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La libertad de horarios comerciales

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El día 30 de abril de 1985, el Gobierno del PSOE aprobaba un Real Decreto-Ley que tendría una trascendencia inmediata para aumentar la libertad (escasa, como casi siempre) de la que gozaban los españoles de aquel tiempo. El mismo Gobierno que tres años antes, con la expropiación de RUMASA, había perpetrado en un solo día el mayor atentado contra el derecho a la propiedad privada que recuerden los anales de la historia, decidía, entre otras medidas, liberalizar los horarios comerciales y la duración de los contratos de arrendamientos urbanos. Una prensa pasajeramente encandilada con el ministro de Economía popularizaría la denominación con la que pasó a la historia: el Decreto Boyer. No obstante, oficialmente, se publicaría bajo el nombre de Real Decreto-Ley 2/1985, de 30 de abril, sobre medidas de política económica.

La norma contenida en su artículo 5 desplegó rápidamente unos benéficos efectos en la vida de los atribulados españoles de los años ochenta. Sin ir más lejos, quien esto les escribe consiguió trabajar durante la campaña de Navidad de aquel año. La proliferación de contrataciones temporales y/o a tiempo parcial como consecuencia directa de la posibilidad, aprovechada por muchos comerciantes, de abrir los domingos y festivos y ampliar los horarios por la noche, palió las poco halagüeñas perspectivas en el mercado de trabajo.

Transcurridos casi diez años de disfrute de ese régimen de libertad de horarios, sin embargo, la agonía del último de los gobiernos de Felipe González, preso de sus propias fechorías y de una situación económica nada boyante, le predispuso a congraciarse con una coalición formada por las castas sindicales y algunas asociaciones gremiales de pequeños comerciantes, que se proclamaba agraviada por los horarios comerciales libres, en uno más de sus intentos desesperados por evitar la derrota en las elecciones generales que tendrían lugar el 3 de marzo de 1996. De esta manera, poco antes de esas elecciones, ese Gobierno –con el apoyo de sus socios del grupo parlamentario de Convergencia i Unió– consiguió promulgar dos leyes que, aunque dejaban en última instancia la decisión al arbitrio de las comunidades autónomas, acabaron de hecho con ese régimen de libertad de horarios de los comercios, si bien introduciendo excepciones en función de los productos que vendieran y el tamaño y la ubicación del establecimiento: la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista y la Ley Orgánica 2/1996, de 15 de Enero, complementaria de la anterior.

Aunque la regulación se quiso disimular como provisional hasta el 1 de diciembre de 2001, fue prolongada por el gobierno de Aznar hasta el 1 de enero de 2005, mediante la aprobación del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios. No obstante, el último inciso del artículo 43.4 de este decreto-ley, relativo a esta cuestión, dispuso que, en defecto de disposiciones autonómicas, serían de aplicación las disposiciones de libertad absoluta de horarios y de fijación de días de apertura.

Al no haber comunidad autónoma que renunciara a una regulación propia, la libertad de horarios ha quedado inédita, ya que tan solo se ha producido una limitada competencia entre ellas por permitir la apertura de más o menos domingos y días festivos. En este momento, por ejemplo, la Comunidad de Madrid es la región española que permite que se abran un mayor número de domingos y festivos. Su intervencionista y prolija Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio interior de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 130/2002, de 18 de julio que la desarrolló, permiten la apertura de todos los comercios en función de decisiones del Gobierno adoptadas el año anterior a su entrada en vigor. Su consejero de Economía autorizó la apertura de veinte domingos y festivos para este año 2007.

Para acabar la semblanza de la regulación de esta materia, en la actualidad, desde que se aprobara la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, la competencia para determinar los domingos o días festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios, con un suelo de ocho, corresponde a cada Comunidad Autónoma para su respectivo ámbito territorial.

Es por esto por lo que, recién celebradas unas elecciones autonómicas, se presenta una excelente ocasión para que los gobernantes surgidos de ellas rompan la dinámica intervencionista y, de paso, recuperen la tendencia liberalizadora truncada.

Frente a las ideas equivocadas de los políticos que creen que la protección a ciertos empresarios frente a la competencia contribuye a la prosperidad general o simplemente la justifican por motivos clientelares, sirva una audaz liberalización que demuestre inmediatamente sus benéficos efectos. La adopción de estas medidas puede defenderse por numerosas razones, fácilmente comprensibles para una población de una sociedad avanzada. Sin agotar las razones que lo apoyan, podríamos señalar:

  1. Las preferencias y los intereses de los consumidores actuales requieren de la más amplia oferta de horarios comerciales que les permita compatibilizar sus trabajos con el ocio y sus compras.
  2. Los gobernantes de un país especializado en turismo como España no deben desconocer las tendencias del mercado mundial, donde se observa el desarrollo de una demanda de múltiples visitas cortas y el turismo de compras de fin de semana. El espectacular incremento de los vuelos de bajo coste y la existencia de infraestructuras capaces de canalizarlos garantizarían el éxito en este momento.
  3. La liberalización del comercio en general con la eliminación de las restricciones de entrada y estas limitaciones horarias que reducen la oferta supone un factor de dinamización de la actividad económica y de descubrimiento de nuevas necesidades por los empresarios. Su puesta en marcha desembocará en un aumento del bienestar general.

Pocas veces una medida tan sencilla demostraría un efecto tan positivo y la perspicacia del gobernante que lo abordara. ¡Libertad de horarios comerciales, ya!

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