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Mitos sobre la regulación para la competencia

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La regulación de los mercados está generalizada en nuestros días. La economía de libre mercado en la que presumiblemente se desenvuelve la actividad económica en los países occidentales conoce considerables límites, de los que en muchas ocasiones ni siquiera somos conscientes.

Junto con la regulación propiamente política, cobra creciente importancia la llamada regulación de la competencia, en la que el objetivo político consiste, no en limitar el funcionamiento de los mercados para asegurar determinados objetivos, sino en conseguir que el mercado funcione adecuadamente, en el entendimiento de que el correcto funcionamiento de los mercados es lo óptimo para el bienestar social. El objetivo político de la regulación de la competencia se puede formular en términos de conseguir que el mercado funcione en competencia.

La regulación de la competencia abre un campo más extenso para la aplicación de la teoría económica que la regulación política. En efecto, si el objetivo es la obtención de un funcionamiento adecuado de los mercados, el debate entre las distintas opciones de regulación se debe plantear en términos económicos. Las alternativas que confronta un regulador se han de estudiar científicamente, a fin de obrar adecuadamente en pos del objetivo planteado. Y es la teoría económica la ciencia que trata de explicar los distintos fenómenos de que es objeto la regulación de la competencia.

El ejemplo paradigmático de la regulación de la competencia lo constituye el llamado derecho de la competencia. Mediante esta normativa, se persiguen determinadas conductas de aquellas empresas que detentan una posición especial o dominante en el mercado, así como las conductas colusivas por las que varias empresas pretenden evitar competir entre ellas para explotar a sus clientes. Se trata, en esencia, de asegurar que el mercado funciona correctamente, sancionando a las empresas que traten de distorsionar lo que debería constituir el funcionamiento del mismo.

Sin embargo, en los últimos 30 años, como consecuencia de la eliminación de los monopolios legales asociados a servicios como el transporte, las comunicaciones o la energía, ha cobrado especial importancia la que llamaremos regulación sectorial para la competencia. En todos estos casos, la preexistencia de un monopolio legal situó a determinadas empresas con unas ventajas aparentemente decisivas a la hora de competir en el mercado abierto a la competencia. Por ello, se tomaron decisiones reguladoras tendentes a compensar esta situación ventajosa inicial y así evitar distorsiones indeseadas en el funcionamiento de los mercados recién liberalizados.

La regulación sectorial tiene como principal característica diferencial respecto al derecho de la competencia, en que actúa a priori, mediante remedios estructurales que pretenden prevenir daños irreparables al mercado. Son remedios estructurales, por ejemplo, la separación vertical del antiguo monopolista, o los controles de precios minoristas para evitar la exclusión de posibles competidores.

En todo caso, estas decisiones regulatorias han de tener una base científica, proporcionada por la teoría económica. Sin dicha base, constituirían únicamente límites sobre el uso de los medios de producción, que pueden responder a un objetivo político ajeno a la teoría económica, pero que no darán lugar a un mejor funcionamiento de los mercados, o incluso podrían obstaculizar su operativa.

De ahí la gran importancia que tiene un análisis riguroso de la teoría económica en que se soportan estas decisiones. En la actualidad, la corriente principal (el mainstream) de esta ciencia la constituye la Escuela Neoclásica de Economía, y consecuentemente es con base en la comprensión de la realidad económica que aporta esta Escuela que se toman las decisiones de regulación para la competencia.

Pues bien, para la Escuela Neoclásica, la competencia es un estado de equilibrio en que se igualan las cantidades ofrecidas y demandadas en el mercado, y como consecuencia del cual el precio de cada bien coincide con el coste marginal de producirlo; como dicho equilibrio resulta óptimo desde el punto de vista del bienestar, grosso modo, el objetivo de la regulación ha de ser llevar al mercado a este punto ideal de equilibrio en que se maximiza el bienestar obtenido del uso de los recursos. Esta comprensión del fenómeno de competencia guía el proceso regulatorio.

Sin embargo, esta Escuela, aun siendo la dominante, no aporta teorías satisfactorias para explicar las causas de la innovación ni, en general, de la inversión. Para estos economistas, el estado de la tecnología es siempre una variable exógena al modelo, y las inversiones están dadas. En cambio, otras corrientes heterodoxas, como la Escuela Austriaca de Economía, sí parecen dar una visión más completa de los fenómenos económicos.

Es paradigmática, en este sentido, la oposición frontal entre las formas de entender la competencia que ofrecen la Escuela Austriaca y la Neoclásica, y que tendría importantes repercusiones desde un punto de vista normativo. Ya se ha dicho que para los economistas neoclásicos la competencia es un estado de equilibrio en el que se igualan las cantidades ofrecidas y demandadas; sin embargo, para la Escuela Austriaca, la competencia no es un estado, sino un proceso dinámico que se desarrolla en un entorno de incertidumbre y en el que precisamente lo importante es el descubrimiento de información que permitirá servir mejor a sus clientes por parte de los agentes.

En suma, se trata en esta obra de constatar cómo la visión de los fenómenos económicos que tenga el regulador se traslada a la regulación y al funcionamiento de los mercados, y de proponer una visión económica alternativa a la Neoclásica y que sea más acorde con la realidad para evitar las distorsiones que dicha Escuela parece generar.
 


Extracto del sumario del reciente libro de Fernando Herrera: MITOS SOBRE LA REGULACIÓN PARA LA COMPETENCIA: Aplicación de la teoría económica austriaca al mercado de telecomunicaciones en España, editado por el Instituto de Estudios Económicos y que se presentará el próximo 27 de noviembre en el Club Financiero Génova.

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