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La rebelión de la Abogacía

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Comencemos por el contexto. Un gobierno que apabulla a quiénes se oponen a sus designios, lleva varios años forjando una viscosa tiranía, en un proceso que muchos hemos definido como autogolpe. No en vano, se apoya en una exigua mayoría absoluta de diputados – basada a su vez en un tráfico de impunidades penales que, de no detenerse, supondrá una autoamnistía de los delincuentes – que formaliza acuerdos en reuniones clandestinas fuera de las Cortes, bajo la supervisión de un “mediador internacional” grotesco. De hecho, se está aboliendo la Constitución de 1978[1], cuando no desmantelando y avasallando instituciones básicas de lo que parecía un Estado de Derecho.  

Para cumplir con ese objetivo, desde los primeros compases tras la moción de censura de 2018, el gobierno ha colocado a adláteres suyos en los puestos de control y revisión constitucional y, hasta ahora, ha limado casi todos los elementos que podrían resistirse a su poder intimidatorio. Para mayor desgracia de los españoles que lo padecen, la pandemia del Covid 19 ofreció una ocasión pintiparada para cometer los abusos y atropellos más descarnados sin suscitar la alarma generalizada.

Precisamente, por ese olímpico desprecio al Derecho, lejos de acatar las consecuencias lógicas de la anulación de los decretos de estado de alarma por parte del Tribunal Constitucional, el gobierno conmemoró el cuarto aniversario de la declaración del primero de ellos la semana pasada.

La advertencia de Lord Acton

Desde el Tribunal Constitucional, pasando por el propio Congreso de los Diputados[2], la Fiscalía General del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, altos cargos públicos de la Administración del Estado así como empresas públicas o semi públicas; el nepotismo se ha convertido en el santo y seña no solo para seleccionar a los titulares de puestos de mando en la estructura del Estado, sino también de una telaraña de cargos en un renacido sector público empresarial que empequeñece al INI franquista[3].

Añádase a los mimbres anteriores la constatación de que la advertencia de Lord Acton sobre la naturaleza del Poder es una radiografía de la banda que asaltó el PSOE en las elecciones primarias del 21 de mayo de 2017[4]. De ahí que dos órganos con capacidad de infundir terror en la situación actual, esto es, una Ministra de Hacienda que abusa de su poder en la Agencia Tributaria y un Fiscal General del Estado claramente sesgado e inidóneo para su función[5] emprendieran otra más de las campañas de persecución contra la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.

El objetivo, por disparatado que pueda ser, parece doble: Por un lado, distraer la atención del piélago de corrupción que muy probablemente ha cundido en el PSOE actual, tanto entre altas instancias del gobierno central, como entre prebostes regionales. Y, por otro lado, reforzar la propia identidad y la de potenciales votantes con los mensajes de descalificación y odio goebbelsianos contra una enemiga política peligrosa para sus intereses y su ideología.

Orden de filtrar la comunicación con el abogado

De este modo, en una exhibición de alucinante estulticia ante un grupo de periodistas en los pasillos del Senado – si el sistema judicial reaccionara de manera efectiva en España – la Ministra de Hacienda confesó sin saberlo ser la fuente de la filtración de unos datos reservados de índole tributaria (Art. 95 LGT) que afectaban a la pareja de la presidenta madrileña. El problema para la ministra estribó en que la supuesta información que trasladaba ante las cámaras, glosando medios de comunicación sin nombre, no sería publicada sino cuatro horas después en dos diarios amigos a su gobierno. Los indicios de haber cometido un delito de revelación de secretos o informaciones de los que tuvo conocimiento por razón de su cargo y que no deben ser divulgados (Art. 417 CP ) se agolparon en dos vídeos para solaz de los denunciantes ante el Tribunal Supremo.

Secundando la vía abierta por la superiora del Fisco, sujetos por determinar en la Fiscalía, que podrían comprender a su jefatura máxima[6] dieron instrucciones para que el gabinete de prensa en Madrid filtrara los detalles de las comunicaciones del abogado de Alberto González Amador con el encargado del caso para negociar una hipotética sentencia de conformidad con la petición de condena a una pena menor. En dicha nota de prensa de 14 de marzo y un email de 2 de febrero se recogían datos concretos de unas diligencias de investigación, detallando fechas y contenido de conversaciones y reuniones mantenidas por el letrado y un fiscal.

El chalaneo

Conviene subrayar que las conformidades son mecanismos de autocomposición entre acusaciones (especialmente las dirigidas por el Fiscal) y defensas, que adoptan distintas modalidades en la Ley de Enjuiciamiento Criminal española. Precisan para ser efectivas que el juez o tribunal competente para juzgar definitivamente –o incluso el juez instructor en el procedimiento abreviado– dicten la sentencia de condena de acuerdo a lo pactado, siempre que concurra el doble consentimiento del denunciado, imputado o procesado y su abogado defensor, dependiendo del momento procesal en que se alcance el trato.

Se trata de un trasunto del controvertido “plea bargaining” (traducido como chalaneo por el gran procesalista Victor Fairén Guillén y difundido gracias a innumerables películas y series norteamericanas) que se presenta como un atajo para ahorrar costes y trabajo a la sobrecargada Administración de Justicia. Obviando otras consideraciones que excederían el objeto de este análisis, esta institución presupone el respeto de una serie de principios sagrados en Derecho, que, en efecto, también se contemplan en la legislación española.

A saber, tal como ha recordado la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, que se respete (Art. 22 del Estatuto de la Abogacía)[7] el deber y el derecho de los abogados a mantener en secreto todas las comunicaciones y propuestas relacionadas con el ejercicio de su profesión, garantizando así la confianza y la protección de los derechos de sus defendidos.

El derecho de defensa

En un nivel superior, el derecho de defensa, reconocido como fundamental por el artículo 24 CE, garantiza, entre otros aspectos, el derecho de toda persona a la confidencialidad y al secreto de su abogado, tanto en sus relaciones directas, como en las relaciones con terceros en las que el abogado ejerza el derecho de defensa.

Es por esto por lo que la presentación por parte del ICAM de sendas denuncias, una por vía penal (delito de revelación de secretos del art 417.2 CP[8]) y otra por vía administrativa sancionadora, para esclarecer los hechos y acotar las responsabilidades a que haya lugar dentro de la Fiscalía, enaltece la labor de una Corporación a la que los abogados se ven obligados a pertenecer (Art. 36 CE)[9].

Elogio aparte merece la decisión de esa Junta de Gobierno de desvincularse del “Protocolo de actuación para juicios de conformidad”, suscrito el 1 de abril de 2009, entre los entonces Fiscal General del Estado, Cándido Conde-Pumpido Tourón, y presidente del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) Carlos Carnicer Díez. Al mismo tiempo, el ICAM encarece al CGAE a revisar dicho Protocolo con el fin de establecer mecanismos reforzados de confidencialidad.

En efecto, vistos los hechos denunciados, el secreto de las comunicaciones de los abogados no parece estar garantizado por este Protocolo. En mi opinión, además, condiciona a los abogados a asumir marcos mentales incompatibles con el ejercicio libre la profesión.


Notas

[1] La expresión “reforma encubierta” no deja de ser un eufemismo porque la llamada “proposición de Ley de amnistía” no destila ningún tipo de sutileza jurídica. Está redactada para adaptarse a las infinitas necesidades de infractores conocidos que perpetraron toda suerte de actos ilícitos sujetos a responsabilidades penales, administrativas y contables (económicas) según las leyes comunes españolas “entre los días 1 de noviembre de 2011 y 13 de noviembre de 2023” (Art. 1.1 de la Proposición de ley) Es decir, doce años de impunidad para delincuentes e infractores que aduzcan que conculcaron leyes diversas con la intención de seccionar Cataluña, así como la negociación con ellos del mismo fin poco a poco y a cuenta de los contribuyentes. Todo ello por el módico precio de votar a favor de la investidura como presidente del gobierno de Pedro Sánchez Pérez-Castejón.

[2] El golpe de mano de la presidenta Francina Armengol con el nombramiento del Letrado mayor del Congreso, Fernando Galindo Elola-Olaso, después de la extraña dimisión del anterior, Carlos Gutiérrez Vicent, es un episodio ejemplar para entender como la pusilanimidad de algunos funcionarios de alto nivel conscientes del deber de cumplir las leyes y la Constitución se sustituye de inmediato por la docilidad de arribistas dispuestos a obedecer las instrucciones de quiénes les nombran. Sin más.

[3] Instituto Nacional de Industria que sirvió para dirigir la economía con los planteamientos intervencionistas y mercantilistas que dominaron el franquismo, más allá de la liberalización ensayada con el Plan de Estabilización de 1959. El gobierno pretende seguir esa estela con la SEPI (Sociedad Estatal de Participación Industriales) y todo tipo de autorizaciones y cortapisas contra la libertad de empresa.

[4]Power tends to corrupt and absolute power corrupts absolutely”. Correspondencia con el obispo Creighton.

[5] El nombramiento de Álvaro García Ortiz ha sido impugnado en vía contencioso administrativa por las 2 principales asociaciones de fiscales. En su preceptivo informe de noviembre de 2023, una mayoría del CGPJ consideró que adolecía de falta de idoneidad, por su actuación previa, calificada en un caso como abuso de poder por el Tribunal Supremo.

[6] Muy al contrario que los jueces y tribunales, los fiscales gozan de un asombroso régimen jurídico que les permite difuminar sus responsabilidades individuales. La CE (Art. 124.2) y su Estatuto proclaman que ejercen sus funciones conforme a los principios de “unidad de actuación y dependencia jerárquica” y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad. Tradicionalmente, por ejemplo, muchos escritos forenses presentados por los fiscales se rubrican con un simple garabato sobre un pie de firma genérico: El/la Fiscal. La generalización del uso de la firma electrónica podría liquidar esa práctica viciosa, aunque la dificultad para acotar responsabilidades persistirá si no se reforma el régimen jurídico de los fiscales.

[7] Aprobado en su última versión por Real Decreto 135/2021 de anterior gobierno de Pedro Sánchez Pérez-Castejón.

[8] El cual sanciona el quebrantamiento por parte de una autoridad o funcionario público – en el caso que nos ocupa, del representante del Ministerio Fiscal-, del deber de sigilo y discreción que impone el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

[9] El TC ha dicho que esa colegiación obligatoria para ciertas profesiones no vulnera la libertad de asociación (art. 22 CE) y de sindicación (art. 28 CE) en cuanto que no resulta incompatible con ellas.

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