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Lo que Robert Nozick se dejó atrás en su justificación del Estado

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El verdadero proceso de mano invisible llevaría a la sociedad desde el Estado mínimo a la anarquía.

Robert Nozick fue conocido principalmente por su obra Anarquía, Estado y Utopía (1974). En dicho trabajo pretende justificar la existencia de un Estado mínimo que garantice los derechos de propiedad y, además, que dicho Estado mínimo haya surgido en un proceso de mano invisible donde se han respetado todos los derechos de propiedad. En resumidas cuentas, Nozick (1974) busca dar legitimidad al Estado mínimo desde una posición libertaria, tanto en su función como en su aparición.

El argumento de Nozick dice así: supongamos que nos encontramos en el famoso estado de naturaleza, donde no existe un Estado como tal, pero cada individuo tiene derecho sobre su propiedad y, por tanto, tiene derecho a defenderla y a ser compensado en caso de que su propiedad sea dañada. Gracias al interés particular y a acciones racionales, aparecen agencias de protección en las que los individuos ceden su derecho a defenderse e, incluso, a castigar a aquellos que agredan su propiedad. A partir de entonces, el individuo prefiere que sus derechos legítimos de defensa sean ejercidos por una agencia de protección especializada en la materia antes que ejercerlos él mismo. Por una cuestión de eficiencia, la competencia entre agencias de protección tiende al monopolio de una agencia de protección dominante para un territorio determinado. La explicación es que las agencias de protección entrarán en disputa por hacerse con sus clientes y que, los propios clientes tenderán a optar por una solución monopolística. Parece que el propio servicio de protección podría ser un monopolio natural. De esta forma, una agencia de protección dominante se establece en cada territorio para ejercer la protección de sus clientes. Ahora bien, dado que habrá personas en ese territorio que no sean clientes de la agencia de protección dominante o sean independientes, será difícil poder exigir compensación por un daño o castigo a una persona que ha atacado mi propiedad pero que no es cliente de la misma agencia de protección que yo. En ese caso, Nozick (1974) entiende que la agencia de protección dominante tiene derecho a prohibir actividades riesgosas que puedan dañar la propiedad de sus clientes a cualquier persona. De esta forma, la agencia de protección dominante pasa a convertirse en Estado ultra mínimo, pues ya tiene poder sobre aquellos que no son sus clientes, es decir, con los que no ha firmado ningún contrato voluntario. Consecuentemente, tendrá que compensar a aquellos a los que prohíbe realizar actividades riesgosas contra sus clientes, ofreciéndoles protección a ellos también y, entonces, llegaremos al Estado mínimo. En todo el proceso, argumenta Nozick (1974), no se viola ningún derecho de propiedad y el Estado ultra mínimo y mínimo se constituyen basándose en los principios de compensación y de protección frente al riesgo de un tercero.

No pudo Murray Rothbard, como mayor representante intelectual del anarcocapitalismo, dejar pasar la oportunidad de criticar todos aquellos puntos que consideraba débiles en la tesis de Nozick. Así, expuso los principales fallos en su trabajo Robert Nozick and the Immaculate Conception of the State (1977). En primer lugar, Rothbard (1977) evidencia que históricamente ningún Estado ha surgido en ese proceso inmaculado de mano invisible, donde se respetan los derechos de propiedad. Más bien, los Estados han sido los principales violadores de los derechos de propiedad y han dependido en gran medida de la guerra como mecanismo para su formación (Carneiro, 1970). Seguidamente, demuestra cómo esa idea de monopolio natural sobre la protección no tiene mucho sentido. Las personas no tienen por qué ceder obligatoriamente su derecho a la protección o al castigo, eso dependerá de la agencia y su propuesta. Tampoco es cierto que las agencias tengan que pelear por hacerse con el mercado, sino que pueden resolver cualquier cuestión o problema mediante arbitraje. Es más, a actividades como los seguros les convendría más el monopolio para aprovechar economías de escala y, sin embargo, es un sector donde hay bastante competencia (aún a pesar de los privilegios y regulaciones estatales que merman dicha competencia). Es decir, Rothbard (1977) demuestra que tampoco es necesario que lleguemos a un monopolio como situación óptima para que los individuos puedan ejercer su derecho de protección, dando a la vez ejemplos históricos de competencia por el servicio de protección. 

Aun a pesar de lo evidenciado, supongamos como válido hasta el momento el argumento de Nozick: por un proceso de mano invisible, los individuos tenderán a contratar a una agencia de protección dominante. Hasta aquí, todo puede basarse en contratos libres, respetando los derechos de propiedad. Sin embargo, en el paso de agencia dominante a Estado ultra mínimo y, posteriormente, a Estado mínimo, es donde encontramos los dos problemas que hacen incompatible la teoría de Nozick con los principios libertarios de respeto a la propiedad privada. Como hemos dicho anteriormente, la agencia dominante se convierte en Estado ultra mínimo cuando prohíbe a independientes hacer determinadas actividades porque se suponen riesgosas para sus clientes (esto es, que pueden causar un daño a la propiedad). Aquí, Nozick asume que es legítimo prohibir a un tercero realizar X actividad porque subjetivamente la agencia o el cliente asumen que eso pueda ser un riesgo para el cliente. Nada más lejos de la realidad, Rothbard (1977) explica por qué la prohibición de una actividad riesgosa no es legítima desde los principios libertarios y, también, que la prohibición implica una contradicción de dichos principios y el incumplimiento del NAP (Non-Aggression Principle). Además de ser la percepción del riesgo algo completamente subjetivo y difícil de medir, de acuerdo a la ética libertaria no puedes prohibir actos que aún no han sucedido, simplemente porque parece que puedan suceder. Mediante esa prohibición, Rothbard (1977) señala que no habría límites para definir el Estado mínimo, pues podría ampliar sus prohibiciones según la percepción subjetiva del riesgo en muchas acciones hasta convertirse en Estado máximo. Más concretamente, Rothbard cita a Roy Childs para señalar que este argumento de transformación de agencia de protección dominante a Estado ultra mínimo no es un proceso de mano invisible, sino más bien, un proceso consciente por el que se pretende imponer un monopolio coactivamente. Justamente, esta última idea es la que queremos destacar en este artículo.

Como decíamos, podemos creer en la idea de Nozick de agencia de protección dominante como monopolio, pues hasta aquí no se viola ningún derecho de propiedad. Sería, ciertamente, un proceso de mano invisible caracterizado por la libre competencia y el dinamismo. Sin embargo, Nozick (1974) se olvida de la importancia de la competencia y la voluntariedad del proceso de mano invisible que ha llevado a un grupo que vive en un territorio a seleccionar en el mercado a una empresa que gestione posibles conflictos entre ellos, para decir que, dado que existe legitimidad para prohibir acciones con riesgo, puede establecerse una agencia (Estado) que no se someta a las leyes de la competencia. El propio Nozick (1974) deja atrás la idea de mano invisible, que tanto destaca y pone en valor, solo para justificar la existencia del Estado. Entonces, en el momento en el que Rothbard (1977) demuestra la ilegitimidad de la prohibición de actividades riesgosas, no queda otra que señalar como no válido el proceso de creación del Estado ultra mínimo y, en consecuencia, el del Estado mínimo, y volver a la idea original de mano invisible de Nozick (1974). De esta manera, aunque haya un solo oferente de protección en el mercado, sabemos por el verdadero concepto dinámico de competencia (Rothbard, 1962), que el supuesto monopolista se verá siempre forzado a repestar los derechos de propiedad y a cumplir las obligaciones contraídas con sus clientes, pudiendo ser echado del mercado por otro único oferente que verdaderamente cumpla con los deseos de los clientes, que no son otros sino ejercer de manera más eficiente el derecho a la legítima protección de su propiedad. En efecto, como concluye Rothbard (1977), el verdadero proceso de mano invisible llevaría a la sociedad desde el Estado mínimo a la anarquía.

Referencias

Carneiro, R. L. (1970). A Theory of the Origin of the State. Science, 169, 733-738.

Nozick, R. (1974). Anarchy, State, and Utopia. Oxford: Basic Books.

Rothbard, M. N. ([1962] 2009). Man, Economy and State with Power and Market. Auburn: The Ludwig von Mises Institute.

Rothbard, M. N. (1977). Robert Nozick and the Immaculate Conception of the State. Journal of Libertarian Studies, 1(1), 45-57.

4 Comentarios

  1. ¿Pero cómo vamos los
    ¿Pero cómo vamos los nacionalistas ESPAÑOLES a defender a ESPAÑA sin un Estado que la proteja? ¿Eh? El heresiarca Rothbard era un maldito independentista catalán que no pensó nunca en la Sagrada Unidad de ESPAÑA. Ese vicio anula toda su filosofía licenciosa y antivacunas, o lo que es lo mismo: antiESPAÑOLA.

    Este argumento podría parecer irracional, falaz, emocionalista y anticientífico, pero como soy nacionalista cualquier argumento que yo haga es, a priori, racional e irrefutable, y hay un Real Decreto que certifica la verdad absoluta de este y cualquier otro argumento de un nacionalista ESPAÑOL. En ESPAÑA tenemos Reales Decretos para lo que haga falta.

    Pero además soy ESPAÑOL, y solo por eso siempre tengo razón: el individuo debe someterse a los mandatos de la mayoría por el bien de ESPAÑA. ¡A callar!

    Y recordemos que el individuo no existe, porque ese concepto lo inventaron los masones en Francia cuando intentaban destruir la religión Católica, con el único propósito de atacar vilmente a ESPAÑA.

    Rendíos ancaps, os tenemos rodeados.

    • Que mal queda España avalada
      Que mal queda España avalada por tios, obtusos como tu . Saludos al de coleta que bien pagado os tiene.

  2. Decálogo o reglas de la
    Decálogo o reglas de la manipulación (J. Barraycoa sigue en esto a Sylvain Timsit y Noam Chomsky; los expone en los 6 primeros minutos espectaculares del video):
    – Se tiene que, primero, «crear» un problema, y después buscar la solución (lanzar «globos sondas» y luego plantear una Hoja de Ruta).
    – Aspecto de gradualidad al presentar el problema (para que la sociedad vaya digiriendo el problema y el programa de control social).
    – Retardar las soluciones (para poder mantener el control social: vendrá una vacuna, habrá que esperar…).
    – Hay que tratar al público como si fuera infantiloide.
    – Utilizar conceptos (‘nueva normalidad’, ‘distanciamiento social’), crear una «estructura de lenguaje» que, sin decir nada, se nos hace creer que debemos someternos a un comportamiento determinado.
    – … y lenguaje emotivo, emocional (exaltación del sentimiento colectivo: «Esto lo vamos a superar ‘todos'»).
    – Las clases bajas tienen que ser educadas en la mediocridad (facilita el sometimiento).
    – Para manipular hay que inculcarle a uno (auto-culpabilización) como que ha hecho algo malo: estrategias para auto-convencerlos de que pueden ser culpables de muertes ajenas; dejar en mal lugar a aquellos que no se ponen la mascarilla, que no han seguido las consignas del poder.
    – Conocer mejor al individuo (sus mecanismos emocionales) de lo que el propio individuo se conoce a sí mismo. Si lo consigue, habrá creado un círculo de mecanismos o estrategias de control social.


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