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Las falacias de Peces

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Dentro de la furibunda campaña desatada por el Gobierno para exigir sumisión a sus planes de implantar su Educación para la Ciudadanía obligatoria, el señor Peces Barba se encargó de publicar un artículo en el órgano de propaganda habitual de la mañana. Uno de los inspiradores de este adoctrinamiento estatal en las corrientes del socialismo para niños se ha dado cuenta de que la reciente sentencia del TSJ de Andalucía –seguida por otra en la misma línea– abre una vía de agua de incalculables consecuencias para sus planes: su seguimiento podría convertir la "asignatura" en optativa.

Como punto de partida recordemos que estas decisiones judiciales han reconocido el derecho de unos padres a ejercer la objeción de conciencia frente a esa asignatura, que sus hijos no la cursen y, por lo tanto, que se les exima de ser evaluados. Pues bien, como para abrir boca, Peces, sin duda informado, pero acaso sobreestimando la influencia evidente del Gobierno sobre los jueces, se atreve a pronosticar sobre la primera sentencia que "no tiene (…) muchas posibilidades de sobrevivir a un recurso serio que ya está en marcha".

A mi modo de ver, el meollo de su peculiar tesis reduce el debate a la contraposición de dos apartados del artículo 27 de la constitución española de 1978. Según él, la declaración de que "la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales", contenida en el apartado 2, fundamenta y legitima la denominada Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos como un trasunto de la ética pública recogida en la Constitución. Siempre según Peces, ante esa declaración no puede invocarse la "ética privada" recogida en el 27.3 que reconoce el derecho a recibir la formación religiosa y moral acorde con sus convicciones, como derecho de los padres. Todo ello, porque –aunque tiene el exquisito detalle de identificar a los herejes recurrentes en un artículo de escasas líneas– "la Iglesia no puede pretender que esas convicciones sean siempre las que la jerarquía interprete, ni mucho menos que eso abarque a la ética pública democrática que es competencia de la soberanía popular y de la regla de las mayorías que marcan el sentido de las normas, entre ellas las que dibujan los contenidos de la Educación para la Ciudadanía".

Un enunciado tan impreciso como el que, según él, legitima al Estado para imponer una ética pública, prevalece sobre el mandato expreso que se deduce de la frase "los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones". Olvídense de la distinción, que parecía común entre estatistas socialdemócratas, de los campos normativos atribuibles al estado (derecho) y al individuo/sociedad (ética): Peces ha superado ese estadio de la evolución histórica.

Obsérvese, por otro lado, la grosera trampa tendida por este autor respecto al sujeto del derecho a la objeción de conciencia. En realidad no son los padres que formulan la objeción de conciencia quiénes quieren defender sus convicciones frente al Estado, sino la Iglesia (que, como era de esperar, identifica con la jerarquía católica). Esta falacia constituye uno de los ejes de la descalificación de todo posible objetor de conciencia, así como la presentación de una falsa disyuntiva entre pensamiento secular, que debe imponer el Estado apoyado en la mayoría, y las creencias religiosas. A continuación, pretende soslayar el ataque contra la filosofía de la libertad que los programas y objetivos de esta asignatura para la enseñanza primaria y secundaria representan, con el expediente de que ese adoctrinamiento resulta una consecuencia más de la evolución del pensamiento político y jurídico occidental, como si éste hubiera sido unívoco.

En varias ocasiones insiste en descalificar los argumentos de la sentencia como contrarios a la modernidad. Mezcla referentes de un signo y sus contrarios para apuntalar su pintoresca afirmación de que la imposición de toda esta cosmovisión antropológica socialista (en su versión de la corrección política) a los niños y adolescentes, constituye un lógico trasunto del pensamiento liberal (¡!). Uno contempla con estupor la enumeración de Bodino, Grocio, Bentham, Kant y, para colmo, Locke, como modestos precursores del excelso pensamiento pecesbarbiano. Evidentemente, el autor confía demasiado en el desconocimiento de las aportaciones de estos filósofos y las escuelas a las que comúnmente se les asigna.

Sin embargo, el mandarín que es Peces supura por la herida al percatarse de que el tribunal de Andalucía sopesa la genérica obligación de obedecer las leyes y la excepción a ese sometimiento, amparada también en el derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa, recogido en el artículo 16 de la misma constitución que dice defender. Como consecuencia de ello recurre a otro hombre de paja de signo contrario, cuando identifica a las muchas y variadas escuelas de derecho natural con un "anarquismo jurídico, que sitúa a la voluntad de cada individuo por encima de la norma aprobada por mayoría en las sociedades democráticas".

No puede ser por simple ignorancia, sin embargo, que este catedrático de Filosofía del Derecho omita el análisis de los fundamentos de una reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, a la que el tribunal andaluz hace parcas referencias, cuando ha tachado a éste de contrario a la modernidad.

No en vano, el tribunal europeo estimó la queja de unos padres noruegos contra la denegación por parte de las autoridades de su petición de eximir completamente a sus hijos de asistir a las clases de una asignatura obligatoria denominada Cristianismo, Religión y Filosofía. A la postre, los jueces entendieron que el programa de dicha asignatura sesgaba sutilmente al alumno hacia la prevalencia de la iglesia evangélica luterana, frente a otras religiones incluidas en su objeto de estudio. Por cierto, la constitución noruega (artículo 2) atribuye el estatuto de religión oficial del reino a dicha iglesia cristiana, al tiempo que proclama la libertad religiosa. En definitiva, el tribunal llegó a la conclusión de que la actuación del estado noruego vulneró el artículo 2 del protocolo primero del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en cuanto que no respetó el derecho de los padres a educar a sus hijos de acuerdo a sus convicciones religiosas y filosóficas. Y ello a pesar de que las autoridades noruegas reconocían a los padres un derecho de objeción de conciencia parcial a esa asignatura. Bien es cierto que su ejercicio obligaba a los progenitores a escrutar la información de las escuelas sobre las actividades derivadas de cursar esa asignatura para, llegado el caso, formular una petición fundada de exención de participación de sus hijos en una concreta.

A este respecto, el tribunal reafirma que la norma aplicable no permite diferenciar entre una instrucción religiosa y otras materias, sino que prescribe al estado respetar las convicciones de los padres, bien sean religiosas o filosóficas, en el conjunto del programa de la enseñanza reglada por el Estado. Asimismo, prohíbe al Estado perseguir un fin de adoctrinamiento que pueda considerarse irrespetuoso de las convicciones religiosas y filosóficas de los padres. Ahí radica el límite que no se puede traspasar, enfatiza la doctrina de la Corte de Estrasburgo.

Si el Gobierno de Z consiguiera que el Tribunal Constitucional avalase su adoctrinamiento nada sutil, el recurso al Tribunal de Estrasburgo podría amparar a los padres objetores y desbaratar la infalibilidad que blande este botarate. Reconozcan, padres liberales, dondequiera que residan en España, que ha llegado el momento de plantear la objeción de conciencia contra una asignatura obligatoria para sus hijos que ataca los fundamentos de la libertad.

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