de la libre voluntad de acción (siempre y cuando ésta no obstruya la libertad de otros).”

    “Libertad personal de A frente a libertad personal de B. Habrá casos en que una acción de A pueda considerarse obstructiva de la libertad de B, pero que resulte difícil determinar si dicha obstrucción es mayor o menor a la obstrucción de la libertad de A que resultaría si A no llevara a cabo dicha acción.”

    “Conflicto entre libertad personal y propiedad privada. Hay acciones que implican conflictos entre ambos principios”

    Vd. parte de una definición de libertad completamente arbitraria, por varias razones:

    1ª) Decir que la acción es voluntaria es un pleonasmo y, como tal, una redundancia viciosa; voy a hacer una reducción al absurdo, recurriendo a la casuística como hace Vd. extensamente en el artículo; un esclavo, lo es voluntariamente, porque sin duda alguna puede oponerse al que le robó su cuerpo físico, es decir, su propiedad; él, puede elegir entre intentar matar a su esclavista por todos los medios a su alcance, sabiendo que en el intento es muy posible que muera o puede suicidarse porque ha decidido no ser esclavo; pero, es indudable, que si opta por la legitima defensa intentando matar a su agresor, está interfiriendo en la libre voluntad del esclavista criminal y agresor; ¿entonces qué? Ambos están actuando libremente según su definición de libertad.

    2ª) Su razonamiento es circular; es equivalente a decir soy libre porque soy libre.

    3ª) Su definición es completamente subjetiva y , por tanto, no puede ser una ética universal o transcendental desde un punto de vista pragmático; porque, tiene el defecto intrínseco, de que es completamente subjetiva y, por ende, arbitraria; porque equivale a decir que solo puedo ser libre en tanto en cuanto los demás no se opongan a mis deseos o voluntad; por cierto, este concepto de libertad es bastante similar al de Hayek.

    4ª) Es evidente que de esa definición no pueden derivarse los derechos de propiedad; más, aun, invierte los términos; porque sin la propiedad no puede haber libertad; lo que ocurre, es que la propiedad tiene que ser de carácter óntico, es decir, material, delimitada y reconocible objetivamente; en suma, tiene que ser de carácter positivo, referida a lo que es y no al deber ser (no confundir con el positivismo jurídico normativista Kelseniano); y la propiedad real siempre es de alguien, incluso cuando es del gobierno en su totalidad; de esa institución que puede esclavizarnos a todos, porque para existir necesita ejercitar su libertad y voluntad irrestricta de apropiarse de la propiedad preexistente y real de sus víctimas o siervos; precisa de la servidumbre, tanto de la material como la espiritual que no es menos real que la física o riqueza material.

    Por lo tanto, no hay un conflicto entre Libertad Personal y Propiedad, porque si se respeta de forma irrestricta el derecho de propiedad, hay libertad correctamente entendida, y, lo que es mas importante, hay cooperación social.

    Un cordial saludo.

    • Excelente crítica
      Excelente crítica constructiva, Andrés
      (yo no hubiera llegado más allá de señalar que me chocaban las palabras «obstruya» y «consenso moral»).

      Aprovecho para compartir esta entrevista al Dr. Ron Paul:
      «Coronavirus ‘Contact Tracers’: The Tools of Dictatorship»: https://www.youtube.com/watch?time_continue=512&v=6pT7DD95tDE&feature=emb_logo

      Recomendado, min. 9′-11′ (con la ruedecita se puede insertar subtítulos o traducción): «How many times we’ve had endemics a lot worse than this and they weren’t even in the News; and nobody remembers. In my life time they’re popping up, you know, 1975, and also 1957, and 1998 even there were a lot of flu deaths, more than we have now.
      But now, it’s pretty amazing to me that they were able to orchestrate this in a worldwide fashion. […] The real enemy turns out to be our own Government.»

      Dos comentarios:
      – John Bull: Who will track the trackers?
      – Gypsy Magic: «I believe that in time we will have reached the point where will deserve to be free of government.» Jorge Luis Borges.

      Y relacionado con esto último, también el artículo de Martín Krause «La filosofía política de Jorge Luis Borges»: https://www.clublibertaddigital.com/ilustracion-liberal/12/la-filosofia-politica-de-jorge-luis-borges-martin-krause.html

  2. Usted ha planteado en el
    Usted ha planteado en el artículo un aspecto de la condición humana como es la libertad, facultad que destaco y priorizo màs que nada y que yo mismo me vengo cuestionando sistemáticamente, contradiciéndome en varios puntos, lo reconozco; durante el actual período de cuarentena al que nos vemos sometidos.
    Comprendo que se trata de algo excepcional lo que estamos transcurriendo y que somos contemporáneos de un momento de la historia en el que lo mediático y la globalización del asunto más la continua desinformación y contradicciones de parte de los especialistas y gobernantes nos termina afectando a todo nivel; ya sea en el aspecto emocional, físico, económico, en nuestras interrelaciones humanas, pero ante todo en nuestras libertades, hecho que destaca usted en el presente artículo.
    Lo ha enfocado desde distintas perspectivas, siendo elocuente y sustancial en sus conceptos.
    Me ha permitido observar lo controvertido, dinámico y profundo que conlleva incursionar sobre los principios de la libertad personal y de propiedad privada, desasnándome en ciertos tips en los que yo mismo no me había especificado antes.
    El pàrrafo que copio y pego es majestuoso:
    Lo mismo podría aplicarse al caso de los que no respetan la cuarentena: ¿cómo cuantificar en qué medida no la respetan frente a la cantidad de daño que le están ocasionando a los que sí la respetan en un contexto de escasez de los recursos de sanidad? ¿Es más grave dejar suelto a un acusado que tenga antecedente de crímenes violentos (principio de inocencia) o a un ciudadano común que pueda portar el covid-19 de manera asintomática (principio de culpabilidad)?

    La óptica y el encuadre que utiliza en sus ejemplos son valederos nos replantean constantes interrogantes, sobre los cuales o por lo menos yo, no me había cuestionado antes.

    Brillante toda su exposición en definitiva. A uno lo deja pensando, analizando, y en éste momento con el que contamos con más tiempo libre ( pero sin libertad ) bien vale puntualizar sobre lo mismo.

  3. Muy bien, pero con el
    Muy bien, pero con el coronavirus, ¿qué? Acepto que las autoridades me puedan restringir las libertades en el espacio público, si represento un riesgo para la salud de otros que utilizan el espacio público. Pero la presunción es la libertad, y el Gobierno (y todos los liberales españoles que apoyan el confinamiento) me han tenido encerrado desde hace meses y no han presentado ni una pizca de evidencia para justificar la medida. Yo afirmo que existe poco peligro de contagio en la vía pública, pero yo no tengo que demostrarlo y así probar mi inocencia, sino que es el Estado quien tiene que demostrar que represento un peligro. Si lograsen demostrar el riesgo, entonces tendrían que demostrar que los daños (morales, físicos, psíquicos, económicos, me da igual cómo se contabilicen) ocasionados por el confinamiento son inferiores a los que yo pueda ocasionar en la vía pública. ¿A qué están esperando para comenzar este “juicio”?. A qué están esperando los liberales españoles para exigir el habeas corpus ya?

  4. Pues los «liberales»
    Pues los «liberales» españoles, los bien pagaos del ppciudadanos (sector academico y rigurosamente cientifista), esos que claman contra el populismo asqueroso de Vox no ha movido un solo dedo , mucho menos ideas, se han quedado en sus salones de invierno; paradojijamente, la plebe ha sido movilizada por la elite «populista» y aristocratica que conforma el populus en su autentica acepcion primigenia; la plebe y sus tribunos estan por accion (los socialcomunistas) o por omision (ppciudadanos) a lo «suyo» , a la mamandurria; hay una cosa, en la desafortunadamente y que es un gravisimo coinciden todos los del centro derecha, incluido Vox; conformar un gobierno de tecnocratas ( seguramente extraidos de Fedea) para solucionar la cosa «economica» ; en suma filfa, friedmanita para estimular la demanda agregada, rescatar al sector financiero a costa de los contribuyentes netos y vuelta a empezar hasta la proxima «pandemia» ; el credito circulatorio no puede pararse; el otro , el verdadero, el credito mercancia es secundario y, por supuesto, el virus de la deflacion de precios, el » ebola» de la economia mainstream, esa tremenda herejia » austriaca» misesiana-rothbardiana hay que exterminarla a cualquier precio.
    Es lo que hay; y por supuesto a China ni tocarla eh¡; porque es un pais Capitalista donde hay una flexibilazion de mercado laboral ejemplar; hay capital humano fantastico; mas aun, tiene un valor de capitalizacion enorme; hay literalmente una masa de esclavos enorme para cualquier empresa que este dispuesta a comprarlos para hacer lo que quiera con ellos; eso si, hay una condicion previa; tiene que tener como asociado de facto al Partido Comunista Chino, porque sino es imposible disponer de esa trata de esclavista de chinos; me parece que ahi no hay negros; yo solo espero que el fanfarron de Trump cumpla una de sus amenazas implicitas; no pagar los bonos del tesoro USA que son propiedad del Partido Comunista Chino a traves de Popular Banco Central Chino, basandose en principios reconocidos en derecho como es el de indemnizacion por daños causados por negligencia criminal o por una actitud dolosa; vamos a ver si de una vez por todas a la tercera va la vencida; por esta es la tercera pandemia con origen doloso o negligente en China.; si ya se que a corto plazo las consecuencias van a ser graves, pero a la larga no porque estos criminales no pueden salirse de rositas; Fiat justitia, net pereat mundus; eso si, despues de hacer eso si Trump cierra La Fed, acaba con la Reserva Fraccionaria , decreta el libre comercio con solamente 2 articulos , el primero para derogar los preexistentes y el segundo para validar el verdaderamente libre , con las Democracias «liberales» de todo el mundo, una ampiacion de la Otan que incluya a estas y expulse a Turquia, pues China, Rusia y el Islam nacional Socialista ya pueden darse por jodidos; y si se implanta el patron oro » austriaco» sin la R F, pues mas jodidos todavia; naturalmente el Estado de Israel la vanguardia de Occidente frente a la barbarie ipso facto en la OTAN; estamos obligados moralmente; se lo debemos ad eternum.

    Por soñar que no quede; pero como decia el majadero de Obama y nuestros Poedemitas; si se puede y la Praxeologia hace ya mucho tiempo que lo ha demotrado cientificamente; cosa distinta es la Historia; lo que mueve el mundo son las ideas; lo que hay que hacer es expulsar las malas o no cientificas.

    • Joder; está clarísimo que soy
      Joder; está clarísimo que soy un analfabeto en esto de usar adecuadamente las herramientas digitales, pese a que tengo un Smarphone cojonudo según me dicen los expertos.

      Bueno; ruego disculpas.

  5. Como rectificar es lo justo
    Como rectificar es lo justo cuando uno se equivoca, tengo que reconocer mi tremendo error del sábado pasado respecto a estos señores de VOX (los «Jorges Buxadé»de este y todos los partidos), que son unos verdaderos imbéciles y analfabetos económicos; este si que es el verdadero Populismo Mercantilista de todos los tiempos; dicen (sic):

    «Después de calificar como una «auténtica broma» el ingreso mínimo vital anunciado por el Gobierno el pasado mes de abril, Vox asegura ahora que «no está en contra» de esta medida porque «no quieren que haya ningún español que se encuentre en situaciones de dificultad». «Era responsabilidad del Gobierno haberlo evitado», ha dicho el portavoz de Acción Política, Jorge Buxadé, en rueda de prensa telemática.

    «Podemos seguir comprando en Ali Babá o bajar al negocio de cercanía y consumir nuestro producto nacional», ha asegurado en referencia a los comercios extranjeros.

    «Es absolutamente necesario que todos aquellos que hemos podido seguir trabajando y mantener nuestras retribuciones, nuestro principal acto de solidaridad con los nuestros sea consumir productos de España», ha reclamado para evitar que haya españoles «débiles y necesitados» que lo que quieren es «trabajar y ganarse la vida con su esfuerzo». (libertaddigital.com)

    Lo de Ali Babá, salvo que sea un mensaje subliminal contra los no empresarios comunistas Chinos (no creo que este tio sea tan sutil como para eso, porque hasta ahora nadie ningún político español ha sido absolutamente claro con lo se China y sus sicarios de la OMS), ya es el colmo de la estulticia; incluso, aunque ignore que tal empresa da trabajo directo o indirecto a los que precisamente quiere proteger; ¡no es más tonto porque no entrena y, encima, para mayor delirio es un chupatintas Eurodiputado!; ¡manda carallo!

    Un cordial saludo.


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