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Los crímenes del 11M no prescribirán

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A escasos meses del vigésimo aniversario de los atroces crímenes consumados el 11 de marzo (11M) y días siguientes de 2004, se vuelve a visualizar el velo de ignorancia tendido sobre los individuos que participaron en su planeamiento, preparación, ejecución y posterior encubrimiento. Recordemos, a despecho de los figurantes periódicamente presentados por informes estrafalarios, que la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2008, condenó sólo a tres individuos que no se conocían entre sí como responsables de colocar una de las bombas en el tren de la estación de Santa Eugenia (Jamal Zougam) suministrar los explosivos a los terroristas (el confidente policial José Emilio Suárez Trashorras) y transportar los mismos (Othman el Gnaoui).

Los magistrados del TS mantuvieron la «inspiración» islamista de los atentados, eliminando la referencia a Al-Qaeda. Sin embargo, esa alusión no se compadece con la falta de conexión de los condenados musulmanes con algún grupo determinado y chocaba frontalmente con el perfil del supuesto suministrador de los mortíferos explosivos.

Una verdad judicial con agujeros

Como señalé en un análisis comentando esa resolución, el TS redujo la «verdad judicial» a un rompecabezas fragmentario, incompatible con un relato de hechos probados susceptible de servir de base para declarar la culpabilidad de algún acusado. Esos defectos debieron motivar la anulación de las actuaciones (artículo 240.2 LOPJ) con devolución de la causa al juzgado central de instrucción correspondiente para que practicara las diligencias posibles y anulación parcial de varías pruebas preconstituidas.  

No se hizo así. Por otro lado, los recursos de Jamal Zougam, de amparo ante el Tribunal Constitucional (inadmitido) y ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo no condujeron a resoluciones de fondo. En esta última instancia por la mala actuación de su abogado, según denuncia él mismo.

Delitos de lesa humanidad

Sea como fuere, a estas alturas la nebulosa conspirativa de la “trama islámica” como responsable de los atentados mantiene a una parte de los españoles en un estado de disonancia cognitiva, por decirlo de una forma suave. Otros, dados los años transcurridos y el manto de silencio desplegado hasta que muy recientemente han aparecido en plataformas de televisión por Internet documentales reafirmadores de las versiones oficiales, apenas tienen referencias.

Sorprende más, empero, que personas interesadas en saber la verdad de lo que aconteció en aquel tiempo[1] asuman postulados blandos o poco elaborados, sin profundizar en el conocimiento de instituciones como la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, surgida de la evolución del Derecho Internacional Humanitario. Asumido ese presupuesto y habiendo un grupo suficiente de personas dispuesto a divulgarlo ante las instancias pertinentes, esto permitiría la investigación oficial sin límites temporales y, en el mejor de los casos, el castigo de los culpables más longevos.

Un dictamen

Bien es cierto que la propagación de la idea de que nos encontramos ante una especie de cuenta atrás hasta el 11 de marzo de 2024 para esclarecer unos hechos ignotos hasta ahora vino precedida por la publicación en diciembre de 2021 de un confuso dictamen encargado por la Asociación de ayuda a las víctimas del 11M a un equipo de académicos del Departamento de Derecho Penal de la Universidad de Valencia. En el mismo, los estudiosos no se atrevieron a llegar a la conclusión de que los delitos del 11M pudieron calificarse (en su día) como delitos de lesa humanidad, aunque aportan argumentos para defender esa tesis.

No obstante, constato que ha cundido la idea de que una calificación sustantiva no tendría consecuencias para el futuro. La imprescriptibilidad inherente a los delitos de lesa humanidad sería como una oportunidad procesal perdida, inoponible frente al término general de prescripción delictiva de veinte años establecido por el Código Penal español (artículos 131 y 132) desde el día que se cometen los delitos, a no ser que el procedimiento penal se dirija contra el o los culpables.

Amnistía Internacional

En este sentido a los argumentos ya esgrimidos en anteriores análisis sobre este caso[2], me gustaría traer a colación dos notas de prensa emitidas los días 11 y 12 de marzo de 2004[3] por personas autorizadas en la sede londinense de Amnistía Internacional. Con independencia de la trayectoria de esta organización internacional[4] y sus numerosos asociados[5], lo más llamativo de ambos comunicados, es la espontaneidad y naturalidad con las que esta organización expresa su opinión, nada más tener conocimiento de los brutales atentados de Madrid. Con la intuición de quién acostumbra a observar los aspectos humanitarios de los casos sobre los que tiene noticia, concentra inmediatamente su atención en la dinámica de las doce explosiones programadas en cadena sobre trenes de cercanías repletos de pasajeros, situados en tres estaciones diferentes a hora punta de la mañana.

De este modo, ambos comunicados inciden en dos elementos incontrovertibles de los atentados que les haría merecedores de la calificación como delitos contra la (o lesa) humanidad: 1) Su magnitud que les sitúa desde un primer momento en un supuesto de ataque generalizado contra la población civil y 2) La más que probable eventualidad de que los participantes en los atentados, al servicio de una organización o de un Estado, persiguieran objetivos políticos[6] con su perpetración.

El Estatuto de Roma

Aunque Amnistía Internacional no lo explicitaba en esas notas germinales, sus autores aludían, sin duda, a los requisitos para considerar un delito cometido contra la humanidad, tal como este tipo ha sido configurado por el Derecho Internacional consuetudinario y el derecho convencional derivado de los tratados internacionales, desde las convenciones de Ginebra y el Estatuto del Tribunal de Núremberg. Más recientemente, los tribunales ad hoc constituidos por  el Consejo de Seguridad de la ONU para perseguir y juzgar los crímenes cometidos en la antigua Yugoslavia y Ruanda pronunciaron varias sentencias (como la dictada en 2001 por el TIY en el caso contra Kunarac, Kovac y Vukovic) que desvincularon la acción criminal de su comisión durante el  transcurso de un conflicto bélico, de manera que se asentó la regla de que pueden calificarse como delitos de lesa humanidad hechos que se produzcan al margen de una guerra.

Con la experiencia acumulada por esos tribunales específicos, un número considerable de estados firmaron el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional permanente, con sede en La Haya, el 17 de julio de 1998, tratado internacional ratificado por el Reino de España y publicado en el BOE el 27 de mayo de 2002. Por lo tanto, indefectiblemente integrante del Derecho español antes de la comisión de los atentados.

Frente a los crímenes de guerra y los delitos de genocidio, con los que guarda notas comunes, el artículo 7.1 de ese estatuto tipificó una larga lista de delitos, como el asesinato y otros muchos[7], calificables, además, como delitos de lesa humanidad “cuando se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático[8] contra una población y con conocimiento de dicho ataque”.  

Que las víctimas actúen

Por ese tipo de ataque se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de los delitos enumerados contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política, añade el apartado a) del artículo 7.2.

En conclusión, los crímenes del 11M no prescribirán el 11 de marzo ni el 4 de abril de 2024, aniversario de la explosión del piso de Leganés. Cualesquiera que fueran sus participantes, desde el punto de vista del Derecho Internacional Humanitario y el Derecho interno español, se trata de delitos de lesa humanidad imprescriptibles. Cuestiones distintas, aunque obviamente relacionadas con el objetivo de descubrir la verdad de lo ocurrido son, en primer lugar, que las autoridades españolas (Ministerio Fiscal o Poder Judicial) amplíen las investigaciones, con revisión de la sentencia del Tribunal Supremo o sin ella.

Y, en segundo lugar, que, si las víctimas u otros interesados constatan la inhibición de las autoridades españolas, acudan, de acuerdo a los artículos 17 y siguientes de su Estatuto, a denunciar la situación ante la Fiscalía de la Corte Penal Internacional. El resto no está escrito, pero, al menos los participantes en esos crímenes tienen que saber que solo la muerte les proporcionará una impunidad segura.

Notas

[1] Recomiendo, aun con todo, la visión del documental “11M: el principio del fin” de Terra Ignota.  https://www.youtube.com/playlist?list=PLToEFX4AD-Ldbh8chh025OGyzVhqZrbPB

[2] https://juandemariana.org/ijm-actualidad/analisis-diario/delitos-de-lesa-humanidad-y-11-m/;  https://juandemariana.org/ijm-actualidad/analisis-diario/quienes-fueron/ y https://juandemariana.org/ijm-actualidad/analisis-diario/el-ultimo-recurso-para-averiguar-que-ocurrio-el-11m/

[3] https://www.amnesty.org/en/documents/eur41/003/2004/en/ Como muchos otros consternados y sobrecogidos en España y el resto del mundo, Amnistía Internacional emitió la primera nota condenando los atentados cuando aún no se conocían totalmente las cifras preliminares de muertos y heridos provocados por las explosiones en los trenes. https://www.amnesty.org.uk/press-releases/spain-scale-killings-potential-crime-against-humanity

[4] Fundada en 1961 con el propósito declarado de emprender investigaciones y acciones en defensa de los Derechos Humanos consagrados en la Carta de las Naciones Unidas de cualquier persona desconocida.

[5] Su cofundador y presidente internacional durante nueve años (1965-1974) el político y abogado irlandés Seán MacBride, en 1974 recibió el Premio Nobel de la Paz y, en 1977, el Premio Lenin de la Paz. Éste último otorgado por el gobierno soviético a aquellas personas que habían destacado por “reforzar la paz entre camaradas”. Como miembro del IRA en los años 30, colaboró con los soviéticos en labores de espionaje contra el Reino Unido.

[6] Cualesquiera que fueran los propósitos o las intenciones, por supuesto.

[7] Esa lista de delitos se cierra con una cláusula residual de “otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física”.

[8] Erróneamente el dictamen encargado por la Asociación de Ayuda a las víctimas del 11M indica en un epígrafe del dictamen “ataque generalizado y sistemático”.

Ver también

¿El último recurso para averigüar qué ocurrió el 11M? (José Antonio Baonza Díaz).

La triste conclusión del 11M. (Fernando Parrilla).

Delitos de lesa humanidad y el 11M. (José Antonio Baonza Díaz).

11M: secretos y rehenes de la versión oficial. (José Antonio Baonza Díaz).

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